Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-10676

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estudio informativo de áreas de servicio de la A-62, autovía de Castilla, tramo Tordesillas-Fuentes de Oñoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 57190 a 57201 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10676

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado k) del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El objeto del estudio es determinar la viabilidad para la construcción de varias áreas de servicio entre los puntos kilométricos 151,000 y 351,700 a lo largo de la autovía A-62.

Las estaciones que se pretenden construir están localizadas en el tramo de la A-62 comprendido entre Fuentes de Oñoro y Tordesillas en las provincias de Salamanca, Valladolid y Zamora.

Las instalaciones básicas para cada área de servicio son: aparcamientos, servicios higiénicos, suministro de carburantes, servicios de restauración, zonas de descanso y servicios de telecomunicaciones. Además se considerarán otras instalaciones complementarias como tienda, talleres de reparación, servicios hoteleros, etc.

Para llevar a cabo estas instalaciones se requiere realizar movimientos de tierras y explanación, urbanización, drenaje profundo y superficial, afirmado y pavimentación, ajardinamiento, colocación de mobiliario, iluminación exterior, red de suministro de agua, saneamiento, edificaciones, etc.

La superficie mínima recomendada de un área de servicio es de 2 hectáreas y la superficie máxima es de 6 hectáreas. En el caso de áreas de servicio enfrentadas, una en cada margen de la carretera, la superficie máxima total será de ocho hectáreas.

Se han seleccionado 10 zonas como alternativas a posibles emplazamientos de las áreas de servicio teniendo en cuenta las características topográficas del terreno, construcciones cercanas, distancia entre ellas, etc.

Las posibles zonas para la ubicación de las áreas de servicio se resumen en la siguiente tabla:

Zona

Ubicación PPKK A–62

Término municipal

Provincia

1

165+300 al 166+810

Pollos.

Valladolid.

2

170+800 al 172+400

Nava del Rey-Siete Iglesias.

Valladolid.

3

206+340 al 208+440

Parada de Rubiales.

Salamanca.

4

221+364 al 222+895

Villaverde de Guareña.

Salamanca.

5

264+950 al 266+440

Calzada de Don Diego.

Salamanca.

6

287+400 al 288+200

Fuente de San Esteban.

Salamanca.

7

289+700 al 291+300

Fuente de San Esteban.

Salamanca.

8

304+100 al 305+700

Sancti Spíritus.

Salamanca.

9

333+340 al 334+736

Ciudad Rodrigo.

Salamanca.

10

348+300 al 349+800

Fuentes de Oñoro.

Salamanca.

El estudio informativo realizó una combinación de las zonas obtenidas como ubicaciones viables para las áreas de servicio, tal y como se resume a continuación (la zona 6 se excluyó al situarse muy cercana a la zona 7 y sobre un paso superior):

Alternativa 1: zona 1 + zona 3 + zona 5 + zona 8 + zona 10.

Alternativa 2: zona 1 + zona 4 + zona 5 + zona 8 + zona 10.

Alternativa 3: zona 1 + zona 4 + zona 7 + zona 8 + zona 10.

Alternativa 4: zona 2 + zona 3 + zona 5 + zona 8 + zona 10.

Alternativa 5: zona 2 + zona 4 + zona 5 + zona 8 + zona 10.

Alternativa 6: zona 2 + zona 4 + zona 7 + zona 8 + zona 10.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

A continuación se resumen los principales elementos del medio de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental.

Espacios naturales y hábitats de interés comunitario. En el ámbito de estudio para la ubicación de las áreas de servicio se encuentran los siguientes espacios protegidos:

Red Natura 2000:

Lugares de Importancia Comunitaria (LICs): ES4150098 Campo de Argañán en las zonas 9 y 10, y ES4150064 Riberas de los ríos Huerba, Yeltes, Uses y afluentes, en las proximidades de las zonas 8 y 6.

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs): ES0000218 Campo de Argañán y ES0000202 Campo de Azaba en las zonas 9 y 10.

