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Documento BOE-A-2012-4840

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Baluarte y Recinto Renacentista de la villa de Altea, en el termino municipal de Altea (Alicante) y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 28776 a 28789 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-4840

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación formulada por el Ayuntamiento de Altea, el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, del Baluarte y Recinto Renacentista de la villa de Altea, en el termino municipal de Altea (Alicante).

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Conselleria, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Baluarte y Recinto Renacentista de la villa de Altea, en Altea (Alicante) y encomendar su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del Conjunto Histórico que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, delimitarlo, describir el mismo, los inmuebles comprendidos en el Conjunto que tienen por si mismos la categoría de Bienes de Interés Cultural, individualizar los Bienes de Relevancia Local existentes dentro de su perímetro a los efectos de su inscripción separada en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y fijar las normas de protección del Conjunto Histórico en el anexo adjunto a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Altea y a los interesados y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención en el Conjunto Histórico deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al conjunto delimitado, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, Avda. de la Constitución n.º 284, de Valencia.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 21 de febrero de 2012.–La Consellera de Turismo, Cultura y Deporte, Lola Johnson Sastre.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

Denominación: Conjunto Histórico «Baluarte y recinto renacentista de la villa de Altea».

Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Alicante.

c) Municipio: Altea.

Delimitación.

Justificación de la delimitación:

El criterio para delimitar el ámbito del Conjunto Histórico de Altea ha sido la inclusión de todas las parcelas y espacios públicos pertenecientes al primitivo núcleo de población interior al recinto fortificado. En éste se incluye las murallas y baluartes del recinto fortificado y los edificios interiores al mismo que conservan la misma trama histórica de su fundación. Esta trama se conserva inalterada con la única excepción del espacio ajardinado junto al Portal Viejo y el solar junto a la plaza de la iglesia, producto de la demolición de sendos edificios. Las murallas y defensas que constituyen el perímetro fortificado tienen la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en razón de su naturaleza, y constituyen con su entorno de protección definido conforme a dicha Ley el ámbito de tutela global preciso para la protección de sus valores y los del Conjunto Histórico que encierra. Se incorpora la iglesia actual por su importancia arquitectónica e histórica. Los planos que delimitan el ámbito del Conjunto Histórico y el del entorno de protección de las murallas y defensas del Recinto fortificado se incorporan como anexos de la presente resolución. En otro plano se define el ámbito tutelar mínimo sujeto a desarrollo de Plan Especial según lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Definición literal de la delimitación:

El Conjunto Histórico incorpora las manzanas catastrales números 69664, 70668, 69661, 60622, 69662, 69663, 69660, 69666 y las parcelas o parte de las mismas de las manzanas 70676, 69665 y 69668 que se encuentran incluidas en el espacio fortificado. También se incluye en su totalidad el edificio actual de la iglesia y el espacio urbano comprendido.

Descripción:

El conjunto histórico se ubica en la acrópolis de la colina situada frente a la costa al sur de la de Bellaguarda, donde estaba ubicada la antigua fortaleza de origen islámico, reforzada en época cristiana, en uso hasta la construcción de la nueva fortaleza.

El baluarte da lugar a un recinto de planta cuadrilonga en dirección nordeste sudoeste. La altura de las murallas varió con el tiempo de manera que en origen debió alcanzar la altura del paso de guardia que se conserva aún en fragmentos de los lienzos norte y este, pero a lo largo del siglo XVIII la transformación edilicia de la villa implicó un aumento de altura de los edificios que apoyan sus traseras en el muro y se levantan sobre el propio paso de guardia, el cual debió quedar como servidumbre a lo largo del perímetro.

La muralla incluía en su origen dos puertas: El Portal Vell o Puerta de Valencia abierta al camino Real en el lienzo Norte de la muralla y el Portal del Castell o de Polop abierto a oeste. A mediados del siglo XVIII y dada la presión demográfica y la importancia del Raval de Sant Pere se abre el Portal Nou en el punto de inflexión del lienzo a Levante.

El recinto disponía de cuatro elementos defensivos complementarios: la torre junto al Portal Vell, el Castillo junto al baluarte de la esquina sudoeste, la Casa del Comú i Justicia, en el ángulo sudeste y la Casa de la Señoría en el ángulo noreste de la muralla.

El perímetro de la muralla cierra un recinto formado por un sistema de calles paralelas en dirección nordeste - sudoeste definidas a partir del trazado de la calle mayor que une el portal Vell, con la plaza de la iglesia. Las calles del interior de la fortaleza se conservan en la actualidad con su trazado inalterado, con el único cambio de su toponimia. En su tiempo se llamaban: Carrer Major, d´Enmig y de Baix, o Fondo en este caso, más una cuarta calle llamada del Forn. A ellas hay que añadir las perimetrales de este a oeste: la de la Señoría, bordeando interiormente el lienzo septentrional y la de la Carnicería o de la Escuela ─hoy de Santa Bárbara, y entre ambas la del Garroferet y la de Jesús. Estructura que existe inalterada en la actualidad, salvo un edificio derribado hace unos cuarenta años y en la actualidad es un desafortunado mirador que rompe la estructura histórica del recinto.

La parcelación de las manzanas da lugar a una tipología de viviendas entre medianeras predominantemente de planta baja, planta principal y cambra. La cubierta es a dos aguas de teja árabe. Las fachadas están revocadas y enjalbegadas y muchas de ellas conservan elementos visibles de sillería como esquinas, dinteles y jambas. La parcelación inicial se conserva en pocas construcciones, como en la calle Honda, carrer del Fondo, n.º 8 o en la calle Concepción, antigua del Forn n.º 5, donde se encuentra el horno renacentista, entre otras. Las casas de la burguesía del siglo XVIII y XIX unen mayoritariamente dos parcelas originales y modifican los usos de las plantas, relegando los espacios agrarios y comerciales a la planta baja. Estas últimas destinan la planta primera a vivienda y la última a cambra. Una escalera importante articula las tres plantas.

Destacan entre el caserío del Conjunto Histórico:

– Casa sita en la calle Salamanca n.º 5. Conserva prácticamente intacta la tipología de la segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX correspondiente a la adinerada burguesía local. Posee especial interés en ella el solado de la época de azulejos con flores sobre fondo blanco y escena bucólica central, de dicho momento. La escalera se presume original. Mantiene el paso de guardia de la muralla en su lienzo norte. La casa está en uso y en muy buen estado.

– Casa sita en la calle Honda n.º 8. Este edificio mantiene la edificación y la parcelación fundacional del siglo XVIII. También conserva la distribución interior propia de la vivienda adosada a la muralla sin perforaciones en ésta. Se encuentra en buen estado y es representativa de dicha tipología de vivienda fundacional adosada a la muralla.

También son de interés las casas situadas en la calle Salamanca números 1 y 3 y la situada en la calle Concepción n.º 5, antes citada, donde se acaba de descubrir el horno renacentista.

Como edificio singular dentro del Conjunto se encuentra la fachada de la Casa Cervantes. Casa construida por D Francisco Martínez i Martínez, insigne folclorista alteano, miembro destacado de la renaixença valenciana de principios del S. XX, y eminente estudioso de la obra de Miguel de Cervantes. Casa ecléctica casticista de principios del siglo XX, con elementos neomudéjares, de tres plantas cuya fachada, simétrica, se muestra encalada en blanco. En el centro se abre la puerta de acceso remarcada por pilastras, dintel y arco de medio punto de descarga. En el tímpano se ubica un medallón con el retrato de un caballero engolado con la inscripción «CERVANTES», que da nombre a la casa. A ambos lados de la puerta se abren sendas ventanas geminadas con arquillos de medio punto sobre parteluz. En la planta primera se abren dos balcones adintelados adornadas con arcos lobulados y sobre la puerta un adorno central enmarcado. Remata el edificio una galería de arquillos a la aragonesa y un potente alero de canes de madera. Perteneció en los últimos años a la familia Olcina. El interior fue desfigurado en una reciente rehabilitación.

