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El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado e), grupo 7, del anexo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 23 de julio de 2007, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Ceuta y el órgano sustantivo Puertos del Estado, ambos pertenecientes al Ministerio de Fomento.
Las actuaciones proyectadas se localizan en el entorno del puerto de la Ciudad Autónoma de Ceuta, concretamente, en la playa de San Amaro, que se emplaza junto al muelle de Levante y en la playa de Benítez, ubicada entre el muelle de Poniente del puerto y la depuradora de la ciudad.
El proyecto surge como consecuencia de la ampliación del puerto de Ceuta, fase segunda (que cuenta con Resolución de declaración de impacto ambiental favorable, de 30 de julio de 2004; «BOE» de 9 de septiembre de 2004). Dicha ampliación previsiblemente provocará el basculamiento de las playas de Benítez y San Amaro en longitud y anchura. Por ello, el citado proyecto de ampliación contempló la adaptación de dichas playas a las nuevas estructuras portuarias estableciéndose configuraciones más estables.
El proyecto consiste en el aporte de arenas, en concreto, 52.731,56 m3 para la playa Benítez y 60.107,45 m3 para la playa de San Amaro, lo que supone un volumen total de 112.839,01 m3. Las alternativas para la obtención de arenas se situarían en tres bancos submarinos próximos a la costa denominados A (392.000 m3), B-2 (84.800 m3) y F (48.291 m3). Estos bancos se ubican respectivamente al noreste de la localidad de Benzú, al norte de playa Benítez y al suroeste del Monte Hacho.
En la playa Benítez se ha planificado la creación de un espigón con una parte emergida de 120 metros de longitud y una parte sumergida de 65 metros. El espigón estaría flanqueado a ambos lados por dos capas de escollera.
Alternativas de configuración de playas:
Playa Benítez.–Las nuevas obras de Ampliación del puerto de Ceuta previsiblemente producirán un basculamiento de la unidad hacia el este, como resultado de la difracción de los oleajes de levante sobre el nuevo dique exterior. Este basculamiento se extenderá a todos los depósitos de arena comprendidos entre el puerto actual y la Punta Bermeja, siendo la longitud total de costa afectada por las nuevas obras de unos 1.700 m. Ante esta situación, el promotor consideró una actuación conjunta en un amplio tramo de costa, dividido, actualmente, en dos sectores diferenciados: playa Benítez (apoyada a poniente de puerto, y con una extensión aproximada de 625 m) y un tramo de costa situado al noroeste del relleno existente (de una longitud aproximada de 475 m).
Se proponen dos alternativas:
Alternativa 1: Consiste en la construcción de dos diques laterales de contención de la playa: un dique a partir de la 1.ª alineación del dique exterior del puerto, compuesto por 2 tramos (el primero a la cota 0.00 m y el segundo a la cota –3.00 m), y otro en el extremo oeste de la playa, compuesto de una celda sustentada por un espigón en «L» y apoyada en su extremo oriental por un dique.
Alternativa 2: Sustitución, con respecto a la alternativa 1, del espigón anexo al dique del puerto por un espigón intermedio en «L».
La alternativa 1, finalmente elegida, supone la construcción de un menor volumen emergido de espigones, y la playa resultante sería más abierta que la de la alternativa 2, pero tras la fase de consultas previas, y con el objeto de disminuir el volumen de arena a verter en playa Benítez y evitar la creación de un relleno excesivo en el dominio público, así como para proteger a las poblaciones de Lapa ferrugínea en Piedra La Calera, el promotor propone la creación de un único espigón en la zona intermedia de playa Benítez. También propone la modificación de las obras portuarias de ampliación para hacer coincidir la escollera existente con la nueva prevista y así contener mejor las arenas aportadas.
Playa San Amaro.–La playa de San Amaro previsiblemente sufrirá un basculamiento hacia el puerto a causa de la difracción de los oleajes. Dicha playa sufriría una desestabilización, lo que supondría la pérdida de anchura en todo el frente de la unidad.
Las alternativas planteadas son las siguientes:
Alternativa 1: Consiste en la construcción de una obra de defensa lateral de la playa, completada con la aportación de arena de granulometría adecuada.
Alternativa 2: Consiste en la construcción de una celda en el extremo oriental de la playa, generando un primer tramo de unos 170 m de longitud. La celda está sustentada por un dique emergido a la cota +2.50 m en su extremo oriental y por un espigón situado en el tramo central de la playa. La celda incluye la aportación de sedimento procedente de dragado, necesario para asegurar la ausencia de erosiones en toda la longitud de la playa actual. Este tramo tendría finalmente una longitud total de 125 m.
La alternativa 1 evita la construcción de espigones en la playa, permitiendo el libre basculamiento de la misma hacia el puerto, en la forma prevista en el estudio de dinámica litoral realizado. El objeto sería que no se produzca una erosión y pérdida de anchura en todo el frente de la playa actual. La solución adoptada finalmente es una modificación de la alternativa 1, que evita nuevas obras de apoyo, de forma que la intervención en el litoral sea lo menos agresiva posible.
Alternativas de dragado.–El promotor seleccionó y analizó inicialmente 5 zonas propicias como yacimientos de arenas, todas ellas ubicadas en el frente litoral ceutí. De estas 5 zonas (denominadas A, B, C, E y F), se seleccionaron por su origen, procedencia y calidad del árido: la zona A y las subzonas B-1, B-2, F-1, F-2 y F-3.
Estos yacimientos presentan un volumen de sedimento de 683.078 m3. En los tres casos se trata de arenas gruesas, con alto contenido en conchas, de color marrón. El porcentaje en finos, en las tres zonas seleccionadas, es de aproximadamente 1%. De las tres zonas, la que presenta mejor calidad es la zona F, aunque su volumen no llega a 50.000 m3.
El volumen necesario para la estabilización de las dos playas es de 112.839,01 m3 por lo que el promotor descarta la extracción de material del yacimiento F, siendo suficiente con el aportado por los otros dos yacimientos.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El litoral ceutí se ubica en el mar de Alborán en el ámbito del Estrecho de Gibraltar. Las condiciones oceanográficas de la zona son el resultado de la combinación de las características físico-químicas producidas por el encuentro del océano Atlántico y el mar Mediterráneo en el Estrecho.
Dinámica litoral.–La dinámica sedimentaria en la costa norte de Ceuta es muy reducida, debido a la escasez de sedimento transportable, cuyo principal aporte son los ríos, y a la propia acción exterior del oleaje. Se caracteriza por la ausencia de un borde litoral arenoso continuo. Las playas de Benítez y San Amaro se encuentran estabilizadas por las propias obras portuarias, sin que su equilibrio dependa en gran medida de las aportaciones anuales de los ríos o de la entrada de sedimentos procedentes de la costa cercana.
Fondos marinos.–El calado del ámbito de estudio oscila entre los 15 y 65 m. Los fondos marinos en el emplazamiento de las actuaciones son principalmente rocosos, sobre los que se ha depositado un recubrimiento de sedimentos no consolidados, que se corresponde en su mayor parte con granulometrías fina y media.
