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Documento BOE-A-2012-15681

Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Estrategia nacional de restauración de ríos en la cuenca del Ebro, restauración morfológica y eliminación de especies exóticas en el río Ebro, en la reserva natural de Sebes (Flix-Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012, páginas 88877 a 88887 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-15681

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Estrategia Nacional de restauración de ríos en la cuenca del Ebro, restauración morfológica y eliminación de especies exóticas en el río Ebro, en la Reserva Natural de Sebes (Flix-Tarragona), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de este proyecto es la recuperación ambiental de las riberas afectadas del meandro del río Flix, afluente del río Ebro, y en concreto, de la Isla dels Xops. La dinámica fluvial del río Flix se ha ido transformando debido, entre otras causas, a la regulación del embalse de Flix. Hay que tener presente que las aportaciones del río están condicionadas por las necesidades de los embalses que hay en su recorrido (el embalse de Ribarroja y el de Flix), por lo tanto, el nivel de las aguas del Meandro de Flix, por su situación aguas debajo de la presa, depende del agua sobrante que no se desvía por la Central Hidroeléctrica, funcionando casi como un brazo semiabandonado del río y con una exigua renovación de agua, especialmente en época de estiaje. Por otra parte, debido a la construcción de una mota de tierras a la entrada de la Isla del Xops para facilitar el acceso a la Isla, se ha ido produciendo una progresiva colmatación del brazo izquierdo de ésta que hace difícil su conexión con el curso principal del río, provocando un régimen de corrientes hídricas alterado que incrementa la erosión en determinados tramos de éste. Otra de las principales causas que se han sumado a la degradación de este ecosistema es la proliferación de especies exóticas e invasoras, muy competitivas y que han acabado desplazando la flora autóctona en amplias áreas e impidiendo la posible regeneración natural de la zona.

Para ello, se plantea realizar las actuaciones siguientes:

Eliminación de la vegetación alóctona (Acer negundo y Arundo donax) para preservar y potenciar los elementos vegetales autóctonos frente a los introducidos e invasores.

Revegetación con especies autóctonas del espacio a recuperar, para fomentar y mejorar la diversidad, la regeneración, la estructura y la composición de la vegetación de ribera.

Reapertura de los tres brazos de salida de la Isla dels Xops, así como la eliminación de la mota de la zona de entrada de la isla fluvial del meandro, para recuperar su funcionalidad hidráulica y ambiental.

Estabilización de los taludes en las zonas más vulnerables de la ribera del meandro, para protegerlos de la erosión debida a la circulación natural del agua del río.

El proyecto se desarrolla en el Meandro de Flix, en el término municipal de Flix, (Tarragona), en el tramo bajo del Ebro, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Se trata de un tramo de río de unos 5 kilómetros de recorrido. La zona ha sido declarada Reserva Natural de Fauna Salvaje Riberas del Ebro en Flix y además forma parte del Plan de Espacios de Interés Natural de la Generalitat de Cataluña (PEIN) y de la Red Natura 2000, por su LIC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de febrero de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de que este órgano ambiental se pronunciase sobre la necesidad de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 16 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 21 de febrero de 2012 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Flix

X

Diputación Provincial de Tarragona

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña

Agencia Catalana del Agua

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA

X

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Cataluña

Ecologistas en Acción-CODA

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

La Diputación de Tarragona considera que la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto suponen impactos positivos sobre la Reserva Natural de Fauna Salvaje de Sebes y Meandro de Flix, áreas fluviales incluidas en el Plan de Espacios de Interés Natural de la Generalitat de Cataluña.

El Ayuntamiento de Flix detecta errores puntuales en la documentación ambiental, y considera los siguientes impactos:

En la actuación prevista del margen del río del pueblo no está previsto cómo se podrá acceder a los lugares a tratar para poder realizar la actuación, no consta la existencia de camino o terrenos de dominio público que puedan permitir el acceso.

La restauración de la morfología de la zona del galatxo comportará la desaparición de la infraestructura de servicios existente en la zona de los pescadores dado que es extraña a su valor natural.

En los taludes está prevista la eliminación de las especies exóticas pero se contempla su hidrosiembra con especies de jardinería lo que es impropio de una zona de valor natural.

Sería necesario plantear que la actuación recoja las propuestas realizadas por el Coordinador de la Reserva y por el Grup de Natura Freixe.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que la mayor parte de la superficie del proyecto se incluye en el Lugar de Interés Comunitario ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, si bien algunas actuaciones (tramos de escollera, eliminación de Arundo donax) se han planificado en las proximidades. Entre los potenciales impactos negativos detectados, destacan los siguientes:

La posibilidad de eliminación, alteración o fragmentación de los distintos hábitats riparios naturales de interés comunitario entre los que se encuentran los correspondientes con los códigos 1430, 6430 y 92A0 del anexo I de la Ley 42/47, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como molestias sobre la fauna durante el período reproductor de varias especies identificadas.

Modificación de la calidad del agua, repercutiendo en la ictiofauna y otras especies asociadas al medio ribereño, debido a los trabajos que impliquen una actuación directa en el cauce.

No ha sido valorada suficientemente la actuación de estabilización de riberas. Por un lado, se eliminaría la vegetación natural y el hábitat existente, y por otro, la ejecución de las escolleras, con unas paredes bastante verticales, en periodos de sequía podría afectar desde el punto de vista paisajístico. Además, podría suponer para determinados grupos vertebrados (ej: Emys orbicularis y Mauremys leprosa) una potencial fragmentación del hábitat.

La eliminación de Arundo donax tendrá repercusiones en el hábitat de varias especies, sobre todo para la avifauna y los bivalvos. Por tanto, la eliminación de esta especie alóctona invasora debe planificarse cuidadosamente para no afectar a las especies presentes, evitando su propagación aguas abajo, o que vuelva a colonizar la zona.

Concluye que no se producirán repercusiones negativas sobre el medio natural y el LIC Riberes i Illes de l’Ebre, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor las medidas preventivas y correctoras que plantea, así como las siguientes propuestas:

Se recomienda evitar la creación de la escollera, aunque sea sumergida, si existiesen otras alternativas viables mediante una técnica de reforzado con grandes piedras, troncos o estacas verticales.

Se llevará un control estricto de la procedencia de las plantas a introducir, para evitar el empleo de variedades no autóctonas.

La eliminación de Arundo donax se justificará dentro de una estrategia para el control de esta especie contemplando además otros puntos desde donde pueda volver a recolonizar la zona.

La prospección previa propuesta de Margaritifera auricularia también incluirá otras especies de invertebrados, avifauna, mamíferos y herpetofauna.

Se recomienda no seleccionar Salix eleagnos entre las especies a utilizar en la revegetación de la riberas afectadas por el proyecto. Esta especie podría sustituirse por Salix fragilis, que es un acompañante habitual de Salix alba en cursos hídricos lentos sobre suelos frescos y profundos.

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente el proyecto, pero considera conveniente tener en cuenta una serie de cuestiones para evitar los posibles impactos negativos, y mejorar o modificar algunos errores detectados en la documentación presentada, incorporando al proyecto los aspectos siguientes:

Revegetación de Tamarix sp. a partir de plantas de la zona, al igual que se prevé hacer con las estacas de Salix sp, de modo que se evite la contaminación genética de la población autóctona con variedades cultivares.

Previamente a la actuación, realizar una prospección biológica con el fin de localizar ejemplares de especies que deban ser preservados (por ejemplo Scutellaria galericulata en los tramos de cauce sobre los que se va a actuar), con el fin de evitar la afección a las mismas.

Tener en cuenta y respetar las actuaciones ya realizadas de restauración en la Illa dels Xops por parte de la asociación Grup de Natura Freixe (asociación encargada de la gestión del espacio) y la Agencia Catalana del Agua.

Se debería actuar sobre un depósito de gravas ya revegetado que se ha formado aguas arriba del margen derecho y que deriva el flujo hacia el margen izquierdo. Esta actuación se considera necesaria para disminuir el efecto erosivo sobre el margen izquierdo.

La revegetación prevista del bosque de ribera, una vez eliminada la población de Acer negundo, no se ajusta a las comunidades naturales existentes. Para ello, debería priorizarse la repoblación con Populus alba, en lugar de Populus nigra. Para evitar variedades cultivares de jardinería, muy habituales en estas especies, deberá obtenerse la planta de estaquillado a partir de plantas de la zona o de vivero de planta autóctona autorizado.

Considerar la eliminación o reubicación de las pasarelas existentes en el tramo de salida del galatxo, que actualmente son un obstáculo para la correcta circulación del agua.

En las actuaciones del margen derecho, en la vertiente próxima al núcleo urbano, se deberá tener en cuenta la afectación a servicios y propiedades.

Es importante destacar que la relación de especies a utilizar en las actuaciones de protección del margen derecho, no corresponde a especies vegetales autóctonas presentes en la zona. Por lo tanto, la utilización de estas especies podría ir en contra y comprometer los objetivos del propio proyecto, que es precisamente la eliminación de especies exóticas y la restitución de las comunidades naturales. Debería considerarse la opción de utilizar como especie arbustiva de las riberas, autóctona del ámbito de actuación, el sauzgatillo (Vites agnus-castus).

Por último, se debería crear una comisión de seguimiento del proyecto, con funciones de seguimiento tanto en las fases previas (redacción y diseño del proyecto ejecutivo) como del seguimiento y control de los resultados posteriores a la ejecución, con participación del Grup de Natura Freixe, como órgano gestor del espacio protegido de la Reserva Natural de Sebes y meandro de Flix, con el objetivo de coordinar las actuaciones incluidas en el proyecto con las de gestión ordinarias del espacio protegido y las específicas que se pudieran ejercer sobre el espacio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, consecuentemente el Servicio de Arqueología y Paleontología informa favorablemente el proyecto.

La Agencia Catalana del Agua responde en cumplimiento de las competencias acordadas en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa sobre la calificación del estado de la masa de agua código E1080 (correspondiente al Espacio Natural del Meandro del Flix) según el documento IMPRESS (ACA, 2010) catalogada de estado ecológico mediocre, destacando las presiones que ejercen en el lugar la regulación y la enorme representatividad de especies exóticas. Considera conveniente resaltar que el Proyecto de Propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro prevé como caudales ecológicos orientativos para el Ebro bajo la presa de Flix los que aparecen con un mínimo de 97,7 metros cúbicos por segundo en estiaje. La supuesta aplicación de este caudal podría modificar la representación de la vegetación, por lo que sería interesante considerar este aspecto en el proyecto.

Propone sugerencias al proyecto relacionadas con la inclusión de un plan de mantenimiento para garantizar la consolidación y perdurabilidad de las actuaciones, especialmente por lo que se refiere al control y erradicación de las especies invasoras presentes tratadas, y la consideración de que el tramo pudiera ser infestado por el mejillón cebra (Dreissena polimorpha), por lo que habría que acogerse al protocolo de limpieza y desinfestación del organismo de cuenca. Por otra parte, recomienda (de no justificarse) destinar la partida presupuestaria de la escollera sumergida hacia otras intervenciones alternativas en el lugar, bajo el razonamiento de que un proceso erosivo responde a la búsqueda del propio equilibrio de la energía en adaptación de la situación actual, y alterar esta energía significaría trasladar efectos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor, al objeto de prevenir o minimizar varios impactos ambientales significativos detectados, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2012, que realizase ciertas modificaciones al proyecto, así como algunas correcciones en el documento ambiental.

Con fecha 22 de octubre de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la contestación y aclaraciones del promotor, orientadas a mejorar la eficacia del proyecto y a evitar posibles impactos negativos. Las más destacables son las siguientes:

Sobre la propuesta de las prospecciones previas al comienzo de las actuaciones, el promotor confirma el haber modificado el documento ambiental ampliando la prospección a toda la zona de actuación e influencia, acordando con la Generalitat de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua y el Grupo de Natura Freixe el alcance de dicha prospección y las actuaciones a realizar en función de los resultados de la misma.

El promotor asumió priorizar el uso de los viveros de la zona para garantizar la procedencia de las plantas a introducir, evitando variedades no autóctonas, así como exigir contractualmente a la empresa adjudicataria de los trabajos un estricto control sobre la trazabilidad de la planta, mediante la presentación de los correspondientes certificados (pasaporte fitosanitario y certificado patrón). En cuanto a la sugerencia de recurrir a especies de herbáceas más habituales en la zona de ribera, evitando variedades seleccionadas para otros fines, el promotor indica que suprimirá esta intervención del proyecto constructivo, tras consultar al órgano gestor del espacio protegido de la Reserva Natural de Sebes, el Grupo de natura Freixe, que considera más favorable la regeneración natural espontánea.