Hábitats de interés comunitario:

De carácter prioritario: 3170* Estanques temporales mediterráneos en la zona 10 y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero–Brachypodietea en la zona 4.

No prioritarios: 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba en las zonas 8 y 10, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, y 6420 Comunidades herbáceas hidrófilas mediterráneas en la zona 4.

Áreas Importantes para las aves (IBAs), número 65 Campo de Argañán en la zona 9 y número 61 Tierra de Campiñas en las zonas 1 y 2.

Hidrología. Pertenecientes a la cuenca del río Duero, los principales ríos que atraviesan la zona de estudio son el río Trabancos y su arroyo Carrolosmolinos, el río Zapardiel, el río Adaja y sus arroyos del Monte y Valhenoso, los arroyos de la Rivera del Campo del Berrocal y de la Rivera del Mimbre tributarios del río Águeda y el río Guareña. Asociados a ellos se han localizado diversos canales, de mayor o menor tamaño, así como balsas dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.

Debido a la orografía y las precipitaciones, así como a la disposición de los materiales con mayor permeabilidad sobre el sustrato rocoso poco permeable, se pueden apreciar zonas encharcadas con drenaje deficiente y que dan origen al hábitat de interés comunitario prioritario estanques temporales mediterráneos.

Vegetación y flora. Las unidades de vegetación están compuestas por bosquetes de pino y encina, vegetación de ribera de alisos, fresnos y algún álamo negro, bosques adehesados formados por encinas, quejigos, melojos y alcornoques. También hay variedad de cultivos agrícolas con arbolado disperso y herbazales.

Entre la flora destacan las especies protegidas de Succisella carvalhoana, catalogada como vulnerable según la lista roja de la flora vascular española, que se encuentra principalmente en la zona 10. En la zona 7 la especie Aster linosyris, que figura en el anexo III del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León con categoría de atención preferente.

Fauna. Destaca la presencia de la cigüeña negra en las áreas propuestas como 7, 8, 9 y 10. Se trata de una especie en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y que cuenta con un plan de recuperación en Castilla y León.

Otras especies que están consideradas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el ámbito de estudio son: el aguilucho cenizo, murciélago ratonero grande, nóctulo grande y el nóctulo mediano, etc. Asociadas a las IBAs, anteriormente mencionadas, se encuentra una importante comunidad de aves esteparias, entre las que destacan las siguientes especies: avutarda común, sisón común, cernícalo primilla, ganga ortega y ganga ibérica.

Paisaje, medio cultural y otros elementos de interés. La cuenca del Duero, en la que se encuadra la zona de estudio, es una depresión llana y elevada, bordeada por varios sistemas montañosos en el que se definen varias unidades paisajísticas de carácter urbano, rural, agrícola y forestal.

Entre los elementos integrantes del patrimonio cultural posiblemente afectados destaca en la zona 10, dentro del término municipal de Fuentes de Oñoro, el yacimiento arqueológico Valdemuchachos.

En las zonas donde se ubicarán las áreas de servicio se encuentran varias vías pecuarias. Concretamente, en la zona 1 se encuentra la Colada de la senda a Medina y a 300 m al NW de la A–62 discurre la Cañada Real de Tordesillas o Merinera, y en la zona 8 el Cordel de Ledesma o Los Diegos, que trascurre en paralelo a 100 m al N de la A-62.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de documentación inicial. Con fecha 20 de junio de 2008 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto, con el objeto de iniciar la tramitación prevista en el anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 23 de julio de 2008, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, inició el periodo de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Diputación Provincial de Salamanca

Diputación Provincial de Valladolid

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca)

X

Ayuntamiento de Calzada de Don Diego (Salamanca)

Ayuntamiento de la Fuente de San Esteban (Salamanca)

Ayuntamiento de La Ordaba (Salamanca)

Ayuntamiento de Sancti Spiritus (Salamanca)

Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid)

Ayuntamiento de Pollos (Valladolid)