Valores objeto de protección del Conjunto Histórico:

Además de la importancia militar y constructiva del baluarte, que conserva casi en su integridad los lienzos de las murallas, tienen el mayor interés la trama urbanística de la ciudad de nueva planta albergada en su interior y la edificación todavía tradicional, con pocas sustituciones, y el tramo sur adosado a la muralla que corresponde al siglo XVIII. A la singularidad de su enclave exnovo se le añade el ser elemento generador de un núcleo histórico tradicional que va más allá de sus límites originando nuevos núcleos de población: los arrabales del Fornet en el camino de Polop, el de Sant Pere, en dirección al mar y el de Bellaguarda, en torno al antiguo castillo de dicho nombre.

La morfología resultado de la configuración de las manzanas urbanas, de la regularidad de la parcelación y de la escala edificatoria da lugar aun conjunto urbano de gran armonía. En las edificaciones destacan la rejería, de balcones y rejas y los aleros. En el interior de las viviendas adosadas a la muralla se encuentran restos de sótanos abovedados, posiblemente correspondientes a dependencias del baluarte.

Bienes de Interés Cultural incluidos dentro del perímetro delimitado del Conjunto Histórico, delimitación de sus entornos de protección:

– Murallas y defensas del Recinto fortificado de Altea, Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

El recinto amurallado de Altea responde a una nueva forma de fortificar, que surge, a finales del siglo XV, con la supremacía de la artillería frente a los antiguos artilugios de guerra. Esto da lugar en Altea a un recinto de planta cuadrilonga en dirección nordeste sudoeste asentada sobre la acrópolis de la colina principal frente a la costa. En este caso, tal vez porque fue finalmente financiada, no por el rey, sino por el Señor de Altea, los lienzos son de menor espesor y se conforman como una estructura de casamuro en la que los lienzos se pliegan apuntando hacia una forma romboidal con baluartes de sillería en las esquinas. La altura de las murallas varió con el tiempo de manera que en origen debió alcanzar la altura del paso de guardia que se conserva aún en fragmentos de los lienzos norte y este, pero a lo largo del siglo XVIII la transformación edilicia de la villa implicó un aumento de altura de los edificios que apoyan sus traseras en el muro y se levantan sobre el propio paso de guardia, el cual debió quedar como servidumbre a lo largo del perímetro.

La muralla incluye dos puertas: El Portal Vell o Puerta de Valencia abierta al camino Real en el lienzo Norte de la muralla y el Portal del Castell o de Polop abierto a oeste. A mediados del siglo XVIII y dada la presión demográfica y la importancia del Raval de Sant Pere se abre el Portal Nou en el punto de inflexión del lienzo a Levante.

El recinto disponía de cuatro elementos defensivos complementarios: la torre junto al Portal Vell, el Castillo junto al baluarte de la esquina sudoeste, la Casa del Comú i Justicia, en el ángulo sudeste y la Casa de la Señoría en el ángulo noreste de la muralla. Los baluartes de las esquinas disponían de superficie en cubierta para la instalación de la artillería.

Se conoce la existencia y ubicación de los siguientes elementos demolidos:

– El castillo: cuyas trazas supuestamente diseñó Cristóbal Antonelli de manera canónica, constituía un cuerpo cuadrado perfecto con garitas en tres de las esquinas, en la cuarta esquina se adosaba un rombo emergente y acabado en punta de flecha saliendo hacia fuera para defender la puerta de acceso al castillo. En sí era un edificio relativamente pequeño que incluía el acceso en el cuerpo cuadrado a través de una bóveda muy rebajada englobada en la parte ataluzada del muro –un muro de más de dos varas de espesor–; tras ella se encontraba el cuerpo de guardia: un espacio pequeño y en sifón para su más fácil defensa. Una cisterna y un banc de canters se encontraban en la entrada. La planta noble incluía una sala de guardia abovedada y diversas estancias.