Espacios naturales protegidos.–En el entorno del área de actuación existen los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
Lugar de importancia comunitaria (LIC) zona marítimo-terrestre del monte Hacho (ES6310002). Su zona marítima cuenta con 3 hábitat costeros incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1170 Arrecifes (93% de cobertura), 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.
Zona de especial protección para las aves (ZEPA) acantilados del monte Hacho (ES0000197), situada al este de la zona de actuación. En esta zona se encuentran de manera regular 28 aves que figuran en el anexo VI de la citada Ley 42/2007, destacando las aves marinas en sus pasos migratorios, que dejan efectivos invernantes, y aquellas de hábitos rupícolas. Entre las primeras, destacar Larus audouinii, Sterna sandvicensis, Egretta garzetta, Sterna hirundo y Calonectris diomedea y, de forma ocasional, Pandion haliaetus aparece en la zona en período invernal. Asimismo, una especie, Sylvia undata, presenta algunos individuos sedentarios. Como hecho de importancia, destacar la presencia en la zona de dos parejas sedentarias de Falco peregrinus.
LIC y ZEPA ES6310001 Calamocarro-Benzú, ubicado al oeste de la zona de actuación, donde hay que destacar los hábitat costeros 1210 Vegetación efímera sobre desechos marinos acumulados y 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. De la misma forma, debe destacarse la presencia de numerosos endémismos de fauna y flora de los ámbitos norteafricano y sur de España. Igualmente, se identifican abundantes efectivos de un total de 32 especies de avifauna del citado anexo VI que confluyen regularmente en este espacio, tanto en migración prenupcial como postnupcial. De éstas, dos especies son cigüeñas (Ciconia ciconia y Ciconia nigra) y catorce son rapaces diurnas como Pernis apivorus y Milvus migrans.
La península de Ceuta en su totalidad está considerada como un área importante para las aves en España (IBA) número 247 Ceuta según SEO/BirdLife, coincidente con el LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho.
Asimismo, Ceuta se engloba en el área de especial interés para la conservación de los cetáceos en el Mediterráneo español, área 14 golfo de Vera, mar de Alborán y Estrecho de Gibraltar que a su vez se corresponde con un área de interés según el Convenio de Barcelona y sus zonas protegidas en el Mediterráneo (ZEPIM).
Comunidades marinas.–En los fondos marinos del entorno del proyecto se han identificado 7 biocenosis bentónicas:
Biocenosis de arenas no vegetadas.
Biocenosis de arenas no vegetadas con rocas dispersas.
Biocenosis de fondos detríticos costeros con facies de maërl.
Biocenosis de roca intermareal.
Biocenosis de roca infralitoral superior en régimen batido.
Biocenosis de roca infralitoral.
Biocenosis de algas esciáfilas circalitorales en régimen calmo y de coralígeno.
Destaca la presencia permanente o eventual, de las siguientes especies marinas de interés, algunas de ellas protegidas especialmente:
Especie |
Ley 42/2007 |
CEEA1 |
---|---|---|
Patella ferruginea (lapa ferrugínea) |
Protección estricta |
En peligro de extinción. |
Dendropoma petraeum |
– |
Vulnerable. |
Charonia lampas lampas (caracola del mediterráneo) |
– |
Vulnerable. |
Astroides calycularis (coral naranja) |
– |
Vulnerable. |
Pinna nobilis (nacra) |
Protección estricta |
Vulnerable. |
Centrostephanus longispinus (puerco espín marino) |
Protección estricta |
De interés especial. |
Delphinus delphis (delfín común) |
– |
Vulnerable. |
Caretta caretta (tortuga boba) |
Designar zonas especiales de conservación |
De interés especial. |
1 Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Respecto a Patella ferruginea, se trata de un molusco gasterópodo endémico del mediterráneo occidental que en aguas españolas tiene una distribución muy restringida que se limita a varios puntos del litoral andaluz, fundamentalmente en Cádiz y Málaga (aunque alcanza la costa almeriense), así como Ceuta, Melilla, islas Chafarinas e isla de Alborán. No obstante, cabe destacar que la comunidad científica considera que las únicas poblaciones viables por su capacidad reproductora son las de Ceuta, Melilla y Chafarinas. La Patella ferruginea vive sobre hábitat rocosos expuestos al oleaje en la franja mesolitoral, alcanzando una altura considerable sobre el nivel del mar. Su sobreexplotación unida a la destrucción de su hábitat se considera como la principal causa de su declive generalizado en toda su área de distribución.
Además aparece el bosque sumergido de algas marinas Kelp de Sacchorhiza polyschides, que proporciona una superficie adecuada para la fijación de especies sésiles y refugio a otras especies móviles.
Vegetación terrestre.–La zona de estudio carece de vegetación ya que se trata de un espacio portuario. No obstante, en la zona de influencia del proyecto destaca la presencia de especies endémicas como el Limonium emarginatum, propia de acantilados rocosos; la planta insectívora Drosophyllum Iusitanicum, el helecho Davallia canariensis o el perejil carnoso (Rupicapnos africana), esta última en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Patrimonio cultural.–La Carta Arqueológica Submarina de Ceuta señala la existencia de vestigios arqueológicos de distinta naturaleza en todas las zonas afectadas por el proyecto, salvo en la playa de Benítez.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial.
Con fecha 26 de mayo de 2006 tiene lugar la entrada de la documentación inicial del proyecto en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
3.1.2 Consultas previas.
Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha 22 de agosto de 2006 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades (vigentes en dicha fecha). En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente |
– |
Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
X |
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento |
X |
Delegación del Gobierno en Ceuta |
– |
Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta |
X |
Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta |
– |
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta |
X |
Ayuntamiento de Ceuta |
– |
Instituto Geológico y Minero de España |
– |
Instituto Español de Oceanografía |
X |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental |
– |
Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla |
X |
Cofradía de Pescadores de Ceuta |
– |
Ecologistas en Acción |
– |
Greenpeace |
– |
WWF/ADENA |
– |
Colectivo ecologista ceutí Almagar |
– |
Asociación ecologista Septem Nostra |
X |
También se recibe informe de la entonces Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
A continuación se destacan los aspectos más importantes de las respuestas recibidas:
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente indicó que las actuaciones proyectadas no producirán ningún impacto ambiental significativo sobre la zona, por lo que no considera oportuno someter el proyecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Subdirección General de Caladero Nacional de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señaló que las obras proyectadas deberán afectar en la menor medida posible a las comunidades de Caretta caretta (tortuga boba), Polybius henslowii y Dermochelys coriacea (tortuga laúd) que puedan encontrarse en las inmediaciones de la zona de estudio. También hace referencia al ZEPIM de los alrededores de Ceuta.
La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento consideró que el documento inicial no permitía recabar los suficientes datos técnicos acerca de las actuaciones proyectadas como para elaborar un informe de riesgos de contaminación marítima en la zona de estudio.
