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Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Palencia de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Vitoria-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 400 kV, Grijota-Vitoria, entre los apoyos 58 y 62.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S. A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Reinoso de Cerrato, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que manifiesta que la instalación cumple con todo lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y responde al resto de cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, al cual se da traslado para que muestre conformidad o reparos a la respuesta del promotor. No habiéndose recibido contestación en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Villaviudas, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que manifiesta que la instalación cumple con todo lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; que a la línea objeto de este proyecto le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no estando por tanto sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y responde al resto de cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, al cual se da traslado para que muestre conformidad o reparos a la respuesta del promotor. No habiéndose recibido contestación en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Fomento de Palencia, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que responde que «en virtud de dicho informe se dimanan obligaciones tanto para los Ayuntamientos afectados como para la exponente que se entienden incompatibles con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada Disposición Adicional…» Se da traslado de la respuesta al Servicio Territorial para que muestre conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».
Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.
Resultando que la modificación objeto de esta Resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:
1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.
2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.
3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.
Resultando que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente Resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.
Visto el informe favorable emitido por el el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Palencia de la Junta de Castilla y León.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. (REE), la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a 400 kV, «Grijota-Vitoria», entre los apoyos 58 y 62, en la provincia de Palencia, cuyas características principales son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Número de circuitos: 1.
– Número de conductores por fase: 4.
– Tipo de conductor: aluminio-acero de 281,1 mm2 de sección y 21,80 mm de diámetro, tipo LA-280 «HAWK».
– Cables de tierra: uno, de acero galvanizado, tipo Ac 53.
– Aislamiento: vidrio U-160BS.
– Apoyos: metálicos.
– Cimentaciones: De hormigón en masa.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Variante (T58-T62).
○ Longitud: 830 m.
○ Términos municipales: Reinoso de Cerrato y Villaviudas.
La finalidad de la presente modificación, solicitada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), es permitir la construcción de la futura línea ferroviaria de alta velocidad del corredor Norte-Noroeste, Valladolid-Burgos, tramo Venta de Baños-Valladolid, reglamentando la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de julio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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