Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Palencia, a instancia de Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio en Santander, calle del Medio, n.º 12, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación citada.
Resultando que la petición de Electra de Viesgo Distribución, S. L., ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, presentándose alegaciones en la provincia de Palencia por parte de don Alfredo Saiz Fernández, doña Irene Robles Argüeso, don Jesús Fidel González Rodríguez, doña Aurelia Ruiz Martín, don F. Javier Robles Argüeso y don Laureano Ruiz Gómez y 13 más.
Resultando que fundamentalmente se alega:
• D. Alfredo Saiz indica que la línea al pasar por su propiedad sobrevuela una edificación, lo cual no está permitido según el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
• D.ª Irene Robles alega que la línea podría discurrir por otro trazado, con lo que solamente sería necesario cruzar algunas fincas al aproximarse al transformador.
• D. Jesús Fidel González alega fundamentalmente que la zona ha sido declarada parque natural por la Junta de Castilla y León por la Ley 4/2000, de 27 de junio, que se opone al paso de la línea por su finca adjuntando un croquis por donde considera que sería menor el impacto visual.
• D.ª Aurelia Ruiz señala en su escrito de alegaciones que el Ayuntamiento de Brañosera, del que depende el pueblo de Valberzoso, está realizando la tramitación del planeamiento urbanístico de éste, alterando la actual clasificación del suelo por donde debe transcurrir la línea eléctrica de no urbanizable a urbano, planificándose el crecimiento del pueblo por dichos terrenos. Solicita la modificación del trazado.
• D. F. Javier Robles manifiesta su oposición indicando que la línea podía seguir un trazado diferente y paralelo a la carretera, el cual no interfiere con las fincas de esta zona, puesto que es terreno comunal.
• D. Laureano Ruiz Gómez y D.ª Milagros Ruiz Arenas y 12 más presentan alegaciones en las que manifiestan:
– Ausencia de requisitos necesarios para considerar la instalación de utilidad pública, en su caso de la necesaria ocupación de las fincas para el paso de la línea.
– La idoneidad y existencia alternativa de otro trazado.
– Desconocen si se ha acompañado el necesario estudio de evaluación de impacto ambiental.
– Solicitan que se acuerde la denegación de la autorización.
Resultando que por Electra de Viesgo Distribución, S.L., se contestan las alegaciones manifestando que:
a) El proyecto corresponde a una instalación para mejorar la calidad y seguridad del suministro.
b) Con la instalación se refuerza el suministro por la zona y propicia el crecimiento del casco urbano.
c) La línea está diseñada acorde con el reglamento vigente, por lo que su instalación no afecta al entorno de la zona.
d) Si bien está en curso la declaración de las fincas afectadas como urbanos, a fecha de presentación del proyecto éstas estaban catalogadas como suelo rústico.
e) Todos los trazados son aceptables, pero el que se ha diseñado es el que menos perjudica a las fincas.
f) Se ha respetado la zona correspondiente al Parque Natural y en la fase de diseño se mantuvieron conversaciones con la Sección de Medio Ambiente de Palencia para evitar introducirse en esas zonas.
Resultando que por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, se remite copia del anuncio de la información pública a la Junta Vecinal de Salcedillo, a la Junta Vecinal de Valberzoso y al Ayuntamiento de Brañosera. Por el citado Ayuntamiento se contesta indicando que la ejecución de la instalación deberá contar con la preceptiva licencia de obra por parte del Ayuntamiento así como licencia ambiental, a lo que manifiesta Electra de Viesgo que se solicitará la licencia de obra civil cuando esté aprobado el proyecto de ejecución de la instalación y en cuanto a la licencia ambiental se está tramitando con los Servicios Medioambientales.
Resultando que remitida separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Duero a los efectos de los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la misma se autoriza la instalación sujeta a condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria.
Resultando que remitida separata del proyecto a la Diputación Provincial de Palencia, Servicio de Vías y Obras, a los efectos de los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la misma se informa favorablemente, indicando en su informe que mientras duran las obras se adoptarán las medidas necesarias de señalización y seguridad. Dado traslado a la empresa peticionaria, ésta muestra su conformidad.
Visto el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Resultando que con fecha 30 de enero de 2009, la Dirección General de Política Energética y Minas se dirige a E.ON Distribución, S.L., indicándole que deberá efectuarse un replanteo en la traza de la línea de forma que se guarde holgadamente la distancia reglamentaria con la vivienda ubicada en la parcela de titularidad de D. Alfredo Saiz Fernández.
Resultando que en escrito de E.ON de fecha 22-12-2009 dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas se comunica que debido a la construcción de una casa unifamiliar se ha realizado un replanteo de la línea a construir para guardar holgadamente las distancias reglamentarias, adjuntando planos con la traza original y la nueva traza. Esta misma documentación fue remitida a don Alfredo Saiz Fernández con fecha 10-1-2010, quien mediante escrito de fecha de entrada en la Delegación Territorial de Palencia muestra su disconformidad al considerar insuficiente la modificación. Dado traslado del escrito de alegaciones a E.ON Distribución, S.L., esta Sociedad le contesta, indicando:
– Consultado el catastro, el uso del local principal es agrario (adjunta ficha del catastro).
– La modificación que se ha propuesto es necesaria para liberar la construcción de la vivienda que tiene realizada en la parcela.
– Con la modificación ya no se sobrevuela el tejado de la vivienda. El trazado del enlace ha sido diseñado de tal manera que se minimice el recorrido, y el impacto visual será el menor posible.
– El desvío propuesto por el propietario provocaría la afección a otros nuevos propietarios.
Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria se somete a información pública la petición, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, remitiéndose separatas del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Ayuntamiento de Valdeolea sobre su conformidad u oposición, y reiterada la petición por la Confederación Hidrográfica se informa favorablemente y por el Ayuntamiento no se emite contestación alguna.
Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a E.ON Distribución Eléctrica, S.L., la modificación del enlace de la línea eléctrica aérea a 12/20 kV denominada «Valdeolea» (derivación a CTI Mata de Hoz, en Cantabria) con la línea «Vallejo» (derivación a CTI Valberzoso, en Palencia), en los términos municipales de Valdeolea (Cantabria) y Brañosera (Palencia), cuyas características principales son:
• Origen: Apoyo n.º 18, derivación a CTI Mata de Hoz.
• Final: Apoyo n.º 40, derivación a CTI Valberzoso.
• Apoyos: Metálicos de celosía y hormigón.
• Cimentaciones: Monobloques de hormigón.
• Conductores: De Al-Ac, LA-110, de 116,2 mm2.
• Aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-70 / BS.
• Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores reglamentarios.
• Longitud: 3.491 metros, de los que 2.535 corresponden a Cantabria y 956 a Palencia.
• Términos municipales afectados: Valdeolea en Cantabria y Brañosera en Palencia.
La finalidad de la instalación es cerrar un circuito entre las subestaciones de «Mataporquera» y «Barruelo», y de esta forma garantizar la continuidad del servicio en las zonas que ambas líneas suministran.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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