El nivel superior lo ocupaba una gran terraza de operaciones jalonada por garitas; sobre esta cubierta se encontraba una construcción: la Santa Bárbara, donde se guarda la pólvora. La sección del muro era potente, con un cuerpo inferior en talud hasta la primera altura donde un plano vertical subía hasta la terraza superior. Ésta es de amplias dimensiones para facilitar la maniobra de los cañones, que embocaban a amplias troneras que permitían un buen barrido. El peto superior se levantaba unos tres palmos del cordón de fachada que coincidía con el plano de servicio de la batería que miraba a los cuatro vientos. Las garitas laterales se sobresalían del antepecho. Se encontraba junto a la iglesia en lo que hoy es la plaza. Fue destruido a mediados del siglo XIX.

– El Baluarte del Comú: se encontraba al fondo del Carrer de la Carnissería junto al callejón de la cárcel. Una pequeña escalera adosada al muro subía hasta las dependencias de la Casa de la Vila, desde allí se podía observar al adarve de la muralla sur. El propio lienzo de la muralla constituía el muro central del baluarte, de manera que de los dos cuerpos que comprendía, uno de ellos sobresalía de la propia línea de la muralla a la manera de defensa. Se accedía por una antecámara tras la cual se pasaba a cámara donde se reunían los Jurados de Altea. Esta cámara ocupaba ambas naves y presentaba en su interior la estructura de madera de la cubierta. Se iluminaba por ventanas a levante y mediodía, donde se disponían bocas artilleras hacia el norte. Anexa a la cámara se encontraba la dependencia del Secretario municipal. En 1911 ya no existía.

– La casa de la Señoría: se definía como un baluarte artillado de gran presencia que dominaba con su fuego la desembocadura del río Algar, en el ángulo nororiental del perímetro fortificado; constaba de una gran mole de planta cuadrada sobresaliente de las trazas de la muralla y con los muros de sillería ataluzados y con un cordón que recorría su fachada a media altura y potenciaba su aspecto de fortaleza. Una gran sala se definía en la planta noble, sala que abría grandes ventanas hacia levante. Fue demolida entre 1911 y 1915.

– La torre junto al Portal Vell. Era una torre de planta cuadrada y pequeñas dimensiones situada en esquina junto al portal Vell.

Castillo y baluartes desaparecieron a finales del siglo XIX e inicios del S. XX, quedando constancia de alguno de ellos en imágenes de época. Las variaciones sobre las trazas originales en la planta de la Fortaleza comienzan en la iglesia, que se ha retranqueado unos 5 metros sobre la línea original. La desaparición de los baluartes y del castillo ha creado glorietas y ampliado la plaza.

En cuanto al caserío han sido demolidas en fechas muy recientes la casa de la calle Santa Bárbara junto a la Casa Cervantes, la casa junto a la plaza de la iglesia que da lugar al actual mirador, y la casa en la calle del Portal en cuyo solar se ha edificado un edificio que no se atiene a las características tipológicas y constructivas de Altea por lo que en la normativa de protección habrá de calificarse como fuera de ordenación. También ha desaparecido las casas que enfrentaban con el Portal Vell dando lugar a un jardín urbano.

Justificación de la delimitación de entorno de protección.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el bien, y en las que cualquier intervención que se realice pueda afectarlo visual o físicamente.

– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el bien y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica.

– Espacios públicos en contacto directo con el bien y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato, acceso y centro del disfrute exterior del mismo.

– Espacios, edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el bien, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo o constituyan puntos clave de visualización exterior o de su disfrute paisajístico.

– Perímetros de presunción arqueológica, susceptibles de hallazgos relacionados con el bien de interés cultural o con la contextualización histórica de su relación territorial.

– Dadas las particularidades de este monumento, configurador y delimitador del Conjunto Histórico y la protección debida a esta figura que garantiza la tutela de su relación con el interior del recinto, se delimita como entorno de protección hacia éste, el perímetro conformado por las parcelas adosadas al mismo, donde se pueden encontrar restos arquitectónicos vinculados al sistema defensivo, y por los espacios públicos directamente adyacentes al Bien de Interés Cultural. En el perímetro exterior se aplicarán los criterios generales antes relacionados.

Línea delimitadora exterior.

Origen: intersección entre la alineación norte de la prolongación de la parcela n.º 02 de la manzana 69651 y el eje de la calle Buenavista, punto A.

