En base a lo establecido a la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve:
Publicar el contenido, fijado en dicha resolución, de las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear correspondientes al ejercicio 2011, ajustándose a los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010.
Madrid, 6 de septiembre de 2012.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.
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1. Organización y actividad
El Consejo de Seguridad Nuclear, en adelante CSN, es un ente de Derecho Público, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, encargado de proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen.
La regulación actual del CSN se contiene, además de lo mencionado en el párrafo anterior, en el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo, donde se desarrolla lo establecido en la Ley de creación del Ente.
El CSN se regirá por lo dispuesto en la Ley 15/1980, de 22 de abril, y en el Estatuto mencionado. Igualmente se regirá por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto que es una entidad que forma parte del sector público administrativo estatal en los términos establecidos en los artículos 2.1.g) y 3.b).1, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, el CSN se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional décima.
El CSN actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los grupos de interés. Asimismo está sometido al control parlamentario y judicial.
Los órganos superiores de dirección del CSN son el Pleno y la Presidencia, que actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias con respecto a los principios establecidos en el artículo 4.3 de la citada Ley 15/1980, de 22 de abril, siendo competencia de la Presidenta la aprobación y rendición de las cuentas anuales, una vez examinadas por el Pleno.
Son órganos de dirección, bajo la dirección de la Presidencia y del Pleno, la Secretaría General, la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear, la Dirección Técnica de Protección Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia y las Subdirecciones que se citan en los artículos 30 y 40 del Estatuto del CSN.
El Consejo de Seguridad Nuclear elabora anualmente el anteproyecto de presupuesto con sujeción a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que remite, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Hacienda, para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Los recursos económicos con los que contará el Consejo para el cumplimiento de sus fines son: los procedentes de la recaudación que se obtiene de las tasas que se giran como contraprestación a los servicios que presta el Organismo en el cumplimiento de sus funciones, las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cualquier otro que legalmente pudiera serle atribuido. El régimen jurídico de la tasa viene regulado en la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios públicos.
Tiene firmados acuerdos de encomienda de funciones con las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Asturias, Navarra, Valencia, Baleares, Canarias, Galicia y Murcia, para la inspección y control de instalaciones radiactivas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril. La encomienda de dichas actividades se rigen por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, siendo responsabilidad del Consejo aprobar los criterios generales para el ejercicio de dichas encomiendas. Asimismo tiene firmado un acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con la finalidad de gestionar la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública.
La contabilidad del organismo se regirá por el Título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La formación y rendición de sus cuentas se efectuará de acuerdo con los principios contables públicos del artículo 122 de dicha Ley y los principios y normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, para lo cual cuenta con un sistema de información económico-financiero y presupuestario (SIC3) que tiene por objeto mostrar, a través de sus estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. Está sujeto a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y para la ejecución del gasto serán de aplicación las siguientes normas: La Orden de 1 de febrero de 1996 «Administración y Contabilidad del Estado. Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado», excepto la regla 46 «Proyectos de gastos que han de ser objeto de seguimiento», la Orden PRE/1576/2002 por la que se regula el pago de las obligaciones de la Administración del Estado, el Decreto 680/1974 de 28 de febrero para el pago de Haberes y Retribuciones al personal y las normas internas que regulan los Anticipos de Caja Fija y la activación del Inmovilizado.
El organismo está exento del Impuesto de Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta a IVA.
La estructura organizativa básica del mismo, tanto a nivel político como de gestión, responde al siguiente organigrama, a 31/12/2011:
Presidenta: Carmen Martínez Ten.
Vicepresidente: Luis Gámir Casares.
Consejero: Antonio Colino Martínez.
Consejero: Rosario Velasco García.
Consejero: Antoni Gurguí Ferrer.
Secretaria General: Purificación Gutiérrez López.
Directora Técnica de Seguridad Nuclear: Isabel Mellado Jiménez.
Director Técnico de Protección Radiológica: Juan Carlos Lentijo Lentijo.
Subdirector de Tecnología Nuclear: Rafael Cid Campo.
Subdirector de Ingeniería: Antonio Munuera Bassols.
Subdirector de Instalaciones Nucleares: Fco. Javier Zarzuela Jiménez.
Subdirectora de P.R. Ambiental: Lucila M.ª Ramos Salvador.
Subdirector de P.R. Operacional: Manuel Rodríguez Martí.
Subdirector de Emergencias y Protección Física: Ignacio Ramón de la Vega Riber.
Subdirectora de Personal y Administración: Nieves Artajo de No.
Subdirectora de Asesoría Jurídica: Victoria E. Méndez Sánchez.
Subdirector de Tecnología de la Información: Javier Ramón Camarma.
El control de la gestión económico-financiera del CSN se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, el control interno de la gestión económica y financiera del organismo, que se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, sin perjuicio del control externo que corresponde ejercer al Tribunal de Cuentas.