Ayuntamiento de Parada de Rubiales (Salamanca)

Grupo Ecologísta Ciconia

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido más relevante de las respuestas a las consultas efectuadas es el siguiente:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, consideró necesario someter el proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental dadas las posibles repercusiones negativas sobre la Red Natura 2000 e incorpora en su informe una serie de recomendaciones y medidas ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental, relativas a la protección de espacios naturales protegidos, fauna, vegetación, suelo, residuos e impactos acumulativos.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que, con las medidas propuestas por el promotor en el informe ambiental, no existen impactos ambientales significativos.

La administración ambiental de la Junta de Castilla y León informó que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental siempre y cuando se desestime la ubicación número 9 por su afección directa a espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y áreas incluidas en planes de conservación y recuperación de especies. Para las restantes ubicaciones se hará un exhaustivo análisis de las afecciones indirectas sobre espacios Red Natura, hábitats de interés comunitario y áreas incluidas en planes de conservación y recuperación de especies.

La administración cultural de la Junta de Castilla y León informó que era necesario realizar prospecciones arqueológicas de todas las zonas donde se realizarán actuaciones y se estime la afección a los bienes integrantes del patrimonio cultural, incluyendo las zonas de instalaciones auxiliares y demás espacios donde se llevarán a cabo movimientos de tierra.

El Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro consideró necesaria la ubicación del área de servicio en su municipio.

La Subdelegación del Gobierno en Salamanca no hizo sugerencias sobre aspectos medioambientales.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Como resultado de las consultas realizadas la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de enero de 2009, decidió someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El órgano sustantivo sometió el proyecto a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de 28 de mayo de 2010. Con fecha 28 de marzo de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el expediente al objeto de que se proceda a formular la declaración de impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Carreteras remite el informe de alegaciones e indica que ha remitido un ejemplar del Estudio informativo, incluido el estudio de impacto ambiental, a los organismos, corporaciones locales y grupos ecologistas, y resume el contenido de las 18 alegaciones presentadas que corresponden, en su mayoría, a las corporaciones locales, destacando las siguientes:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, consideran que son adecuadas las medidas preventivas y correctoras, así como el plan de vigilancia ambiental establecido en el estudio de impacto ambiental. Además, indican que se debe ocupar mínimamente el terreno en las áreas de servicio de las zonas 8, 9 y 10, y en la zona 7 realizar una prospección de la especie Aster linosyris y el diseño de las líneas eléctricas aéreas deberá ajustarse al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En respuesta, el promotor indica que las medidas expuestas se tendrán en cuenta en la redacción de los anteproyectos y proyectos constructivos de las áreas de servicio, incluido el diseño de las líneas eléctricas aéreas. Respecto a la protección de las formaciones vegetales el estudio de impacto ambiental recoge medidas para ello y plantea el trasplante de los pies de mayor porte que resulten afectados.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, plantea que el estudio de impacto ambiental no incluye un estudio de las afecciones arqueológicas y etnográficas en el ámbito de las actuaciones previstas, debiendo realizarse una prospección arqueológica incluyendo áreas de hasta 100 m alrededor de las mismas.

Para responder al requerimiento de este organismo, el promotor ha realizado una prospección arqueológica de las áreas propuestas para la alternativa seleccionada en las zonas 1, 4, 5, 8 y 10, y cuyo estudio se adjunta como adenda complementaria. La prospección realizada en la zona 10 puso de manifiesto la afección al yacimiento arqueológico de Valdemuchachos, por lo que decide trasladar la ubicación del pk 349,14 al pk 348,1.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que no se adjunta ningún documento técnico donde se analice la posible inundabilidad de los terrenos y que las comunidades autónomas establecen la zonificación del territorio en función del riesgo de inundaciones. Igualmente considera que se deberá presentar un estudio hidrológico e hidráulico en el que estén contenidos todos los cálculos relativos a la determinación de caudales para las avenidas de 100 y 500 años de periodo de recurrencia y máxima crecida ordinaria.