Sentido: antihorario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre la alineación norte de la manzana 69651, atraviesa en dirección sur dicha manzana entre las parcelas 20 y 21. Incluye la manzana 70664 y recorre la fachada oeste de la manzana 70675. La línea atraviesa esta manzana entre las parcelas 14 y 15 e incorpora las parcelas 15, 16 y 17. Incorpora las manzanas 70673, 70670, 70678 y 70677. Continúa por la medianera entre las parcelas 08 y 09 de la manzana 69684, entre las 06 y 07 y 11 y 12 de la manzana 69672, entre las parcelas 02 y 03 de la manzana 69671. Incorpora la parcelas 15 y 01 de la manzana 68670, y las 01 y 02 de la 68675. Recorre las fachadas sudeste de la manzana 68661 números 07, 06 y 05. Bordea la manzana 68660, excluyéndola. Prosigue por los callejones al oeste de las manzanas 68663, 68664 y 68652 hasta el punto de origen.

Línea delimitadora interior.

Origen: esquina nordeste de la manzana catastral n.º 69666, punto B.

Sentido: antihorario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre las alineaciones oeste de las manzanas números 69664 y 70676. Gira a oeste y prosigue incoporando la manzana número 68662, donde está la iglesia. Desde la esquina sur de la fachada principal de la iglesia se dirige a la fachada de la parcela 02 de la manzana 69665, y recorre la alineación norte de dicha manzana 69665 hasta el punto de origen.

Bienes de Relevancia Local existentes dentro del perímetro delimitado del Conjunto Histórico.

De entre las edificaciones más destacadas del casco histórico de Altea, merece el reconocimiento de Bienes de Relevancia Local y debe ser inscrita en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural con la categoría de Monumentos de Interés Local (art. 46 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano) la siguiente:

– La Iglesia parroquial de la Virgen del Consuelo.

Según las referencias de la conferencia dictada por D. Miguel del Rey en el centenario de la inauguración de la iglesia. El primitivo templo fue erigido a principios del siglo XVII por D. Francisco Palafox, Marqués de Ariza, señor de las baronías de Calpe y Altea; y construida por los hermanos Pere i Damià de la Càmara y que costó unos cuatrocientos ducados. En el siglo XIX se encontraba en ruina. Se construyó la Capilla del Cristo como cuerpo exento inaugurada en 1854, una pieza academicista de buena calidad arquitectónica, que más tarde se incorporó al nuevo templo formando parte del crucero. Mientras se edificaba la nueva iglesia se oía misa en dicha capilla donde se encontraba el Stmo. Cristo del Sagrario. El 18 de septiembre de 1910 se bendijo la nueva iglesia, cuyas obras se llevaron a cabo a partir de 1901 por el maestro de obras Adrián Vela Gadea, a partir del croquis del maestro de escuela Jaime Cardona y las obras ya comenzadas del nuevo templo.

Entre 1980 y 1989 se procedió a la restauración de la nueva iglesia promovida por los párrocos D. Antonio Escrivá y D. Jesús Ortuño Rodríguez y realizada por el arquitecto Álvaro Gómez Ferrer.

Es una iglesia clasicista de planta de cruz latina con capillas entre contrafuertes levantada en mampostería. Se cubre con bóveda de cañón sobre arcos fajones en la que se abren los lunetos donde se ubican las ventanas que iluminan el templo. Destacan las dos cúpulas sobre cimborrios cubiertas con tejas vidriadas azules y blancas, una sobre el crucero y la otra en la capilla de la Comunión. Dispone de campanario de planta cuadrada situado a la izquierda de la fachada.

Cuenta con la adscripción provisional de Bien de Relevancia Local por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que ahora se confirma en el presente procedimiento.

No se le delimita entorno de protección porque al estar incluido en el Conjunto Histórico tiene garantizada la protección de su contexto.

