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Documento BOE-A-2013-10553

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82718 a 82729 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-10553

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de julio de 2013, el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Madrid, a 23 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, «BOE» número 307, de 22 de diciembre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la señora doña María Ángeles Palacios Sánchez, en su calidad de Consejera de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 21 de junio de 2013.

CAPACIDAD

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Segundo.

El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP).

Tercero.

Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias, velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 3.4 de la LOGP).

La Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de la Salud, al igual que otros servicios que incluyen procedimientos de diagnóstico, estancia continuada en enfermería y atención odontológica, así como actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

Cuarto.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 3, 4,10 y 12, garantiza los derechos de los internos y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

Quinto.

El artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, le confiere a la Comunidad Autónoma competencia legislativa y de ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria. El desarrollo de esta previsión estatutaria se materializa en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que tiene entre sus principios informadores (artículo 2) la universalización de la atención sanitaria, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos y su coordinación con los restantes servicios de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Las competencias atribuidas en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, al Departamento responsable de Salud, en la actualidad la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la habilitan como garante del derecho de los ciudadanos de la Comunidad a la protección de la salud, posibilitando las funciones propias de la Administración Sanitaria (autoridad sanitaria, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección), y la gestión y provisión de recursos, a través de los Centros y Unidades dependientes de esta Consejería.

Séptimo.

Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Murciano de Salud adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social, tiene competencias en materia de prevención de las drogodependencias; desarrollo de programas de tratamiento e inserción para las personas con problemas asociados al consumo de drogas; formación e investigación en materia de drogodependencias, y de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación en salud mental. Que la Ley 6/1997, de 22 de octubre, de prevención, asistencia e integración social en materia de drogodependencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 25 las actuaciones a seguir en los ámbitos judicial y penitenciario para establecer programas de tratamiento en los Centros Penitenciarios, en coordinación con la red pública dependiente del Servicio Murciano de Salud, así como de reinserción social.

Octavo.

Que en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios.

Noveno.

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretarla General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales.

Décimo.

Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, en idéntica actitud, está dispuesto al logro de estos fines y a mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaria y la Administración Sanitaria Pública dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécimo.

Siendo ambas partes conscientes de que la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que implica una concepción integral de la salud pública y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, existe una corresponsabilidad global en la política sanitaria de la Administración de la Comunidad de Murcia, junto con la Administración General del Estado, siendo preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia,

Duodécimo.

Que mientras se efectúan los procedimientos para proceder a la transferencia de los servicios sanitarios de los centros penitenciarios de Murcia, dependiente de Instituciones Penitenciarias, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su plena integración en el Servicio Murciano de Salud, es preciso mejorar las prestaciones en salud de la población reclusa, asegurando la atención especializada en el interior de los Centros Penitenciarios para las demandas más prevalentes e incluidas en las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, así como para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de salud bucodental y drogodependencias.

Decimotercero.

Que ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en el centro penitenciario situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en el artículo 207 del vigente Reglamento Penitenciario que, en sus apartados 1, 2, y 3, respectivamente, define la asistencia sanitaria penitenciaria, prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias y contempla la oportuna financiación a cargo de la Administración Penitenciaria. En definitiva, la Consejería de Sanidad y Política Social y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, consideran necesario disponer de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria, Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular la cooperación entre la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, para la atención sanitaria y acciones de salud pública dirigidas a la población interna de los centros penitenciarlos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Ámbito.

El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las áreas de:

– Salud Pública.

– Formación de los profesionales de la salud.

– Pruebas y exploraciones complementarias.

– Consulta de especialidades.

– Telemedicina.

– Intervención en Drogodependencias

– Prestación farmacéutica.

– Reserva de camas.

– Incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Política Social y del Servicio Murciano de Salud.

1. Área de Salud Pública.

Incluir a los centros penitenciarios en la planificación de programas de actividades de Promoción de la Salud y de Educación para la Salud, así como en los de prevención del cáncer de mama y de colon y recto de la CARM.