En cuanto a la revegetación prevista del bosque de ribera, el promotor confirmó que se llevará a cabo mediante la plantación de ejemplares de Populus alba en las zonas más alejadas y elevadas, acompañados de estaquillas de Salix alba, Salix fragilis, Tamarix sp y Vites agnus-castus en las zonas más próximas a la lámina de agua, y la propagación de estas especies arbustivas se realizará mediante estaquillado de ejemplares presentes en la zona, siempre que sea posible.

En relación a justificar la eliminación de Arundo donax dentro de una estrategia para el control de esta especie, que contemple además otros puntos desde donde pueda volver a recolonizar la zona, la Confederación Hidrográfica del Ebro justifica la incorporación de actuaciones de eliminación de esta especie alóctona mediante el método seleccionado en el proyecto, que es el que se ha mostrado más eficaz de todos los estudiados en el proyecto de I+D+i de optimización de los sistemas de eliminación y control de cañaverales para mejora del estado ecológico y recuperación de la capacidad de desagüe de los ríos. El objetivo general de este proyecto de I+D+i ha consistido en desarrollar un conjunto de técnicas para la eliminación de Arundo donax de los ríos, en diversas regiones de España, y evaluar el grado de eficacia de cada una de ellas en las diferentes zonas para su incorporación en los futuros proyectos de restauración o rehabilitación fluvial que se llevaran a cabo para dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE, DOCE 2000).

Se confirmó por el promotor que se ha proyectado la retirada de las pasarelas existentes en la Illa dels Xops, que serán puesta a disposición del Ayuntamiento de Flix para su posible reutilización.

En cuanto a la recomendación al promotor de tener en cuenta las afecciones a servicios y propiedades durante la fase de ejecución de las obras, éste confirma que los servicios afectados serán repuestos, tanto durante la duración de las obras, como al finalizar éstas. De ser necesario el tránsito u ocupación de caminos y fincas particulares, se recabará previamente el permiso del titular de los derechos.

Ante los posibles impactos ambientales adversos derivados de la construcción de la escollera de defensa en margen derecha, el promotor indica que en el proyecto definitivo se sustituirá esta construcción por la ejecución de un talud muy tendido con tierras procedentes de las excavaciones de la obra. Este talud se protegerá en la zona de oscilación de la lámina de agua mediante una malla orgánica de coco biodegradable o similar y se revegetará mediante estaquillado de especies arbustivas (Salix alba, Salix fragilis, Tamarix sp. y Vites agnus-castus) en una densidad de 1 ud/m2.

El promotor acepta la idea, a petición del órgano ambiental, de crear una Comisión de Seguimiento del proyecto, con funciones de seguimiento tanto en las fases previas (redacción y diseño del proyecto ejecutivo), como del seguimiento y control de los resultados posteriores a la ejecución, con participación del Grupo de natura Freixe, la Generalitat de Cataluña (ambos ya están participando en el seguimiento de redacción del proyecto), la Confederación Hidrográfica del Ebro, y con invitación a participar al Ayuntamiento de Flix.

La única sugerencia que el promotor, tras una valoración, confirma su discrepancia, es la relativa a la actuación sobre el depósito de gravas que se ha formado aguas arriba del margen derecho del río y que deriva el flujo hacia el margen izquierdo. En este caso, justifica la no procedencia de la retirada de estos sedimentos, mediante los siguientes argumentos:

La retirada de acarreos acumulados en volumen suficiente para influir en la dirección principal del flujo llevaría asociada la destrucción de una amplia superficie de vegetación riparia en un espacio de gran valor ecológico (además, los impactos asociados a este tipo de actuación no han sido considerados en el documento ambiental y, en función de las cantidades de depósitos retiradas, se podrían superar los umbrales establecidos en el anexo I grupo 2.c.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos).

La reapertura de los canales de la Illa dels Xops incluida en el proyecto evitará el cambio de dirección de la corriente y distribuirá el caudal circulante por el cauce principal. Consecuentemente, reducirá la acción erosiva en la margen izquierda, inmediatamente aguas arriba de la isla, y en margen derecha.

En consecuencia, las correcciones de la documentación ambiental y modificaciones al proyecto que han sido aceptadas por el promotor, según acredita su escrito de 22 de octubre de 2012, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El tramo de río objeto de proyecto ha sufrido una enorme transformación respecto de lo que fue su situación natural, en cuanto a dinámica fluvial y a su representación de biodiversidad. El proyecto persigue conseguir la recuperación ambiental de las riberas del meandro del Flix mediante la eliminación, en la medida de lo posible, de las causas que generan la pérdida ecológica. Se realizará una restauración morfológica de las áreas afectadas y la puesta en valor de la zona, llevándose a cabo de manera que la recuperación de los valores naturales sea compatible con todos los usos que se hagan de ella. El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

Eliminación de las especies forestales alóctonas tanto en la isla dels Xops (isla fluvial de los Chopos) como en el interior de toda la superficie del meandro.

Reapertura de la isla fluvial mediante desbroce y redistribución de los materiales de relleno y la eliminación de la mota de la zona de entrada de la isla fluvial del meandro. Se realizará una intervención con retroexcavadora para reabrir las salidas y parte de su cauce.

Retirada de los sedimentos acumulados obtenidos del movimiento de tierras para la reapertura de la Isla dels Xops y redistribución a lo largo del cauce de estos sedimentos.

Eliminación del cañaveral en fases sucesivas, mediante método mecánico de desbroce, poda y retirada de los rizomas mediante el cribado de la tierra vegetal.

Revegetación de las zonas en las que se ha intervenido con vegetación autóctona, favoreciendo la biodiversidad.

Estabilización de taludes en ambas márgenes del cauce, debido a la erosión que producen los eventuales vertidos por el aliviadero de la presa de Flix. Se plantea la ejecución de algunos taludes (cuatro tramos de longitud total de 377,705 metros), usando técnicas de bioingeniería, con el fin de estabilizarlos y evitar la erosión producida por la velocidad e impacto del agua en esos tramos.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en el Meandro del río Flix, en el término municipal de Flix, (Tarragona), en el tramo bajo del Ebro (supone un tramo de río de unos 5 kilómetros de recorrido). Estos terrenos están incluidos dentro de la Reserva Natural de Fauna Salvaje y del Meandro de Flix, con una superficie de 204 hectáreas. También se encuentra dentro del Plan de Espacios de Interés Natural de la Generalitat de Cataluña (PEIN Ribera del Ebro en Flix). La mayor parte de las actuaciones del proyecto se incluyen en el ámbito de Lugar de Interés Comunitario (LIC) conforme a la Red Natura 2000 en Cataluña, ES5140010 Ribera de l’Ebre a Flix-Iles de l’Ebre, si bien alguna de sus actuaciones, como la estabilización de taludes, se han planificado en sus proximidades. Según información de la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, este LIC es un espacio formado por el conjunto de islas fluviales del curso bajo del Ebro: Vinallop, Audi, Mirabet y Mora, y por varios tramos del mismo río. Estas islas y riberas constituyen el refugio de una fauna de notable interés, con mamíferos como la nutria (Lutra lutra) y el visón europeo (Mustela lutreola) y galápagos (Emys orbicularis y Mauremys leprosa).

Según la documentación ambiental, en el ámbito de actuación se verían afectados los siguientes Hábitats de interés comunitario:

6420. Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Monlinion-Holoschoenion).

6430. Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0. Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae).

Según esta misma documentación, entre las especies de fauna más importantes en la zona de actuación destacan las siguientes:

Águila pescadora (Pandion haliaetus). Catalogada como especie en peligro crítico según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Garza imperial (Ardea purpurea). Catalogada como especie vulnerable según el Catálogo Nacional y el Regional de Especies Amenazadas. Existe una pequeña colonia de cría.

Margaritifera auricularia. Molusco de agua dulce estrictamente protegido en este espacio por el Decreto 328/1992, extinguido en toda Europa, existiendo únicamente en el río Ebro. Se trata de una pequeña población sin reclutamiento.

Nutria (Lutra lutra). Catalogada como especie vulnerable según el Catálogo Regional.

Visón europeo (Mustela lutreola). Catalogada como especie en peligro según Catálogo Nacional y vulnerable según el Regional.

La información aportada por la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que en la zona de carrizal del meandro, se tiene constancia de la presencia de carricero común (Acrocephalus scirpaceus), carricero tordal (Acrocephalus arundicnaceus) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Además, existen citas de cría de avetorillo común (Ixobrychus minutus). La polluela chica (Porzana pusilla), aunque se cita preferentemente en lagunas y aguas poco profundas, también podría encontrarse en la zona. En el meandro alberga una colonia de avión zapador (Riparia riparia) en un talud.

Entre los invertebrados, además de la Náyade auriculada citada, cabe mencionar la presencia de Potomida littoralis. Otros invertebrados que se citan en la zona son Orthotylus siuranus y Onychogomphus costae. El primero es un hemíptero endémico ibérico, hasta ahora prácticamente limitado a la cuenca del río Ebro y asociado a especies del género Salix. El segundo es un odonato raro en la península ibérica, característico de los hábitats ribereños.

3.3 Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos producidos durante la fase de ejecución de las obras, y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas propuestas por los organismos consultados, que han sido también asumidas por el promotor, según escrito de 22 de octubre de 2012. Al tratarse el proyecto de una restauración morfológica y ambiental, una vez finalizadas las actuaciones de ejecución de las obras, el efecto inmediato durante la fase de explotación de las obras será un impacto positivo para todos los factores del medio, y la consecución de una mejora ecológica de la masa de agua:

a) Agua: durante la fase de construcción existen ciertas actividades que pueden provocar la alteración de la calidad del agua, tales como el mantenimiento y reparaciones de la maquinaria, gestión de combustibles, refrigerantes, transporte de materiales, etc. Estas actuaciones producen ciertas cantidades de materiales sólidos y líquidos que, vertidos de forma indiscriminada y/o accidentalmente en la zona de obras, podría alcanzar fácilmente la red superficial de drenaje.

Con el objetivo de afectar lo mínimo posible la calidad del sistema hídrico se dispondrá de medidas para evitar el arrastre de sólidos de las zonas de obras al cauce del río mediante barreras antiturbidez, que se colocarán en el cauce para mitigar el efecto sobre el agua que producirá el movimiento de tierras cuando se ejecuten los taludes de bioingeniería. También se dispondrán de barreras de retención de sedimentos consistentes en balas de paja, que se colocarán en las orillas de la Isla del Xops, con el fin de evitar el arrastre de sólidos a los canales de entrada y salida de la Isla que se pretenden restaurar. Por otra parte, se deberá contemplar en obra la existencia de materiales absorbentes de hidrocarburos de acción rápida para utilizar tanto en caso de vertidos al suelo como vertidos al medio hídrico.

b) Suelo: Durante la fase de construcción el suelo recibe diversos impactos, que se producen sobre todo en las zonas del cauce donde será necesaria la realización de excavaciones para la eliminación de especies forestales invasoras, así como las zonas en las que hay que reperfilar taludes del cauce, al producirse la destrucción directa del suelo; por otra parte, el movimiento de maquinaria por caminos y zona de excavación hasta poder acceder al cauce, producen la compactación y degradación del suelo en estas áreas. Para minimizar estos impactos, no se utilizará maquinaria de gran envergadura, e incluso en las zonas más inaccesibles se utilizarán medios manuales. Las ocupaciones temporales e instalaciones auxiliares de obra se ubicarán fuera de la superficie de actuación, en una parcela de titularidad pública situada a las afueras del casco urbano de Flix, en un polígono industrial, y serán acondicionadas e impermeabilizadas.

c) Fauna: En relación con las afecciones a la fauna, éstas vendrán determinadas por los cambios temporales en la calidad del aire, del agua, durante la fase de construcción de las obras, así como alteración o eliminación de sus hábitats. La destrucción del hábitat supondría la principal afección a la especie Margaritifera auricularia, aunque los mamíferos, reptiles y anfibios también se verán afectados al perder sus refugios. Es de resaltar el impacto sobre la Nutria y el Visón europeo, ya que el rascado de las orillas va destruyendo sus madrigueras, la disminución del nivel del agua dificulta el que puedan hacerlas nuevas, la eliminación de las pozas o zonas de estancamiento de agua dificulta sus posibilidades de pesca para alimentarse, y la pérdida de vegetación reduce sus posibilidades de camuflaje. Además, se podrían generar molestias sobre la fauna durante el período reproductor de varias de las especies identificadas. Para atenuar las afecciones, el promotor se compromete a realizar una prospección previa al comienzo de las obras en toda la zona de actuación e influencia, con el objeto de dar rescate y traslado a la fauna (peces, anfibios y/o reptiles) que pudiera ser afectada por la ejecución de las obras, así como a su restitución al medio tan pronto como se finalice la realización de las obras. La prospección de Margaritifera auricularia se realizará mediante equipos de buceo, y en el caso de encontrar algún ejemplar, se trasladaría a un recinto adaptado a su hábitat natural para posteriormente, al finalizar las obras, volver a dejarlo en su situación inicial, lo más parecida a su estado originario. Del estudio realizado tras la prospección se obtendrán medidas para evitar la afección, incluyendo un seguimiento y planificación de paradas biológicas, que tendrán en cuenta las condiciones climáticas que adelanten o retrasen periodos de cría. Asimismo se reducirán las actividades al mínimo durante los periodos de invernada y no se realizarán trabajos nocturnos.

El promotor se compromete a garantizar la no afección de especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, o anexo II de la Directiva 92/43/CEE que se encuentren presentes en la zona de actuación.

d) Vegetación y hábitats: Aunque las actuaciones eliminarán las especies alóctonas y respetarán los elementos vegetales singulares autóctonos, sin embargo es previsible que en zonas concretas exista afección a especies de vegetación de gran valor ecológico, e incluso se altere o fragmente algún tipo de hábitat ripario natural de interés comunitario, entre los que se encuentran los correspondientes con los códigos 6430 (Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino) y 92A0 (Bosques de galería de Salix alba y Populus alba) del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Como medidas de protección, se ha establecido el jalonamiento perimetral de la vegetación de los hábitats afectados por la ejecución de las obras, e incluso en los lugares en los que se localice arbolado y vegetación singular que deba ser protegida, podrán emplearse protecciones individualizadas de ejemplares. El promotor se compromete a garantizar la no afección de especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE que se encuentren presentes en la zona de actuación.

e) Patrimonio cultural: Ninguno de los bienes arqueológicos documentados, según el Inventario de Patrimonio Cultural de Cataluña, se verá afectado por las actuaciones del proyecto.

f) Residuos: En la fase de construcción se identifica un riesgo de impacto negativo por la generación de residuos de obra, tanto sólidos como líquidos. Se realizará una correcta gestión de residuos por el promotor, de acuerdo a la planificación establecida en la gestión de residuos del proyecto. Los residuos no reutilizables serán tratados según su naturaleza de acuerdo con la normativa vigente, y retirados a vertederos autorizados para cada tipo de residuo. Se prevé también la delimitación de una zona de acopio temporal de los residuos vegetales procedentes de la eliminación del Acer negundo en la isla de Xops de 600 metros cuadrados.

g) Dinámica fluvial y geomorfología: La reapertura de los canales de la Illa dels Xops incluida en el proyecto evitará el cambio de dirección de la corriente y distribuirá el caudal circulante por el cauce principal. Consecuentemente, reducirá la acción erosiva en la margen izquierda, inmediatamente aguas arriba de la isla, así como en la margen derecha. Además, se estabilizarán los taludes en las zonas más vulnerables a la erosión debida a la circulación natural del agua del río, en concreto el talud de la margen derecha a la altura de la isla fluvial, mediante la ejecución de un talud muy tendido con tierras procedentes de las excavaciones de la obra (según modificación aceptada por el promotor), y de la margen izquierda en el canal de entrada de la Isla dels Xops. En ambos casos se utilizará la vegetación como elemento principal de estabilización y control de la erosión. Estas actuaciones generarán un impacto positivo en la dinámica fluvial del río, restableciendo la topografía original del terreno y recuperando la funcionalidad hidráulica y ambiental de la Isla dels Xops.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Estrategia Nacional de restauración de ríos en la cuenca del Ebro, restauración morfológica y eliminación de especies exóticas en el río Ebro, en la Reserva Natural de Sebes (Flix-Tarragona), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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