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Documento BOE-A-2012-11776

Acuerdo 73/2012, de 23 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua en la categoría de conjunto histórico, el bien de interés cultural denominado "Casco Antiguo de Peñaranda de Bracamonte" (Salamanca), delimitando el área afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 66163 a 66164 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11776

TEXTO ORIGINAL

Peñaranda de Bracamonte se encuentra situada al nordeste de la provincia de Salamanca, prácticamente en el límite con la provincia de Ávila. Su ubicación privilegiada como encrucijada en la Cañada de las Merinas, determinó su desarrollo como importante centro comercial, otorgándosele por Juan I la concesión de un mercado semanal en 1375, que supuso el motor económico y de desarrollo de una variada industria, y configuró su peculiar estructura urbana, caracterizada por la existencia de tres plazas sucesivas que conforman el casco antiguo y constituyen el centro neurálgico de la vida ciudadana, la plaza de Agustín Martínez Soler, la Plaza de la Constitución y la Plaza de España, que enlazadas entre sí presentan una estructura rectangular muy alargada, que conduce a la iglesia parroquial de San Miguel.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte, declarado Conjunto Histórico Artístico por Decreto 2934/1973 de 2 de noviembre, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 17 de septiembre de 2009, incoa procedimiento de adecuación del Casco Antiguo de Peñaranda de Bracamonte en la categoría de Conjunto Histórico delimitando la zona afectada por la declaración, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de León informa favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Burgos, Segovia y Salamanca, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de adecuación.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Casco Antiguo de Peñaranda de Bracamonte» (Salamanca), en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el área afectada por dicha declaración, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de agosto de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Adecuar dentro de la categoría de Conjunto Histórico, el Bien de Interés Cultural denominado «Casco Antiguo de Peñaranda de Bracamonte» (Salamanca), delimitando el área afectada por la declaración.

Segundo. Delimitación del área afectada.

El área afectada por la declaración viene definida por el polígono formado por las parcelas que tienen frente a los tramos de calles que a continuación se relacionan:

Origen: Cruce C/ Nuestra Señora C/ del Carmen.

Tramos: C/ Del Carmen (inclusive n.º 52). C/ Isabel la Católica - C/ San Luis (Inclusive n.º 13) - C/ Medina - C/ Luz Baja - Plaza de Santa Apolonia - C/ Honda - C/ Nuestra Señora.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

MOTIVACIÓN

El casco antiguo de Peñaranda de Bracamonte, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto de 2 de noviembre de 1973. Como expresa el citado decreto, el marco urbano de la población se caracteriza en su parte antigua por la existencia de tres plazas sucesivas, la plaza de Agustín Martínez Soler, la Plaza de la Constitución y la Plaza de España.

Esta declaración no contempla la zona afectada y por tanto se considera necesario determinar con exactitud de forma gráfica y literal este área, a fin de establecer un marco acotado y concreto para encauzar jurídica y materialmente la protección de este conjunto histórico.

Atendiendo a la definición de conjunto histórico contenida en el articulo 8 c) de la Ley 12/2002, de 11 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se procede a la delimitación de la zona afectada por la declaración, atendiendo no solo a la estricta delimitación del casco histórico caracterizado por las tres plazas que lo configuran, sino entendiendo el conjunto de forma más amplia, como el espacio urbano o área territorial, que por las características de su trama y por las edificaciones que lo integran, resulta significativo como testimonio de la cultura de un pueblo.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de agosto de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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