El promotor responde que para la selección de las áreas de servicio, en la alternativa elegida, se han tenido en cuenta los condicionantes físicos, considerando los cauces existentes. Asimismo adjunta planos e informa que las zonas 1, 5 y 8 no están afectadas por ningún cauce público. En el área de la zona 4, se localiza un arroyo al otro lado del camino, fuera de la implantación del área de servicio, y en el área 10 no se afecta a ningún arroyo, siendo únicamente los ramales de entrada y salida al área de servicio los que cruzan un cauce, previéndose las obras de fábrica correspondientes. Este aspecto se estudiará con detalle en los anteproyectos de las áreas de servicio que resulten elegidas en la aprobación definitiva del estudio.

El Ministerio de Defensa comunica que el tramo de la autopista situado entre el p.k. 193,000 y p.k. 226,000 está afectado por la servidumbre aeronáutica de la Base Aérea de Matacán, solicitando informe de la implantación de las áreas en dicho tramo.

El promotor remite al Ministerio de Defensa la información solicitada del área número 4.

Las corporaciones locales no hacen alegaciones al proyecto, a excepción del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro que alega que no se ha ponderado la capacidad del proyecto para contribuir al desarrollo económico y la creación de empleo, anteponiendo aspectos medioambientales. El área de servicio de Fuentes de Oñoro deberá ampliar los servicios de acuerdo con las recomendaciones del Programa Eurotest, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Normativa de Seguridad Europea y en concreto al «Código de Fronteras Schengen», y posibilitar la realización de inspecciones, en caso de que se restablezcan los controles en las fronteras interiores ante una amenaza grave.

El promotor contesta que la alternativa propuesta es la alternativa 2 formada por las zonas 1, 4, 5, 8 y 10, está última en el término municipal de Fuentes de Oñoro. En cuanto a su dimensión hay que tener en cuenta la consideración realizada por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en el sentido de minimizar el riesgo de afección al hábitat de interés comunitario.

La Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de Salamanca y el particular Manuel Bernal Paniagua, alegan que el estudio informativo no valora cualitativa ni cuantitativamente el impacto que desde el punto de vista social, económico y de empleo tendrá en el área afectada, suponiendo un gran perjuicio a estos negocios y una competencia desleal. Alegan que las áreas de servicio contempladas son contrarias a la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas de 28 de diciembre de 1994 en la que se aprobó el estudio informativo de la autovía de Castilla en el tramo: Salamanca-Fuentes de Oñoro, donde expresamente se dictó que no se dispondrán áreas de servicio de dicho tramo, según el punto 3.5 de dicha Resolución.

El promotor contesta que el estudio informativo da cumplimiento a la legislación de carreteras y concretamente a la Orden Circular 320/94 de Áreas de Servicio, sin que se deba considerar competencia desleal el tener acceso directo desde la autovía.

En relación con el apartado 3.5 de la aprobación del estudio informativo de la autovía de Castilla en el tramo Salamanca-Fuentes de Oñoro, ha de considerarse el tiempo transcurrido, desde dicha aprobación a la posible fecha de construcción de las Áreas de este estudio, superior a los quince años. El incremento de la demanda hace compatible las áreas de servicio propuestas con las estaciones de servicio existentes.

La consideración social se tiene en cuenta al analizar la seguridad vial y las consecuencias favorables de la implantación de las áreas de servicio. Los aspectos económicos y de empleo serán considerados en los estudios de explotación que se incorporen en los anteproyectos a redactar.

«Jesús Prieto e Hijos, S.A.», manifiesta que no consta, en el apartado 1.1.6. Inventario de Instalaciones y Servicios existentes, una nueva instalación que se está construyendo en estos momentos, en el enlace de Robliza de Cojos, en el p.k. 269.

