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Documento BOE-A-2012-2057

Orden EDU/3642/2011, de 15 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para la Educación y Desarrollo Transpersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2012, páginas 12441 a 12442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-2057

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo solicitando la inscripción de la Fundación Española para la Educación y Desarrollo Transpersonal en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Doria Albiñana y doña Delara Fakhr en Madrid, el 13 de octubre de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, con el número 4.334 de su protocolo, subsanada en la escritura número 5.627 autorizada el 12 de diciembre de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en El Escorial (Madrid), calle San Ignacio, número 3, CP 28280 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil doscientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (30.202,64 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la aportación de los bienes relacionados y descritos en la tasación realizada por don Jaime González Lavagne el 7 de octubre de 2011, en su calidad de experto independiente, incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El ejercicio de la docencia y la investigación científica en el ámbito de la autoconciencia, así como en los valores y fundamentos propios del ser humano en su desarrollo integral. La fundación promoverá la mejora y crecimiento de dicho ser humano en los niveles físico, emocional, mental y espiritual, tanto para su propio bienestar como para el de la sociedad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidente: Don José María Doria Albiñana, Secretario: Conciencia Integral, S.L., representada por doña María Elena Villalba Valero, Vocal: Doña Delara Fakhr.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española para la Educación y Desarrollo Transpersonal en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Española para la Educación y Desarrollo Transpersonal, de ámbito estatal, con domicilio en El Escorial (Madrid), calle San Ignacio, número 3, CP 28280, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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