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Documento BOE-A-2012-9919

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Estación de aforos de Puente Pumar en el río Nansa, término municipal de Polaciones, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53039 a 53044 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9919

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Estación de aforos de Puente Pumar en el río Nansa, término municipal de Polaciones (Cantabria), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3, apartado 2.b, de la ya citada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la empresa hidroeléctrica Saltos del Nansa I S.A.U., acordaron el 28 de junio de 2010 mediante convenio, emprender un conjunto de actuaciones dirigidas a la adecuación ambiental y desarrollo sostenible en la cuenca del río Nansa, compatibles con el aprovechamiento hidroeléctrico de la misma. Entre otras actuaciones, se encuentra la implantación de la estación de aforos de Puente Pumar.

El proyecto consiste en la construcción de una estación de aforos en el río Nansa, aguas arriba del embalse de La Cohilla, concretamente, en las cercanías del puente de la carretera CA-862 que da acceso a la localidad de Puente Pumar, en el término municipal de Polaciones. Los principales objetivos de esta actuación son: Mejorar el conocimiento del régimen fluvial del río, la detección de avenidas y la transmisión de la información necesaria a los organismos competentes para facilitar su gestión.

La estación proyectada, tendrá una sección para el aforo tipo V-flat de 9 m de anchura y 18 m de longitud, con una sección en V que se eleva 0,30 m sobre el cimiento en el punto más bajo y 0,75 m en el más alto. A una distancia de unos 4,5 m aguas arriba de la sección de aforo, se situará un pozo tranquilizador para la medida de nivel de agua. De igual manera, se instalarán una caseta prefabricada panelable de 3,40 × 2,40 m en planta y 2,00 m de altura (sobre el citado pozo), una pasarela sobre la sección para el aforo directo de caudal de manera periódica, y muros laterales de hormigón armado. Con el fin de garantizar el paso de la ictiofauna a través de la sección de aforo, se realizará una artesa de reposo o de descanso previo, de 3,80 m de longitud, 1,80 m de anchura y 0,70 m de profundidad, aguas abajo de dicha sección.

Para su ejecución, se plantea construir aguas abajo del puente de acceso a la localidad de Puente Pumar, una ataguía de tierras desde la que saldrá una tubería de drenaje, por la que se derivarán las aguas del río hasta aguas debajo de la obra.

El promotor del proyecto es la empresa Saltos del Nansa I S.A.U., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 5 de mayo de 2011, se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 13 de julio de 2011, se solicita al promotor el envío de 15 ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas necesaria. Tras recibir las copias solicitadas, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de octubre de 2011, inició el período de consultas previas. Con fecha 7 de febrero de 2012, se reiteró consulta previa a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

X

Ayuntamiento de Polaciones (Cantabria).

Asociación Estudio, Mejora de Salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA).

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de los límites del LIC (ES1300021) Valles Altos del Nansa y Saja y Alto Campoo y de la ZEPA (ES0000251) Sierra del Cordel y Cabeceras del Nansa y del Saja, además, se encuentra a menos de 500 m de la ZEPA (ES0000249) Sierra de Peña Sagra. Expone igualmente, que las actuaciones se ubicarán en el ámbito fluvial, en un tramo en el que ambas márgenes se encuentran alteradas por la acción humana y con vegetación bastante deteriorada. En relación a las posibles afecciones a la fauna, se deberían a molestias ocasionadas por los movimientos de maquinaria y al potencial riesgo de contaminación de suelos y aguas, por vertidos accidentales.

Concluye finalmente, que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de Red Natura 2000, por lo que no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre que además de cumplir las medidas expuestas en el documento ambiental, se dé cumplimiento a las siguientes recomendaciones y medidas:

Previo al inicio de las obras se realizará una prospección de fauna, tanto en el ámbito fluvial como en las áreas colindantes, al objeto de determinar la presencia de especies protegidas, y de prever en caso necesario, medidas específicas de protección. Se prestará especial atención a la presencia de desmán ibérico.

Se comprobará la existencia de nidos y refugios de fauna en la zona de actuación, antes del comienzo de los trabajos de desbroce, podas y cortas, por si fuera necesario adoptar medidas de protección adicionales. Se contemplará el rescate y traslado a zonas seguras del mismo río de reptiles, anfibios y peces afectados por el descenso local y temporal de los niveles de las aguas.

Se establecerán medidas, que eviten la turbidez del agua por el incremento de sólidos en suspensión aguas abajo de la zona de obras.

Las plantaciones proyectadas, se realizarán siguiendo un patrón estructural y la composición florística de la vegetación existente, evitando las plantaciones geométricas. Como referencia se recomienda la consulta del trabajo ‘Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España’ del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El proyecto de construcción, incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas. De igual manera, deberá contemplar de forma detallada, el seguimiento de la eficacia de las medidas planteadas para facilitar el remonte de la ictiofauna.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que la infraestructura proyectada se incluye dentro de un convenio suscrito entre este organismo de cuenca y la empresa Saltos del Nansa I, S.A.U., para la realización de actuaciones de adecuación ambiental y el desarrollo sostenible de la cuenca del Nansa. Tiene por objeto un mejor conocimiento de la hidrología fluvial del río Nansa, lo que supondrá un mejor conocimiento de los caudales disponibles y una mejor gestión del recurso agua en la cuenca. Considera imprescindible la realización por parte del promotor, de labores periódicas de mantenimiento para que esta artesa esté libre de acarreos. Por todo lo anterior, entiende que no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, indica que los aspectos más negativos del proyecto se concentrarán durante la fase de obras, al producirse una perturbación del ecosistema por la eliminación de vegetación y la ejecución de la ataguía, que pudiera afectar principalmente a la ictiofauna. No obstante, considera que el proyecto no es susceptible de generar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental. Señala que se deberá prestar especial atención, a la integración paisajística de las actuaciones proyectadas, a la posible afección de la avifauna e ictiofauna, a la eliminación de todo tipo de restos de obra una vez finalizada la fase de obras, y a la gestión de los residuos generados. Asimismo, indica que se deberá elaborar un cronograma para la fase de ejecución que evite actuaciones impactantes sobre la fauna durante sus épocas más sensibles.