El promotor contesta que dicha instalación se incluirá en el Inventario de Instalaciones de Servicio existentes con la matización de encontrarse en construcción. No obstante, dicha circunstancia no incide en la alternativa seleccionada en la que se proponen las áreas de servicio de las zonas 1, 4, 5, 8 y 10.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Cumplimiento del artículo 9.4 y modificaciones introducidas en el proyecto y estudio tras su consideración.

Tras la prospección arqueológica se identificó, en la zona 10 prevista para la ubicación del área de servicio, el yacimiento arqueológico denominado Valdemuchachos, en el término municipal de Fuentes de Oñoro. Por ello, el promotor redactó una adenda al estudio de impacto ambiental en la que se modifica la ubicación de la zona 10, para evitar la afección a dicho yacimiento, desplazándose su ubicación del p.k. 349,14 al p.k. 348,1.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha 14 de abril de 2011, al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, insta al órgano sustantivo para que ponga a disposición de las administraciones públicas la adenda al estudio de impacto ambiental.

Como respuesta a este requerimiento, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el 11 de noviembre de 2011, comunica a este órgano ambiental que la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León ha emitido un informe recomendando sustituir la zona 10, en Fuentes de Oñoro, por la zona 9, en Ciudad Rodrigo, para minimizar la afección a hábitats de interés comunitario y especies de interés. A la vista de esto, la Dirección General de Carreteras propone que se realice la declaración de impacto ambiental de la alternativa 2, excluyendo la zona 10 y manteniendo el resto de las zonas 1, 4, 5 y 8. Al mismo tiempo, indica que posteriormente se estudiará la ubicación de un área de servicio en el tramo Ciudad Rodrigo-Fuentes de Oñoro.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor realizó una caracterización del territorio desde las perspectivas físicas, ambientales, territoriales, socioeconómicas y culturales para la ubicación de las áreas de servicio. Tras el análisis realizado se seleccionaron aquellas zonas en las que se espera una menor afección y mayor capacidad de acogida.

El estudio considera que todas las áreas se encuentran en zonas con capacidad de acogida alta o muy alta. Únicamente se podría incidir en ámbitos de capacidad de acogida nula en el caso de las zonas propuestas números 2, 4, 7, 9 y 10.

El estudio informativo realizó una combinación de seis alternativas como se ha visto en el apartado 1 de este documento. Una vez realizado un análisis multicriterio, se obtuvo una utilidad global para cada alternativa, resultando la alternativa 2 la más adecuada, en la cual se proponía la combinación de las zonas 1, 4, 5, 8 y zona 10.

Inicialmente la zona 10 estaba ubicada entre el p.k. 348+300 al p.k. 349+800, pero debido a la localización, coincidente con el yacimiento arqueológico de Valdemuchachos, el promotor emitió una adenda en la que propone el traslado de la estación de servicio de la zona 10 del p.k. 349+140 al p.k. 348+100.

Tras el informe remitido por Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, en el que recomendaba la posibilidad de sustituir la zona 10 por la ubicación en la zona 9, el promotor decidió dejar en suspenso la nueva localización propuesta para la ubicación de un área de servicio en la zona 10, en el pk 348,1.

Finalmente, el promotor selecciona la alternativa 2 en las zonas propuestas 1, 4, 5 y 8 para las áreas de servicio, excluyendo la zona 10 que posteriormente será objeto de un estudio específico para el tramo Ciudad Rodrigo-Fuentes de Oñoro.

4.2 Impactos significativos y medidas de la alternativa elegida. Espacios Naturales. No es probable que haya afección a espacios de la Red Natura 2000. Únicamente se encuentra el área de servicio de la zona 8, cercana al Lugar de Interés Comunitario Ribera de los ríos Huebra, Yeltes, Ulces y afluentes, sobre el cual podría haber afecciones indirectas dada la proximidad de un afluente del río Yeltes. Por ello, las medidas se plantean en el siguiente apartado de protección a la hidrología.

