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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 7 de mayo de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el artículo segundo de la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 18 de mayo de 2012, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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