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Documento BOE-A-2013-10551

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82702 a 82712 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-10551

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 16 de agosto de 2013, el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martíne.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaria General de instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 16 de agosto de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» 307 del 22), en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, en su calidad de Consejera de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículos 9, 26,1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo («BOJA» n.º 88 del 7), relativo a su nombramiento.

CAPACIDAD

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su articulo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

En este orden, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución.

Segundo.

El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el articulo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP).

Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario.

En dicho sentido las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.

Tercero.

Una de las competencias del Ministerio de Interior, a través de la Administración Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los Centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (artículos 3-2 y 3-4 de la Ley 1/79, de 26 de septiembre).

A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.

Cuarto.

Las competencias atribuidas en el Decreto 152/2012, de 5 de junio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, refuerzan y reagrupan las competencias sanitarias atribuidas a la Consejería de Salud y Bienestar Social, reforzando el papel de Autoridad Sanitaria Pública. Por ello, la Consejería de Salud y Bienestar Social actúa como garante del derecho de los andaluces a la protección de la salud, diferenciando claramente lo que son funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección de gestión y provisión de recursos) mas propias de los organismos dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria.

En el marco instrumental definido por el Decreto 152/2012, de 5 de junio, se establecen así mismo, como funciones propias del Servicio Andaluz de Salud, organismo adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social, la gestión y prestación de servicios sanitarios públicos, bajo la dirección, organización y tutela de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Quinto.

Que en fecha 17 de noviembre de 1995 se suscribió un convenio entre la Junta de Andalucía y el entonces Ministerio del Interior en materia de asistencia sanitaria, con el fin de garantizar la necesaria asistencia sanitaria y hospitalaria a los internos de los centros penitenciarios andaluces.

Sexto.

Que la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Servicio Andaluz de Salud como su principal proveedor, en idéntica actitud, están dispuestos al logro de estos fines y asumen su responsabilidad en la consecución de los mismos y en mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaría y la Administración Sanitaria Pública de Andalucía.

Séptimo.

Que concretamente para el ámbito de la atención sanitaria en el Convenio Marco firmado en 1992, se establece como finalidad del mismo la organización de actividades y programas específicos encaminados directamente a prevenir la enfermedad y mejorar la salud, en una población calificada de alto riesgo, y que por las especiales circunstancias de privación de libertad, necesitan de una especial coordinación entre la atención sanitaria que vienen recibiendo en el ámbito de los Centros Penitenciarios y la dispensada por los Centros Sanitarios dependientes de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, garantizando con ello, el derecho a la protección de la salud de estos ciudadanos como a cualquier otro.

Octavo.

En la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que «los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena Integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud».

Noveno.

Que conforme a las políticas sociales que propone el III Plan Andaluz de Salud para reducir las desigualdades y mejorar el control de los determinantes de la salud de las personas y grupos que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social y el desarrollo de un modelo integrado de salud pública, se hace necesaria la colaboración con otras Administraciones.

Décimo.

Que el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada aconsejan la creación de un nuevo Convenio de Colaboración, mediante el cual se regulen las relaciones entre la Consejería de Salud y Bienestar Social, la Agencia adscrita a la misma, Servicio Andaluz de Salud y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Undécimo.

Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que una concepción integral de la salud implica y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la responsabilidad global de la política sanitaria corresponde a la Junta de Andalucía, es preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia.

Duodécimo.

Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros Penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el articulo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias y contempla la oportuna financiación a cargo de la Administración Penitenciaria.

En definitiva, la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria, Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene como objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Servido Andaluz de Salud, como agencia adscrita a la misma, y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para la prestación de asistencia sanitaria a la población interna de tos Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Convenio se circunscribirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las áreas de:

– Educación para la salud.

– Medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

– Salud ambiental.

– Formación.

– Salud Mental.

– Consultas de Especialidades.

– Reserva de Camas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud para los Ingresos procedentes de Centros Penitenciarios.

– Protección Radiológica y Seguimiento de Exposiciones.

Tercera. Obligaciones de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y su organismo, el Servicio Andaluz de Salud, se comprometen a:

1. Área de Educación para la Salud.

1.1 Considerar a los Centros Penitenciarios como lugar de distribución de publicaciones de material de Educación para la Salud y Vigilancia Epidemiológica.

1.2 Incluir a los Centros Penitenciarios, en las actividades contenidas en las áreas de Educación para la Salud dentro del marco del desarrollo de los programas de Atención Primaria.

2. Área de Medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

2.1 Analíticas.

2.1.1 Elaborar una cartera de servicios de pruebas analíticas, según el desarrollo y capacidad de cada laboratorio, para ofertarla al Centro Penitenciario correspondiente.

2.1.2 Ofertar los laboratorios clínicos del Servicio Andaluz de Salud y los de Salud Pública dependientes de las Delegaciones Territoriales para atender las necesidades de pruebas analíticas de cada Centro Penitenciario, según el desarrollo y capacidad de cada laboratorio.

2.1.3 Establecer la necesaria coordinación para que los Centros Penitenciarios sean Puntos de extracción periférica de muestras.

2.2 Vacunas.–Suministrar a los Centros Penitenciarios, aquellas vacunas del calendario vacunal obligatorio, necesarias para la cobertura de la población infantil institucionalizada en sus dependencias.

2.3 Vigilancia Epidemiológica.

2.3.1 Considerar a los Centros Penitenciarios, al igual que cualquier Centro Sanitario Público andaluz, como elementos de la Estructura de Vigilancia Epidemiológica en Andalucía.

2.3.2 Considerar a los Centros Penitenciarios como Puntos de Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O).

3. Área de Salud Ambiental.–Realizar la vigilancia y control higiénico sanitario de las instalaciones existentes en cada Centro Penitenciario.

4. Área de Formación.

4.1 Incluir en las actividades de formación al personal sanitario de Instituciones Penitenciarias.

4.2 Ofertar al personal sanitario de los Centros Penitenciarios la formación continuada en Hospitales y Centros de Atención Primaria de referencia.

4.3 Colaborar con los Centros Penitenciarios en aquellos cursos específicos que se consideren necesarios.

4.4 Diseñar un Plan de reciclaje de forma conjunta, entre los Centros Sanitarios de referencia y los Centros Penitenciarios, en las áreas que se estimen prioritarias, para la participación de los profesionales sanitarios de los Centros Penitenciarios.

5. Área de Salud Mental.

5.1 Definir los criterios de colaboración y coordinación en materia de Salud Mental, conjuntamente con los profesionales sanitarios de los Centros Penitenciarios y de las Unidades de Salud Mental Comunitaria.

5.2 Considerar las Unidades de Salud Mental Comunitaria como de segundo nivel, con respecto a los Centros Penitenciarios.

6. Área de Consultas de Especialidades.

6.1 Establecer un Hospital de referencia para los Centros Penitenciarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamientos al propio Centro Penitenciario de los especialistas que se definan, de acuerdo a las posibilidades y voluntariedad de sus facultativos, en consonancia con lo establecido en la cláusula Cuarta, apartado 6.1 del presente Convenio.

6.2 Gestionar las consultas de especialidades en los Hospitales de referencia procedentes de los Centros Penitenciarios, a través de las Unidades de Atención y Gestoría de Usuarios del Servicio Andaluz de Salud, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas.

6.3 Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes, desde los Centros Penitenciarios a las consultas de los Hospitales de referencia, así como los desplazamientos de los facultativos especialistas a los Centros Penitenciarios.

7. Área de Reserva de Camas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud para los Ingresos Procedentes de Centros Penitenciarlos.

7.1 Garantizar la asistencia en régimen de hospitalización a la población reclusa internada en Centros Penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.2 Realizar los estudios necesarios para establecer una adecuada reserva de camas con características específicas en los Hospitales de referencia de cada Centro Penitenciario, las cuales estarán ubicadas en uno o más Hospitales de cada provincia en función de las necesidades asistenciales previstas.

7.3 Establecer protocolos conjuntos sobre los criterios de ingresos, altas y derivación de pacientes, según las distintas patologías.

8. Área de Protección Radiológica y Seguimiento de Exposiciones.

8.1 Realizar el control de la seguridad radiológica y de la calidad de las instalaciones existentes en los Centros Penitenciarios, a través del Servicio Andaluz de Salud.

8.2 Establecer las medidas adecuadas para el seguimiento de las exposiciones del personal penitenciario a través de los Servidos de Medicina Preventiva de los Hospitales de referencia.

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

1. Área de Educación para la Salud.

1.1 Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en la distribución de publicaciones y material de Educación para la Salud y Vigilancia Epidemiológica.

1.2 Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las áreas de Educación para la Salud dentro del marco del desarrollo de los programas de Atención Primaria.

2. Área de medicina Preventiva y Vigilancia Epidemiológica.

2.1 Analíticas.–Extraer y trasladar las muestras para la realización de las pruebas analíticas, así como la recogida de los resultados de las mismas.

2.2 Vacunas.–Garantizar el transporte, la cadena de frío de las vacunas y el registro nominal de niños vacunados, según el Plan de Vacunación Andaluz, en cada Centro Penitenciario.

2.3 Vigilancia/epidemiológica.

2.3.1 Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en la notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.) de cada Centro Penitenciario.

2.3.2 Suministrar la información que se le requiera sobre los Centros Penitenciarios, en relación con las patologías o programas de vigilancia específicos (TBC, SIDA, ETS y otros).

2.3.3 Colaborar y facilitar a las Autoridades Sanitarias de la Junta de Andalucía, las investigaciones y acciones derivadas de brotes epidémicos y/o problemas de Salud Pública, que se originen en los Centros Penitenciarios, en consonancia con la responsabilidad que en la materia tiene transferida la Comunidad Autónoma, participando activamente en el sistema de Alerta en Salud Pública, en los ámbitos de notificación e intervención.

3. Área de Salud Ambiental.

3.1 Garantizar, en los Centros Penitenciarios no conectados a la Red Pública de Suministro de Aguas, el control y potabilidad de las aguas.

3.2 Garantizar el control y eliminación de los residuos biosanitarios, así como de las aguas residuales de los Centros Penitenciarios, que no estén conectados a la Red Pública.

3.3 Adaptar a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de vigilancia y control higiénico sanitario de las instalaciones, los Centros Penitenciarios.

4. Área de Formación.

Colaborar con la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Servicio Andaluz de Salud y los Centros Sanitarios dependientes de ellos, en la consecución de los compromisos adquiridos por estos en el Área de Formación.

5. Área de Salud Mental.

Colaborar con la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Servicio Andaluz de Salud y los Centros Sanitarios dependientes de ellos en la consecución de los compromisos adquiridos por éstos en el Área de Salud Mental.

6. Área de Consultas de Especialidades.

6.1 Disponer de locales y de los equipamientos necesarios para pasar consultas de especialidades en los Centros Penitenciarios, en concordancia con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado 6.1 del presente Convenio.

6.2 Disponer lo necesario para efectuar el traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas Instituciones y garantizar la custodia.

7. Área de Reserva de Camas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud para los Ingresos procedentes de Centros Penitenciarios.

Actuar de forma conjunta y recíproca en lo establecido en la Cláusula Cuarta, del presente Convenio, y al traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas Instituciones.

8. Área de Protección Radiológica y Seguimiento de Exposiciones.

8.1 Adquirir el equipamiento necesario para los controles de la seguridad radiológica y de la calidad de las instalaciones existentes en los Centros Penitenciarios, asesorados por tos técnicos del Servicio Andaluz de Salud.

8.2 Colaborar con la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Servicio Andaluz de Salud y tos Centros Sanitarios dependientes de ellos, en la consecución de los compromisos adquiridos por estos, en el Área de Protección Radiológica y Seguimiento de Exposiciones.

Quinta. Normas generales

Los servicios sanitarios asistenciales se realizaran siguiendo los protocolos de actuación que se definan como consecuencia del presente Convenio, y en su caso, como vienen desarrollándose en los Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Sexta. Responsabilidades

Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las Instituciones intervinientes en el mismo, sin que la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Servicio Andaluz de Salud, asuman obligación alguna respecto al personal sanitario de los Centros Penitenciarios y viceversa en virtud del presente Convenio.

