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Documento BOE-A-2012-6849

Orden IET/1086/2012, de 23 de abril, por la que se autoriza a "CNWL Oil España, SA" la modificación del programa de investigación en los permisos de investigación de hidrocarburos "Chinook A", "Chinook B", "Chinook C" y "Chinook D".

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2012, páginas 37639 a 37640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6849

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C», y «Chinook D», fueron otorgados por Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2011, a la sociedad «CNWL Oil España, S.A.», como única titular y operadora. En el artículo 2 del mencionado Real Decreto de otorgamiento se estableció el programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos previsto para el conjunto de los cuatro permisos de investigación.

El 17 de junio de 2011, la sociedad «CNWL Oil España, S.A.», solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas autorización administrativa para la adquisición de una campaña sísmica 2D y 3D, como parte de los trabajos mínimos establecidos para el primer año de vigencia de los permisos, cuyo proyecto actualmente está en fase de evaluación ambiental.

El 23 de diciembre de 2011, el titular de los permisos solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la modificación del programa de investigación previsto en el artículo 2 del mencionado Real Decreto de otorgamiento de los permisos de investigación, de tal forma que se unifiquen los cuatro primeros años de vigencia. La argumentación de dicha solicitud se basa en los plazos legalmente exigibles en la contratación de los servicios necesarios para la realización de la campaña sísmica, la necesidad de ejecutar la misma en la época invernal y los plazos necesarios para la evaluación ambiental de los proyectos.

Por otra parte, se mantiene inalterado tanto el alcance como el volumen de inversión de los proyectos, dentro del programa de investigación previsto para toda la vigencia del permiso.

Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se considera procedente la modificación del programa de investigación previsto y, en consecuencia, resuelve:

Primero.

Se modifica el programa de investigación previsto en el Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento, de forma que se unifican los compromisos de los cuatro primeros años para el conjunto de los cuatro permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C», y «Chinook D». En consecuencia, el programa de trabajos e inversiones que la empresa llevará a cabo en el área conjunta de los cuatro permisos será el siguiente:

Primeros cuatro años de vigencia: Adquisición y procesado de 240 km2 de datos sísmicos en 3D y de 75 km lineales de datos sísmicos en 2D; recopilación y análisis de toda la información geológica y sísmica existente del área en formato digital y/o reproducible; reprocesado de al menos 300 km de líneas sísmicas; realización de reprocesados especiales para la detección directa de hidrocarburos; interpretación e integración de toda la información técnica obtenida; y estudios de viabilidad técnica y económica para la realización y desarrollo de un sondeo, con una inversión mínima de 4.821.025 euros. Antes de finalizar este período de cuatro años, el titular podrá renunciar a los permisos de investigación.

Para el quinto y el sexto año de vigencia, se seguirá con lo establecido en el Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento.

Segundo.

En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, el titular presentará ante la Dirección General de Política Energética y Minas, el plan de labores correspondiente al segundo año de vigencia de los permisos.

Tercero.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

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