El Consejo de Seguridad Nuclear tiene una organización contable centralizada y el Servicio de Contabilidad depende del Área Económico-Financiera de la Subdirección de Personal y Administración.
El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 470, siendo el número de efectivos recogidos en la nómina de diciembre de 2011 los siguientes:
Funcionarios: 385.
– Grupo A1: 234 (107M-127V).
– Grupo A2: 33 (20M-13V).
– Grupo C1: 50 (36M-14V).
– Grupo C2: 35 (31M-4V).
– Even.Gabinete: 33 (25M-8V).
Personal Laboral: 77 (22M-55V) (II Convenio Único AGE).
Altos cargos: 8 (4M-4V).
Lo que hace un total de 470 perceptores.
2. Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado patrimonial y de la ejecución del presupuesto.
b) Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior: Anexos I y II. Elaborado de acuerdo con la disposición transitoria 3.ª del PGCP.
c) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:
Con el nuevo PGCP cambian las normas de valoración y registro de determinadas partidas como las infraestructuras, inversiones militares especializadas, patrimonio histórico, determinados activos y pasivos financieros y las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas. El CSN no tiene ninguna de estas partidas por lo que el paso al nuevo plan de contabilidad no ha supuesto ningún cambio en lo que se refiere a normas de valoración. (disposición transitoria 3.ª del PGCP).
Por otra parte, el nuevo plan divide la partida de Patrimonio en dos: Patrimonio y Patrimonio generado, incluyendo en Patrimonio la aportación inicial del CSN que es la reflejada en el balance de 1985, año en el que se inició la contabilidad por partida doble y en Patrimonio generado la acumulación de los resultados de todos los ejercicios desde entonces.
Según la disposición transitoria primera de la orden EHA/2045/2011 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el PGCP de 2010 (anexo IV) y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del PGCP vigente hasta dicha fecha (anexo III).
3. Normas de reconocimiento y valoración
a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran en el balance por su precio de adquisición. En lo que se refiere a aplicaciones informáticas se llevan directamente a la cuenta 206000 cuando se trata de una aplicación claramente definida y adquirida a un tercero. Cuando se trata de trabajos realizados para el desarrollo de una aplicación se lleva a la cuenta 620000 de gasto del ejercicio y el año siguiente, tras consultar a los órganos gestores si se cumplen los requisitos de la norma 5.ª de inmovilizado intangible, se activan. La amortización de las mismas se realiza de acuerdo con la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, con excepción del periodo de vida útil que el CSN lo tiene establecido en cuatro años y no en el periodo máximo establecido en dicha resolución. Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones inmateriales son: la 203000 Propiedad Industrial y la 206000 Aplicaciones Informáticas.
b) Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran por su precio de adquisición. Las cuotas de amortización se determinan de acuerdo con la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, con excepción del periodo de vida útil que el CSN lo tiene establecido según el tipo de bien:
Construcciones: 50 años.
Instalaciones y maquinaria: 9 años.
Elementos de transporte: 7 años.
Mobiliario: 10 años.
Fondos bibliográficos: 10 años.
Equipos informáticos: 4 años.
c) Provisión de dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro de acuerdo con la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:
– Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.
– Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro.
- Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.
– Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Provisión para responsabilidades: Según la Resolución de 14/12/1999, de la Intervención General del Estado, debe constituirse sólo si las responsabilidades estimadas tienen una probabilidad alta de producirse. Se justifica su registro con un informe de los servicios jurídicos del ente.
e) Ingresos y gastos: Los ingresos y los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial en el momento en el que se reconocen los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan.
Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. Con el nuevo PGC las subvenciones recibidas no reintegrables se califican como ingresos contabilizados, con carácter general en el patrimonio neto pero en el CSN no se ha recibido ninguna subvención de este tipo.
f) Transacciones en moneda distinta al euro: Los gastos en moneda distinta al euro se imputan al presupuesto al tipo de cambio en el momento de reconocimiento de la obligación. Posteriormente en función del tipo de cambio en el momento del pago se reflejarán en la cuenta de resultados las diferencias positivas o negativas que se generen, todo ello de acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda.
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VI.11 Hechos posteriores al cierre
El 30/1/2012 se recibe comunicación por parte del servicio de tasas del ingreso de varias deudas de ENRESA que habían sido provisionadas a fin de ejercicio. Se procede a dar de baja la cuenta 490000 «Provisión por deterioro de valor de crédito» por importe de 633.518,13 euros. En marzo se comunica por parte del servicio de tasas otra serie de ingresos por parte de ENRESA de deudas que también estaban incluidas en la provisión realizados a lo largo del mes de febrero. Con fecha 14/3/2012 se contabiliza otra baja en la cuenta 490000 por importe de 2.195.721,51 euros.
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