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Documento BOE-A-2011-8265

Orden EDU/1171/2011, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Micrópolix.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 48028 a 48029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8265

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Micrópolix, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de la entidad Magus Creative Europe, S.L., representada por don José María Losantos Santorromán.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Magus Creative Europe, S.L., en Madrid, el 22 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 878, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle Julio Rey Pastor, número 17 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo, fomento, difusión, investigación y sensibilización universal respecto de la formación, la educación y el desarrollo integral de las personas, así como el intercambio de conocimientos y experiencias en dicha áreas entre los distintos grupos sociales y culturales del mundo entero.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: La entidad Magus Creative Europe, S.L., representada por don José María Losantos Santorromán; Vicepresidente, doña María de los Ángeles Losantos Santorromán y Secretaria, doña Irene Losantos Santorromán.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron delegar facultades a favor de la entidad Magus Creative Europe, S.L., representada por don José María Losantos Santorromán.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Micrópolix, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Micrópolix, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle Julio Rey Pastor, número 17, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgadas por la Fundación Micrópolix a favor de la entidad Magus Creative Europe, S.L., representada por don José María Losantos Santorromán, en los términos que constan en la escritura pública número 878, autorizada el 22 de marzo de 2011 ante el notario don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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