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Documento BOE-A-2011-8264

Orden EDU/1170/2011, de 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caja Rural de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 48026 a 48027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8264

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Caja Rural de Cuenca en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de don Carlos de la Sierra Torrijos, don Ernesto Berdala Solsona y don Antonio Huélamo Kosma,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por la Caja Rural de Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, en Cuenca, el 22 de febrero de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha don Jesús Domínguez Rubira, con el número 241 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en la plaza de la Hispanidad, 11-13, de Cuenca, distrito postal 16001, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la fundación los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo rural, empresarial, económico, educativo y cultural en su más amplia dimensión, así como el fomento, desarrollo y promoción de la economía social, sea o no a través de cooperativas, la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, el desarrollo de la sociedad de la información y la comunicación, contribuir a la defensa del medio ambiente, la promoción y apoyo del sector agroalimentario, la promoción cultural, profesional y asistencial, así como la mejora de la calidad de vida, la asistencia e inclusión social y laboral de aquellos colectivos con menos oportunidades y el apoyo al cumplimiento de los fines y la alta coordinación de la acción no lucrativa de investigación, formación, cultural y deportiva, realizada por asociaciones y entidades en las que la entidad fundadora tenga interés.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Carlos de la Sierra Torrijos, Vicepresidente: Don Ernesto Berdala Solsona, Secretario: Don Antonio Huélamo Kosma, Vocales: Don Desamparados Irnán Parrilla, don Luis García Romero, don José Luis López Elvira y don Miguel Ángel Gallego Cejalvo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron la delegación de facultades a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Caja Rural de Cuenca en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Caja Rural de Cuenca, de ámbito estatal, con domicilio en la plaza de la Hispanidad, 11-13, de Cuenca, distrito postal 16001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades a favor de don Carlos de la Sierra Torrijos, don Ernesto Berdala Solsona y don Antonio Huélamo Kosma, según consta en la escritura otorgada el 22 de febrero de 2011 ante el Notario de Cuenca don Jesús Domínguez Rubira, número 241.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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