Por lo tanto, del presente convenio no se derivará ni comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por el presente Convenio.

Séptima. Contraprestación económica.

La naturaleza del gasto que se deriva de este Convento se encuentra definida dentro de la estructura económica establecida por la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.

Aplicación económica: 16.05.133A.259.

El cálculo de la asignación inicial para el periodo de vigencia correspondiente al año 2013 se efectúa sobre un «per cápita» de 382,36 euros por interno, según el siguiente cuadro resumen:

Período de ejecución

N.º medio de internos estimado

Importe per cápita a lo largo del año 2013

Importe máximo estimado

3.900.358,77 euros, distribución temporal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2014

Tres últimos trimestres del año 2013

13.601

382,36

Segundo y tercer trimestres naturales de 2013

4.o trimestre natural de 2013 y liquidación convenio

 

 

 

2.600.239,18

1.300.119,59

El cálculo de la asignación inicial para el primer año de vigencia se efectúa sobre un per cápita de 382,36 euros por interno y año y el número medio estimado de internos para el periodo de vigencia del convenio. El montante se prorrateará para periodos inferiores dependiendo del momento concreto en que el convenio se firme.

El Importe «per cápita» de 382,36 euros se ha obtenido al aplicar una reducción de un 1,5% sobre el importe «per cápita» aplicado en 2011, al Convenio precedente. Dicha reducción se basa en la previsión establecida en los escenarios macroeconómicos 2010-2012, cuya fuente es el I.N.E. y el Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 20 de julio de 2012. El número estimado de 13.601 internos es la media de internos en régimen ordinario y cerrado previstos para el año 2013 según el órgano correspondiente de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

El Ministerio del Interior a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, hará efectivo el importe estimado mediante pagos trimestrales que se efectuarán a trimestre natural vencido, desde su entrada en vigor y previa tramitación del oportuno expediente de gasto.

Octava. Liquidación del Convenio o de su prórroga.

Para el cálculo del importe de la liquidación del Convenio o de su prórroga, se tomarán en consideración los siguientes parámetros:

1º) Número medio de internos real en régimen ordinario y cerrado, según certificación emitida por el órgano correspondiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2º) Importe «per cápita» para el período de vigencia que medie entre la firma del convenio y la terminación del año 2013 o de su prórroga expresa para la que se tomará en consideración, la variación del PIB nominal real del periodo de inicio de la vigencia del mismo, respecto del PIB nominal estimado y fijado en la cláusula anterior y para las sucesivas prórrogas la variación prorrateada de dicho índice sobre el del año anterior.

3º) La liquidación será positiva o negativa en función de la diferencia entre la cantidad prevista y la cantidad real y se incrementará o se deducirá en el pago del último trimestre de vigencia del Convenio o de su prórroga y previa tramitación, en su caso, del oportuno expediente de gasto.

Novena. Actualización económica.

En caso de prorrogarse el convenio, dicho coste se actualizará en base a los siguientes parámetros:

1º) Número estimado de media de internos en régimen ordinario y cerrado, según certificación emitida por el órgano correspondiente de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarlas.

2º) Importe «per cápita» Interno/año para el año en el que se inicia la prórroga del Convenio: Sobre el correspondiente al año anterior, se aplicará la variación porcentual que corresponde a la previsión de PIB nominal que conste publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el que en su caso ostente la competencia, en el momento de tramitarse la prórroga del Convenio.

Las obligaciones que se asumen en este Convenio para futuros ejercicios están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el correspondiente presupuesto, así como a la tramitación, en su día del oportuno expediente de gasto, que será objeto de la correspondiente fiscalización previa.

Décima. Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirán dos Comisiones:

1. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

a) La Comisión de Seguimiento y Evaluación, estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte de la Administración Penitenciaria, dos representantes:

– La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue.

Por parte de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, dos representantes:

– La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

b) El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, en lo no previsto expresamente por este Convenio de colaboración:

– Se adecuará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

– La Presidencia de la Comisión será ocupada por algún miembro de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco entre el Ministerio de Interior y la Junta de Andalucía, y tendrá carácter rotatorio cada seis meses, entre el representante de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la persona citada en primer lugar.

