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Documento BOE-A-2011-9512

Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53857 a 53858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9512

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural mediante Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), procede desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural tiene por objeto el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que llevan a cabo los editores al ser los intermediarios privilegiados entre los creadores de los textos y los lectores.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, correspondiente a 2011, distinguirá el conjunto de la labor editorial de una persona física o jurídica, que haya destacado por su aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural española durante 2010.

Segundo.–El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia, carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.

Tercero.–1. La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos galardonados en las dos convocatorias anteriores.

Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).

Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la edición propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Ministra de Cultura.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Quinto.–Los gastos derivados de este Premio se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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