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Documento BOE-A-2012-9917

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Embalse de regulación Sauvella en el término municipal de Tamarite de Litera, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53023 a 53029 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9917

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Embalse de regulación Sauvella en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es aprovechar los excedentes de agua provenientes del canal de Oriols (ramal secundario del Canal de Aragón y Cataluña), y subsanar parte del déficit hídrico necesario para las explotaciones de la Comunidad de Regantes de El Puntal en la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón. La actuación aumentará la capacidad del actual sistema de riego de 0,883 hm3 a 4,36 hm3. Además, permitirá optimizar la infraestructura de riego por presión natural existente.

Las actuaciones consisten en la construcción de un nuevo embalse de riego, ubicado en el término municipal de Tamarite de Litera, que se unirá a las dos balsas de riego actuales. El embalse proyectado y las dos balsas funcionarán como vasos comunicantes, con el mismo nivel máximo normal de 297 m de cota. La capacidad del embalse será de 3.481.678 m3 de agua, una altura interior de dique de 21,5 m y una altura máxima de agua de 20 m. La anchura de coronación del dique será de 6 a 16 m, con taludes de 2H:1V a 2,5H:1V. La superficie de ocupación será de 406.170 m2.

El embalse se llenará, por gravedad, desde el canal secundario de Oriols. La obra de entrada se realizará en la misma ubicación que la existente actualmente de la comunidad de regantes, la cual irá unida al embalse, mediante una conducción de 51,5 m. Tal y como establece la normativa, el embalse dispondrá de dos desagües de fondo, de 125 m de longitud cada uno, terminando en una única conducción de 1.125 m que constituirá la toma de fondo para la conexión con las otras balsas existentes, propiedad de la comunidad de regantes. Otra tubería, de 1.185 m de longitud, unirá el embalse con el colector de Faleva.

El aliviadero se localizará en un cerro de la margen izquierda del dique principal y conducirá el agua proveniente de la escorrentía principal. Estará formado por una obra de fábrica y una tubería que lo conectará con el desagüe de fondo. Dado que las obras afectarán a una acequia de riego que sale de la acequia secundaria de Oriols, aguas abajo de la toma prevista, esta se sustituirá por una conducción que permitirá proporcionar el caudal necesario para el riego de las parcelas a las que da servicio dicha acequia.

La actuación también contempla la reposición de un camino y de dos líneas de media tensión.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste (en adelante SEIASA) y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El 27 de octubre de 2011, se recibió en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de SEIASA del nordeste.

Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2011, se envió al promotor un escrito de subsanación de carencias del documento ambiental. El 16 de diciembre de 2011, se recibió la información solicitada.

El 19 de enero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Instituto Aragonés del Agua

Delegación del Gobierno en Aragón

Subdelegación del Gobierno en Huesca

X

Diputación provincial de Huesca

Dirección General Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Ayuntamiento de Binéfar

X

Ayuntamiento de Tamarite de Litera

X

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos –AEMS–

Asociación río Aragón

WWF

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Ecologistas en Acción Aragón

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad siempre y cuando se cumpla con las indicaciones recogidas por el promotor en la documentación ambiental. A las cuales añade una serie de medidas entre las que destacan: en la medida de lo posible, situar las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, etc., dentro del área inundable del embalse; restauración de aquellas teselas de hábitats prioritarios que pudieran verse afectadas por la actuación y una serie de indicaciones para evitar las afecciones del tendido eléctrico a reponer sobre la avifauna.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) estima que las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación ambiental son suficientes. Indica que el incremento de la superficie afectada por la alternativa propuesta por el promotor, corresponde en su mayor parte a campos de cultivo, con escasa representación de comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario. Además, no afecta a las áreas de mayor interés para la reproducción del sisón, especie incluida como vulnerable en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). Por tanto, concluye que no es necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Huesca indica que, una vez tenidas en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en su documento ambiental, el proyecto no causará impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera imprescindible realizar labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por otro lado, exponen que, al haber comprobado que alguna de las tuberías o desagües proyectados discurren por el entorno de protección del yacimiento arqueológico de La Vispesa, declarado Bien de Interés Cultural (Decreto 68/2010, «BOA» núm. 80, de 27 de abril de 2010), es necesario que el proyecto sea autorizado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Huesca (Decreto 300/2002, «BOA» núm. 118, de 4 de octubre de 2002). Además, en el interior del vaso del embalse, se ha hallado un nuevo yacimiento arqueológico, La Vispesa II, por lo que considera que el proyecto debe someterse a una evaluación del impacto sobre el Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Binéfar encuentra adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental. No obstante, frente a la medida correctora del traslado de árboles a lugares cercanos, señala que, para mejorar las posibilidades de éxito del arraigo de los árboles trasplantados, deberían incluirse cuidados posteriores.

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera recoge en su contestación las condiciones urbanísticas para suelo no urbanizable establecidas en su Plan General de Ordenación Urbana, dado que la construcción del embalse se realizará en terrenos así clasificados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Construcción de un embalse de regulación con una capacidad máxima de 3.481.678 m3 y una superficie de ocupación de 406.170 m2. La obra se completa con una serie de tuberías de desagüe y de conexión dentro del sistema de riego existente. El agua necesaria para el llenado del embalse, procederá de los excedentes anuales del canal de Oriols.

El tamaño de la actuación es elevado por la superficie que ocupa y la capacidad del embalse. Los movimientos de tierras necesarios serán por un lado 901.410 m3 de excavación, de los cuales sobrarán 318.000 m3 que irán a vertedero y, por otro lado, se requerirán 287.226 m3 de tierra de glacis, que se obtendrán de préstamos de otras parcelas.

Tal y como recoge el promotor en el documento ambiental, se emplearán zonas de vertedero en las parcelas aledañas, además de tomar préstamos de otras existentes.

Ubicación del proyecto. El embalse proyectado se ubica en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), en el que predomina el uso agropecuario dominando los cultivos cerealistas (trigo o cebada). Los terrenos no están incluidos en la Red Natura 2000, ni en ningún otro espacio protegido.

La vegetación natural es escasa quedando relegada a los límites de fincas y colinas. Cabe mencionar la presencia, aunque muy residual, de matorrales mediterráneos esteparios inventariados como hábitats de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea (prioritario) en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la zona de ocupación del proyecto se ha localizado un yacimiento arqueológico catalogado como de bajo interés cultural, según el informe arqueológico n.º 22-225-0043 del Servicio de Prevención y Protección Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Características del potencial impacto:

Alternativas: La alternativa elegida es la que permite ajustar el tamaño de proyecto a las necesidades de la comunidad de regantes, cumpliendo con la separación mínima exigida con otras infraestructuras limítrofes. No obstante, se deberá modificar el trazado de una de las tuberías de la alternativa propuesta por el promotor, de forma que bordee el entorno de protección del BIC de La Vispesa y evite la afección al mismo.

Vegetación: Durante las obras se realizarán movimientos de tierra que provocarán una modificación en el paisaje y la vegetación, afectando principalmente a zona agrícola. Las escasas zonas ocupadas por hábitats prioritarios se balizarán perimetralmente para evitar intrusiones. Aquellas teselas que se vean afectadas se deberán restaurar mediante la plantación o trasplante de las comunidades florísticas propias del entorno afectado. Además, se realizará una preparación adecuada del terreno en las zonas ocupadas por los pastizales anuales del hábitat 6220*, lo cual permitirá su autorregeneración, siempre y cuando se evite la plantación de especies arbóreas en dichos terrenos. Estas restauraciones seguirán las indicaciones del trabajo Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2009).

Se recomienda la eliminación de biomasa de la superficie a inundar para evitar problemas de eutrofización.

Suelo: Las dimensiones de los movimientos de tierra hacen necesaria la localización de acopios y vertederos, los cuales estarán situados en parcelas seleccionadas siguiendo criterios ambientales. Dichas ubicaciones han sido evaluadas por el INAGA en un informe emitido durante la tramitación. No obstante, si fuera posible se ubicarían dentro de la zona inundable del embalse.

