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Documento BOE-A-2012-2434

Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la caballa, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2012, páginas 14674 a 14675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-2434

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, que sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones establece, en el artículo 10, la posibilidad de extensión de normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

Con motivo del inicio de la campaña de pesca de caballa (Scomber scombrus) en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y con objeto de efectuar una adecuada gestión del caladero, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una solicitud de extensión de normas a los no miembros de la citada Asociación, para implantar topes de captura diarios.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y considerando que las OOPP que solicitan la extensión son representativas de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados el sector y las comunidades autónomas afectadas.

Siendo que la materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, y considerando que OPESCANTÁBRICO es representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008.

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima, que le habilita para realizar dicha extensión de normas, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de caballa (Scomber scombrus), así como un ejercicio racional de la pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Por la presente Orden, se extienden a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), ya sean comunitarios o de terceros países, las siguientes normas para la mejora de la gestión del caladero:

a) Las capturas diarias no podrán exceder de 500 kg por tripulante y día, con un máximo de 2.300 kg por embarcación de artes menores y otras artes distintas de arrastre y cerco para el Cantábrico Noroeste.

b) Dicha limitación de desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, de la pesca realizada en las aguas VIIIC, IX, X y aguas de la UE del CPACO 34.1.1.

Segundo.

La regla de extensión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.

Conforme a lo establecido en el apartado 3, del artículo 7, del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se comunicará a la Comisión Europea la extensión de las normas previstas en la presente Orden.

Cuarto.

Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Quinto.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.

Sexto.

La presente Orden surtirá efectos a los ocho días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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