Informa que al ejecutarse el proyecto, dentro de los límites de dos espacios pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, como órgano competente en la conservación y gestión de los citados espacios, deberá informar oportunamente este proyecto.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, informa que dadas las características del proyecto, así como el análisis de impactos potenciales y las medidas preventivas y correctoras incluidas en su documento ambiental, no se prevé que con su ejecución se puedan causar impactos ambientales significativos, por lo que no es necesario que el proyecto sea sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35, de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, el promotor deberá elaborar un informe de las posibles afecciones del proyecto sobre los valores de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que deberá someterse a la preceptiva conformidad de esta Dirección General.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, no considera necesario un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que no hay inconveniente en que se realice el proyecto. No obstante, si durante la ejecución de las futuras obras apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, tomándose las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, comunicándose el descubrimiento a dicha Consejería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 11 de mayo de 2012, se sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser fácilmente evitados mediante ciertas modificaciones al proyecto, las cuales fueron aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su oficio de 24 de mayo de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El promotor informa que la construcción de la estación de aforos que nos ocupa, forma parte de un conjunto de actuaciones enmarcadas en un convenio de colaboración, suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la empresa hidroeléctrica Saltos del Nansa I S.A.U., dirigido a la adecuación ambiental y al desarrollo sostenible de la cuenca del río Nansa, compatible con el aprovechamiento hidroeléctrico de la misma.

El proyecto consiste en la construcción de una estación de aforos en el río Nansa que permitirá: Mejorar el conocimiento del régimen fluvial del río Nansa, gestionar eficientemente las explotación de los recursos hídricos durante las avenidas, para paliar sus efectos en forma de inundaciones y transmitir la información recogida en la estación a los organismos competentes para facilitar la gestión de la cuenca.

La obra civil requerida no es de gran magnitud, por lo que no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos. De igual manera, con la ejecución de la actuación proyectada no se prevé un incremento ni de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Según expone el promotor, la zona de actuación se ubica en el término municipal de Polaciones, provincia de Cantabria, aguas arriba del embalse de La Cohilla, concretamente en las cercanías del puente sobre el que cruza la carretera CA-862 de acceso a la localidad de Puente Pumar. En el emplazamiento seleccionado se recogen tanto las aportaciones del río Nansa como las de los ríos Espinal y Collarín, que se incorporan al anterior.

La estación de aforo se implantará, dentro del ámbito territorial de dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, como son la ZEPA (ES0000251) Sierra del Cordel y Cabeceras del Nansa y del Saja y el LIC (ES1300021) Valles Altos del Nansa y Saja y Alto Campoo). De igual manera, a menos de 500 m de la zona de actuación se encuentra la ZEPA (ES0000249) Sierra de Peña Sagra.

Las actuaciones se ejecutarán en el ámbito fluvial, en un tramo en que ambas márgenes se encuentran muy alteradas por la actividad humana. En la margen izquierda del río Nansa, aparece vegetación aluvial con especies como alisos y fresnos, acompañada de sauceda riparia arbustiva y de orla espinosa de zarza, cuyo estado de conservación es deficiente. En la margen derecha, no se identifica vegetación aluvial dado que existe un muro de escollera, cuya coronación limita con una pista paralela al río Nansa, que conecta con la carretera de acceso a la localidad de Puente Pumar.

Según indica el promotor, el proyecto no presenta incidencias sobre patrimonio cultural inventariado.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción de la estación de aforos, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debido principalmente a las obras dentro del cauce, a las tareas de desbroce de vegetación, a la construcción y retirada de ataguías, al tránsito de vehículos y maquinarias, y a la instalación y montaje de elementos prefabricados. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada, y en los informes recibidos a las consultas previas efectuadas. El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de la zona.

Con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones significativas ni sobre los espacios naturales pertenecientes a Red Natura 2000 existentes, ni sobre hábitats de interés comunitario, ni sobre la fauna y flora presente en la zona de actuación, tal como figura en los informes remitidos por las Consejerías de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ambas del Gobierno de Cantabria.

Una vez implantada la nueva estación de aforos, se prevén efectos positivos ya que se mejorará el conocimiento de la hidrología fluvial, lo que supondrá una cuantificación de los caudales disponibles y una mejor gestión del recurso en la cuenca. De igual manera, con la actuación proyectada, se pretende favorecer la adecuación ambiental y el desarrollo sostenible de la cuenca del Nansa.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Estación de aforos de Puente Pumar en el río Nansa, término municipal de Polaciones (Cantabria), cumpliendo con los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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