Fauna: El promotor llevará a cabo medidas de protección de la fauna, como el vallado periférico del embalse o la revegetación para reproducir los hábitats propios de la zona. Con el objeto de proteger la avifauna, en la reposición de las dos líneas de media tensión se recomiendan los apoyos en tresbolillo con aisladores suspendidos, guardándose siempre una distancia de seguridad mínima de 1,5 m entre conductores y de 60-70 cm entre el conductor en suspensión y la cruceta. Si las crucetas se disponen en bóveda se deberá aislar la fase central hasta un metro a ambos lados del apoyo y se deberán mantener 1,5 m entre el conductor central y el extremo superior del fuste, utilizado a menudo como zona posadero por las aves. En los apoyos de amarre con cadenas de aisladores no se instalarán puentes de unión flojos por encima de la cruceta sino que se utilizarán puentes flojos inferiores. El uso de alargaderas que separen en un metro la cruceta del conductor también reduce considerablemente el riesgo de electrocución de aves. Por otra parte, como dispositivos salvapájaros, se recomiendan las dos tiras en «X» o las espirales, dispuestos sobre los cables de tierra o sobre conductores de menos de 20 mm y a una distancia que no debe ser inferior a 20 m alternados entre los dos cables o a 10 metros si sólo hay un cable (en cualquier caso el efecto conjunto debe ser de una señal cada 10 m) en el caso de líneas de doble circuito, y de 19,5 m entre dos salvapájaros en el mismo conductor y de 6,5 m alternativamente en el caso de circuitos simples.

Destacar que el proyecto no afecta a las áreas de mayor interés para la reproducción del sisón (Tetrax tetrax), especie incluida como vulnerable en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y Decreto 181/2005, de 6 de septiembre). No obstante, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en dicha normativa.

Patrimonio cultural: El proyecto afecta a la vía pecuaria denominada Colada de Altorricón, cuyo trazado se verá ligeramente modificado. Dicha modificación cumplirá con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El proyecto se sitúa en una zona donde existe un yacimiento arqueológico catalogado como de bajo interés cultural. Por tanto, en las zonas donde se vayan a realizar remociones del terreno, previamente, se realizarán prospecciones arqueológicas bajo la supervisión del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1990, de 23 de enero, sobre el régimen de autorización de excavaciones arqueológicas y paleontológicas. En función del informe obtenido se valorará la importancia de los yacimientos que puedan localizarse, la posible afección del proyecto sobre los mismos y las medidas protectoras y correctoras que se estimen oportunas, las cuales serán de obligado cumplimiento por el promotor.

Por otro lado, una de las tuberías de riego proyectadas discurre por la zona de definición del Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico de La Vispesa. Para evitar esta afección, el trazado de la misma se deberá modificar para que quede fuera de su entorno de protección.

Medio socioeconómico: El promotor garantiza la reposición de todos los servicios y servidumbres afectados por la ejecución de la actuación proyectada, en coordinación con los organismos y representantes competentes y se procurarán pasos alternativos mientras dure la actuación.

Se llevará a cabo el plan de vigilancia ambiental, incluido en la documentación ambiental el cual recoge el seguimiento de todas las medidas preventivas y correctoras. A las medidas de control del plan de vigilancia se añadirá el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros mediante la realización de recorridos bajo los tendidos eléctricos y mediante observaciones focales. Este control permitirá la localización y posterior rectificación de puntos críticos de mortalidad de aves. En el seguimiento es importante que se tenga en cuenta la tasa de desaparición natural de cadáveres (tasa de detectabilidad). Asimismo, se realizará el seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión y antielectrocución.

Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, tal y como se recoge en el plan de vigilancia ambiental.

De lo anterior se deriva que los potenciales efectos del proyecto tendrían lugar sobre la vegetación, el suelo, la fauna y el patrimonio cultural. Sin embargo, la superficie afectada corresponde en su mayor parte a campos de cultivo, no afecta a especies catalogadas y se tomarán las medidas aquí establecidas para proteger el patrimonio cultural, por lo cual, el potencial impacto es compatible si se cumplen durante la fase de construcción y de funcionamiento las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental presentado por el promotor, así como las indicaciones recogidas en la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Embalse de regulación Sauvella en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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