Hidrología. Los movimientos de tierras durante las obras pueden producir alteraciones temporales o permanentes de los cursos naturales de agua. Durante la fase de funcionamiento, la escorrentía superficial se verá incrementada, produciendo una posible disminución de la calidad de las aguas por vertidos de materiales contaminantes.

Para evitar la afección sobre la hidrología, el promotor establece la prohibición de realizar vertidos a las aguas superficiales y no utilizar los márgenes, riberas y zonas de servidumbre o policía para depositar materiales. También dispone la ejecución de barreras de sedimentos cuando los trabajos se realicen en las cercanías de algún curso superficial. Recomienda la instalación de un sondeo aguas abajo de la estación de servicio para controlar la posible fuga de combustible. Indica la conveniencia de tener una red de drenaje especial para el túnel de lavado y proceder al recirculado del agua y que esta disponga de un separador de hidrocarburos.

Se establece que se incluyan en el proyecto de construcción medidas de prevención y control que eviten la afección al sistema hidrológico por vertido de sustancias contaminantes, tanto durante el período de construcción como de explotación de la vía.

Hábitats de interés comunitario, vegetación y flora. Durante la fase de ejecución se eliminará vegetación herbácea y arbustiva. Esto producirá efectos secundarios como el aumento de la erosión, pérdidas de suelo y la destrucción y alteración de hábitats. A excepción de la zona 8, donde se encuentra el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, no existen en el resto de las áreas seleccionadas formaciones de interés o que se correspondan con los hábitats considerados prioritarios o de interés por la Ley 42/2007 del Patrimonio y la Biodiversidad.

Con carácter general, el promotor respetará todo tipo de vegetación existente que no esté afectada por la ejecución de la obra. En el replanteo de la obra se marcarán de forma clara y distinta los árboles a proteger y los que se eliminarán. La eliminación se hará mediante sistema de roza que facilite la revegetación natural. Se prestará especial atención en la zona 8 donde se presentan formaciones adehesadas y el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Fauna. La ocupación y cambio de uso del suelo afectará a los hábitats de las especies siguientes: cigüeña negra en el caso de la zona 8, y cernícalo primilla, milano real, aguilucho cenizo, ganga ibérica y sisón, en las zonas 1 y 4.

Para evitar afecciones en la fauna, el promotor indica que se planificarán los calendarios prestando especial interés a los periodos de reproducción y cría. También está previsto que durante la fase de construcción se dispongan vallas por el perímetro de la obra para evitar que los animales puedan acceder a la misma.

Geología, geomorfología y suelo. Los movimientos de tierras provocarán efectos negativos sobre la topografía de los terrenos principalmente por la aparición de desmontes y terraplenes y por el aumento de la erosión.

Para evitar riesgos de desplazamientos se diseñaran los taludes con pendientes tendidas o abancalamientos. También se dispondrán de mallas y plantaciones que permitan reducir la velocidad de la escorrentía y la erosión superficial. Se deberá proceder a la captación de aguas de escorrentía de viales y zonas pavimentadas.

Como medidas de protección se propone jalonar el espacio afectado, restringir el paso de la maquinaria y situar las zonas destinadas a instalaciones auxiliares en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes. También se efectuará la retirada de los suelos con valor agrológico para su posterior utilización en la revegetación.

Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme la legislación vigente, primando su reutilización y reciclaje frente al vertido. Los sobrantes de tierra serán depositados en vertederos autorizados. En el supuesto de realizar almacenamiento temporal de residuos, se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas en las que se dispondrán contenedores u otros medios necesarios para evitar posibles afecciones al suelo.

Paisaje. Se produce la pérdida de paisaje por la introducción de nuevos elementos constructivos.

Con el fin de conseguir la integración ambiental y paisajística de la obra se proyectan distintos tratamientos para la implantación de una cubierta vegetal en los taludes resultantes y en el espacio alterado.

Se evitará el empleo de materiales de deficiente conservación, así como la utilización en los paramentos exteriores de pinturas fácilmente alterables por los agentes atmosféricos o de combinaciones agresivas de color.