La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta constató que las actuaciones proyectadas podrían causar afecciones sobre los valores naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: LIC ES6310002 zona marítimo-terrestre del monte Hacho, ZEPA ES0000197 Acantilados del Monte Hacho y LIC y ZEPA ES6310001 Calamocarro-Benzú, destacando posibles incidencias sobre las comunidades de Patella ferruginea. Indicó posibles afecciones sobre la cercana zona de producción de moluscos CE-01.
También manifestó que podrían desencadenarse efectos acumulativos con otros proyectos que poseen un ámbito espacial cercano, tales como el proyecto de regeneración de la playa de la Ribera o el de ampliación del puerto de Ceuta, fase inicial.
Este organismo indicó igualmente, que la realización del proyecto podría suponer el agotamiento de los bancos de arena denominados A y B, ya que la ejecución del proyecto de regeneración de la playa de la Ribera supuso la extracción de una cantidad significativa de material presente en dichos bancos. Por otro lado, deberían considerarse alternativas de obtención de materiales necesarios para la construcción de la escollera proyectada distintas a la cantera de Benzú, siempre y cuando no se afecte a ejemplares de flora de Rupicapnos africana (especie en peligro de extinción según el actual Catálogo Español de Especies Amenazadas).
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta señaló la necesidad de realizar un proyecto de prospección intensiva que permita determinar con exactitud la existencia de posibles riesgos arqueológicos en la zona de actuación. Además solicitó la remisión de la Memoria de las prospecciones realizadas hasta la fecha para proceder a su contraste detallado respecto de la existente Carta Bionómica y Arqueológica submarina del litoral de Ceuta.
El Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla consideró que las actuaciones proyectadas podrían producir episodios de aterramiento y otras importantes afecciones sobre las poblaciones de Patella ferruginea establecidas en las escolleras limítrofes a la playa de Benítez. Por ello, recomendó una posible reubicación de las mismas en zonas próximas de las colonias existentes.
La asociación ecologista Septem Nostra indicó que la actuación proyectada debía someterse al trámite de Evaluación Ambiental por diversos motivos, entre los que destacaban la posible afección a los valores naturales de las zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, la acumulación con otros proyectos próximos al área de estudio y la aceleración del actual proceso erosivo existente. Por otra parte, se muestra contrario a las intervenciones proyectadas en la playa de San Amaro, ya que su actual estructura garantiza su estabilidad ante las obras proyectadas. De la misma forma, esta asociación propuso que las estructuras de protección proyectadas se sustituyan por rompeolas semisumergidos para evitar impactos visuales considerables.
Respecto a los aportes de arena, recomendó que los sedimentos presentasen una granulometría similar a la actualmente existente con el fin de no desencadenar procesos de deriva litoral, ni aumentar los niveles de turbidez en las aguas. Por otra parte, señaló la necesidad de un estudio bentónico de los fondos del área de estudio que proporcione una correcta selección de los lugares a dragar en función de la biodiversidad existente en los mismos. En este sentido, los dragados no deberían efectuarse en ningún momento en los fondos de maërl ni en las proximidades de las zonas clasificadas como LIC.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.
Con fecha 20 de noviembre de 2006, esta Dirección General da traslado de las contestaciones recibidas al promotor, y solicita en virtud de éstas, información adicional para la toma de decisión respecto a una resolución de sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 21 de julio de 2007, el promotor envía el documento contestaciones a la Memoria ambiental del proyecto de regeneración de las playas Benítez y San Amaro, donde se da respuesta a los aspectos expuestos por los organismos consultados.
Con fecha 23 de julio de 2007, tras el análisis de la nueva documentación enviada por el promotor, esta Dirección General adopta la decisión de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dando traslado al promotor de las respuestas a las consultas realizadas, y comunicándole la amplitud y alcance del estudio de impacto ambiental.
Los principales aspectos que motivaron la decisión tienen relación con la sensibilidad del área afectada por las actuaciones, dada la cercanía a espacios de la Red Natura 2000 y la presencia de Patella ferruginea, especie en peligro de extinción en el Catalogo Español de Especies Amenazadas. De la misma forma, se detectaron potenciales impactos sobre la hidrodinámica y la calidad de las aguas debido a las actuaciones de dragado y vertido.
Cumplido el plazo transcurrido desde el traslado de contestaciones sin haberse recibido el expediente de información pública en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se emite resolución, de fecha 13 de noviembre de 2009, por la que se declara la terminación del procedimiento con el consiguiente archivo del expediente.
El 23 de abril del 2010, el promotor solicita la reapertura del procedimiento y la conservación de actos administrativos del expediente anterior, y en consecuencia, con fecha 1 de julio de 2010, se emite resolución de esta Dirección General sobre conservación de actos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública, resultado. Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado.
Puertos del Estado sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de 20 de julio de 2010, y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» número 4.967, de 23 de julio de 2010.
Con fecha de 9 de diciembre de 2010, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprendía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, remitido por Puertos del Estado.
Además, el promotor solicitó informes a los siguientes organismos (vigentes en diciembre de 2010): Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural, y Marino, Delegación del Gobierno en Ceuta, Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Ayuntamiento de Ceuta, Instituto Español de Oceanografía, Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España, Laboratorio de Biología Marina, Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, Cofradía de Pescadores de Ceuta, Colectivo Ecologista Ceutí Algamar, Asociación Ecologista Septem Nostra, WWF España, Ecologistas en Acción y Greenpeace.
A continuación se destacan los aspectos más importantes señalados durante fase de información pública, así como las respuestas dadas por el promotor:
Justificación del proyecto y estudio de alternativas.–La Secretaría General del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino señala su desacuerdo con la futura planta de equilibrio de playa Benítez considerando las dimensiones del espigón semisumergido proyectado y la difracción del oleaje resultante, por lo que se propone un espigón emergido.
La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala con relación a las soluciones adoptadas, que no se justifican las razones de su elección teniendo en cuenta los efectos ambientales. Sobre las exigencias previsibles en relación a la utilización de materiales, indica que para la ejecución de las escolleras no se realiza un análisis de posibles alternativas acerca del origen de obtención y volumen de dicho material, que tenga su fundamento en los efectos ambientales y en particular sobre la elección de la cantera de Benzú de la Ciudad de Ceuta, dada su actual vida útil.
El Instituto Español de Oceanografía, aconseja descartar la zona F como lugar de extracción de arenas debido a la cercanía (incluso parte de la zona está incluida en el LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho), el menor volumen de arenas y mayor distancia a las playas a regenerar respecto a las zonas A y B.
El Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla identifica la alternativa 2 como mejor opción que la alternativa 1 respecto a la afección a Patella ferruqinea en la playa Benítez. Indica que la solución para la estabilización de dicha playa debería reconsiderar, en la zona oriental, la creación de una obra perpendicular a la costa pues esta obra puede causar un impacto directo sobre un importante número de efectivos de la citada especie. Según los datos de este organismo, dicho sector albergaría más de 350 individuos. Además, señala la afección indirecta que puede derivarse de las actuaciones.
