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Documento BOE-A-2012-140

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio específico por el que se establece la colaboración con la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2010 (ejercicio 2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 621 a 625 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2012-140

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2011, se suscribió el Convenio Específico por el que se establece la Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2010 (Ejercicio 2011).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2010 (EJERCICIO 2011)

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

La Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en su Disposición adicional primera considera vigente la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3), debiendo adaptarse sus fines a las prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional 2008-2011.

La Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas por periodos cuatrienales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales.

La Ministra de Ciencia e Innovación y el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León formalizaron, con fecha 1 de diciembre de 2008, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15º de la Constitución Española, que se instrumenta mediante el Plan Nacional I+D+I 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de septiembre de 2007.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León el Fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal de acuerdo con el artículo 70.1.23º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León prevé entre sus fines, asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado; más específicamente contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores e incrementar la masa crítica de los existentes.

Para desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará el presente Convenio Específico para las actuaciones del año 2010.

Y, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.

El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad de Castilla y León, para las actuaciones del año 2010

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.

Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2010 son los correspondientes a las áreas científicas y tecnológicas definidas en el Protocolo General de Colaboración para los años 2008-2011, en especial los orientados a la investigación básica o fundamental, bajo los criterios de calidad y excelencia.

Tercera. Línea de incorporación estable: Presentación de solicitudes y requisitos.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2010, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005,de 26 de mayo, desarrollada en la Resolución de 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa I3, así como en las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D.

A los efectos de este Convenio y en cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el apartado quinto.1 de la Orden de Bases, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2010 aquel puesto que se cubra bien mediante contrato laboral, que necesariamente será el primero del tipo a tiempo indefinido, o nombramiento e incorporación, en el caso del personal funcionario.

Las fechas de la incorporación o toma de posesión deberán estar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

2. Para gestionar las nuevas solicitudes, vinculadas a los puestos de trabajo concedidos por el MICINN para ser ocupados por investigadores del Programa Ramón y Cajal que cumplan los requisitos requeridos por el Programa I3, además de contar con el Certificado I3, la Comunidad de Castilla y León remitirá a la Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas (Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales) la documentación exigida por el Programa I3 (Orden ECI 1520/2005 de 26 de mayo y Resolución de 20 de julio de 2005) con el fin de verificar que los candidatos presentados cumplen los requisitos de elegibilidad y el nivel de calidad científica exigido por dicho programa.

En cualquier caso los candidatos tendrán que tener cumplido el periodo mínimo de obtención del doctorado (seis años) dentro del periodo del año 2010, así como un periodo de estancias de 24 meses en instituciones distintas a las que están ejerciendo su trabajo como contratado estable o funcionario. Además dichos candidatos deberán haber finalizado su quinto año del contrato del Programa Ramón y Cajal en el año 2010.

Las solicitudes, se presentarán con un sistema de firma electrónica avanzada. Cualquier presentación que se realice de una solicitud, a través de la sede electrónica quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación para representar a la Comunidad de Castilla y León. La inscripción previa de la persona representante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «certificados digitales».

3. En el Convenio 2009 se concedieron 15 puestos de trabajo de primer nivel. Para esos puestos de trabajo fueron presentadas 15 solicitudes, siendo finalmente trece los candidatos admitidos que alcanzaron la evaluación positiva del Programa I3, quedando por ello dos plazas remanentes financiadas en el Convenio 2009 por un valor de 260.000 euros (130.000 euros por plaza para tres años), disponibles para la presentación de candidatos para este Convenio del año 2010 (Ejercicio 2011)

4. Para dar un mejor cumplimiento a los objetivos del Programa I3 la Consejería de Educación remitirá al MICINN la identificación de los investigadores cuyos contratos puedan ser financiados por el MICINN, así como copias de los contratos indefinidos, y las correspondientes tomas de posesión o certificados de incorporación en el año 2010.

La justificación de la permanencia en cada uno de los puestos financiados se realizará a la finalización de cada anualidad durante los años de vigencia del presente Convenio entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Igualmente será remitida al MICINN anualmente la certificación de haber realizado el pago de los haberes de cada uno de los investigadores financiados.

5. La Comisión de Seguimiento y Evaluación, establecida en el Protocolo General, determinará, una vez evaluada la documentación remitida por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León el número de plazas que definitivamente se han cubierto con la cuantía máxima determinada.

6. A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada por la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por el Protocolo General de Colaboración de 2008-2011.

Cuarta. Gestión de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas del programa se efectuará por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se obliga a hacer pública la financiación realizada, por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de las ayudas que se concedan en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

3. En caso de que las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Ciencia e Innovación en el año 2011 permitiesen la asunción de compromisos económicos superiores para el Convenio 2010 del Programa I3, se podrán incrementar las transferencias indicadas en el importe necesario para incluir la financiación de un puesto de trabajo adicional (130.000 euros por puesto de trabajo) para candidatos que haya finalizado su quinto año del contrato correspondiente al Programa Ramón y Cajal en el año 2009 y ocupado el puesto de trabajo permanente como personal funcionario o contratado laboral en 2010. Además, si tras el proceso de selección de los candidatos existiera alguna plaza remanente del convenio anterior, mencionados en la cláusula tercera.3 de este convenio, éstas podrán ser destinadas igualmente candidatos que cumplan las mismas condiciones.

Este incremento de las transferencias se formalizará mediante una adenda a este Convenio, suscrita de mutuo acuerdo entre las partes

Quinta. Justificación y reintegro de remanentes.

1. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se obliga a reintegrar al Ministerio de Ciencia e Innovación el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este Convenio, antes del 31 de marzo de 2013, salvo que la Comisión de Seguimiento y Evaluación haya acordado expresamente autorizar su uso en el Convenio Específico inmediatamente posterior a la fecha de reunión de la misma.

2. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del Ministerio de Ciencia e Innovación, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

3. En el caso de que existan candidatos evaluados positivamente por el MICINN que habiendo ocupado una plaza estable, renunciaran a la misma en el periodo de los años de vigencia del Convenio, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León informará al MICINN (Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas) de este hecho y propondrá nuevos candidatos que cumplan con los requisitos de elegibilidad y de excelencia científica mencionados y exigidos por el Programa I3, candidatos-investigadores del Programa Ramón y Cajal en posesión del Certificado I3, para sustituir a los primeros durante el periodo y por el presupuesto restante.

En cualquier caso, el MICINN tendrá que valorar y aceptar en su caso a los candidatos sustitutos de los primeros y la Comisión de Seguimiento establecida en el Protocolo 2008-2011 realizará el seguimiento este proceso, debiendo verificar que se han cumplido los acuerdos de este Convenio 2010.

Sexta. Vigencia del Convenio Específico.

1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia a efectos de los compromisos económicos adquiridos con carácter plurianual para los años 2011 y 2012, hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, los reintegros establecidos en la cláusula anterior.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá extinguirse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes, por desistimiento de alguna de las partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D. En cualquiera de estos supuestos se aplicará lo dispuesto en la cláusula sexta de este convenio a los remanentes no utilizados.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene la naturaleza de lo previsto en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que se establecen en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de la vigente Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Madrid, a 30 de septiembre de 2011.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Por la Junta de Castilla y León, Juan José Mateos Otero Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León.

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