Calidad atmosférica. Como consecuencia de los movimientos de tierras, de la maquinaria y acciones derivadas de la actuación durante la fase de ejecución, se producirá un incremento del nivel sonoro y una alteración en la calidad del aire.

Para evitar impactos en la atmósfera el promotor propone entre otras las siguientes medidas: riegos periódicos, camiones cubiertos con un toldo impermeable y utilización de maquinaria de construcción adecuada que cumpla la normativa de emisiones.

En la fase de funcionamiento, para reducir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, se procederá a la recuperación de vapores en las operaciones de abastecimiento y suministro.

Para minimizar la contaminación acústica, además de llevar a cabo su correcto mantenimiento e instalar dispositivos antivibratorios, se limitara la realización de los trabajos fuera del horario diurno.

Impactos sobre el patrimonio cultural y vías pecuarias. Las ubicaciones finalmente seleccionadas no presentan afección sobre el patrimonio cultural. El promotor indica que el servicio de arqueología del ayuntamiento correspondiente deberá realizar inspecciones de vigilancia. Si aparecieran restos arqueológicos, se comunicará inmediatamente a los servicios técnicos pertinentes que marcarán las directrices a seguir. Los trabajos de prospección arqueológica deberán ser realizados por un técnico competente.

El estudio de impacto ambiental indica que se verán afectadas la Cañada Real de Tordesillas o Merinera y la Colada de la Senda de Medina y del Cristo en la zona 1, y el Cordel del Ledesma o Los Diegos en la zona 8. Se considerará la superficie de las vías pecuarias como no apta.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. La alternativa 2 propuesta por el promotor se considera ambientalmente viable para las zonas 1, 4, 5 y 8, con la incorporación de las medidas preventivas y correctoras expuestas y con las condiciones que se indican en este apartado. Únicamente se considera que la ubicación propuesta para el área de servicio en la zona 10, en el tramo Ciudad Rodrigo-Fuentes de Oñoro, debe ser objeto de un nuevo estudio para su emplazamiento en una zona con menor impacto ambiental.

5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. En función de los informes recibidos a lo largo de este proceso de evaluación ambiental, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia ambiental, se estima necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.

5.2.1 Previo al inicio de las obras. Se comunicará la fecha de inicio de los trabajos a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Salamanca, con suficiente antelación, pudiendo establecer las limitaciones oportunas. En caso necesario se deberá obtener la autorización de la administración competente para la reposición de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

Se establecerá un calendario de obra, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el período de cría y nidificación de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación. Se tendrán en cuenta las especies presentes en la IBA número 61 Tierras de Campiña, en la que se sitúa la zona 1 y el Plan de Recuperación de la cigüeña negra de Castilla y León en la zona 8.

Se deberá presentar a la Confederación Hidrográfica del Duero, el correspondiente estudio hidrológico e hidráulico que contenga los cálculos relativos a la determinación de caudales para las avenidas de 100 y 500 años de período de concurrencia y máxima crecida ordinaria. También se incluirá un estudio de localización de los acuíferos que pudieran verse afectados por el proyecto, así como sus zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas, inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles freáticos y una determinación de los flujos subterráneos.

El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido, que permita determinar los niveles sonoros que se producirán durante la explotación de la nueva infraestructura. En caso de superarse los niveles permitidos por la legislación vigente, se deberán adoptar las medidas correspondientes, como la instalación de nuevas pantallas acústicas y utilización de pavimentos absorbentes acústicos para reducir el ruido.

El proyecto constructivo de cada estación de servicio definirá las medidas para evitar el riesgo de contaminación de los suelos y de las aguas, así como la emisión de compuestos orgánicos volátiles.

5.2.2 Fase de construcción. El proyecto del área de servicio de la zona 8 deberá ocupar el menor espacio posible de terreno, para minimizar el riesgo de afección sobre los hábitats de interés comunitario. Además, se estará a lo dispuesto en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León, aprobado por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo.