Respecto a las alternativas de playa San Amaro, dicho Laboratorio, sugiere también la alternativa 2 pues ésta preserva un tramo de escollera libre de arena de unos 50 metros (con más de 300 ejemplares previsiblemente) respecto a la alternativa 1. La desventaja es que la alternativa 2 contempla la construcción de dos pequeños diques en el medio marino.
La Asociación Septem Nostra desestima los yacimientos que invaden el LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho tanto en su zona norte como sur. Se propone un estudio bentónico de los fondos blandos que asegure una mejor selección de los lugares a dragar, en función de índices de biodiversidad bien establecidos y de estudios descriptivos que aporten la distribución de las comunidades más representativas. En cualquier caso, no se debería permitir dragar en fondos de maërl. La búsqueda de fondos menos productivos debería ser una prioridad a la hora de seleccionar los lugares de dragado. El dragado debe plantearse muy alejado de la zona LIC, especialmente de la fachada norte del mismo.
Se sugiere también que se desestime la intervención en la zona de San Amaro. Esta zona posé una playa de cantos bien establecida que sufriría menos los impactos de pérdida de sedimento que se auguran cuando se realice la Fase II de la ampliación del muelle de contenedores. Señala la cercanía con el LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho y la posible afección a esta zona protegida, considerando necesarias medidas especiales para proteger a la zona LIC mencionada, además de establecer unas estaciones de control ambiental muy restrictivas.
Respuesta del promotor.–El promotor afirma que si el espigón es emergido supondrá una mayor intrusión visual, así como una menor circulación del agua, provocando además una mayor reflexión del oleaje. La solución adoptada para la playa de Benítez con la presencia de una obra perpendicular a costa, supondrá evitar el escollerado que se produciría en la parte oriental de la playa en caso de no existir. La ausencia de esta obra perpendicular dificultaría su uso por parte de los usuarios de la playa, al provocar condiciones no seguras para el baño debido a las reflexiones del oleaje sobre dicho escollerado.
En cuanto a la playa de San Amaro, sufrirá un basculamiento hacia el puerto a causa de la difracción de los oleajes, y una desestabilización, lo que supondrá la pérdida de anchura en todo el frente de la unidad. Para mantener una anchura adecuada para la playa se ha elegido una modificación de la alternativa 1. Esta solución evita la construcción de espigones en la playa, permitiendo el libre basculamiento de la misma hacia el puerto, en la forma prevista en el estudio de dinámica litoral realizado. Con ello se consigue que no se produzca erosión y pérdida de anchura en todo el frente de la de playa actual. Esta solución evita nuevas obras de apoyo, de forma que la intervención en el litoral sea lo más blanda posible, no compartimentando la playa, tal como quedaría según la alternativa 2, facilitando el uso de la misma a los usuarios.
Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se recoge el estudio de los yacimientos de arenas existentes frente a la costa de Ceuta. Se procedió al análisis de la información existente para valorar la posible utilización de la arena existente en los yacimientos de los fondos marinos de la zona como material de aportación. Dentro de estos destacan por su origen, procedencia y calidad del árido la zona A y las subzonas B-1, B-2, F-1, F-2 y F-3. Una vez analizados los datos, se puede concluir que, en el área de estudio, existen tres zonas con posibilidades de préstamo de arenas, pudiendo proporcionar un volumen de sedimento de 683.078 m3. De las tres zonas, la que presenta mejor calidad en cuanto a las arenas, es la zona F, aunque el volumen no llega a 50.000 m3.
El volumen necesario para la estabilización de las dos playas es de 112.839,01 m3 por lo que no será necesaria la extracción de material del yacimiento F, ya que es suficiente con el aportado por los otros dos yacimientos, evitando la afección al LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho.
En el estudio de impacto ambiental se recoge el análisis de las alternativas previo al desarrollo de la alternativa elegida. Las alternativas propuestas incluyen actuaciones basadas en la construcción del menor número de obras de apoyo posible, de forma que la intervención en el litoral sea lo más favorable posible. En este caso, las necesidades de arena de aportación suelen ser mucho mayores, mientras que la estabilidad del relleno resultante puede ser inferior, a largo plazo, que en el caso de una regeneración con obras de apoyo. Por esta causa, también se han diseñado alternativas que incluyan obras de estabilización que permitan reducir la aportación total de arena y garanticen una estabilidad superior a largo plazo. Por otra parte, indica que el proyecto no presupone ninguna ubicación específica para las canteras de materiales, siendo responsabilidad de los licitadores y del eventual adjudicatario el disponer de las canteras necesarias para el suministro de los materiales involucrados en la ejecución de la obra.
Biocenosis marina.–La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta indica que la afección sobre Patella ferruginea es irremediable. En este sentido, considera necesario una estimación del número de ejemplares que se verían afectados y el tratamiento de las medidas en la fase actual. Indica que no se concretan medidas preventivas o correctoras para la especie, supeditando la ejecución del proyecto a la implementación de medidas de reubicación de ejemplares y que incumplirían las directrices establecidas en la estrategia de conservación de la Lapa Ferrugínea en España. Esta Consejería identifica el impacto sobre las biocenosis marinas como crítico en vez de severo.
El Instituto Español Oceanografía señala necesidad de llevar a la práctica las medidas preventivas y/o correctoras previstas para minimizar o evitar los impactos irreversibles sobre la biocenosis marina de la zona de actuación y de influencia, especialmente respecto a la lapa ferrugínea.
El Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla recomienda un censo específico detallado de Patella ferruginea en las zonas de máxima afección, dado que puede haber un elevado número de efectivos de la especie, estudiando la ubicación de cada ejemplar de cara a un futuro traslado. Como ejemplo, el último censo efectuado por personal del Laboratorio en el tramo de escollera que limita el polígono industrial de Benítez, se ha estimado la existencia de 863 ejemplares.
Asociación Septem Nostra solicita la realización de un estudio bentónico concreto de las zonas donde se construirán los espigones y sobre los arrecifes costeros donde se va a actuar directamente con la obra, que asegure una mejor selección de los fondos a afectar, así como un estudio pormenorizado de todas las especies protegidas presentes. Igualmente, señala la posibilidad de aportar sedimentos de origen continental y desestimar el dragado de fondos marinos.
Respuesta del promotor.–En el caso de los impactos sobre la biocenosis, la solución adoptada en playa Benítez minimiza los impactos sobre las poblaciones de Patella ferruginea existentes, al no afectar a la Piedra La Calera donde existen poblaciones de esta especie, por lo que el impacto sobre esta especie sería moderado (en lugar de severo como se había indicado en el propio estudio de impacto ambiental).
El estudio de impacto ambiental contempla medidas para Patella ferruginea, que estarán supeditadas al estudio pormenorizado de las poblaciones existentes en las zonas de afección, incluyendo el censo detallado de las poblaciones existentes, con caracterización detallada de las mismas, con medida de los distintos ejemplares y ubicación individualizada. Las características descritas para estas comunidades se manifestarán en dos aspectos bien definidos:
Presentan una estrecha relación con el sustrato y su complejidad la hace muy vulnerable a obras, que implican la ocupación de parcelas del medio marino.
Presentan un carácter indicador, lo que permite deducir información acerca de la calidad del medio a partir de la estructura y composición de las comunidades bentónicas. Se convierten así en una excelente herramienta para el seguimiento de los impactos producidos.
La ejecución del proyecto estará supeditada a la implementación de medidas como la reubicación de ejemplares de Patella ferruginea, las cuales, dadas las elevadas mortalidades registradas en experiencias anteriores, sólo deberían efectuarse una vez aplicadas con éxito nuevas metodologías de traslado que eleven sustancialmente los niveles de supervivencia y adaptación de los ejemplares desubicados y que puedan permitir traslados masivos con tiempo y esfuerzo razonables.
Estas medidas se consensuarán con la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta y siempre teniendo en cuenta el documento estrategia de conservación de la Lapa ferrugínea en España versión aprobada por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en mayo de 2008. Asimismo se estudiarán otras medidas compensatorias como la investigación y aplicación de técnicas para la obtención de larvas, mediante captación natural o mediante reproducción controlada, con el fin de ser utilizadas en eventuales proyectos de introducción o repoblación en otras zonas no afectadas por el proyecto.
Igualmente, se llevará a cabo un estudio pormenorizado que permita conocer el nuevo régimen esperado de la circulación marina, tanto dentro como fuera del recinto portuario.
Se realizarán inspecciones en la zona de estudio para conocer el estado en que se encuentran las comunidades en las zonas afectadas por las actuaciones previstas y zonas aledañas, comparándolo con las observaciones anteriores a la actuación. Se elaborará un informe que recoja todas las incidencias de los muestreos realizados y proponiendo medidas compensatorias en el caso de que la afección ecológica sobre la zona sea mayor de la estimada. Estas inspecciones también se harán en la zona de vertido (playa Benítez y playa San Amaro), tras la incidencia de los primeros temporales que pudieran afectar a la distribución inicial de las arenas repuestas.
En el caso de las especies protegidas, antes del inicio de las obras se llevará a cabo un recuento de las especies protegidas que se encuentran en la zona de vertido (playa Benítez y playa San Amaro), especialmente Patella ferruginea, y se elaborará un informe que recoja las posibles incidencias sufridas por dichas especies tras las actuaciones previstas. La periodicidad será antes de la actuación y después de esta, al mes, al año y a los tres años.
Asimismo se realizará el seguimiento de las medidas protectoras que se establezcan y el grado de eficacia de las mismas, para en caso de que sea necesario se adopten las medidas pertinentes.
Espacios protegidos, Red Natura 2000.–La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala la posible afección al lugar zona marítimo-terrestre del monte Hacho afirmando que no se ha realizado una evaluación adecuada de los efectos sobre su estado de conservación y sus elementos característicos, ni se plantean las oportunas medidas.
Indica que solo se plantean medidas de precaución y medidas de restauración para el LIC/ZEPA Calamocarro-Benzú, más alejado de la zona de actuación. De la misma forma, no se han evaluado los efectos sobre los tipos de hábitat incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el LIC. Por otra parte, no se ha efectuado una evaluación adecuada sobre los taxones incluidos en el anexo II y IV de la citada Directiva y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. No se ofrece información concreta sobre estos taxones, referidos a la zona de actuación (tamaño y estructura poblacional, abundancia, estado de conservación, etc.), y sólo en algunos casos se realizan menciones genéricas a su presencia.
Respuesta del promotor.–Las obras de estabilización en playa Benítez y playa San Amaro no afectan al LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho, y a ningún hábitat de interés comunitario, al restringirse las mismas a la propia playa la cual se sitúa alejada de la parte terrestre del LIC. En cuanto a la parte marina sólo se podrá producir enturbiamiento del agua durante el vertido de las arenas en la playa. No obstante será de carácter puntual y temporal durante la duración de las obras. Afirma que no existirá afección sobre el LIC/ZEPA Calamocarro-Benzú.
Vegetación.–La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala que no se consideran, en la obtención de los materiales de escollera, los efectos sobre las reservas de la cantera de Benzú, ni se pondera la posibilidad de otras alternativas para obtener este tipo de materiales. En este sentido, no se evalúan los efectos sobre Rupicapnos africana, incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría en peligro de extinción, ni se plantean medidas preventivas y correctoras.
Respuesta del promotor.–El proyecto no presupone ninguna ubicación específica para las canteras de materiales. Será responsabilidad de los licitadores y del eventual adjudicatario el disponer de las canteras necesarias para el suministro de los materiales involucrados en la ejecución de la obra. Respecto a Rupicapnos africana, constituye comunidades saxícolas de fisuras y grietas de paredones calcáreos verticales o extraplomados, ligeramente nitrificados, en el piso termomediterráneo con ombroclima seco a húmedo, hábitat que no será afectado por las actuaciones proyectadas.
Gestión de residuos y aguas residuales.–La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala la necesidad de definir y concretar el modo de evacuación y el sistema de tratamiento de las aguas residuales generadas en la fase de obras. Solicita la inclusión de tales aspectos en el Plan de vigilancia ambiental.
Por otra parte, señala que el estudio de gestión de residuos que deberá incluir el proyecto, contemple entre otros aspectos: la estimación de su cantidad, tipo y naturaleza, las medidas genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto.
Respuesta del promotor.–En fase de obras no se generarán aguas residuales, salvo las producidas por la maquinaria a utilizar y las correspondientes a las oficinas de obras y parque de maquinaria. En el primer caso las revisiones periódicas a que están obligadas las mismas garantizarán que esto no se produzca. No obstante durante la fase de obras se llevará a cabo una vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de estas medidas y que, en caso de vertidos accidentales, se tomen las medidas adecuadas. En el caso de las oficinas de obra y parque de maquinaria, las aguas residuales serán evacuadas a la red de saneamiento de la Ciudad de Ceuta o bien contarán con un sistema de depuración independiente, ya que se desconoce su futura ubicación. Por otro lado el parque de maquinaria contará con las medidas adecuadas (presencia de losa de hormigón, etc).
En cuanto a la gestión de residuos, antes de la ejecución del proyecto se redactará el Plan de gestión de Residuos para todos aquellos generados durante la ejecución de las obras, en base a lo establecido en la normativa vigente europea, estatal y autonómica y con el objetivo de la mínima generación de residuos durante la ejecución de la obra.
Patrimonio cultural.–La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recoge en su informe que el proyecto presenta distintas afecciones al patrimonio arqueológico, ya que la Carta Arqueológica Submarina de Ceuta señala la existencia de vestigios arqueológicos de distinta naturaleza en todas las zonas afectadas por el proyecto, salvo en la playa de Benítez.
