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Documento BOE-A-2012-9916

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Addendum de modificación al proyecto de ejecución de la línea a 400 kV de modificación de la línea Galapagar-Moraleja de Enmedio entre los apoyos 456 y 569.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53017 a 53022 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9916

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Addendum de modificación al proyecto de ejecución de la línea a 400 kV de modificación de la línea Galapagar-Moraleja de Enmedio entre los apoyos 456 y 569, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k.5 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene como objetivo la modificación de la actual línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, para establecer una variante que no interfiera en el desarrollo urbanístico de la zona.

El proyecto original (Modificación de la línea a 400 kV Galapagar-Moraleja de Enmedio y modificación de línea a 400 kV Villaviciosa-Moraleja de Enmedio) fue sometido a evaluación de impacto ambiental, emitiéndose la declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 26 de junio de 2009, de la entonces Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El nuevo addendum de modificación responde a la petición posterior del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio de que la línea se adapte completamente a su Plan General de Urbanismo, actualmente en fase final de aprobación.

Las modificaciones que se incluyen en el addendum de modificación son:

a) Desplazamiento en unos 150 m hacia el oeste del tramo entre los apoyos T30 a T34, lo que implica la modificación del emplazamiento de los apoyos T31, T32, T33 y T34.

b) Desplazamiento de unos 125 m hacia el este, bajo la propia traza, del apoyo T36.

c) Desplazamiento en unos 200 m hacia el sur del tramo entre los apoyos T37 a T42 (T41 en el proyecto original), lo que implica la modificación del emplazamiento de los apoyos T38, T39 y T40 y la construcción de un nuevo apoyo T41.

La longitud del tramo T30-T34 es de 1050 m y la longitud del tramo T37-T42 es de 1600 m. Se mantiene el resto de las características técnicas de proyecto original ya evaluado:

Sistema: corriente alterna triásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tipo de apoyo: serie D4 (de celosía).

Altura de los apoyos: entre 30 y 55 m.

Altura del apoyo más alto: 54,4 m.

Longitud de la cruceta: 9,30 m.

Vano medio: 504,07 m.

N.º de circuitos para cada variante: dos.

Tipo y configuración del conductor: cóndor triples.

Tipo de cable de tierra: OPGW-17 KA de 15.3 mm de diámetro.

Tipo aislamiento: vidrio templado U210BS.

Cimentaciones: zapatas aisladas de hormigón en masa.

No se prevé que la construcción de las modificaciones requiera la apertura de nuevos caminos de acceso permanentes. En los apoyos objeto del addendum de modificación se realizará el montaje previo en el suelo y su posterior izado mediante grúas, para lo que será preciso en algunos casos acciones de tala o desbroce (apoyos T33, T38 y T40). Para el tendido de conductores y cables se utilizan las explanadas de trabajo abiertas en fases anteriores.

El proyecto se ubica en el municipio de Moraleja de Enmedio, en la Comunidad Autónoma de Madrid.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Política Energética y Minas envió, en fecha 25 de enero de 2012, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, órgano ambiental en el procedimiento, un documento ambiental del proyecto elaborado por Red Eléctrica de España, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El órgano ambiental solicitó, en fecha 13 de febrero de 2012, informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto: la Confederación Hidrográfica del Tajo; la entonces Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; las direcciones generales de Agricultura, de Arquitectura y Vivienda, de Evaluación Ambiental, de Industria, Energía y Minas, de Medio Ambiente, de Medio Natural, de Patrimonio Histórico, y de Urbanismo y Estrategia Territorial, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; los Ayuntamientos de Arroyomolinos, Batres y Moraleja de Enmedio; Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, la Sociedad de Conservación de Vertebrados (Majadahonda, Madrid), la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (Madrid), la Sociedad Española de Ornitología - SEO (Madrid) y WWF/Adena (Madrid).

A continuación se resumen las respuestas de carácter ambiental recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Tajo se remite a las sugerencias ya realizadas con motivo de la evaluación de impacto ambiental del proyecto original, que no son sustancialmente diferentes de las que se hacen a la vista del addendum de modificación, en relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concluye que la modificación del proyecto propuesta no supone nuevos impactos sobre el medio y no afecta a valores ambientales distintos a los identificados en la declaración de impacto ambiental emitida en 2009. Por lo tanto, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad y sobre la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las medidas incluidas por el promotor en la documentación ambiental y, adicionalmente, las siguientes: definición en el proyecto de construcción de la superficie afectada por ocupación temporal y la franja afectada por las servidumbres, planificación de los trabajos de manera que no coincidan con épocas de reproducción y cría de especies amenazadas, definición de protocolo de actuación en caso de aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas, valoración global de impactos acumulados y sinérgicos con las líneas existentes y proyectadas en el ámbito de actuación y desmantelamiento de líneas existentes e inclusión de un programa de vigilancia ambiental en el proyecto de construcción.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid considera que las afecciones ambientales del proyecto modificado no van a ser significativamente importantes. Sin embargo, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental del proyecto original y en el documento ambiental presentado. Especialmente, se debe respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares de retama existentes en la ubicación de los apoyos T33 y T38, y recuperar la superficie de este matorral afectada; la línea eléctrica debe tener las características técnicas y constructivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y el Decreto de la Comunidad de Madrid 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna; se deben señalizar los cables de tierra en todo el tramo, se debe hacer un protocolo de actuación en el caso de aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas y un programa de seguimiento de la mortandad de las aves debido a la línea eléctrica; y también se debe definir un calendario de obras que evite los periodos de reproducción y cría de aves esteparias presentes en el territorio afectado.

La Subdirección General de Energía y Minas de la Comunidad de Madrid no hace comentarios al proyecto.

El Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid informa que los cambios de posición de los apoyos T31, T32 y T33-T34 no afectan a terrenos de dominio público pecuario, aunque sí lo hace el apoyo T35 del proyecto original, por lo que insta al promotor a regularizar el expediente de ocupación.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid considera que deberá contemplarse el soterramiento de las líneas eléctricas o que discurran por pasillo eléctrico, cumpliendo las distancias mínimas establecidas por la normativa vigente, con objeto de proteger la salud de la población. Pide que se tengan en cuenta las posibles afecciones a la salud pública, sobre todo en la fase de construcción, debido principalmente a las emisiones al aire de gases, partículas de polvo y ruido, y considera de especial importancia la implantación de un sistema de vigilancia de plagas durante la fase inicial de construcción, por la posible destrucción de nichos ecológicos de roedores y artrópodos.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid informa de que las actuaciones no afectan a elementos catalogados o inventariados del patrimonio arquitectónico, por lo que estima que no existe inconveniente para la realización de las modificaciones al proyecto.

Los Ayuntamientos de Arroyomolinos y Batres informan que la modificación propuesta no se encuentra dentro de sus términos municipales.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las contestaciones recibidas a las consultas practicadas y las respuestas del promotor a las mismas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El addendum de modificación objeto de esta resolución consiste en modificaciones en el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos en dos tramos de 1050 m y de 1600 m, junto con la modificación en la ubicación de otro apoyo. Excepto estas modificaciones, se mantiene el proyecto original, ya sometido a evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, la condición 1.3 de la declaración de impacto ambiental del proyecto original disponía el desplazamiento hacia el norte de los apoyos T35 y T37, para que no se sobrevolara el parque natural ni se situaran apoyos sobre el mismo, salvo que se afectaran a viviendas existentes. Teniendo esto en cuenta, el promotor mantiene en el addendum de modificación la posición de estos apoyos, sin desplazarlos hacia el norte. En informe aportado a petición del órgano ambiental en fecha 15 de junio de 2012, justifica esta decisión debido a que, en caso de ejecutarse esa medida, los conductores sobrevolarían parcelas cercadas en las que se localizan viviendas y edificaciones existentes con anterioridad a la declaración de impacto ambiental, y a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3.2 Ubicación del proyecto. El ámbito de estudio se sitúa dentro de los términos municipales de Arroyomolinos, Batres y Moraleja de Enmedio (Comunidad Autónoma de Madrid), si bien las modificaciones sólo afectan al término municipal de Moraleja de Enmedio.

El proyecto se ubica en un área bastante antropizada, en la que predominan las actividades agrícolas de cultivo de cereal en secano.

