Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Unidad Más Diversidad, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Serrano Peña, don Juan de Dios Dávila Garijo, en Madrid, el 11 de noviembre de 2011, según consta en la escritura pública número 2821, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ricardo Vilas de Escauriaza, subsanada con la escritura pública número 2018, otorgada el 24 de julio de 2012 ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Zurbano, número 11, 1.º 3, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
La promoción de la solidaridad y fraternidad entre los españoles, así como el fomento y defensa de su cultura, historia, educación, símbolos y derechos en todos sus términos.
Presidente: Don Juan de Dios Dávila Garijo.
Secretario: Don José-Camilo Reali Ruiz.
Vocal: Doña Verónica Domínguez Donaire.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Unidad Más Diversidad y su Patronato.
Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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