Las medidas correctoras establecidas en el documento son insuficientes para garantizar la protección de dicho patrimonio. Como medidas alternativas se proponen las siguientes, con un grado de intensidad gradual, en función del conocimiento o no de la existencia de vestigios arqueológicos:
Lugares donde no se tiene certeza de la existencia de lugares de interés arqueológico (playa de Benítez): Prospección puntual.
Zonas en las que se ha determinado la existencia de materiales arqueológicos en el lecho marino: Prospección arqueológica intensiva con sondeo y/o excavación arqueológica si fuese preciso.
Zonas en las que se ha documentado la existencia de pecios: Prospección arqueológica intensiva con sondeo y excavación arqueológica del yacimiento.
La realización de las prospecciones y excavaciones propuestas deberán contar con las preceptivas autorizaciones de los órganos competentes en esta materia.
Este organismo estima conveniente modificar las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental.
Respuesta del promotor.–Antes de la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica submarina, de acuerdo a lo especificado desde la Consejería de Educación y Cultura y Mujer de la Comunidad Autónoma de Ceuta. Los resultados de las prospecciones y las medidas que sea necesario adoptar de acuerdo a lo encontrado, serán incorporados al proyecto de medidas correctoras. Asimismo durante la fase de obras se llevará a cabo un seguimiento de las actividades de obra, para evitar la afección a los posibles restos existentes o aquellos que se encuentren durante la prospección. Este control se llevará a cabo por un arqueólogo.
Efectos acumulativos y sinergias.–La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala que no se analizan los potenciales efectos ambientales acumulativos del proyecto de referencia, con los derivados por el proyecto de ampliación del puerto de Ceuta, fase primera o el proyecto de regeneración de la playa de la Ribera.
Respuesta del promotor.–En el estudio de impacto ambiental de la Ampliación del puerto de Ceuta, fase segunda se recogían los impactos de la presencia de la fase primera y fase segunda de manera conjunta.
Seguimiento ambiental.–La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala que en el Plan de Vigilancia Ambiental no se concreta, ni se desarrolla detalladamente, el procedimiento sobre el control y seguimiento de los efectos ambientales sobre la biocenosis de las aguas y fondos marinos, así como el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras a implantar. En este sentido, indica que el gasto por ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental no se desglosa por partidas específicas en el apartado del proyecto relativo al presupuesto.
Respuesta del promotor.–Antes de la ejecución de las obras de estabilización de ambas playas se redactará un Plan de Vigilancia, que asegure la protección del medio ambiente de las zonas que puedan verse afectadas por la regeneración en la playas de Benítez y San Amaro, incluyendo la biocenosis marina, especialmente en el caso de Patella ferruginea. Además se realizará un estudio específico de las medidas correctoras y en concreto las correspondientes a la biocenosis marina. El Plan de Vigilancia que se redactará recogerá el presupuesto desglosado, de manera que facilite su ejecución posterior. Tanto las especificaciones del Plan de Vigilancia como las recogidas en el proyecto de medidas correctoras, se incorporarán al pliego de prescripciones técnicas particulares.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:
3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.
Con fecha 22 de febrero de 2011, el órgano ambiental solicita información complementaria a la Autoridad Portuaria de Ceuta sobre los siguientes aspectos:
Características de las actuaciones de extracción, dragado y traslado de materiales, así como las medidas a aplicar en dichas actuaciones considerando la fragilidad ambiental de las comunidades y hábitat presentes y la cercanía de el LIC zona marítimo-terrestre de monte Hacho. Se hace referencia al documento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Directrices para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena.
Definición de las zonas de préstamos y vertederos, así como de las instalaciones auxiliares. Se hace referencia a la cantera de Benzú y su cercanía a la Red Natura 2000.
Realización de un estudio detallado de poblaciones de Patella ferruginea en el ámbito de estudio, en función del cuál se defina las medidas preventivas y correctoras. Se hace referencia a la estrategia de conservación y a las experiencias de translocación de ejemplares del Laboratorio de Biología Marina de la Universidad de Sevilla.
Propuesta de calendario de actuaciones en función de los estudios propuestos y los valores ambientales.
Definición del sistema de tratamiento de aguas residuales en caso de producirse vertido.
Mayor definición del Plan de Vigilancia Ambiental especificando, entre otros, el período de tiempo de seguimiento de los parámetros ambientales, los informes que se emitirán y los efectos sobre la Patella ferruginea de las medidas a aplicar.
Con fecha 2 de septiembre de 2011, el promotor envía el documento Adenda del estudio de impacto ambiental del proyecto de regeneración de las playas Benítez y San Amaro en el que se da respuesta a algunos de los aspectos solicitados por el órgano ambiental.
Con fecha 22 de septiembre de 2011, esta Dirección General solicita la clarificación de aspectos no resueltos en la citada Adenda. En concreto, se solicita información sobre:
Zonas de préstamos, vertederos, e instalaciones auxiliares (cantera de Benzú y cercanía a la Red Natura 2000).
Identificación de los efectos de turbidez por las labores de dragado y vertido y la ejecución del nuevo espigón en la playa de Benítez. Definición de medidas considerando pantallas antiturbidez.
Características y condicionantes de las experiencias de translocación de la Patella ferruginea en Gibraltar considerando la recomendaciones de la estrategia de conservación de Patella ferruginea, contrarias a la traslocación.
Esta información se recibe con fecha 15 de noviembre de 2011. Con la documentación se incluye someramente una nueva experiencia de traslocación de ejemplares de Patella ferruginea llevada a cabo en Gibraltar con mejores resultados, en su fase inicial.
3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.
Con la documentación aportada por el promotor, con fecha 1 de diciembre de 2011, el órgano ambiental solicita informe a la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, sobre la idoneidad del traslado de los ejemplares de Patella ferruginea directamente afectados por el proyecto, considerando las recomendaciones de la estrategia de conservación de la Lapa ferrugínea.
Con fecha 16 de febrero de 2012, se recibe el informe solicitado. Los principales elementos de análisis de este organismo son:
La población ceutí de lapa ferrugínea, según los censos llevados a cabo en 2007 supone alrededor de un 30% del contingente español y se estima en 44.000 ejemplares (Rivera-lngraham, G.A., Espinosa, F. & García-Gómez, J.C., 2011. Conservation status and updated census of Patella ferruginea (Gastropoda, Patellidae) in Ceuta: distribution patterns and new evidence of the effects of environ mental parameters on population estructure. Animal Biodiversity and Conservation, 34.1), siendo la segunda en importancia. En el entorno del puerto de Ceuta se han contabilizado alrededor de 14.300 ejemplares incluyendo los núcleos poblacionales de las escolleras y diques del puerto, cifra que asciende a 15.400 al sumar las lapas que viven en medios rocosos insertados en las playas de Benítez y San Amaro.
El ámbito de estudio constituye un área crítica para la especie según la estrategia de conservación en España. Según la estrategia algunos de los principales motivos de su desaparición en tiempos recientes de la especie se relacionan con las actuaciones contempladas en el proyecto, es decir, las infraestructuras marítimas y la regeneración de playas. Además, en las directrices de conservación de la especie se recomienda no llevar a cabo infraestructuras u obras costeras que tengan lugar dentro de un área crítica, como es el caso de la población ceutí, hasta que no se elaboren guías metodológicas específicas de evaluación del impacto sobre las poblaciones del gasterópodo.
La estrategia aconseja desestimar por completo el traslado de ejemplares, de acuerdo con los resultados obtenidos hasta la fecha de su publicación como consecuencia de la elevada tasa de mortalidad de los individuos trasladados, especialmente en el caso de ejemplares adultos y exceptuando los casos de investigación científica o de conservación de la especie debidamente justificados. Los nuevos experimentos realizados por el Dr. Fa en Gibraltar parecen sugerir una reducción importante en la tasa de mortalidad de las lapas trasladadas si se extraen los ejemplares junto a su sustrato y se protegen debidamente durante su traslado por carretera. No obstante, es importante destacar que el tiempo de seguimiento realizado de los ejemplares trasladados es muy reducido, en muchos casos de 4 meses o menos por lo que no se puede garantizar su supervivencia a medio o largo plazo. La última reunión del grupo de trabajo de aplicación de la estrategia de conservación de la lapa ferrugínea tuvo lugar el pasado 28 de noviembre de 2011. En dicha reunión, y en relación al proyecto objeto de esta Declaración, no se alcanzó un acuerdo sobre la idoneidad del traslado de lapas. Algunos expertos en Patella ferruginea manifestaron que no ha transcurrido el periodo de tiempo suficiente desde la experiencia de traslado de ejemplares en Gibraltar, por lo que habrá que esperar a la publicación del estudio correspondiente con los resultados definitivos de supervivencia a tres años (periodo de tiempo razonable para una especie con la longevidad de Patella ferruginea) para apoyar este tipo de iniciativas de traslado de la especie. También se planteó que no deberían considerarse los traslados de esta especie, sea cuál sea el método como medidas preventivas o compensatorias de obras costeras que no cumplan los requisitos de excepcionalidad contemplados en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre.
La información aportada por el promotor no contempla todos los aspectos necesarios para evaluar la viabilidad del traslado y los efectos negativos potenciales sobre el molusco, derivados de la ejecución de los trabajos que se precisan para llevarla a cabo. En este sentido, se estima necesario realizar un estudio muy detallado del número de ejemplares a trasladar, así como la superficie que ocupan y las características biológicas y ecológicas de las poblaciones afectadas, entre las que sería importante analizar el reclutamiento, la capacidad de dispersión natural, la tasa de crecimiento, la longevidad, las tasas de mortalidad natural y no natural y la caracterización detallada de su hábitat. Asimismo, es fundamental obtener información lo más detallada posible de la zona de acogida de la población afectada, tanto su ubicación precisa y la caracterización del hábitat, como el estado de conservación y la ecología de la población receptora. Por otra parte, se debería evaluar el posible impacto de los movimientos de bloques mediante grúas.
4. Integración de la evaluación
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.
Respecto a la configuración de las playas, y desde un punto de vista ambiental, el promotor ha considerado para la identificación de las mejores soluciones: la menor necesidad de aporte de arenas, el menor impacto paisajístico de los espigones y diques, así como la menor incidencia sobre las poblaciones de Patella ferruginea.
En la fase de anteproyecto (2006), la decisión de las mejores opciones estuvo principalmente relacionada con aspectos técnicos y económicos. Posteriormente (2009), considerando la información de diferentes organismos, especialmente respecto a la afección a Patella ferruginea en la playa Benítez, el promotor modifica las alternativas seleccionadas rebajando la magnitud de las actuaciones. El estudio de impacto ambiental refleja el proceso de selección de soluciones desde 2006, pero no presenta un análisis ambiental de comparación de alternativas viables durante esta fase del procedimiento.
En cuanto a la selección de las zonas óptimas de dragado, el criterio principal estuvo relacionado con la calidad del sedimento y volumen extraíble de cada yacimiento. En todo caso hay que señalar, que los yacimientos F-1, F-2 y F-3, ubicados dentro del LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho fueron descartados por el promotor al suponer los otros yacimientos (A, B-1 y B-2) un volumen suficiente de arenas para las actuaciones previstas. En todo caso, el promotor no deja claro si utilizará finalmente B-1, yacimiento que también afectaría de forma directa el citado LIC.
Respecto a lo materiales a utilizar en espigones y diques, el promotor indica que el proyecto no presupone ninguna ubicación específica para las canteras de materiales, siendo responsabilidad de los licitadores y adjudicatario el disponer de las canteras necesarias para el suministro de los materiales. Por tanto, no se realiza un análisis ambiental de las ubicaciones posibles para la extracción de estos materiales. En virtud de los informes recibidos, la cantera propuesta de Benzú podría provocar impactos sobre Rupicapnos africana, catalogada en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría de en peligro de extinción.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.
Efectos sobre la biocenosis marina.–Las actuaciones proyectadas en la playa Benítez y la playa de San Amaro (construcción del espigón y aporte de arenas) afectarán de forma irreversible a la mayor parte de las poblaciones de Patella ferruginea asentadas en el entorno de dichas playas. Estos efectos negativos se producirán tanto sobre las poblaciones ubicadas sobre las escolleras del puerto (dique de levante y de poniente), como sobre aquellas insertadas en los medios rocosos de las citadas playas.
El ámbito de estudio es área crítica para la especie según la estrategia de conservación en España. La población ceutí de Lapa ferrugínea, según los censos llevados a cabo, supone alrededor de un 30% del contingente español.
Según la citada estrategia algunos de los principales motivos de la desaparición de la especie, en tiempos recientes, se relacionan con las actuaciones contempladas en el proyecto. En este sentido, las directrices de conservación de la especie recomiendan no llevar a cabo infraestructuras u obras costeras que tengan lugar dentro de un área crítica, como es el caso de la población ceutí, hasta que no se elaboren guías metodológicas específicas de evaluación del impacto.
El promotor establece como medida correctora principal la reubicación de los ejemplares de Patella ferruginea a través del traslado de los bloques donde se asientan las poblaciones afectadas. Para ello, el promotor propone una metodología similar a la aplicada en Gibraltar. El proceso constaría de las siguientes fases:
Toma de datos por individuo: tamaño, posición, orientación, altura sobre pleamar, hora del día, etc.
Levantamiento de las rocas mediante grúas y cinchas de agarre y posterior transporte. El problema de la pérdida por vibración, se resuelve usando una «cama» de cubiertas de automóvil y sujetando las piedras con las cinchas.
Una vez en la zona de reubicación la operación se repite a la inversa, intentando mantener las condiciones originales de orientación, altura, etc.
Para separar la mortalidad debida al proceso de translocación de la tasa natural de mortalidad, se hará un seguimiento de los individuos presentes inicialmente en la zona de reubicación.
