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Documento BOE-A-2012-10329

Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA el addendum de modificación al Proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, modificación de la línea "Villaviciosa-Moraleja de Enmedio", entre los apoyos 141 y 112, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2012, páginas 54905 a 54907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-10329

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del addendum de modificación al «Proyecto de ejecución de modificación de la línea Villaviciosa- Moraleja de Enmedio entre los apoyos 141 y 112».

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en al artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual se pone de manifiesto que la modificación no afecta a ningún espacio protegido de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al promotor que toma razón de sus alegaciones y en especial de la inexistencia de afección a espacios protegidos mencionada.

Resultando que se remite separata del proyecto a ENAGAS, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la existencia de cruzamientos y paralelismos con un gasoducto de su propiedad y en la que se establece un condicionado. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que realizarán las comprobaciones pertinentes a fin de garantizar la compatibilidad de ambas instalaciones.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Resultando que la modificación objeto de esta Resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:

1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que este haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente Resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. (REE), el addendum de modificación al «Proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, modificación de la línea «Villaviciosa-Moraleja de Enmedio», entre los apoyos 141 y 112», en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada en la red: 420 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

– Número de circuitos: 2.

– Número de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: CONDOR AW.

– Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y otro convencional.

– Aislamiento: Vidrio templado.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Variante (T29-T35)

○ Longitud: 2,245 km.

○ Término municipal: Moraleja de Enmedio.

La finalidad de la presente modificación es permitir el desarrollo urbanístico en la zona conforme al Convenio suscrito el 21 de diciembre de 2005 con los Ayuntamientos de Móstoles, Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de julio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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