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La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, configurándolo como el único medio oficial de publicación de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de dicha Ley, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico y la práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Las Administraciones Locales con competencia sancionadora en materia de tráfico podrán incorporarse de forma progresiva a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en función de la disponibilidad de los medios técnicos necesarios, de conformidad con lo previsto en su disposición transitoria segunda, viniendo obligados a hacerlo, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, esto es, el 25 de mayo de 2012.
La Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, establece en su artículo 8.4 que en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, https://sede.dgt.gob.es, estará disponible un directorio actualizado de los organismos que envíen edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Asimismo, en su disposición final segunda dispone que por Resolución del Director General de Tráfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se informará de la fecha en que cada Administración Local se ha incorporado a la publicación de las notificaciones en dicho Tablón Edictal.
Hasta el momento se ha informado de las Administraciones Locales que publican en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico mediante las resoluciones de la Dirección General de Tráfico de 9 de diciembre de 2010 y de 5 de septiembre de 2011. Desde la publicación de esta última se han incorporado nuevas Administraciones Locales al envío de edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
En su virtud, resuelvo:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se informa que desde la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 5 de septiembre de 2011 se han incorporado a la publicación de las notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico las Administraciones Locales que se relacionan en el anexo, en la fecha que para cada una de ellas se indica.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2012.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
Ayuntamiento de Sevilla : 9 de febrero de 2012.
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