ANEXO II
Normativa de protección

Normativa de protección del Conjunto Histórico y del entorno de protección de las Murallas y Defensas del Recinto fortificado

Conjunto histórico

Artículo 1. Régimen general de Intervenciones en el Conjunto Histórico y excepciones.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano cualquier intervención precisará, previamente a la concesión de licencia o aprobación municipal, cuando fuere preceptiva, en tanto en cuanto no se disponga del obligatorio Plan Especial, previsto en el artículo 2 de esta normativa, la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Dicha autorización se emitirá de acuerdo con la normativa provisional establecida en el presente Decreto y en su defecto conforme a los criterios de aplicación directa contenidos en los artículos 38 y 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo informe motivado el Ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de Cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 2. Obligatoriedad de redactar Plan Especial de Protección.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta que se apruebe el preceptivo Plan Especial de Protección y éste alcance validación patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Bienes de Relevancia Local.

El régimen de intervenciones en el bien seleccionado en el presente decreto con el reconocimiento explícito e individualizado de Bien de Relevancia Local, la iglesia parroquial de la Virgen del Consuelo, garantizará la protección integral de los valores de los que se deriva su reconocimiento, de conformidad con lo que establece el art. 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de incluir este inmueble en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local.. Hasta ese momento queda sujeta al régimen de intervención establecido en el art. 7 de la presente normativa de protección

Artículo 4. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

El pavimento de los viales públicos será de enmorrillado (pavimento de cantos rodados existente).

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (salvo los carteles informativos de los nombres y las actividades de los edificios) que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 5. Criterios de Intervención de la parcelación y edificaciones.

1. Se mantendrán la parcelación histórica.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Se deberá recuperar la alineación en el frente sur de la plaza de la iglesia. Se prohiben retranqueos y patios a fachada, salvo los ya existentes.

3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública aunque éstas recaigan a patios interiores, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. También deberán ser mantenidos los elementos arquitectónicos tales como bóvedas, arcos, aljibes, hornos tradicionales que se encuentren en el interior de los edificios del conjunto.

4. Los edificios sitos en la calle Salamanca números 1, 3 y 5 y en la calle Honda n.º 8, y el situado en la calle Concepción número 5, por su interés arquitectónico e histórico, gozarán de protección integral de su estructuración básica y de sus elementos arquitectónicos y decorativos.

5. La fachada de la Casa Cervantes, sita en la calle Santa Bárbara nº 8 gozará de protección integral.

6. La antigua Casa de las Torres o Casa Martínez que se encontraba en la calle Santa Bárbara y que fue recientemente demolida podrá reconstruirse en su envolvente exterior conforme a su materialidad original, ya que formaba parte del paisaje y se mantiene en la memoria colectiva de Altea.

7. El número de plantas de los edificios se sujetará transitoriamente al establecido en el Plan Especial de Reforma Interior de Altea (BOP n.º 99, de 4 de mayo de 1992), con la excepción de las siguientes parcelas: –n.º 08 de la manzana 69668, que no podrá modificar su envolvente volumétrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de esta normativa referente a las traseras de los edificios recayentes a la calle Mayor; –n.º 05 de la manzana 69662 que sólo podrá alcanzar un total de tres plantas; –n.º 05 de la manzana 69663 solo se permite elevar una planta; –n.º 19 de la manzana 68652 no podrá modificar su envolvente volumétrica. En el resto de parcelas no reguladas por dicho Plan Especial de Reforma Interior de Altea citado se mantendrán el volumen y la altura reguladora del edificio existente y en la parcela n.º 02 de la manzana 68670 se podrán edificar tres plantas con la altura reguladora de cornisa del edificio colindante.

8. La altura reguladora, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940 y que posean el n.º máximo de plantas permitido por el Plan Especial de Reforma Interior de Altea citado. Para el resto de nuevas edificaciones o sobreelevaciones de las existentes no se sobrepasará los 7,30 m para tres plantas (planta baja, planta primera y cambra) y 5,40 m para dos plantas, en cualquiera de sus dos fachadas medidos desde la alineación de la calle de cota inferior en el punto medio de la fachada. No se permiten semisótanos. La cota de pavimento de planta baja será igual o inferior a 19 cm respecto a la cota de calle en el punto medio de la fachada.

9. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de Altea serán a dos aguas de teja curva de arcilla blanca y la pendiente de los faldones oscilará entre el 30 y el 35% y la altura máxima de la cumbrera será de 1,80 m respecto de la cornisa. Se prohiben las cubiertas planas en la última planta del edificio, salvo la del baluarte junto al antiguo castillo desaparecido que será plana.

