Con fecha 26 de julio de 2012 se suscribió un Convenio singularizado de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
En Bruselas, a 26 de julio de 2012.
REUNIDOS
Don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre de 2011, («BOE» de 31 de diciembre de 2011), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 2012, y
Don Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 4/2011, de 27 de junio, facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.
MANIFIESTAN
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le corresponde en el ámbito de su Departamento el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular la celebración de convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Al Consejo de Gobierno de La Rioja le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de La Rioja, aprobar los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma., facultad que, en el ámbito de su competencia, ha sido delegada en el Consejero de Presidencia y Justicia mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 («BOR» n.º 148, de 17 de noviembre de 2008).
Que con fecha 6 de marzo de 2012 el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas se instalará en los locales de una de las Misiones Diplomáticas de España en dicha capital.
Que el presente convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y El gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se desarrolla en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto tercero y de acuerdo con sus estipulaciones.
Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de La Rioja consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de la Oficina de La Rioja en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, habida cuenta de las funciones que desempeña la referida oficina.
Que en el Protocolo General citado en el punto tercero se convino así mismo que las actuaciones de las dos administraciones para desarrollar el referido Protocolo serían objeto de un Convenio específico, que regularía, además de los aspectos financieros, su vigencia y causas de extinción.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado Convenio singularizado de Colaboración de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio singularizado de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas de la Oficina del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en dicha capital, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma.
La Representación Permanente se compromete a proporcionar a la Oficina del Gobierno de La Rioja:
1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:
– La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la Representación Permanente, y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde.
– El uso según sea necesario de los servicios y suministros generales del edificio de la Representación.
– Acceso al cableado existente en la Representación, previa obtención de los permisos de acceso necesarios, a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.
– Acceso a la red telefónica fija de la Representación, en la medida que se acuerde según las necesidades.
2. Apoyo institucional.
La Representación Permanente proporcionará a la Oficina de La Rioja el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades, en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea.
A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la Representación para coordinar con la persona responsable de la Oficina las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.
La Oficina de La Rioja se compromete a:
1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones, incluidos su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.
2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la Representación Permanente, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.
3. Contribuir a los gastos generales de la Representación por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.
4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija serán repercutidos a la Oficina en función del número de líneas y de su uso.
5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.
6. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la Representación Permanente, previo acuerdo de las partes.
7. Cumplir la normativa de régimen interior de la Representación.
A los efectos del apoyo institucional de la Representación Permanente a la Oficina de La Rioja, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente, y al coordinador por él designado, de los planes de actuación de la Oficina, así como de sus relaciones con los órganos de las instituciones y organismos de la Unión Europea.
La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a 7.000 euros.
La Oficina de La Rioja abonará al final de cada trimestre una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado. Estos importes se aplicarán como minoración del gasto en las cuentas que debe rendir la REPER.
Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados, facilitando a la Comunidad Autónoma de la Rioja una relación detallada de dichos gastos, junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.
Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Comunidad Autónoma de la Rioja durante el ejercicio siguiente.
En ningún caso, habrá integración funcional en la Representación Permanente del personal dependiente de la Oficina del Gobierno de la Rioja.
Para el adecuado seguimiento de la ejecución del Convenio se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos órganos cuando sea necesario.
El presente Convenio singularizado de Colaboración surtirá efectos desde el 1 de julio de 2012, teniendo en cuenta la previsión existente en el artículo 12.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Su vigencia será de un año prorrogable automáticamente por períodos anuales, podrá ser modificado por acuerdo de las partes, y expirará a iniciativa de cualquiera de ellas con un preaviso de tres meses.
Este Convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación por lo dispuesto en el artículo 6 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de común acuerdo, y a falta de acuerdo por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Alfonso María Dastis Quecedo.–El representante de la Comunidad Autónoma de la Rioja, Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia y Justicia.
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