Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-11365

Acuerdo 64/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Iglesia de San Lorenzo el Real" en Toro (Zamora), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2012, páginas 62664 a 62665 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11365

TEXTO ORIGINAL

Se trata de una construcción mudéjar de finales del siglo XII, de una sola nave y ábside semicircular. Destaca la portada meridional, singular ejemplo del mudéjar castellano-leonés, compuesta por seis arquivoltas abocinadas y apuntadas, apoyadas en las jambas por medio de impostas de nacela que se cierra en lo alto con ladrillos de esquinilla, tendidos y a sardinel formando frisos paralelos.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la «Iglesia de San Lorenzo el Real» en Toro (Zamora) declarada Monumento Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional en el año 1929, está considerada Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 13 de septiembre de 2008, incoa procedimiento de adecuación de la «Iglesia de San Lorenzo el Real» en Toro (Zamora), en la categoría de Monumento delimitando un entorno de protección, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, se solicita informe a la a la Universidad de Valladolid, a la Universidad con sede en Segovia y a la Universidad de Salamanca, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia de San Lorenzo el Real» en Toro (Zamora), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección y a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia de San Lorenzo el Real» en Toro (Zamora), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección declarado comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que asÍ se señale.

Punto de inicio: Calle San Lorenzo, parcela 18 de la manzana 04957.

Tramos:

• Tramo 1.º: Incluye en su integridad las siguientes parcelas:

Parcelas 04/03/28/29/ y 01 de la manzana 04954.

Parcela 07 de la manzana 4669.

Parcela 06 de la manzana 05961.

• Tramo 2.º: Incluidas las parcelas en su integridad con frente a la calle San Lorenzo, desde la parcela 01 de la manzana 05957, hasta la parcela 18 de la manzana 04957, punto en que se inicia la delimitación.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación:

Se delimita como entorno de protección, el espacio vinculado directamente al monumento, sobre el cual este ejerce su dominio, por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de julio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid