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Documento BOE-A-2012-8373

Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2012, páginas 44588 a 44601 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 30 de marzo de 2012 (Expediente número AJ 2012/593), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio el Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006, de 20 de diciembre de 2007, de 29 de abril de 2008 y de 30 de marzo de 2012, cuyo texto aparece como Anexo de la presente Resolución.

Barcelona, 5 de abril de 2012.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y se relaciona con el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

4. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones está sometida al control parlamentario y judicial, en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. Asimismo, se regirá por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y a la Ley de Economía Sostenible, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior.

3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por su normativa de desarrollo.

El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.

Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración de la Comisión, cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica, uno del área financiera y contable de la Dirección de Administración, otro del área de contratación de la Dirección de Administración y el cuarto Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.

CAPÍTULO II
De los Órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 3. De los Órganos de la Comisión.

1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en los artículos 11 a 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en lo que no se oponga a la citada Ley, en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.

2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión, a las que se refieren el artículo 12.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 4. Del Consejo.

1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el artículo 12 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El nombramiento, cese y separación, y el Estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por lo establecido en los artículos 12, 13, 15, 16 y 19 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y, en lo que no se oponga a aquélla, el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996.

2. El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.

Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.

b) Acordar la creación de Comités especializados y Ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

c) Aprobar, con el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y sus cuentas anuales.

e) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.

f) Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

g) Nombrar, a propuesta del Presidente, al personal directivo de la Comisión.

h) Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.

3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 5. Del Presidente.

1. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los Comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interior, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él. Asimismo también ostenta la representación institucional de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, y proponer para su aprobación los acuerdos cuya resolución corresponda al Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Asimismo, deberá impulsar la actuación del Organismo y mantener el buen orden y gobierno de la organización del mismo.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida.

g) Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

h) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del Organismo, sin perjuicio de las funciones del Consejo.

i) Proponer al Consejo los objetivos anuales y el Plan anual de actuación de la Comisión.

j) Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales.

k) Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión.

l) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes.

m) Formular las Cuentas Anuales de la Comisión y efectuar la rendición de las mismas.

n) Interpretar el Reglamento de Régimen Interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan.

ñ) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas atribuidas expresamente a otros órganos.

o) Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa.

p) Proponer al Consejo la aprobación y la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

q) Dar cuenta al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión.

r) Dirigir la ejecución de los presupuestos del Organismo Regulador.

s) Proponer al Consejo el nombramiento del personal directivo de la Comisión.

t) Someterse al control parlamentario en representación de la Comisión.

u) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

2. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 6. Del Secretario.

1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.

b) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Presidente de la Comisión.

c) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

Artículo 7. De los Comités y Ponencias.

1. El Consejo podrá acordar la creación en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Comités especializados para el ejercicio de las competencias de titularidad del Consejo que éste les delegue, así como para el ejercicio de las funciones específicas que al efecto se determinen, y respecto de las cuales la decisión última corresponda al Consejo.

La delegación de competencias del Consejo en los comités especializados queda sujeta a lo establecido por el artículo 3.2.

2. Los Comités especializados estarán compuestos por el Presidente del Consejo, que los presidirá, y un número par de Consejeros, con un mínimo de dos, y tendrán la composición que se acuerde para cada caso. Actuará como Secretario el del Consejo.

El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario será el establecido con carácter general por los artículos 5.3 y 7.2, respectivamente, de este Reglamento.

3. Los Comités especializados quedarán válidamente constituidos cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría de sus miembros, con la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes respectivamente hagan sus veces.

4. Para la preparación de los trabajos del Consejo y de sus Comités, podrán constituirse Ponencias para asuntos determinados, encargadas del estudio e informe preparatorio de los mismos.

Las Ponencias serán dirigidas por el Consejero designado para cada caso por el Consejo.

5. Los Comités especializados, así como las Ponencias, quedarán disueltos de modo automático una vez alcanzado el fin o transcurrido el plazo para el que se constituyeron.

Artículo 8. Del Comité Consultivo.

El Comité Consultivo, con la composición y funciones previstos en el artículo 42 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estará presidido por el Presidente, quien carecerá de voto en relación con los informes que haya de emitir el comité.

La Secretaría será desempeñada por el Secretario del Consejo.

Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el propio del Consejo establecido en este Reglamento. El Presidente del Comité Consultivo será sustituido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 9. De los miembros del Consejo.

1. A los miembros del Consejo les corresponde:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en dicho orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Obtener los datos, documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

c) Obtener la documentación y la información relativa a los asuntos o estudios que desarrollen el Comité Consultivo, los Comités especializados y las Ponencias, así como certificaciones de las actas del propio Consejo y de los citados Comités y Ponencias.

d) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b), en el orden del día de la reunión, así como para la adopción o revisión de acuerdos por el Consejo o para el estudio de una determinada materia en el Consejo, en el Comité Consultivo, en los Comités especializados y en las Ponencias.

e) Participar en los debates de las sesiones.

f) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

g) Percibir sus emolumentos y retribuciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Serán de cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

h) Dirigir las ponencias que se constituyan con arreglo a lo previsto en el artículo anterior de este Reglamento.

El ejercicio de las facultades señaladas en las letras a), b), c) y d) no podrá, en ningún caso, impedir u obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Comisión.

Las facultades reguladas en las letras a) a d) se ejercerán a través de la Secretaría del Consejo.

2. Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones del Consejo y formar parte de los Comités para los que hayan sido designados, desempeñando sus funciones con plena independencia e imparcialidad. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de voto entre sus componentes.

b) Observar en todo caso las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de los Altos Cargos de la Administración del Estado.

c) Guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.

d) Los Consejeros no podrán asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de la Comisión, salvo de las Ponencias del Consejo.

CAPÍTULO III
Del personal y servicios de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 10. De los servicios.

1. En ejecución de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para su adecuado funcionamiento, la Comisión queda estructurada en los siguientes servicios:

Adscritos a la Secretaría que los coordinará y dirigirá están los siguientes servicios:

a) Dirección de Asesoría Jurídica.

b) Dirección de Administración.

c) Dirección de Sistemas de Información.

Adscritos a la Dirección General de Instrucción que los coordinará y dirigirá están los siguientes servicios:

a) Dirección de Análisis Económicos y de Mercados.

b) Dirección de Estudios, Estadísticas y Recursos Documentales.

c) Dirección de Regulación de Operadores.

d) Dirección Técnica.

e) Dirección de Internacional.

El Gabinete de la Presidencia queda adscrito directamente al Presidente.

2. El Presidente de la Comisión dictará las Instrucciones internas para desarrollar la estructura que se establece en el apartado anterior y aprobará la distribución de funciones entre los diferentes Servicios de la Comisión, a propuesta del Secretario y del Director General de Instrucción.

Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre las distintas Direcciones de la Comisión serán resueltos por el Presidente.

Artículo 11. Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes:

a) Personal directivo.

b) Resto del personal.

Artículo 12. Del personal directivo.

1. Tendrán la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, el Secretario y el titular de la Dirección General de Instrucción.

2. El personal directivo será nombrado por el Consejo, a propuesta del Presidente. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes:

a) La dirección, organización, impulso y cumplimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente del Organismo.

b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad.

c) Trasladar los proyectos de acuerdos relativos a los asuntos de su área de responsabilidad cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo, a propuesta del Presidente.

d) Elevar informe preliminar en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas.

e) Elevar informe preliminar en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas.

4. El personal directivo tendrá los siguientes deberes:

a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tenga adscritos, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión.

b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.

c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

d) Colaborar con los miembros del Consejo para el mejor desempeño de sus funciones.

e) Cualesquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas.

5. El personal directivo será asistido por personal con las categorías profesionales de Directores y Subdirectores que se situarán al frente de los servicios a los que se refiere el artículo 10. Los Directores y Subdirectores realizarán bajo la jefatura inmediata del directivo al que estén adscritos, labores de apoyo para el ejercicio de las competencias y funciones a las que se refieren los apartados a) y b) del apartado 3 de este artículo. El nombramiento de los Directores y Subdirectores se realizará por el Presidente, oído el Consejo, y su selección se realizará conforme a lo establecido en los apartados 2 ó 3 del artículo 18 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.

Artículo 13. Del régimen del personal.

1. El personal que preste servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones quedará vinculado a la misma por una relación de carácter laboral, con aplicación de lo previsto en la legislación específica.

2. El régimen general de las retribuciones del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será aprobado por el Consejo de acuerdo con el procedimiento y limitaciones que en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público se establezcan en la normativa presupuestaria vigente.

3. El personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará sometido al régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber del secreto en relación con cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.

4. La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo
Artículo 14. De las sesiones.

1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.

2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquellas en las que se sustancien trámites del procedimiento arbitral y de aquellas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros.

Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.

3. A las reuniones del Consejo podrá asistir con voz, pero sin voto, el personal directivo, y cualquier persona del personal no directivo, que determine el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo. No podrán asistir a las reuniones del Consejo los miembros del Gobierno ni los altos cargos de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Quórum.

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mayoría de sus miembros.

2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá acordar por mayoría absoluta que la asistencia a la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo se pueda efectuar a distancia, cuando el sistema de telecomunicación utilizado asegure una comunicación confidencial bidireccional en tiempo real que permita la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.

