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Documento BOE-A-2012-8364

Resolución de 12 de junio de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan para el año 2012 ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, en el marco del Programa de Actuaciones Especiales El Hierro 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 44493 a 44517 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8364

TEXTO ORIGINAL

Actualmente existe en España una oferta importante de servicios de apoyo a la persona emprendedora que quiere iniciar un proyecto empresarial, tal como se constata cada año durante las campañas de promoción de la iniciativa emprendedora que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo desarrolla desde el año 2006 en el marco del programa «Emprendemos Juntos».

Esta oferta, proporcionada por entidades y organismos de muy diversa procedencia, puede presentar solapamientos y parecer excesiva en algunos casos, mientras que en otros, puede resultar claramente insuficiente para atender las necesidades de un colectivo de emprendedores potenciales.

Esta percepción también ha sido constatada en el «Estudio sobre servicios de apoyo a la persona emprendedora en España» elaborado por el grupo de trabajo «Emprendedores» constituido en 2009 en el seno del Observatorio de la PYME donde se ha llevado a cabo una aproximación e identificación de la oferta de servicios y plataformas de apoyo a las personas emprendedoras en España.

Entre otros aspectos, del análisis de la cadena de valor del emprendimiento efectuado en el estudio se observa una alta concentración de servicios de apoyo en las primeras fases del proyecto empresarial, como difusión, asesoramiento, formación o elaboración del plan de negocio. Sin embargo se echa de menos servicios de mayor valor añadido necesarios para etapas posteriores, sobre todo en las fases de creación de empresas y consolidación empresarial.

Tomando estos antecedentes como referencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puso en marcha en el año 2010 un nuevo programa para fomentar la cooperación entre los centros de apoyo al emprendedor ya existentes. Un programa dirigido a complementar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas que impulsan la creación y el desarrollo de este tipo de centros, de forma que éstos puedan ofrecer una oferta más especializada y mejor adaptada a los perfiles y necesidades de los emprendedores.

Las ayudas objeto de esta Resolución por tanto, se enmarcan dentro de las actuaciones de impulso a la iniciativa emprendedora y creación de empresas puestas en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Por otra parte la Orden IET/460/2012, de 6 de marzo, de medidas sectoriales de apoyo para la promoción del turismo, la dinamización industrial y empresarial y el impulso a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la isla de El Hierro, incluye entre dichas medidas la creación una línea específica, dentro del programa de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE), para reforzar y crear nuevos servicios a las Pymes y emprendedores en colaboración con entidades locales de la isla.

La Orden IET/556/2012, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, contiene, en su apartado séptimo letra c), la delegación en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento, aprobando en consecuencia esta convocatoria mediante resolución.

La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, modificada por la Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo y por la Orden IET/968/2012, de 3 de mayo.

En su virtud dispongo,

Primero. Objeto de la Resolución.

1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) para el ejercicio 2012, en el ámbito del Plan de Actuaciones Especiales para la isla de El Hierro y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, modificada por la Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo y por la Orden IET/968/2012, de 3 de mayo, así como en la Orden IET/460/2012, de 6 de marzo.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).

3. Las ayudas serán en forma de subvenciones.

4. La convocatoria para el ejercicio 2012 contará con un procedimiento único de evaluación y resolución.

5. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Objetivos.

El programa de promoción de centros de apoyo a emprendedores tiene como objetivo general incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.

El plan de actuaciones especiales en la isla de El Hierro tiene como objetivo reforzar y crear nuevos servicios a las PYME y emprendedores en colaboración con entidades locales de la isla, con el fin de contribuir a paliar la disminución de la actividad económica derivada de los fenómenos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos.

Las actuaciones relacionadas con esta Resolución van encaminadas a mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en El Hierro, así como a la creación de nuevos CEAE, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de esta Resolución se entenderá por:

1. PYME: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición del Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. Centro de Apoyo a Emprendedores (CEAE). Infraestructura física dedicada fundamentalmente a ofrecer servicios de información, asesoramiento y apoyo a emprendedores y PYME. Entre los servicios que pueden ofrecer se encuentran los señalados en el Anexo IV.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo IV.

Los beneficiarios de esta Resolución no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación.