El promotor indica que llevará a cabo una mayor concreción de los detalles técnicos de la actuación de translocación detallando las características técnicas del transporte y reubicación de los bloques y las posibles zonas de recepción de los mismos, especificando los criterios aplicados para su selección y su adecuación con respecto a los requerimientos de hábitat de la especie.
De forma previa, el promotor propone la realización de un censo detallado de la especie en la zona de implantación del mismo, incluyendo al menos información sobre la estructura de tallas y diferenciando los contingentes afectados de forma directa de los que podrían sufrir efectos indirectos.
El promotor, se compromete a coordinar los trabajos con el órgano ambiental de la Ciudad de Ceuta, así como a disponer de la conformidad y apoyo del grupo de trabajo de aplicación de la estrategia de conservación de la Patella ferruginea.
Por su parte, la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica lo siguiente:
La estrategia aconseja desestimar por completo el traslado de ejemplares, de acuerdo con los resultados obtenidos hasta la fecha de su publicación como consecuencia de la elevada tasa de mortalidad de los individuos trasladados, especialmente en el caso de ejemplares adultos.
Los experimentos realizados en Gibraltar parecen sugerir una reducción importante en la tasa de mortalidad. No obstante, el tiempo de seguimiento realizado de los ejemplares trasladados es muy reducido, por lo que no se puede garantizar su supervivencia a medio o largo plazo. En este sentido, en el grupo de trabajo de aplicación de la estrategia de conservación no se ha alcanzado un acuerdo sobre la idoneidad del traslado de lapas, considerando que no ha transcurrido el periodo de tiempo suficiente desde la experiencia de traslado de ejemplares en Gibraltar, por lo que se estima que habrá que esperar a la publicación del estudio correspondiente con los resultados definitivos de supervivencia a tres años para apoyar este tipo de iniciativas de traslado de la especie.
La información aportada por el promotor no contempla todos los aspectos necesarios para evaluar la viabilidad del traslado y los efectos negativos potenciales sobre el molusco. En este sentido, se estima necesario realizar un estudio detallado del número de ejemplares a trasladar, así como la superficie que ocupan y las características biológicas y ecológicas de las poblaciones afectadas, entre las que sería importante analizar el reclutamiento, la capacidad de dispersión natural, la tasa de crecimiento, la longevidad, las tasas de mortalidad natural y no natural, y la caracterización detallada de su hábitat. Asimismo, es fundamental obtener información lo más detallada posible de la zona de acogida de la población afectada y el impacto de los movimientos de bloques mediante grúas.
Respecto a otras posibles afecciones sobre la biocenosis marina, puede señalarse posibles efectos negativos sobre fondos con encostramientos calcáreos asociados a la actividad biológica en los depósitos coralígenos existentes (facies de mäerl) debido a las extracciones previstas en el yacimiento B-2.
Efectos sobre Red Natura 2000.–Desde el punto de vista de los yacimientos de arena estudiados por el promotor, se seleccionaron inicialmente por su origen, procedencia y calidad del árido la zona A y las subzonas B-1, B-2, F-1, F-2 y F-3. En este sentido, las subzonas B-1, F-1, F-2 y F-3 se ubican parcialmente dentro o cerca de los límites del LIC «Zona Marítimo-Terrestre del Monte Hacho». El promotor afirma, que dado el volumen necesario para la estabilización de las dos playas, no sería necesaria la extracción de material del yacimiento F siendo suficiente con el aportado por los otros dos yacimientos (A y B). Por tanto, en su caso, la única extracción con incidencia directa sería la que se produciría en la subzona B-1, parcialmente dentro del LIC.
Durante los trabajos de extracción de arenas como en las actuaciones de relleno y construcción del espigón en la playa Benítez podrían producirse episodios temporales de agitación marina o variación transitoria de la transparencia del agua (definida mediante la turbidez y generación de plumas de finos). Estos episodios podrían afectar al LIC tanto en la zona marítima del Monte Hacho como en la zona al norte del puerto, principalmente como consecuencia de los trabajos que se realizarían en el yacimiento B y en la playa de San Amaro. En todo caso, en virtud del EsIA, las condiciones de la dinámica marina existente y el encajonamiento de las playas minimizan la deriva sedimentaria litoral y por tanto la incidencia de la turbidez.
El promotor contempla una serie de medidas para evitar enturbamiento de las aguas como son:
Para la reducción de la dispersión de los materiales finos y su carga contaminante durante las labores de vertido, en caso de ser necesario, se dispondrían barreras antidispersión o antiturbidez, de forma que se reduzca el impacto sobre las aguas marinas del entorno de obra.
Para la ejecución de los dragados, las medidas previstas por el promotor se relacionan con la utilización de draga de tipo de succión y el balizado de las zonas más frágiles desde el punto de vista ecológico, así como la delimitación de los recorridos de la draga a fin de evitar la posible contaminación que pueda ocasionar el paso de la misma por encima de las diferentes comunidades presentes (pérdidas del material transportado en la cántara, fugas accidentales de combustibles, etc).
Para la instalación del espigón de la playa de San Amaro se diseñaría un recinto hidráulico en función de parámetros tales como tipos de retención, ausencia de flujos o corrientes ajenas al propio vertido, y en fin, todos aquellos factores que favorezcan la sedimentación de la fracción fina dentro del área de vertido.
Considerando los informes recibidos de diferentes organismos competentes en la materia y las medidas previstas por el promotor, no se prevén impactos significativos sobre los objetivos de conservación del LIC zona marítimo-terrestre del monte Hacho.
5. Conclusión
Las actuaciones proyectadas en la playa Benítez y la playa de San Amaro se ubican en el área crítica para la Patella ferruginea según la estrategia de conservación en España, y afectarán de forma significativa a las poblaciones de esta especie en peligro de extinción. Los efectos negativos se producirán tanto sobre las poblaciones ubicadas sobre las escolleras del puerto como sobre aquellas insertadas en los medios rocosos de las citadas playas. Según la citada estrategia algunos de los principales motivos de su desaparición se relacionan con las actuaciones contempladas en el proyecto.
La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se muestra desfavorable a la propuesta del promotor de reubicación de ejemplares. De la misma forma, el grupo de trabajo de aplicación de la estrategia de conservación no ha alcanzado un acuerdo sobre la idoneidad del traslado de lapas, existiendo en la actualidad elevadas incertidumbres sobre la viabilidad de las medidas de reubicación.
El traslado de ejemplares de Patella ferruginea planteado por el promotor no cumple las condiciones de excepcionalidad del artículo 58.1 de la Ley 42/2007. En este sentido, las razones de investigación deben enmarcarse en un proyecto propio dentro de la estrategia de conservación y coordinado por el Grupo de Trabajo de Aplicación de la misma, cuyos resultados favorables permitirán, en su caso, la reconsideración ambiental del proyecto.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Regeneración de las playas de Benítez y San Amaro (Ceuta), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
Madrid, 5 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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