Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-10552

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del módulo de formación en centros de trabajo por parte de los estudiantes de formación profesional en los centros penitenciarios de la comunidad autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82713 a 82717 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-10552

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de julio de 2013, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del módulo de formación en centros de trabajo por parte de los estudiantes de formación profesional en los centros penitenciarios de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del Interior para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, por parte de los estudiantes de formación profesional, en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma

En Santiago y Madrid, a uno de julio de dos mil trece.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en representación de la misma, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

De la otra, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior por Real Decreto 1826/2012, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

1. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 39, que la formación profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica; y que tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

Igualmente, contempla en el artículo 42, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos los que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

2. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia y al mejor conocimiento de las Instituciones Penitenciarias ubicadas en dicha Comunidad Autónoma, están dispuestos a prestar la colaboración necesaria para la realización de prácticas de estudiantes de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social radicados en dicha Comunidad Autónoma (de actual y futura creación), e acuerdan subscribir este convenio, en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan complementar la formación adquirida en el centro educativo con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales dentro de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social radicados en dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Compromisos de las partes.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.

El alumno no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la Administración Penitenciaria, no pudiendo establecerse entre esta y aquel ninguna relación contractual, ni siquiera bajo las modalidades de contrato en prácticas o para la formación, previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los alumnos acogidos a este convenio quedan absolutamente excluidos de la legislación laboral.

Durante el período de prácticas concertado no se podrá formalizar ninguna modalidad de contrato de trabajo entre el centro penitenciario y el alumno, mientras no se revoque expresamente el concierto de colaboración formativa entre el centro educativo y el centro penitenciario, respecto de ese alumno.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los centros educativos correspondientes que impartan formación Profesional, se compromete, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente a informar previamente al director del centro penitenciario interesado, sobre las características de las prácticas, la duración fijada, horarios, actividades a realizar y cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de tales prácticas al objeto de poder tener en cuenta tales extremos a la hora de valorar la realización de las mismas y poder programarlas en el centro penitenciario. Las materias y especialidades cuyas prácticas se programen deberán tener aplicabilidad práctica dentro del centro penitenciario por referirse a aspectos que pueda cubrir y tutelar debidamente en atención a su personal, cometidos, instalaciones o necesidades de la población reclusa (señalándose a título enunciativo, profesiones referidas a instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, maquinaria, fontanería, carpintería, peluquería, auxiliares sanitarios y de farmacia, educación social, cocina, etc.).

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este convenio, se compromete a:

a) Aprobar para cada curso académico el número de plazas de prácticas que considere conveniente de acuerdo con las características de cada centro. Los centros penitenciarios serán los que ofertarán las plazas posibles dentro de las especialidades formativas existentes, igualmente fijará el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias.

b) Ofrecer las condiciones necesarias para recibir al alumnado y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.

c) Facilitar la colaboración del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten formación profesional con el personal penitenciario cualificado, en el diseño y desarrollo de todo tipo de actividades y programas de tratamiento relativo a los internos.

d) Impulsar la participación voluntaria de los profesionales cualificados de su ámbito en las actividades que puedan interesar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a los centros que imparten formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, cursos, etc.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

a) Del presente convenio no derivará para la Administración Penitenciaria obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar. Los riesgos por accidentes de trabajo derivados de la realización de las prácticas, tanto si afectan a las cosas o a terceros como al propio alumno, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte, quedan cubiertos por una póliza de seguro colectivo adicional de carácter civil que tiene suscrita la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) En el caso de los estudiantes menores de 18 años, será imprescindible la autorización escrita y firmada, previa a la realización de las prácticas en centros penitenciarios, de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.

Cuarta. Documento de formalización del compromiso y selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que vayan a realizar las prácticas corresponderá a los centros que imparten formación profesional, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por los centros penitenciarios. Una vez realizada la selección se facilitará al centro penitenciario una relación de los aspirantes con sus nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y nombre le los padres al objeto de preparar las preceptivas autorizaciones de entrada al centro penitenciario que podrán denegarse por razones de seguridad.

Los centros educativos y los centros penitenciarios suscribirán, al amparo del presente convenio, un documento de formalización de la colaboración entre ambos para el desarrollo de un programa formativo de prácticas en centros de trabajo a desarrollar por los alumnos de formación profesional del centro educativo, que será firmado por el director del centro penitenciario y el director del centro educativo.

El documento de formalización se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro educativo, o del centro penitenciario.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el documento específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo, adoptado por la dirección del centro educativo y del centro penitenciario.

Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno/a o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c) Por razones penitenciarias, valoradas por la dirección del centro penitenciario, que puedan afectar a la seguridad, tratamiento o buen orden del establecimiento, que serán comunicadas al director del centro educativo correspondiente.

Quinta. Formación y evaluación.

Cada uno de los centros penitenciarios que oferten plazas, a los que los estudiantes acudan a realizar las prácticas, designará un responsable para la coordinación de las actividades formativas (figura que es de aceptación voluntaria entre los profesionales del centro penitenciario que se consideren idóneos para realizar tal función y sin que colisione esta tarea auxiliar con la prestación de sus correspondientes servicios profesionales al centro penitenciario), que junto con el profesor tutor del centro educativo serán los encargados de la programación de las actividades formativas a desarrollar por el alumnado, del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas y de la evaluación de las actividades realizadas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La representación de los trabajadores del centro penitenciario será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al documento de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas.

La gestión de la documentación, así como el seguimiento, supervisión y evaluación de las prácticas se realizará por medio del sistema establecido por la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los contactos que se puedan establecer entre el centro penitenciario y el centro educativo.

Sexta. Deberes de los estudiantes.

Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el responsable de de las actividades formativas en el centro de trabajo y con el profesor tutor responsable de las Prácticas y guardarán sigilo sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades funcionales ni emitir informes ni decidir actuaciones que requieran cualificación profesional.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión de seguimiento, control y supervisión, que se reunirá cuando lo consideren oportuno cualquiera de las partes firmantes, con el objeto de realizar un balance de las acciones realizadas y planificar actividades futuras.

Esta comisión estará constituida por:

a) Tres representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Tres representantes designados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

c) Un funcionario de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria que actuará como secretario, sin voto.

Octava. Carácter administrativo del convenio.

Este convenio posee carácter administrativo por razón de su contenido y materias sobre las que versa; que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo excluye de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudiesen ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se podrán utilizar los datos obtenidos relativos a internos de forma que pueda conculcar la citada ley. Cada instituto o centro de formación profesional se compromete a garantizar este extremo, siendo responsable del incumplimiento de esta obligación, por lo que deberá instruir a los alumnos sobre este particular.

Décima. Vigencia del convenio.

El convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes mediante la addenda correspondiente. No obstante, el convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes; la denuncia deberá realizarse por escrito y con dos meses de antelación a la finalización del convenio.

Leído el presente convenio, lo encuentran conforme y lo firman en el lugar y fecha indicados.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid