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Documento BOE-A-2012-2058

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mediterránea de Fondos Marinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2012, páginas 12443 a 12445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-2058

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mediterránea de Fondos Marinos en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Málaga, el 27 de mayo de 2011, por don Julio Gómez Rubio y don Juan José Maspons Sánchez, según consta en escritura pública número 999, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Vicente José Castillo Tamarit.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Málaga, calle Pirandello, 6, edificio Corona de Teatinos, 2.º Of. 5, código postal 29010. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) la investigación científica de aspectos relacionados con el medio marino y en especial de la flora y fauna marina; b) la defensa del medio marino en todos sus aspectos; c) la regeneración y defensa de playas, acantilados y arrecifes; d) la defensa de las especies marinas en peligro de extinción; e) la investigación y desarrollo de las energías renovables en el medio marino; f) la investigación y estudio de la zona marítima-terrestre; g) el estudio de biodiversidad marina; h) la investigación y desarrollo de métodos de supervivencia en el entorno marino; i) arqueología marina.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de cincuenta y tres mil seiscientos doce euros (53.612 €). El importe citado corresponde a las aportaciones efectuadas en pleno dominio de: una embarcación marca Bayliner, modelo 3055 Ciera, de nombre «Posa» valorada en treinta mil euros (30.000 €) y un conjunto de material y equipos de buceo compuesto de: 1 compresor BAUER estacionario para aire respirable, caudal 300 l/m, presión final de carga 225 bar, sistema purgados automático, paro auto, presión final, motor trifásico 380V, 50HZ, 7,5kw., incluye ordenador indicador de horas de trabajo y nivel saturación filtro para cambio «B-TIMER», modelo BAUER PE300-HE; 16 equipos completos marca Mares para buceadores compuesto por: traje dos piezas, cuchillo, Jacket, cinturón con lastre incluido, botines con suela, mascara y tubo, regulador, octopus, manómetro con profundímetro, aletas; y 16 botellas para buceo: botella de 20 l, grifería 2 salidas din/int. en línea, valorado en veintitrés mil seiscientos doce euros (23.612 €), según consta en las tasaciones incorporadas a la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Presidente, don Julio Gómez Rubio; Vicepresidente, don Juan José Maspons Sánchez; Secretaria, doña Amparo Valladares Casero y Vocales don Manuel Domínguez Caro y don Farid Hamida Mohamedi.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Delegación de facultades.

El Patronato delega todas sus facultades contenidas en el artículo 21 de los Estatutos, en los Patronos don Julio Gómez Rubio y don Juan José Maspons Sánchez, para que de forma solidaria e indistinta puedan ejercitarlas, salvo las indelegables conforme a lo dispuesto en el artículo 21 g) de los Estatutos de la Fundación.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mediterránea de Fondos Marinos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mediterránea de Fondos Marinos, con domicilio en Málaga, calle Pirandello, 6, edificio Corona de Teatinos, 2.º Of. 5, código postal 29010, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 23 de enero de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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