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Documento BOE-A-2012-4839

Acuerdo GOV/18/2012, de 6 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Anglès y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 28772 a 28775 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-4839

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 31 de enero de 1983 («DOGG» núm. 310, de 9.3.1983), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la localidad de Anglès (Selva).

Por Resolución CLT/144/2011, de 13 de enero («DOGC» núm. 5806, de 28.1.2011) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Anglès (Selva) y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Anglès, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «DOGC» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 6 de marzo de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La población objeto de este Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, es el casco antiguo de Anglès, en el municipio de Anglès (Selva).

Se tiene constancia documental de la toponimia «valle Anglesiola» (valle de iglesias) desde el año 860. Anglès nace al amparo del monasterio de Amer y del desaparecido castillo de Anglès. El origen de su desarrollo proviene del permiso otorgado en 1294 por el rey Jaime II para hacer un mercado semanal y una feria anual que se han celebrado durante más de 700 años en la actual plaza de la Vila, y que generaron el crecimiento de la población, primero a lo largo de la calle Mayor hasta la iglesia y, más tarde, de la calle de Avall, configurando así el recinto de la villa medieval.

Los terremotos del siglo XV y, más tarde, la guerra del francés provocaron la destrucción total del castillo.

Como anécdota histórica destacable, cabe mencionar que en Anglès se encendió la primera bombilla eléctrica de todo el Estado gracias a la implantación en 1887 de las Industrias Burés. La inauguración en ese año de la Fábrica Burés fue un hecho de vital importancia para la historia moderna de la villa en todos los ámbitos: económico, urbanístico, social y cultural.

El casco antiguo de Anglès está conformado por el recinto urbano ubicado entre el espacio del antiguo castillo y la iglesia. Se organiza a partir de la plaza de la Vila, la calle Major y la calle de Avall, la calle del Empedrat y por los crecimientos que se generan a partir de aquí, como el barrio de Santa Magdalena, en los alrededores de la plaza del mismo nombre.

Anglès es un núcleo urbano que, por sus características morfológicas, urbanísticas, arquitectónicas, constructivas e históricas, conserva la configuración del urbanismo de los núcleos medievales catalanes y los crecimientos del siglo XVII. El conjunto arquitectónico y urbanístico de Anglès destaca por la armonía y la continuidad del trazado de sus calles, manzanas, plazas y edificios. Además del conjunto de edificios de viviendas, espacios públicos y calles, destacan la iglesia de Sant Miquel, el barrio de Santa Magdalena, las arcadas de la calle de Avall y edificios como Cal Rellotger, Ca l’Esparter, Can Camps, Can Noi y más modernamente Can Peix y Can Cendra, obras del arquitecto Masó.

La delimitación del conjunto es la conformada por el núcleo antiguo que, por su significación histórica urbanística, arquitectónica, tipológica y ambiental, es necesario proteger especialmente. Bajo este concepto se contempla no solo la edificación como tal sino también la trama urbana y elementos tipológicos contenidos en el conjunto que, por su importancia, sean merecedores de su conservación. El territorio delimitado contiene el mayor número de edificios históricos, especialmente de época gótica, espacios y calles histórica y espacialmente interesantes y que explican la evolución histórica de la villa a lo largo de ochocientos años. Su estado de transformación es lo suficientemente interesante para permitir entender cómo se formó pero también cómo ha ido cambiando, sin saltos bruscos a pesar de los importantes y significativos acontecimientos históricos y sociales vividos.

La delimitación del conjunto tiene en cuenta el sistema viario, la existencia de las calles, espacios públicos y edificios históricos, así como los límites posteriores de las edificaciones y de las propiedades existentes.

La situación del casco antiguo de Anglès es un hito que configura una imagen urbanística y arquitectónica de gran interés dentro del marco comarcal que le presta apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este conjunto y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad urbanística, histórica, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Anglès que ha sobrepasado el ámbito local y comarcal hasta llegar a expresar estos valores a nivel nacional.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección está justificada por el interés social de permitir una correcta visualización y apreciación del conjunto histórico, que tenga un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre este conjunto, sus monumentos y los edificios existentes, los edificios por construir y el paisaje circundante. Se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables.

La posición del casco antiguo, diseminado por un terreno elevado, hace que sea visible desde bastantes lugares cercanos pero muy diferentes entre sí. El crecimiento histórico, a partir de finales del siglo XIX, por los lados sur y oeste (al otro lado de las antiguas carreteras hacia Bescanó/Girona y de La Cellera) hace evidente el límite por estos lugares (más allá los edificios no dejan ver el casco antiguo ni desde este se ve más allá de aquellos), abarcando también la gran mancha verde del jardín de Can Cendra. El mantenimiento de los campos agrícolas (regados por las canalizaciones históricas) en el lado norte, y el paso del antiguo ferrocarril de Olot (y ahora la carretera en Girona y Olot) también hacen evidente la línea de delimitación. El planeamiento vigente, que recoge esta situación existente, permite que no haya contradicciones entre sus previsiones y las de protección que ahora se proponen.

El límite fijado reúne todos estos requisitos por los motivos que a continuación se detallan. La delimitación por el lado este de las calles del Ter y Girona incluye todo aquel territorio que tiene vistas directas sobre el cerro donde se asienta el barrio antiguo, con fuerte presencia de la parte trasera de las casas de la calle de Avall. Las edificaciones del inicio de la calle de Antoni Gaudí tienen, por su altura y posición topográfica, poca incidencia visual en la apreciación del sector de las calles Empedrat y del Molí, incluidos en el conjunto histórico. A pesar de su poca altura, tiene más incidencia el edificio del CAP, aceptado como una realidad existente. Las edificaciones a lo largo de la calle Girona actúan como una importante barrera visual tanto si se quiere ver el conjunto desde fuera como al revés. Es por este motivo que el límite no continúa por el trazado del Rissec.

A la altura de la calle de la Travessera encontramos edificaciones en el lado norte de la calle Girona que son las que se adosan a los edificios de la plaza de Santa Magdalena incluidos en el conjunto y que nos las tapan visualmente. De ahí que se haya de establecer un control sobre las mismas. Más allá de la plaza de la Rutlla, la delimitación quiere recoger solo aquellas parcelas que por topografía tienen más incidencia en las visuales sobre la zona del conjunto de los alrededores de la Iglesia y la calle del Raval. Es por ello que el límite se hace entre parcelas y más allá por la parte norte de la calle Ponent. Las características parcelarias y morfológicas de este lado de la calle Ponent y la calle del Nord justifican que el ámbito de protección incluya los terrenos alrededor de las escuelas, especialmente por las visuales que hay sobre la iglesia a lo largo de toda la calle del Raval. En la intersección entre esta calle y la calle Horts, el límite va en dirección noreste, hacia la carretera de Olot, incluyendo una serie de campos fuertemente ligados visualmente en la zona del molino de Can Ciscot. Por ello se entiende que hay que preservar las actuaciones que se realicen en esta zona.

Finalmente, los diferentes límites que se podrían haber definido en el lado norte del pueblo, el elegido, el antiguo trazado del ferrocarril de Olot, se justifica al ser un punto de equilibrio para la preservación de las visuales de la parte más antigua del pueblo. El trazado del antiguo ferrocarril de Olot y la carretera N-141 son una franja muy amplia y un punto de percepción intensivo del barrio antiguo del pueblo y sus entornos más inmediatos. Más allá de la carretera, y tras una primera zona de campos, las frondosas arboledas del Ter imposibilitan toda visión del conjunto histórico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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