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Documento BOE-A-2012-11367

Acuerdo 66/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Alcázar de Toro" (Zamora), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2012, páginas 62668 a 62669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11367

TEXTO ORIGINAL

El «Alcázar de Toro» se encuentra situado en un paisaje de gran belleza, a unos 100 metros sobre el nivel del Duero. Aunque sus orígenes se remontan al siglo X y formó parte del primer recinto amurallado de la ciudad de Toro, su construcción data del siglo XV. Testigo de importantes acontecimientos históricos, el «Alcázar de Toro» (Zamora), constituye un hito destacado en el conjunto de la ciudad.

El «Alcázar de Toro» (Zamora) se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949.

En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 14 de julio de 2008, incoa procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado «Alcázar de Toro», dentro de la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección necesario para encauzar, jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, se solicita informe a la Universidad con sede en Segovia, a la Universidad de Salamanca y a la Universidad de Valladolid, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultual de Castilla y León.

Cumplidos los trámites de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar dentro de la categoría de Monumento y delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Alcázar de Toro» en Toro (Zamora) y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Adecuar dentro de la categoría de Monumento la declaración del Bien de Interés Cultural denominado «Alcázar de Toro» (Zamora), delimitando su entorno de protección.

Segundo.

El entorno de protección declarado comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Punto de inicio: Carretera Cavila a la altura de la parcela 16 de la manzana 6928.

Tramo 1.º Línea poligonal desde el punto de inicio, pasando por los puntos.

01. x: 300506 y: 4599129

02. x. 300468 y: 4599273

03. x: 300399 y: 4599282

Y desde aquí hasta el lindero oeste de la parcela 06 de la manzana 4941.

Tramo 2.º (incluidas las parcelas que dan frente). Desde el punto anterior, cruza la calle Comedias hasta alcanzar la Manzana 4942, a la altura de la parcela 08 hasta la parcela 13 de dicha manzana.

Tramo 3.º (incluidas las parcelas que dan frente). Plaza de San Agustín, incluyendo las parcelas 22/21 y 20 de la manzana 4944, parcela 4 de la manzana 4957 y las parcelas 21/20/19/18/17/16/15/14 y 13 de la manzana 5957, hasta la manzana 6941, incluyendo las siguientes parcelas 02/01/26/25/24/23/22/21/20/19/18/17/16/15/14/13/12/11, así como la parcela 43 de la manzana 7941.

Tramo 4.º Desde este punto, una línea que se prolonga hasta el encuentro con la manzana 6925, y bordeando la edificación sigue por la Carretera. Cavila hasta el punto en que se inicia la presente delimitación.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación:

Se trata de definir el ámbito espacial necesario para la protección del monumento. En este sentido, teniendo en cuenta su ubicación en un entramado urbano, se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente al monumento; entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de julio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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