La Consejería de Sanidad y Política Social se compromete a suministrar durante el período de vigencia del presente Convenio a los centros penitenciarios, aquellas vacunas del calendario vacunal infantil necesarias para la cobertura de la población infantil institucionalizada en sus dependencias, así como aquellas correspondientes a los programas de vacunación de adultos.

La Consejería de Sanidad y Política Social y el Servicio Murciano de Salud considerará a los centros penitenciarios como elementos de la estructura de vigilancia epidemiológica de la Comunidad de Murcia, en iguales términos que cualquier otro centro sanitario público del mismo ámbito geográfico, incluida la declaración obligatoria de enfermedades.

La Consejería de Sanidad y Política Social realizara la vigilancia y control higiénico-sanitario de las instalaciones existentes en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluidas las actividades del Programa de Control Sanitario Oficial de los Alimentos, tanto de control higiénico, como de equilibrio alimentario de los menús.

2. Área de Formación de los profesionales de la salud.

Incluir en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Sanidad y Política Social y el Servicio Murciano de Salud al personal sanitario de Instituciones Penitenciarias.

Ofertar al personal sanitario del centro penitenciario la formación continuada en hospitales de referencia.

3. Área de pruebas y exploraciones complementarias.

Elaborar una cartera de servicios de pruebas analíticas, de imagen y otras pruebas, según el desarrollo y capacidad de cada servicio, para ofertarla al centro penitenciario correspondiente, procurando el apoyo necesario a los programas preventivos y asistenciales desarrollados por los servicios sanitarios penitenciarios.

Establecer la necesaria coordinación para que los centros penitenciarios sean puntos de extracción periférica de muestras.

4. Área de consultas de especialidades.

Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de los pacientes, desde los centros penitenciarios a las consultas de los Hospitales de referencia, así como protocolos de seguimiento conjunto de patologías prevalentes.

Gestionar las consultas de especialidades en los Hospitales de referencia procedentes de los centros penitenciarios, a través de las unidades pertinentes, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas.

Establecer el régimen de colaboración entre el equipo sanitario de los centros penitenciarios y el servicio hospitalario de referencia. A estos efectos, el mencionado equipo del hospital de referencia colaborara en el diseño e implantación del programa de garantía de calidad y de asesoramiento específico de protección radiológica del área de radiodiagnóstico de los centros penitenciarios.

Facilitar el desplazamiento a los centros penitenciarios de facultativos especialistas, de acuerdo al siguiente cuadro de necesidades:

Facultativo

Dedicación

Medico especialista Psiquiatría

Una vez/semana (3 horas)

Médico especialista Medicina Interna

Una vez/mes (3 horas)

Médico especialista Ginecología

Una vez/mes (3 horas)

5. Área de telemedicina.

Facilitar el acceso de los servicios médicos de los centros penitenciarios a los sistemas informáticos, equipos de captura de datos biomédicos, sistemas de telecomunicaciones y procedimientos funcionales. De tal forma que se permita y facilite la realización de actos de consulta médica entre un paciente y un médico o ATS/DUE, a distancia, por medio de un sistema de telecomunicaciones. Se determinarán los protocolos de actuación para los procesos incluidos en esta área.

Esta modalidad de prestación se implementará en la medida de lo posible, conforme a su progresiva implantación en los diferentes recursos del sistema Murciano de Salud, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio y en función de los medios técnicos que asegure la Administración Penitenciaria.

6. Área de Intervención en drogodependencias.

Garantizar la coordinación de los Grupos de Atención a Drogodependientes (GAD) de los centros penitenciarios con los Centros de Atención a Drogodependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de asegurar el principio de continuidad terapéutica de drogodependientes en tratamiento, con motivo de ingresos en prisión y salidas de prisión por permisos y libertades.

Facilitar a los profesionales del centro penitenciario el apoyo técnico y la formación que requieran para el desarrollo de los programas terapéuticos.

Complementar el trabajo de los GAD, valorando los recursos humanos y materiales necesarios para el óptimo desarrollo de programas de intervención con drogodependientes en cada centro penitenciario: prevención y educación para la salud, intercambio de jeringuillas, tratamientos con metadona y de deshabituación, intervención psicosocial en drogodependientes en tratamiento, preparación para la salida y reincorporación social.

7. Área de prestación farmacéutica.

El depósito de medicamentos de los centros penitenciarios de Murcia se vinculará al Servicio de Farmacia del hospital de referencia correspondiente en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta vinculación supone la garantía en el suministro del conjunto de medicamentos y productos sanitario incluidos los de uso hospitalario, precisos para las necesidades del centro, de conformidad con la prestación farmacéutica de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, de la complementaria que pueda establecer la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Desarrollar, a través de los órganos competentes, conjuntamente con la unidad de farmacia de los centros penitenciarios de Murcia, actividades encaminadas a promover el uso racional del medicamento en los niveles asistenciales de Atención Primaria y Especializada. Igualmente se promoverá la adaptación de la guía de Instituciones Penitenciarias al contenido de la guía farmacoterapéutica de la Región de Murcia que corresponda.

8. Área de reserva de camas en hospitales para ingresos procedentes de centros penitenciarios.

Prestar la asistencia en régimen de hospitalización a la población reclusa internada en el centro penitenciario ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mantener la unidad de acceso restringido (4 habitaciones de dos camas en el hospital Universitario «Virgen de la Arrixaca»), para hospitalización de pacientes reclusos en el centro penitenciario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Realizar el mantenimiento de carácter general de dicha unidad, comprendiendo el común de las instalaciones sanitarias (pintura periódica, limpieza de instalaciones, renovación y mantenimiento del mobiliario sanitario similar al resto de habitaciones del hospital, arreglos menores y aquellos derivados del uso normal de instalaciones, sustitución de elementos consumibles, etc.).

9. Área de incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.

Participación de la Consejería de Sanidad y Política Social en la incorporación social de pacientes ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dispositivos asistenciales de la Comunidad, en los casos en los que sea pertinente por su situación clínica y judicial, con motivo de permisos, salidas terapéuticas, y cumplimiento de medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio o residencial).

Cuarta. Obligaciones de la Administración Penitenciaria.

1. Área de Salud Pública.

Garantizar el transporte, la cadena de frío de las vacunas y el registro nominal de niños y adultos vacunados, según el Plan de Vacunación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada centro penitenciario.

Colaborar con la Consejería de Sanidad y Política Social en la notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O) de cada centro penitenciario.

Suministrar la información que se le requiera sobre los centros penitenciarios, en relación con las patologías o programas de vigilancia especificas (Tuberculosis, SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y otros).

Facilitar a las autoridades sanitarias las actividades inspectoras para la vigilancia y control higiénico sanitario de las instalaciones, incluidas las del Programa Oficial de Control Sanitario de los Alimentos.

Colaborar y facilitar a las autoridades sanitarias las investigaciones y acciones derivadas de brotes epidémicos y/o problemas de salud pública que se originen en los centros penitenciarios, en consonancia con las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunidad de Murcia, participando activamente en el Sistema de Alerta en Salud Pública, en los ámbitos de notificación e intervención.

Aplicar a la población presente en los centros penitenciarios de la Región de Murcia, en la medida de lo posible, las sugerencias que en materia de salud pública, y vinculadas desde la Consejería de Sanidad y Política Social, permitan en el momento de reincorporación a la sociedad limitar al máximo los riesgos de enfermar, especialmente en relación con las patologías transmisibles.

Aplicar a la población presente en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante su presencia en los mismos, y en la medida de lo posible, aquellos programas preventivos que no tengan un equivalente implantado desde la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, y que la Consejería de Sanidad y Política Social ponga a disposición de la población de la Comunidad de la Región de Murcia.

Garantizar, el control y eliminación de residuos biosanitarios.

2. Área de formación de los profesionales de la salud.

Colaborar, en el Área de Formación Continuada y Formación Especializada, con la Consejería de Sanidad y Política Social y los Centros Sanitarios dependientes de ella en la consecución de los compromisos adquiridos por éstos.

3. Área de pruebas y exploraciones complementarias.

Extraer y trasladar las muestras para la realización de las pruebas analíticas, así como la recogida de los resultados de las mismas.

4. Área de consultas de especialidades.

Disponer de los locales y equipamientos necesarios para pasar consultas de especialidades en los centros penitenciarios, en concordancia con lo establecido en la cláusula tercera, apartado 4, del presente Convenio.

Realizar las acciones necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones radiológicas a la normativa vigente y a las necesidades asistenciales, incluida la implantación del programa de garantía de calidad y protección radiológica diseñado por el hospital de referencia.

Actuar de forma conjunta y coordinada en lo establecido en la cláusula tercera, apartado 4, párrafos primero y segundo del presente Convenio, así como y de conformidad con las respectivas competencias de ambas instituciones, colaborar en el traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas Instituciones.

5. Área de Telemedicina.

En la medida de lo posible y a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, corresponderá a la Administración Penitenciaria la disposición de la sala de teleconsulta precisa en el centro penitenciario, con su dotación correspondiente y la red de comunicación con el hospital de referencia, que deberá tener la capacidad suficiente para la transmisión de datos e imágenes de alta resolución, realizando la formación adecuada al personal sanitario del establecimiento penitenciario para el manejo del sistema.

6. Área de intervención en drogodependencias.

Mantener en funcionamiento los GAD en el centro penitenciario de la Comunidad Autónoma, con los profesionales necesarios para el desarrollo de las intervenciones.

Desarrollar los programas terapéuticos, en todas sus modalidades, en los centros penitenciarios de la Comunidad de la Región de Murcia.

Garantizar que las actuaciones desarrolladas por los profesionales de Instituciones extrapenitenciarias y ONG’s que participen en los programas, se ajusten y adapten a los objetivos y métodos acordados entre ambas Instituciones.

7. Área de prestación farmacéutica.

Disponer y acondicionar los locales y el equipamiento necesario para que el depósito de medicamentos reúna los requisitos y condiciones técnico-sanitarios contemplados en la normativa aplicable de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Actuar de forma conjunta y colaborar en la realización de actividades de promoción del uso racional de medicamento según lo establecido en la cláusula tercera, apartado 7.

Garantizar, a través del farmacéutico del centro penitenciario y de acuerdo con los servicios de farmacia hospitalarios, un adecuado seguimiento de la prescripción, control de los tratamientos y dispensación de fármacos que posibiliten una correcta prestación al paciente y una eficaz coordinación con los servicios de atención especializada.

8. Área de reserva de camas en los hospitales dependientes de la Consejería de Sanidad y Política Social para los ingresos procedentes de centros penitenciarios.

Actuar de forma conjunta y recíproca en relación con lo establecido en la cláusula tercera, apartado 8 del presente Convenio, así como y de conformidad con las respectivas competencias de ambas instituciones, colaborar en el traslado de los enfermos entre las instalaciones de ambas instituciones. A tal efecto, se elaborará un protocolo de actuación en el que se determine el procedimiento a seguir y las obligaciones de las partes en los traslados urgentes.

9. Área de incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.

Promover las acciones necesarias para procurar el cumplimiento de medidas de seguridad de pacientes ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivadas de la aplicación de los artículos 20 y 21 del Código Penal (exención y atenuación de la responsabilidad criminal), en dispositivos asistenciales adecuados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Promover las acciones necesarias para procurar la incorporación social de pacientes ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dispositivos asistenciales de la Comunidad, en aquellos casos en los que sea pertinente por su situación clínica y judicial, con motivo de permisos, salidas terapéuticas, y cumplimiento de medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio o residencial), en coordinación con la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con lo señalado en la Cláusula Tercera, apartado 9 del presente Convenio de Colaboración.

Normas generales

Quinta. Protocolos de actuación.