Artículo 16. De la convocatoria.

La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secretario, por orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la sesión y con indicación del día y lugar de celebración.

No obstante la regla anterior, el Consejo quedará válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

Cuando al menos la mayoría de los miembros del Consejo con derecho a voto soliciten la convocatoria de un Consejo extraordinario, el Presidente deberá convocarlo en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas ni superior a setenta y dos.

Artículo 17. Del orden del día.

Corresponde al Presidente fijar el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de, al menos, setenta y dos horas.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 18. De los debates.

Los debates serán moderados por el Presidente. En el ejercicio de esta facultad, corresponde al Presidente admitir y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto del principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.

El Presidente podrá acordar la suspensión de los debates haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.

Artículo 19. De las votaciones.

La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:

1.ª A mano alzada.

2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.

3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.

Artículo 20. De las mayorías.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los supuestos en que el Reglamento de la Comisión, este Reglamento de régimen interior u otras normas exijan específicamente una mayoría cualificada.

El empate será dirimido por el Presidente mediante su voto de calidad.

Artículo 21. De los votos particulares.

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.

Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.

Artículo 22. De las actas y certificaciones.

1. Corresponde al Secretario redactar y autorizar las actas de las sesiones, otorgando fehaciencia al contenido de los Acuerdos adoptados, los votos particulares y demás circunstancias que en ellas se reflejen.

Las actas serán firmadas, una vez aprobadas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los Acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

3. Se conservarán junto con las actas, los dictámenes y documentos a que hagan referencia.

4. Las actas tendrán carácter reservado por un período máximo de diez años, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de los Acuerdos del Consejo, así como de las consultas y dictámenes evacuados.

CAPÍTULO V
De los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 23. Del procedimiento general.

Los procedimientos que tramite la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones públicas, se acomodarán a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones complementarias que resulten de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

Artículo 24. Del procedimiento arbitral.

1. La Comisión ejercerá la función arbitral en los términos establecidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

2. El procedimiento arbitral se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.

3. Los trámites serán los recogidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 25. De las Instrucciones.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el Artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de salvaguardia de la pluralidad de ofertas de los servicios, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de las mismas en condiciones de red abierta, y la política de precios y de comercialización por parte de los prestadores de los servicios, podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector.

Dichas instrucciones recibirán la denominación de «Circulares de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones».

2. Es competencia del Consejo, a propuesta del Presidente, la aprobación de las Circulares.

3. El procedimiento para la elaboración de las Circulares se iniciará por orden del Presidente de la Comisión y requerirá un informe del Secretario en el que se concreten la necesidad y objetivos de la futura Circular, así como el texto de su anteproyecto. En el procedimiento se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia, así como con un informe específico de legalidad que, en todo caso, deberá emitir la Asesoría Jurídica.

Cuando dichas Circulares establezcan instrucciones relativas a las relaciones entre los operadores de servicios de telecomunicaciones y grandes usuarios, así como en todos los supuestos en que la Comisión lo considere necesario, se dará audiencia a las entidades y asociaciones que ostenten la representación de los correspondientes intereses.

Cuando la naturaleza de la disposición en cuestión lo requiera, se acordará un período de información o consulta pública.

4. Finalizado el expediente se presentará al Presidente para su elevación al Consejo.

5. No podrá formularse propuesta de Circular alguna sin acompañar al proyecto una tabla de las anteriores sobre la materia y sin que consten expresamente las que han de quedar total o parcialmente sin efecto.

6. Las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y desde entonces serán vinculantes para las entidades que operen en el sector.

Artículo 26. De las consultas a la Comisión.

1. Las consultas que los sectores y personas interesadas puedan formular sobre la interpretación de disposiciones y resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones darán lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que constarán los informes técnicos y jurídicos que sean emitidos por los servicios de la Comisión con el fin de mejor resolver la consulta formulada.

El Director competente, a través del Secretario de la Comisión, elevará al Presidente una propuesta de contestación de la consulta formulada para su presentación, si éste lo considera pertinente, al Consejo, órgano en el que reside la competencia interpretativa aludida, para formación de criterios uniformes.

2. En los casos en que existan criterios establecidos por el Consejo, el Director competente podrá contestar directamente a la pregunta planteada. Asimismo, podrá atender la contestación de consultas de mero trámite que no impliquen interpretación de las instrucciones de la Comisión. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser elevada al Consejo cualquier propuesta de contestación si la importancia del asunto lo requiere.

3. Con independencia de su notificación a los interesados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la difusión pública y edición, en su caso, de aquellas consultas que considere oportunas.

