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Documento BOE-A-2012-13522

Orden SSI/2332/2012, de 15 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Empleo y Salud Mental y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 76986 a 76987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-13522

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Empleo y Salud Mental, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Empleo y Salud Mental.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

1.º Mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional de las personas con trastorno mental, así como su ocupación desde que comienza la enfermedad, como medio idóneo para conseguir y desarrollar la integración social de estas personas y mejorar su calidad de vida.

2.º La cooperación internacional para el desarrollo, directamente o mediante la participación en proyectos comunes con otras entidades.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Felipe Solano Antelo, número 11, bajo, C. P. 19002, Guadalajara, y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado y en países en vías de desarrollo.

Fundador: La «Asociación FEAFES Integración Laboral-FEAFES Empleo», representada por doña Anna Cohí Ramón y don Gregorio Bercedo Francés, don Juan Vila Cifo, don Leandro Tacons García, doña Ruth Benítez Álvarez y doña María Isabel Rodríguez Montes.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la asociación fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante la notario de Guadalajara, doña María de la Cruz García Arroyo, el día 4 de julio de 2012, con el número 1.789 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Anna Cohí Ramón.

Vicepresidente: Don Francisco José Fernández de los Ojos.

Secretaria: Doña María Isabel Rodríguez Montes.

Vocales: Don Gregorio Bercedo Francés, don Juan Vila Cifo, don Leandro Tacons García y doña Ruth Benítez Álvarez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Empleo y Salud Mental, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 19-0086.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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