Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-139

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio específico por el que se establece la colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2010 (ejercicio 2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 616 a 620 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2012-139

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de noviembre de 2011, se suscribió el Convenio específico por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2010 (ejercicio 2011).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2010 (EJERCICIO 2011)

En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Manuel Rivero Iglesias, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrado para dicho cargo por el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, y autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2011.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

La Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo considera vigente la Orden de ECI/1520/2005, reguladora del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), debiendo adaptarse sus fines a las prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional 2008-2011.

La Orden ECI/1520/2005 determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales.

La Ministra de Ciencia e Innovación y el Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formalizaron, con fecha 5 de Noviembre 2008, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumenta mediante el Plan Nacional I+D+I 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de septiembre de 2007.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias promover la investigación, el desarrollo y la investigación científica y tecnológica, en virtud de las competencias que en dicha materia en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 10.9 y 18.3 del Estatuto de la Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía

Para desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará el presente Convenio especifico para las actuaciones del año 2010.

Y, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.

El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de incentivación de incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma del Principado e Asturias, para las actuaciones del año 2010

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.

Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2010 son los correspondientes a las áreas científicas y tecnológicas definidas en el Protocolo General de Colaboración para los años 2008-2011, en especial los orientados a la investigación básica o fundamental, bajo los criterios de calidad y excelencia.

Tercera. Línea de incorporación estable: Presentación de solicitudes y requisitos.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2010, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005,de 26 de mayo, desarrollada en la Resolución de 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como en las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D.

A los efectos de este Convenio y en cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el apartado quinto.1 de la Orden de Bases, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2010 aquel puesto que se cubra bien mediante contrato laboral, que necesariamente será el primero del tipo a tiempo indefinido, o nombramiento e incorporación, en el caso del personal funcionario.

Tanto las fechas de contrato o nombramiento, como las de incorporación efectiva deberán estar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

2. Para gestionar las nuevas solicitudes, vinculadas a los puestos de trabajo concedidos por el MICINN, para ser ocupados por investigadores del Programa Ramón y Cajal que cumplan los requisitos requeridos por el Programa I3, además de contar con el Certificado I3, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá a la Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas (Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales) la documentación exigida por el Programa I3 (Orden ECI 1520/2005 de 26 de mayo, y Resolución 20 de julio de 2005) con el fin de verificar que los candidatos presentados cumplen los requisitos de elegibilidad y el nivel de calidad científica exigido por dicho programa.

En cualquier caso los candidatos tendrán que tener cumplido el periodo mínimo de obtención del doctorado (seis años) en el año 2010 así como un periodo de estancias de veinticuatro meses en instituciones distintas a las que están ejerciendo su trabajo como contratado estable o funcionario. Además, dichos candidatos deberán haber finalizado su quinto año del contrato del Programa Ramón y Cajal durante el año 2010.

Las solicitudes, se presentarán con un sistema de firma electrónica avanzada. Cualquier presentación que se realice de una solicitud, a través de la sede electrónica quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación para representar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La inscripción previa de la persona representante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «certificados digitales».

3. El Ministerio de Ciencia e Innovación transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cuantía máxima de 260.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.

Dicha cuantía corresponde al coste de la financiación de dos puestos de trabajo por un periodo de tres años, equivalente al de los profesores de universidad (130.000 € para las tres anualidades).

4. Para dar un mejor cumplimiento a los objetivos del Programa I3 la Consejería Educación y Ciencia remitirá al MICINN la identificación de los investigadores cuyos contratos puedan ser financiados por el MICINN, así como copias de los contratos indefinidos, o nombramientos como personal funcionario y las correspondientes tomas de posesión o certificados de incorporación en el año 2010.

La justificación de la permanencia en cada uno de los puestos financiados se realizará anualmente durante los años de vigencia del presente Convenio entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Igualmente será remitida al MICINN anualmente la certificación de haber realizado el pago de los haberes de cada uno de los investigadores financiados.

5. La Comisión de Seguimiento y Evaluación, establecida en el Protocolo General, determinará, una vez evaluada la documentación remitida por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el número de plazas que definitivamente se han cubierto con la cuantía máxima determinada.

6. A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada por la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por el Protocolo General de colaboración de 2008-2011.

Cuarta. Gestión de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas del programa se efectuará por parte de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se obliga a hacer pública la financiación realizada, por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de las ayudas que se concedan en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

Quinta. Transferencia presupuestaria.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad máxima de 260.000 euros correspondientes al Programa I3-2010 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2011: 130.000 euros que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2012: 130.000 euros, que se abonarán tras la reunión de la Comisión de Seguimiento y tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma.

Sexta. Justificación y reintegro de remanentes.

1. La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presentará al Ministerio de Ciencia e Innovación, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la primera transferencia recibida, una certificación haciendo constar que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se obliga a reintegrar al Ministerio de Ciencia e Innovación el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este Convenio, antes del 31 de marzo de 2013, salvo que Comisión de Seguimiento y Evaluación haya acordado expresamente autorizar su uso en el Convenio específico inmediatamente posterior a la fecha de reunión de la misma.

3. La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del Ministerio de Ciencia e Innovación, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

4. En el caso de que existan candidatos evaluados positivamente por el MICINN que habiendo ocupado una plaza estable, renunciaran a la misma en el periodo de los años de vigencia del Convenio, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias informará al MICINN (Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas) de este hecho y propondrá nuevos candidatos que cumplan con los requisitos de elegibilidad y de excelencia científica mencionados y exigidos por el Programa I3, candidatos-investigadores del Programa Ramón y Cajal en posesión del Certificado I3, para sustituir a los primeros durante el periodo y por el presupuesto restante.

En cualquier caso, el MICINN tendrá que valorar y aceptar en su caso a los candidatos sustitutos de los primeros y la Comisión de Seguimiento establecida en el Protocolo 2008-2011 realizará el seguimiento este proceso, debiendo verificar que se han cumplido los acuerdos de este Convenio 2010.

Séptima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia a efectos de los compromisos económicos adquiridos con carácter plurianual para los años 2011 y 2012, hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, los reintegros establecidos en la cláusula anterior.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá extinguirse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes, por desistimiento de alguna de las partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D. En cualquiera de estos supuestos se aplicará lo dispuesto en la cláusula sexta de este Convenio a los remanentes no utilizados.

Octava. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, José Manuel Rivero, Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid