El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En la actualidad existen creados en el partido judicial de Elche siete Juzgados de Primera Instancia.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, títulos IX y X del libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.
El Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio («BOE» número 151, de 25 de junio de 2010), suspendió la constitución y dejó sin efecto la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, entre otros.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 tiene atribuidas las funciones de Registro Civil y el Juzgado de Primera Instancia números 6 conoce exclusivamente de los asuntos propios del Derecho de Familia.
Los asuntos relativos a Incapacidades, Internamientos y Tutelas, por ser materias especialmente delicadas, deben ser conocidos por Juzgados singularmente especializados en ellas. Dadas las características de cada partido judicial, podrán ser conocidas por Juzgados especializados en el conocimiento del Derecho de Familia o por otros Juzgados que se especialicen en el conocimiento de los mismos.
Por ello, viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y sobre todo una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos a la Justicia y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.
El sistema de atribución de competencias funcionales se puede llevar a cabo por la especialización de uno o más órganos en el conocimiento de estos procedimientos, con carácter exclusivo y excluyente, o bien con carácter exclusivo y no excluyente, según el número de asuntos que de esta materia haya de conocer el Juzgado que se especializa, manteniendo en este último supuesto competencias ordinarias, con la compensación de una exención parcial de reparto.
Los Juzgados de Primera Instancia de Elche soportan una entrada de asuntos relativos al Derecho de Familia y a la Capacidad de las Personas que aconsejan que un solo Juzgado de Primera Instancia conozca en exclusiva de esta última materia, con carácter exclusivo y no excluyente, conociendo además por vía de reparto de otros asuntos ordinarios.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Elche en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos deberá ser el día 1 de enero de 2013.
Igualmente, deberá dejarse sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, por el que se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, ya que, si bien está creado este Juzgado, su constitución ha sido suspendida y su entrada en funcionamiento dejada sin efecto.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.
2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando el órgano judicial especializado, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización, hasta su conclusión por resolución definitiva.
3.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.
4.º Se deja sin efecto el acuerdo número 63.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, por el que atribuyó el conocimiento con carácter exclusivo de las materias objeto del presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, cuya constitución fue suspendida y su entrada en funcionamiento dejada sin efecto por Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Elche, adoptará, en su caso, los pertinentes acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia el presente Acuerdo entre el Juzgado de Primera Instancia número 5 y los restantes Juzgados de Primera Instancia de esta sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.
Madrid, 15 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.
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