Queda prohibida la utilización de zonas de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre o policía como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración de los ecosistemas asociados.

Se deberá disponer de una red de drenaje especial para el túnel de lavado que permita el recirculado del agua y de un separador de hidrocarburos.

Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme la legislación vigente. Concretamente, los excedentes de excavación se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En caso de almacenamiento temporal de residuos, se dispondrá de contenedores u otros medios necesarios para evitar posibles afecciones al suelo.

El diseño de las líneas eléctricas aéreas que sea necesario instalar para el suministro eléctrico de las áreas de servicio, deberá ajustarse a las prescripciones detalladas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y por el que se establecen medidas para protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Durante la ejecución de las obras se deberá velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

5.2.3 Fase de funcionamiento. Antes de la implantación de las instalaciones necesarias para la explotación de las áreas de servicio, el concesionario deberá obtener los correspondientes permisos y autorizaciones ambientales necesarias para llevar a cabo la actividad. En concreto son preceptivos la licencia ambiental que se establece en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Asimismo, se deberán solicitar ante la Confederación Hidrográfica los correspondientes permisos de concesión de aguas para abastecimiento y autorización de vertidos.

Aguas abajo de las estaciones de servicio se deberán de instalar los dispositivos necesarios que permitan controlar posibles fugas de combustible.

5.2.4 Fase de cese. Al finalizar la explotación de las estaciones de servicio se elaborará un proyecto de desmantelamiento de las instalaciones, el cual se someterá al procedimiento establecido en la legislación ambiental, teniendo en cuenta la aplicación de la tecnología y normativa vigente en ese momento.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental cuenta con un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, y el comportamiento de los parámetros ambientales. Concretamente, sus objetivos son verificar la evaluación inicial de los impactos previstos, controlar la aplicación de las medidas, detectar los impactos no previstos o los cambios en los que sí se habían identificado y redefinir aquellas medidas correctoras que hayan sido ineficaces.

El programa de vigilancia ambiental se estructurará en dos fases:

Fase de construcción de las instalaciones, relativa a la ejecución de las obras. Durante esta fase, la vigilancia se centrará en garantizar y verificar la correcta ejecución de las obras del proyecto respecto a las incidencias ambientales y de las medidas protectoras y correctoras propuestas, además de vigilar la aparición de impactos no previstos.

Fase de explotación, relativa al funcionamiento de la nueva infraestructura a desarrollar en los tres años posteriores a la finalización de las obras.

En ambas fases se realizarán visitas a las áreas y su entorno, que darán lugar a los siguientes informes:

Informe inicial, que deberá remitirse antes del inicio de las obras y que incluirá los resultados de la prospección botánica, los estudios arqueológicos realizados, el cronograma de la fase de obras, cartografía con los accesos, caminos e instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, vertederos, etc.) sobrepuesta sobre la cartografía ambiental, incluyendo el resultado de las prospecciones realizadas (todos estos aspectos deberán ser parte del proyecto constructivo).

Informes ordinarios trimestrales durante la fase de obras e informes extraordinarios que se emitirán cuando se produzcan incidencias que obliguen a una actuación inmediata o modificaciones del proyecto que lleven aparejado nuevos impactos.

Informe final del periodo de obras en el que se cuantifique y valore la afección del proyecto sobre cada uno de los elementos ambientales y la corrección realizada.

Las actividades específicas que se contemplan están relacionadas principalmente con las actuaciones de revegetación y protección de espacios naturales, diseñándose los controles e informes necesarios para el cumplimiento. Asimismo, los informes incluirán un capítulo donde se desglose la metodología, planificación y desarrollo de los trabajos, medios técnicos, recursos humanos, presupuesto desglosado de todas las actuaciones planteadas e informe fotográfico.

Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estudio informativo de viabilidad y anteproyecto de áreas de servicio de la A-62, Autovía de Castilla, tramo Tordesillas-Fuentes de Oñoro, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid