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La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, establece en sus artículos 6 y 14 que los voluntarios tienen el derecho a su reconocimiento por la labor social realizada y a que, junto a determinados incentivos que pudieran establecerse por el Ministerio o Ministerios competentes, podrán, también, disfrutar de «cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medidas de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria». Además, el artículo 13 de la mencionada ley, establece que la Administración General del Estado fomentará, entre otros programas, el reconocimiento de las actividades de voluntariado.
De acuerdo con estas previsiones, se aprobó la Orden TAS/2793/2007, de 26 de septiembre, por la que se crean los premios estatales al voluntariado social y se convoca su concesión para el año 2007, para galardonar a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción del voluntariado social, o en la ejecución de actividades o programas sociales a favor de los colectivos desfavorecidos, a través del ejercicio o gestión del voluntariado.
La Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2010, fija en su Línea Estratégica 1: «difundir los valores y logros de la acción voluntaria, como forma de participación activa de la ciudadanía en la sociedad, otorgando visibilidad y reconocimiento a la labor del voluntariado y de las entidades no lucrativas». Para su cumplimiento, se prevé, en sus actuaciones 1.7 y 1.8, la promoción de su reconocimiento y prestigio social y la entrega anual de distinciones a aquellas personas y entidades que se hayan destacado por su contribución a la solidaridad y a la acción social.
La Decisión 2010/37/CE del Consejo Europeo, de 27 de noviembre de 2009, declaró el año 2011 como el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una Ciudadanía Activa, con el objetivo general de mejorar la visibilidad de las actividades de voluntariado en la Unión Europea. Entre sus objetivos específicos, se establece el reconocimiento de las actividades de voluntariado en el conjunto de la sociedad, administraciones, empresas y organizaciones sociales. Como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado, diferentes resoluciones del Parlamento Europeo, conclusiones del Consejo Europeo y comunicaciones de la Comisión Europea han incidido en la conveniencia de reconocer y fomentar las acciones voluntarias entre los diferentes Estados de la Unión Europea.
En los últimos años, el voluntariado ha experimentado un cambio y un crecimiento muy importante en la sociedad española que se ha encauzado mediante la creación de diversas iniciativas públicas y privadas, que se han sumado a la importante labor que vienen realizando las entidades sociales. Han emergido nuevos perfiles de personas voluntarias, nuevos valores y formas de entender el voluntariado y nuevos métodos de actuación, tanto comunitarios como individuales y el conjunto de la sociedad entiende que su papel es insustituible y su reconocimiento innegable por la función social que desarrolla. En este contexto, las Administraciones, en concreto la Administración General del Estado tiene un papel activo muy importante, orientado a contribuir en la sensibilización y el reconocimiento público de la acción voluntaria y de las personas voluntarias.
En consecuencia, la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado Social ha acordado proponer al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la revisión de la Orden TAS/2793/2007, de 26 de septiembre, que crea y regula las bases de los Premios Estatales al Voluntariado Social, en aspectos que ayuden a mejorar la clarificación del concepto de entidades sociales, de los criterios de valoración, así como a una revisión de las diferentes modalidades y destinatarios de los premios.
Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del artículo 2.2.b) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, le corresponde la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
Por todo ello, es necesario aprobar nuevas normas que regulen los Premios Estatales al Voluntariado Social.
En su tramitación, la presente orden ha sido sometida a informe del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, desarrollada por las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su participación en la acción voluntaria.
1. Los Premios Estatales al Voluntariado Social reconocen la acción voluntaria de las personas físicas o jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan:
a) Favorecer la igualdad de oportunidades y no discriminación, y la búsqueda de la transformación social.
b) Conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
2. La participación en las actividades voluntarias podrá ser individual y colectiva.
Los premios serán convocados anualmente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Dicha convocatoria determinará las condiciones de las solicitudes, memoria de méritos y la documentación necesaria para la valoración de las candidaturas por la Comisión de Valoración.
1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse una mención honorífica por cada modalidad.
En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente diploma de reconocimiento.
Las menciones honoríficas consistirán en un diploma de reconocimiento.
1. Podrán ser destinatarios de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades del Tercer Sector de Acción Social, o en entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración con las mencionadas organizaciones sociales del Tercer Sector de Acción Social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a cualquier entidad del Tercer Sector de Acción Social, entendiéndose como tal, aquellas organizaciones de carácter privado que respondan a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsen el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, según lo establecido en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
También se podrá premiar a entidades públicas que desarrollen programas de voluntariado dirigidos al fomento, divulgación, promoción y reconocimiento del voluntariado social.
Dentro de la modalidad colectiva, asimismo, se podrá premiar a aquellos programas de acción o de promoción del voluntariado surgidos de la colaboración entre entidades del Tercer Sector de Acción Social y las entidades públicas y/o privadas, que cumplan las características establecidas en el artículo 2.
1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 6. También, podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades públicas o privadas.
2. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los Premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento de valoración, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección General de Servicios para las Familia y de la Infancia, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración.
3. La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. La Comisión de Valoración estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, dieciséis vocalías y una Secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y la Vicepresidencia por la persona titular de la Subdirección General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado, quien sustituirá a la persona titular de la Presidencia en su ausencia.
3. Actuarán como Vocales, en representación de la administración, las siguientes personas titulares de los siguientes Centros Directivos:
a) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
b) Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
c) Instituto de la Mujer.
d) Instituto de la Juventud.
e) Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
f) Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.
g) Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
4. Actuarán como Vocales, en representación de las entidades sociales, las siguientes personas:
a) La persona titular de la Presidencia de la Plataforma del Voluntariado de España.
b) Dos representantes del grupo de entidades generalistas o de ámbito de actuación transversal del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, distintos del anterior, designados por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
c) Seis representantes de las entidades de atención específica a colectivos vulnerables, pertenecientes a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, designados por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
5. Las personas titulares de los Centros Directivos mencionados en el punto 3, podrán ser sustituidas en los términos legalmente previstos.
6. Actuará como Secretario, sin voto, personal funcionario de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia con el nivel mínimo de Jefatura de Servicio.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en los modelos de instancia, según sea modalidad individual o colectiva, que se establezca en la resolución de convocatoria.
1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por las personas interesadas, que deberán estar acompañadas por, al menos, tres declaraciones de adhesión, según el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes legales, que deberán estar acompañadas por, al menos, tres declaraciones de adhesión, según el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.
3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un solicitante principal e irán acompañadas de, al menos, tres declaraciones de adhesión a la propuesta, según el modelo que se establezca en la resolución de Convocatoria.
4.º Las solicitudes podrán presentarse en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado número 18-20, 28071 Madrid, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley/30/1992, de 26 de noviembre.
También, podrá realizarse por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, accediendo a los modelos de solicitud a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuya dirección es: www.msssi.gob.es.
Para la presentación de las solicitudes realizadas por medios electrónicos será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificado reconocido, que haya sido debidamente instalado y que podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Memoria de méritos. A la solicitud se acompañará una Memoria en la que consten los méritos de las candidaturas, teniendo en cuenta para ello, los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 y utilizando el modelo que se establezca en la resolución de Convocatoria.
3. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta orden, o bien cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1. Modalidad individual:
a) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria.
b) Compromiso social y solidario demostrado por el/la candidato/a en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Impacto social logrado a favor de las personas y/o de su entorno.
2. Modalidad colectiva:
a) Existencia y desarrollo de un Plan integral de gestión del voluntariado.
b) Grado y forma de participación de las personas voluntarias en la entidad.
c) Actividades de difusión, comunicación y promoción del voluntariado ante la sociedad en su conjunto.
d) Mejora social de la acción desarrollada para las personas y/o el entorno sobre el que actúa, tanto en cuanto a paliar las situaciones de desigualdad, como a la eliminación de las causas de estas desigualdades.
e) Colaboración entre las entidades sociales, administraciones y empresas.
f) Tiempo de permanencia y sostenibilidad.
g) Grado de innovación: nuevos modelos de gestión o de trabajo.
3. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.
1. La Comisión de Valoración, de acuerdo con las actuaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe, en el que se concretará la propuesta de adjudicación. El presidente de la Comisión elevará dicho informe a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
2. A la vista del citado informe, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la correspondiente resolución de la convocatoria, que, igualmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los premios concedidos cada año serán entregados a las personas galardonadas en acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.
La concesión de los premios no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Queda derogada la Orden TAS/2793/2007, de 26 de septiembre, por la que se crean los premios estatales al voluntariado social y se convoca su concesión para el año 2007.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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