Quinto. Actuaciones objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos CEAE en la isla de El Hierro, así como a la implantación de nuevos servicios o la mejora de los existentes en los CEAE de la isla. Las actuaciones se deberán realizar mediante proyectos de cooperación entre al menos dos beneficiarios, según la definición establecida en el párrafo 1 del apartado cuarto de esta orden.

2. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:

a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.

b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.

c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).

d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.

e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.

f) Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.

g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.

h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.

Sexto. Modalidad de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos se realizarán en la modalidad de cooperación.

Se entiende como proyecto o actuación en cooperación, aquel en cuyo desarrollo participen dos o más beneficiarios, debiendo, en todo caso, tener definido documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo los derechos y obligaciones de las partes. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante que será el solicitante de la ayuda y el responsable del proyecto o actuación ante la Administración, aportando la documentación justificativa pertinente. El pago de la ayuda concedida se hará al representante, quién se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá tener una participación superior al 75 por ciento en el desarrollo y en los costes subvencionables del proyecto.

3. No serán objeto de subvención los proyectos en los que la cooperación se plantee sólo entre CEAE pertenecientes a un mismo beneficiario, o entre CEAE en los que dicho beneficiario tenga una participación igual o superior al 75 por ciento.

4. Con carácter excepcional, un beneficiario presente en un proyecto de actuaciones en la isla de El Hierro, acogido a esta convocatoria, podrá formar parte de otro proyecto en el marco general del programa.

5. El mismo proyecto no se podrá presentar a la convocatoria general y a la convocatoria de actuaciones en la isla de El Hierro. En caso de ser así, se darán por inadmitidas ambas solicitudes.

Séptimo. Financiación y cuantía máxima.

1. El crédito disponible máximo estimado con que cuentan las ayudas contempladas en esta Resolución es de 200.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 20.17.433M de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, prorrogados para el año 2012, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con la siguiente distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias:

Aplicación 20.17.433M.75901: 52.380,00 euros.

Aplicación 20.17.433M.76001: 61.910,00 euros.

Aplicación 20.17.433M.78001: 85.710,00 euros.

Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. En el caso de que no se agotasen los fondos disponibles para esta convocatoria, la cuantía de los fondos remanentes podrá incrementar los créditos destinados a la convocatoria general del programa.

3. Podrá subvencionarse hasta el 80 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 60.000 euros anuales.

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto, que finalizará el 31 de diciembre del año de convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación establecida en el apartado decimosexto.4. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas.

b) Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en el Anexo V.

c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

d) Viajes interurbanos, en transporte público ó vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de las actuaciones, por parte del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado octavo. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2012, serán los que figuran en el Anexo V.

e) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Se incluyen gastos directamente asignables al proyecto, no contemplados en puntos anteriores, así como gastos indirectos necesarios para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación.

f) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 €.

3. Los servicios de consultoría subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

4. Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 18.000 euros, el solicitante deberá aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, deberá justificarse este último caso.

Noveno. Concurrencia con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre.

Si la acumulación con otras ayudas sobre los mismos costes elegibles condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.

3. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo se incluirán en esta declaración todas las ayudas que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Décimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. Será competente, para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta Resolución, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Será competente para formular la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité de Valoración, órgano colegiado al que hace referencia el apartado duodécimo.2 de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, modificado por al Orden IET/968/2012, de 3 de mayo, a través del órgano instructor.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

4. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Declaración responsable de ayudas firmada de cada uno de los participantes en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

e) Documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.

f) Declaración responsable de cada uno de los participantes indicando los servicios que prestan dentro de los que figuran en el anexo IV de esta Resolución.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). El modelo citado se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida sede.

3. La presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y documentación anexa se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

4. A la documentación citada, se acompañarán las escrituras o documento oficial de constitución de las entidades participantes así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado séptimo.1 de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan cambiado las circunstancias y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.

