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Documento BOE-A-2012-13859

Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluyen a varios aspirantes del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2012, páginas 78383 a 78384 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-13859

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» número 165 del 12), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición e iniciada la de concurso, el Tribunal Calificador ha tenido conocimiento de que doña Asunción Aliaga Molina, don Luis Alfonso Herraiz Osa y don Carmelo Molina Cano no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Dichos aspirantes fueron admitidos en el proceso selectivo participando en las plazas de la Relación número 4, que corresponden a la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

La base 2.1.5 de la convocatoria exige para participar en el proceso selectivo «Habilitación: ……………………………. ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.»

Este requisito no lo reúnen los citados aspirantes ya que desde el 13 de mayo de 2011 ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, y participan en el proceso selectivo a plazas del mismo grupo profesional y área funcional.

La Presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, comunicó a los aspirantes la causa de exclusión en la habían incurrido, informándoles de que podían realizar las alegaciones que estimasen pertinentes. Advirtiéndoles que de no acreditar reunir el requisito que se incumple se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Las alegaciones realizadas por los aspirantes afectados fueron examinadas y rechazadas por el tribunal calificador.

En consecuencia la Presidenta del órgano de selección en aplicación de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria. Previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante», propone la exclusión de dichos aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» número 165 del 12) a doña Asunción Aliaga Molina (DNI 34.792.095), don Luis Alfonso Herraiz Osa (DNI 4.606.489) y don Carmelo Molina Cano (DNI 77.516.095), por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que las plazas a cuyas pruebas se presentan.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de octubre de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

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