La línea objeto del addendum de modificación está trazada por las proximidades del Parque Regional de la Cuenca Media del río Guadarrama y su entorno, espacio que coincide en esta área con el Lugar de Interés Comunitario Cuenca del río Guadarrama, perteneciente a la Red Natura 2000. El tramo de la línea entre los apoyos T35 y T37 sobrevuela este espacio protegido, si bien la única modificación en este tramo es el cambio en la ubicación del apoyo T36.

3.3 Características del impacto potencial. En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto, los impactos potenciales generados en la ejecución y funcionamiento del addendum de modificación son muy similares y de la misma magnitud que los identificados para el proyecto original. Por ello, se hacen extensivas al addendum de modificación las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto original.

A continuación se especifican aquellos aspectos ambientales en los que se identifican algunos cambios:

La declaración de impacto ambiental del proyecto original consideraba que la afección del proyecto a la hidrología es baja. La nueva ubicación de los apoyos en el addendum de modificación no varía esta afección, ya que no se varía la ubicación del único apoyo cercano a un cauce, el T37, que se encuentra a una distancia de 20 m del arroyo estacional del Sotillo. En todo caso, el mantenimiento de las condiciones establecidas en el proyecto original, incluyendo las especificaciones manifestadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, permitirán evitar daños sobre los cauces.

La nueva configuración del trazado precisa de un desplazamiento de unos 125 m del apoyo T36, ubicado en el interior del espacio protegido Parque Regional de la Cuenca Media del río Guadarrama y su entorno y Lugar de Interés Comunitario Cuenca del río Guadarrama. La declaración de impacto ambiental del proyecto original consideraba que en este tramo el área del espacio protegido está clasificada como zona de mantenimiento de la actividad, coincidente con cultivos de cereal y eriales, siendo zona de nidificación del aguilucho cenizo. En este sentido, la nueva ubicación del apoyo T36 no modifica los impactos esperados, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto original, que incluyen las solicitadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la delimitación de una franja de afección para la realización de las obras o el desmantelamiento de todos los elementos de las líneas actuales. Se destaca que en la ejecución de este apoyo no serán necesarias actuaciones de tala o poda.

En la declaración de impacto ambiental del proyecto original se estimaba como bajo el efecto de los trazados sobre la fauna, dada la presencia de infraestructuras en el entorno, si bien señalaba la existencia de áreas de nidificación de aguilucho cenizo (Circus pygargus), las poblaciones abundantes de conejos en la zona y la presencia del parque regional, cuyos objetivos de protección destacados son las aves y los quirópteros. El addendum de modificación no varía, en este sentido, las afecciones del proyecto original, siendo aplicables las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento establecidas en la declaración de impacto ambiental, como la prospección previa y durante las obras para detectar la presencia de nidos de aves, en especial de aguilucho cenizo, o refugios de quirópteros, el cumplimiento de un cronograma de las obras con la restricción de las actuaciones en el período comprendido entre marzo y agosto, la instalación de dispositivos salvapájaros, cada 10 m, en los cables de tierra de toda la línea, o el programa de seguimiento para detectar colisiones de quirópteros y aves durante la explotación.

Fuera de la Red Natura 2000, la nueva ubicación de los apoyos T33 y T38 requerirá la eliminación de retama común (Retama sphaerocarpa), aunque se estima que el número de ejemplares que pueden verse afectados no será relevante.

En cuanto a la posible afección a la salud pública, en la declaración de impacto ambiental del proyecto original ya se habían analizado la posible afección del proyecto derivada de campos electomagnéticos, sin encontrar evidencia de posibles riesgos para la salud; respecto al ruido, considerando que las viviendas más próximas están a una distancia suficiente para no verse afectadas; o respecto a la contaminación atmosférica, estableciendo las medidas apropiadas para reducir la emisión de gases de combustión y partículas en suspensión por las obras. Los cambios establecidos en el addendum de modificación no varían estas consideraciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Addendum de modificación al proyecto de ejecución de la línea a 400 kV de modificación de la línea Galapagar-Moraleja de Enmedio entre los apoyos 456 y 569, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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