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Documento BOE-A-2012-11366

Acuerdo 65/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Iglesia de San Salvador de los Caballeros" en Toro (Zamora), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2012, páginas 62666 a 62667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11366

TEXTO ORIGINAL

Obra de principios del siglo XIII de estilo mudéjar, el templo, que está estructurado en tres naves y que perteneció a los Templarios, constituye un destacado ejemplo del mudéjar toresano. Destaca su cabecera con arquería ciega y doblada de nueve arcos semicirculares sobre los que van tres franjas de ladrillo en vertical, además de un friso de esquinillas, seguido de una cornisa de nacela y un alero; en tres de los arcos semicirculares se disponen saeteras bajo arcos de medio punto.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la «Iglesia de San Salvador de los Caballeros» en Toro (Zamora), declarada Monumento Artístico en el año 1929, está considerada Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 15 de septiembre de 2008, incoa procedimiento de adecuación de la «Iglesia de San Salvador de los Caballeros» de Toro, en la categoría de Monumento delimitando un entorno de protección, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, habiéndose solicitado informe a la Universidad de Valladolid, a la Universidad de Salamanca y a la IE Universidad con sede en Segovia, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia de San Salvador de los Caballeros» en Toro (Zamora), en la categoría de Monumento delimitando su entorno de protección, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia de San Salvador de los Caballeros» en Toro (Zamora), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Punto de inicio: Calle Perejil, n.º 4, parcela 15 de la manzana 00968.

Tramo 1.º (incluidas las parcelas que dan frente). Parcelas con frente a calle Perejil, plaza el Salvador y calle el Salvador desde el punto de inicio, hasta la parcela 06 de la manzana 00968.

Tramo 2.º (incluidas las parcelas que dan frente). Parcelas 12, 11, 04, 05, 10, 06, 07 y 08 de la manzana 00966 y parcela 2 de la manzana 01965 en su integridad.

Tramo 3.º (incluidas las parcelas que dan frente). Parcelas con frente a calle Perejil, entre calle Judería y calle Bustos.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación:

Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, por constituir el espacio o entorno inmediato, vinculado directamente al monumento y sobre el cual este ejerce su dominio.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de julio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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