10. Las nuevas edificaciones, sobreelevaciones o las remodelaciones de las no tradicionales se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Altea, atendiendo las fachadas visibles desde la vía pública aunque recaigan a patios interiores a las siguientes disposiciones:

– Aleros de ladrillo macizo manual con las formas tradicionales, o bien en madera tradicional, en el caso de la casa Cervantes o bien los de los edificios adosados a la muralla.

– Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de la cambra según la tipología compositiva del municipio.

– Balcones de barandilla metálica, con saledizos de piedra caliza o estructura de hierro, anchura máxima de vuelo de 35 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m. Se prohiben los miradores. La rejería tradicional de las fachadas será especialmente mantenida.

– Las carpinterías serán de madera en las fachadas recayentes a vía pública y quedan prohibidas las persianas salvo las persianillas tradicionales enrrollables o mallorquinas.

– Los materiales de fachada serán revocos de mortero de cal o mixtos con acabados enjalbegados y se conservarán visibles los elementos de sillería, piedra tallada, existentes en la misma, no así la mampostería no concertada en muros de edificios. Se permiten los colores azulete o almagra en las jambas de las ventanas.

11. El uso adscrito a esta zona será el Residencial. Se admitirán otros usos siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona y la salvaguardia del predominio de dicho carácter residencial.

12. El adarve o paso de guardia de las murallas que se conserva en las manzanas catastrales 69688, 70676 y 69664 tanto en fachada como en el interior de los edificios tradicionales deberá ser mantenido con sus características originales. Las bóvedas que se conservan en los edificios situados en la calle Santa Bárbara números 2 y 4 (manzana 69665) deberán ser especialmente conservadas.

Artículo 6. Construcciones Fuera de Ordenación.

Se consideran fuera de ordenación, además de los que pudieran derivar de la aplicación del artículo anterior, el edificio sito en la manzana n.º 70676, parcela 12, en todo aquello en que difiera de lo preceptuado en esta normativa, los voladizos cerrados, y los demás elementos impropios de la arquitectura tradicional de Altea. Los cuerpos construidos adosados a la muralla, que no formen parte de la edificación principal de las parcelas existentes en la manzana catastral n.º 69668, traseras de las parcelas de la calle Mayor en su orientación noroeste, y en la manzana n.º 69665 extramuros, se consideran así mismo fuera de ordenación al menos en 5 metros desde la alineación del lienzo murario, hasta que el Plan Especial estudie pormenorizadamente cada parcela, con el objetivo de la máxima visualización de la muralla.

Monumento

Artículo 7. Monumento.

Se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de monumento

Artículo 8. Entorno de monumento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el entorno de las Murallas y Defensas del recinto amurallado cualquier actuación, en tanto no se disponga del preceptivo Plan Especial previsto en el artículo 2 de esta normativa, requerirá la autorización previa de la Conselleria competente en materia de Cultura, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 1 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Los edificios y espacios urbanos que se sitúen en el entorno se atendrán a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de esta normativa.

Disposiciones generales

Artículo 9. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos por el presente procedimiento, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico, teniendo la consideración de Área de vigilancia arqueológica a los efectos previstos en los artículos 39.2.d y 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Dentro de dichos ámbitos se señalan como áreas en los que se conoce fundadamente la existencia de restos de antiguas construcciones pertenecientes al recinto abaluartado: los solares que ocupaban, el antiguo castillo bajo la plaza de la iglesia, la Casa del Comú y Justicia en la glorieta de Santa Bárbara, la Casa de la Señoría en la glorieta en la Costera del Mestre de la Música y la Torre anexa al Portal Vell, a los efectos de una mayor cautela para las actuaciones arqueológicas que en su caso se lleven a cabo.

Artículo 10. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el art. 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

ANEXO III
Delimitación gráfica

– Plano Ámbito Conjunto Histórico.

– Plano Entorno de protección de las Murallas y defensas del Recinto fortificado.

– Plano Ámbito mínimo del Plan Especial (artículo 2).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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