Decimotercero. Evaluación.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios para evaluar las solicitudes son los que se describen a continuación:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc. (De 0 a 15 puntos).

b) Grado de calidad del proyecto presentado en cuanto a su utilidad a las empresas y emprendedores. Se valorará la calidad e innovación de los nuevos servicios (o la mejora de los ya existentes) y el grado de especialización. Se valorarán especialmente los proyectos relacionados con las siguientes actividades: creación y consolidación de empresas, transmisión y fusión de empresas, servicios relacionados con la implantación en la PYME de tecnologías de la información y comunicaciones, implantación de la RSE, servicios orientados a la I+D+i, así como promover las ventajas de la protección de los derechos de propiedad industrial. (De 0 a 60 puntos).

c) Prestación de servicios adicionales a los establecidos como mínimos para los CEAE participantes en el apartado quinto de esta orden, sobre todo cuando estos vayan dirigidos a la creación de empresas, en concreto al servicio señalado en el punto 4 b) del Anexo IV, y a la consolidación empresarial. (De 0 a 10 puntos).

d) Grado de cooperación. Se valorará la equidad entre los participantes del proyecto en cuanto a financiación del mismo, así como el número de participantes, nivel de compromiso, duración y estabilidad a lo largo del tiempo del acuerdo. (De 0 a 15 puntos).

3. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

4. La evaluación de los proyectos presentados se realizará por el Comité de valoración previsto en el apartado duodécimo.2 de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, modificado por la Orden IET/968/2012, de 3 de mayo. Dicho Comité estará presidido por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. De acuerdo con los criterios de valoración anteriormente citados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Decimocuarto. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por el Comité de valoración previsto en el apartado duodécimo.2 de la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, modificado por la Orden IET/968/2012, de 3 de mayo, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, procederá a formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, acepten, formulen las alegaciones que estimen convenientes o renuncien, aportando los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios que en el plazo de 10 días podrán aceptar o renunciar a la ayuda propuesta.

3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, en un plazo de 15 días, la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, la cual contendrá el importe de las ayudas concedidas. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Las resoluciones incluirán las referencias expresas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 exigidas por el artículo 3, apartado 2, parte final del mismo.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

5. Antes de dictarse resolución de concesión, deberá quedar acreditado que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este sentido, la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los correspondientes certificados.

Decimoquinto. Notificaciones y comunicaciones.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en las siguientes fases: presentación de la solicitud, evaluación, notificaciones de la propuesta de resolución provisional, de la propuesta de resolución definitiva y de la resolución de concesión o denegación de ayuda, así como en las fases de justificación y comprobación y en el procedimiento de reintegro.

2. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias, otras comunicaciones análogas y de los demás actos del procedimiento, publicadas en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde dicho portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán acceder a dichos documentos.

3. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citado.

4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, pero siempre dentro del año 2012. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como, entre otros, los conceptos aprobados, el plazo para la realización del proyecto o actuación, cambio significativo de los colaboradores externos, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

2. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

3. No obstante, en casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado octavo y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

4. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, de oficio o mediante petición razonada del beneficiario, se podrá conceder su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Pago.

1. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Para recibir el importe de la subvención no será necesaria la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado duodécimo.6.

Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda.

2. Será requisito indispensable la justificación del cumplimiento de la actuación ó actuaciones para las que se concedió la ayuda.

3. Deberá presentarse declaración expresa, en su caso, del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que demuestren fehacientemente que los pagos se han realizado.

6. En el supuesto de que los resultados de las acciones se concreten en algún tipo de estudio, publicación, documento, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

7. Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 18.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, debiéndose justificar dicho extremo en este último caso.

8. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se aplicará el apartado vigésimo primero de esta Resolución.

9. Toda la documentación justificativa se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Decimonoveno. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3. Se establecerá un procedimiento de estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa Promoción de CEAE y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. La cuenta justificativa a la que se refiere el punto 4 del apartado decimoctavo vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en dicha cuenta justificativa. Los gastos en que incurra el beneficiario por este concepto serán subvencionables hasta un límite de 800,00 euros.

Vigésimo. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 € no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo -Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como entidad financiadora, incluyendo el logotipo del programa de Centros de Apoyo a Emprendedores.

4. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá desarrollar actuaciones de difusión de las buenas prácticas puestas subvencionadas por este programa al objeto de otorgar visibilidad y reconocimiento público a los organismos que las llevan a cabo para que sirvan de ejemplo a otras instituciones.

Vigésimo primero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

En los casos de incumplimiento de la finalidad del proyecto o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes.

b) Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cuantía de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada, incrementada en los intereses legales correspondientes en caso de reintegro.

c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, obligará a la devolución de las cantidades desviadas, todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimosexto.3.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.

Las ayudas reguladas en esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, modificada por la Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo y por la Orden IET/ 968/2012, de 3 de mayo, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Vigésimo tercero. Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 12 de junio de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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