El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.
Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), sin que tal determinación supere las disponibilidades presupuestarias existentes.
La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprime el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y crea el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por su parte, el artículo 8.1.c) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece la existencia de la Secretaría General de Inmigración y Emigración como órgano directivo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Según la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 1887/2011 «Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran».
En el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2012 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros».
Por todo ello, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:
Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2012 serán las siguientes:
1. Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.
Individual: 51,60 €/mes.
Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 87,48 €/mes.
Hijos menores de 18 años: 19,06 €/mes/persona.
Hijos mayores de 18 años y otras personas que formen parte de la unidad de convivencia: 33,64 €/mes/persona.
Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 €/niño/a.
2. Ayudas de transporte.
Coste del abono mensual de transporte público dentro de la provincia en la que residan.
Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro centro de acogida: importe del título de transporte (autobús o tren).
3. Ayudas para la adquisición de vestuario.
Ropa y calzado: 181,70 €/temporada/persona. Máximo dos temporadas al año.
4. Ayudas de carácter sanitario.
Todas ellas de carácter puntual y cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio.
Farmacia: Por prescripción facultativa de la sanidad pública, salvo casos de urgencia médica.
Gafas: Por prescripción facultativa de la sanidad pública.
Prótesis: Por prescripción facultativa de la sanidad pública.
Todas ellas por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio, previa presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia.
5. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.
a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio siempre que, en el caso de que el beneficiario reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública, la cantidad concedida no supere el máximo del coste del bien o la prestación del servicio. Para ello, se solicitará certificado emitido por el centro educativo que permita acreditar este extremo.
Guardería: En función del coste/niño/a.
Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): 145,82 € por curso/niño/a.
Material escolar Bachiller/FP/EOI: 222,64, €/curso/est.
Material estudios universitarios: 250,13 €/curso/est.
Matrícula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC.
b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico:
Formación en habilidades culturales y aprendizaje del idioma: (matrícula y/o mensualidades): 1.364,31 €/ importe máximo por persona.
Material didáctico de los cursos: Máximo 250,13 €/persona.
Formación ocupacional y reciclaje profesional (matrícula y/o mensualidades): 1.364,31 €/importe máximo por persona.
Material didáctico de los cursos: Máximo 250,13 €/persona.
Homologación de Títulos académicos (Bachiller y Universitarios): Coste de las tasas y tramitación.
c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
Actividades lúdico-educativas.
Actividades culturales.
Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles.
Actividades deportivas.
6. Ayudas para la obtención de documentación administrativa
Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación.
Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al Grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Interpretación y traducción.
Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.
8. Gastos derivados de decesos.
Según coste.
9. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.
Individual: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2011: 641,40 €.
Unidad de convivencia compuesta por 2 o más personas: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2011: 1.282,80 €.
Unidad de convivencia compuesta por 5 o más personas: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2011. 1.603,50 €.
10. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro.
a) Atención a las necesidades básicas: Equivalentes a las fijadas anualmente para las pensiones no contributivas:
Individual: 347,60 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 520,73 €/mes euros/mes hasta la finalización de la formación.
Por cada persona sumada a la unidad de convivencia: 37 euros/mes.
Unidad de convivencia formada por 5 o más personas: 792,73 euros/mes hasta la finalización de la formación.
b) Transporte local y/o provincial
Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro
c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos del beneficiario/a: Coste real del bien o prestación del servicio.
Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2012 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 2012.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.
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