Artículo 27. De las Instrucciones internas.

1. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, oído el Consejo, podrá dictar las Instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Comisión.

2. La Asesoría Jurídica emitirá en todo caso informe de legalidad específico sobre las propuestas de estas Instrucciones. No podrá aprobarse instrucción internas alguna que no haya cumplido este requisito.

CAPÍTULO VI
De las relaciones externas
Artículo 28. Colaboración con la Administración de Justicia.

De conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones prestará todo el auxilio y colaboración que le requiera cualquier órgano de la Administración de Justicia.

Artículo 29. Relaciones con otros entes públicos y privados.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cooperará con los otros organismos reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia en el ejercicio de sus funciones en los asuntos de interés común, respetando en todo caso las competencias atribuidas a cada uno de ellos.

3. El Presidente de la Comisión, junto con el resto de presidentes de los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia se reunirán, con periodicidad al menos anual, para analizar la evolución de los mercados en sus respectivos sectores, intercambiar experiencias en relación con las medidas de regulación y supervisión aplicadas y compartir todo aquello que contribuya a un mejor conocimiento de los mercados y unas tomas de decisiones más eficaces en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. La Comisión, junto con el restos de organismos reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia acordarán y establecerán los protocolos de actuación necesarios para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 30. Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente y por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, mantendrá relaciones con los restantes órganos de control en otros Estados y, en particular, con los organismos de la Unión Europea.

Con esta finalidad, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a petición de los órganos o entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicio y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.

CAPÍTULO VII
Transparencia y control interno
Artículo 31. Publicidad de las actuaciones de la Comisión.

1. La Comisión hará públicas todas las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten en aplicación de las Leyes que la regulan, preservando, en todo caso, aquellos aspectos que afecten a la confidencialidad a la que tienen derecho las empresas, y, en particular:

a) La organización y funciones de la Comisión, incluyendo los currículum vítae de los miembros del Consejo.

b) Relación de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo.

c) Los informes en que se basan las decisiones del Consejo.

d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales, la situación organizativa y la información relativa al personal y las actividades realizadas por el Organismo, con los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados, que enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.

e) El informe económico sectorial, de carácter anual, en el que se analizará la situación competitiva del sector, la actuación del sector público y las perspectivas de evolución del sector. En este informe se incluirán las observaciones y sugerencias del Organismo Regulador sobre la evolución del mercado, así como sus propuestas de reforma regulatoria, destinadas a reforzar el grado de competencia efectiva en el sector. El informe se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.

f) El plan de actuación del Organismo para el año siguiente, incluyendo las líneas básicas de su actuación en ese año, con los objetivos y prioridades correspondientes. Este plan de actuaciones se enviará también a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.

g) Las reuniones del Organismo Regulador con empresas del sector, con la Comisión Nacional de la Competencia y con otros organismos reguladores.

h) La preparación y tramitación de las normas cuya aprobación les corresponda, así como, en su caso, de las propuestas normativas que deban formular.

2. Las disposiciones, resoluciones, acuerdos, informes y la memoria anual de actividades y el plan de actuación se harán públicos por medios electrónicos, una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales o meramente preparatorios de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refieren el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 24.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

3. Cada tres años, la Comisión presentará una evaluación de sus planes de actuación y los resultados obtenidos para poder valorar el impacto del Organismo en el sector y el grado de cumplimiento de las resoluciones dictadas. Estas evaluaciones se enviarán también a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.

Artículo 32. Departamento de Control Interno.

1. Bajo la dependencia directa del Secretario, existirá el Departamento de Control Interno que se encargará de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.

2. La constitución efectiva del Departamento de Control Interno tendrá efecto una vez el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haya aprobado las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento.

3. El Departamento de Control Interno deberá informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que se lleven a cabo en desarrollo de los planes de auditorías y actuaciones de control interno. Asimismo, realizará cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.

4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de llevar el control de los procedimientos a través de los cuales la Comisión ejerce las funciones y competencias que tenga atribuidas por su legislación reguladora. Asimismo, corresponde al Departamento de Control Interno realizar el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a la normativa procedimental que resulte de aplicación en cada caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Disposición transitoria. Del Vicepresidente.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Disposición adicional novena de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, hasta que se produzca la expiración del mandato del Vicepresidente, que a la entrada en vigor del presente Reglamento de Régimen Interior ostente el citado cargo, el Vicepresidente continuará ejerciendo las funciones que le otorga el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo establecido en La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la citada Ley de Economía Sostenible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2012
  • Fecha de publicación: 22/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2012
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado del Reglamento aprobado por Orden de 9 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7699).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Organización de la Administración del Estado

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