Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-2435

Resolución de 15 de febrero de 2012, del Instituto Español de Comercio Exterior, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2012, páginas 14676 a 14676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-2435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Instituto Español de Comercio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), adoptó por unanimidad, en su sesión de 6 de febrero de 2012, el Acuerdo por el que se aprueba la delegación de las siguientes competencias en la Consejera Delegada del ICEX:

a) Aprobar la participación del ICEX en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines del ICEX.

b) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir al ICEX, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras.

c) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios.

d) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios competentes.

El límite de delegación que aprueba el Consejo de Administración a favor de la Consejera Delegada en los apartados a), b) y c) se establece en la cuantía de 5.000.000 de euros por operación.

En todo caso, para las operaciones que superen los 2.000.000 de euros será necesaria la correspondiente propuesta favorable del Comité Presupuestario del ICEX.

La delegación de esta competencia no supone la transferencia de la titularidad de la misma, sino solamente su ejercicio, siendo revocable en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de competencia ulterior. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia.

Procede por tanto, según determina el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este Acuerdo.

Madrid, 15 de febrero de 2012.–El Presidente del Instituto Español de Comercio Exterior, Jaime García-Legaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2012
  • Fecha de publicación: 18/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 30 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-8564).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18538).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Comercio Exterior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid