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Documento BOE-A-2012-8197

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de Calidad Turística entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y la Agencia Valenciana de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43869 a 43872 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8197

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración en materia de Calidad Turística entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y la Agencia Valenciana de Turismo.

Madrid, 6 de junio de 2012.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortes.

En Benidorm, a 25 de mayo de 2012.

REUNIDOS

De una parte: Doña Isabel María Borrego Cortes, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrada por Real Decreto 2008//2011, de 30 de diciembre, (BOE 31 de diciembre) actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra: La Hble. Sra. Lola Johnson Sastre, Consellera de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat y Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, que interviene en nombre y representación de esta última, Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de Consellera de Turismo, Cultura y Deporte de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Decreto 11/2011, de 28 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombran consellers, secretaria y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizada para la firma de éste Convenio de Colaboración en virtud de lo dispuesto en la letra e del número 2 del citado artículo 5.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, (en adelante Turespaña), de conformidad con el artículo 2.1.b) del 561/2009 de 8 de abril (BOE 22 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Al amparo de tales competencias, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de diciembre de 1999 el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (2000-2006) y, posteriormente, el 8 de noviembre de 2007 el Plan del Turismo Español 2008-2012, previa aprobación del mismo por parte del Consejo Español del Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración Turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 49.12 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunitat Valenciana, atribuye a la Comunitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el artículo 2 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, aprueba el Reglamento de l’Agència Valenciana del Turisme, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat, y se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat.

Que el Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 establece como línea estratégica de acción el fortalecimiento de la competitividad haciendo especial énfasis en la mejora de la calidad.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de Colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

Turespaña y la Agència Valenciana del Turisme resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Comunitat Valenciana para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por Turespaña y la Agència Valenciana del Turisme, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. Turespaña a:

a) Compartir con la Agència Valenciana del Turisme la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Agència Valenciana del Turisme podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Agència Valenciana del Turisme en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Agència Valenciana del Turisme en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Comunitat Valenciana.

d) Informar, con carácter previo a su desarrollo, a la Agència Valenciana del Turisme de todas aquellas iniciativas que afecten al grado de implantación del SCTE en la Comunitat Valenciana.

2. La Agència Valenciana del Turisme a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en la Comunitat Valenciana como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas, productos y destinos relacionados con la actividad turística en la Comunitat Valenciana.

c) Compartir con Turespaña información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Comunitat Valenciana, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con Turespaña los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio de Colaboración se creará una comisión de coordinación y seguimiento que estará constituida de forma paritaria por cuatro representantes, y que presidirá la persona designada por Turespaña.

En representación de Turespaña integrarán la comisión el Director General de Turespaña o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

En representación de la Agència Valenciana del Turisme integrarán la comisión quien ostente la Dirección de la Agència Valenciana del Turisme o persona en que delegue, y un representante del Servicio con las competencias en materia de Calidad Turística.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes; su funcionamiento y adopción de acuerdos se regularán por lo previsto en los art. 22 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario en razón de los asuntos a tratar.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Quinta. Disposiciones Aplicables.

El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio de Colaboración que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio. La Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta de Turespaña, Isabel María Borrego Cortes.–La Consellera de Turismo, Cultura y Deporte y Presidenta de la Agència Valenciana de Turisme, Lola Johnson Sastre.

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