– La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre, previa convocatoria del Presidente, que deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de 48 horas.

– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente. Y de las sesiones que se celebren se levantará Acta, remitiendo copia de la misma a cada uno de sus miembros en el plazo de 15 días.

c) Serán competencias de la Comisión asegurar el cumplimiento y desarrollo del Convenio:

– Evaluar anualmente el mismo, verificar su continuidad y proponer futuras actuaciones. Asimismo, le corresponde la interpretación y resolución de los posibles conflictos que puedan surgir durante su aplicación.

2. Comisiones Técnicas Provinciales.

a) Las Comisiones Técnicas Provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:

En cada Provincia, un representante de

– La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

– La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

– Los Hospitales y Distritos de Atención Primaria que prestan asistencia a la población reclusa.

– La Subdelegación del Gobierno de la Administración General del Estado en cada provincia.

– Los Centros Penitenciarios situados en el ámbito provincial.

Las Comisiones, con carácter previo a su constitución, establecerán el número de miembros que la componen, su reglamento y normas de funcionamiento; remitiendo una copia de lo acordado a cada uno de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, en el plazo de 15 días.

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social asumirá la Presidencia de la Comisión Técnica Provincial.

b) Las Comisiones se reunirán trimestralmente, siendo su cometido fundamental la adopción de compromisos que posibiliten el cumplimiento del Convenio, así como cuantas otras cuestiones estén relacionadas con el mismo, y se consideren convenientes.

El procedimiento de actuación de las citadas Comisiones será el siguiente:

– La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.

– De las sesiones que se celebren se levantará el acta correspondiente, remitiendo copias de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, en el plazo de 15 días.

– El funcionamiento de las Comisiones Técnicas Provinciales, en lo no previsto expresamente por este Convenio de colaboración, se adecuará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Estas Comisiones realizaran las siguientes funciones:

– Establecer los procedimientos operativos a seguir para lograr la máxima efectividad en las iniciativas propuestas en cada una de las ocho provincias andaluzas

– Realizar y ejecutar el Plan Operativo en cada una de las ocho provincias andaluzas.

– Unificar los criterios de derivación a los servicios especializados.

– Informar de la actividad que se desarrolla en sus Centros.

– Elaborar un Informe-Memoria de carácter anual, y dar traslado del mismo a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Las Comisiones permanecerán activas durante la vigencia del Convenio, evaluando anualmente el cumplimiento del mismo; controlarán, organizarán y sistematizarán las actividades a realizar, así como se encargarán de abordar y solucionar los problemas puntuales y específicos que puedan surgir.

Undécima. Regimén Jurídico.

El presente Convenio de colaboración se formaliza en aplicación de la cláusula Octava del Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, firmado el 23 de marzo de 1992, y publicado mediante Resolución de 4 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica del citado Ministerio («BOE» n.º 121, de 20 de mayo).

Este Convenio es de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la misma, y sin perjuicio de aplicar sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la referida Ley.

Duodécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o resolución y efectos del Convenio, se confían a los acuerdos que al respecto se adopten por la comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio. En caso de discrepancia se podrá acudir a la vía de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2013 o al día siguiente de su firma si la misma es en fecha posterior. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de forma expresa mediante sucesivas addendas donde conste la estipulación de las cantidades que se abonarán, de manera actualizada, por la prestación de este servicio según los criterios recogidos en las cláusulas séptima, octava y novena. Las prorrogas del presente convenio deberán ser expresas y estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos y a la tramitación, en su día, del oportuno expediente de gasto y fiscalización previa.

Decimocuarta. Causas de resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

– El incumplimiento de alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

– El mutuo acuerdo entre las partes, manifestado de forma expresa y por escrito.

– Cualesquiera otras que le sean aplicables, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En los supuestos en que se produzca una eventual y anticipada resolución del Convenio, la Comisión de Seguimiento fijará las pautas a seguir en relación con las actuaciones que estuvieran en curso y de conformidad con lo previsto en la estipulación octava. En su defecto, para la terminación de las actuaciones en curso, y demás efectos de la resolución del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha y lugar al principio citados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–La Consejera de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero Cuadrado.

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