Los servicios sanitarios asistenciales se realizaran siguiendo los protocolos de actuación que se definan como consecuencia del presente Convenio.

Sexta. Personal sanitario afectado por el Convenio.

Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las Instituciones intervinientes en el mismo, sin que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni la Consejería de Sanidad y Política Social asuman obligación alguna distinta a la de origen como consecuencia del convenio. Es decir, no comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por este Convenio.

Séptima. Contraprestación económica.

La naturaleza del gasto que se deriva de este Convenio se encuentra definida dentro de la estructura económica establecida por la Orden el Ministerio de Hacienda de 6 de marzo de 2008 en el concepto 259 «Otros conciertos de asistencia sanitaria».

Aplicación económica: 16.05.133A.259.

El cálculo de la asignación inicial para el periodo de vigencia entre el día de la firma y el 31 de diciembre de 2013 se efectúa sobre un «per cápita» de 382,36 euros por interno, según el siguiente cuadro resumen:

Período de ejecución

N° medio

de internos

estimado

para 2013

Importe per cápita año inicio

Convenio

Importe estimado

404.245,70 euros

Distribución temporal:

Desde la firma hasta 31-12-13 diciembre de 2013.

1.410

382,36

Ejercicio 2013

Ejercicio 2014

(Se calcula inicio en segundo trimestre del año).

 

 

2.º y 3.er

trimestres

naturales

de 2013

4.º trimestre

natural de 2013 y liquidación Convenio

 

 

 

269.563,80

134.781,90

El importe «per cápita» se ha fijado tomando en consideración la variación del PIB nominal estimado para el presente año en el escenario macroeconómico 2012-2015 y publicado por el INE y Ministerio de Economía y Competitividad en fecha 20 de julio de 2012.

El Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hará efectivo el importe estimado mediante pagos trimestrales que se efectuarán a trimestre natural vencido, desde su entrada en vigor y previa tramitación del oportuno expediente de gasto. El montante a pagar se prorrateará para períodos inferiores dependiendo del momento concreto en que el convenio se firme.

Octava. Liquidación del Convenio o de su prórroga.

Para el cálculo del importe de la liquidación del Convenio o de su prórroga, se tomarán en consideración los siguientes parámetros:

1. Número reflejando los internos en régimen ordinario y cerrado, según certificación emitida por el órgano correspondiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La Administración Penitenciaria pondrá en conocimiento de la CARM al finalizar cada trimestre, el número de internos en régimen ordinario y cerrado en uno y otro centro penitenciario.

2. Importe «per cápita» para el período de vigencia que medie entre la firma del convenio y la terminación del año 2013 o de su prórroga expresa para la que se tomará en consideración, la variación del PIB nominal real del período de inicio de la vigencia del mismo, respecto del PIB nominal estimado y fijado en la cláusula anterior y para las sucesivas prórrogas la variación prorrateada de dicho índice sobre el del año anterior.

3. La liquidación será positiva o negativa en función de la diferencia entre la cantidad prevista y la cantidad real y se incrementará o se deducirá en el pago del último trimestre de vigencia del Convenio o de su prórroga y previa tramitación, en su caso, del oportuno expediente de gasto.

Novena. Actualización del precio:

En caso de prorrogarse expresamente el Convenio, dicho coste se actualizará en base a los siguientes parámetros:

1. Número estimado de media de internos en régimen ordinario y cerrado, según certificación emitida por el órgano correspondiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Importe «per cápita» interno/año para el año en el que se inicia la prórroga del Convenio: Sobre el correspondiente al año anterior, se aplicará la variación porcentual que corresponde a la previsión del PIB nominal que conste publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el que en su caso ostente la competencia, en el momento de tramitarse la prórroga del Convenio.

Décima. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Por parte de la Administración Sanitaria Regional, cuatro representantes según la siguiente distribución:

– El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

– El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

– El Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Política Social o persona en quien delegue.

– El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social o persona en quien delegue.

Por parte de la Administración Penitenciaria, cuatro representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, según la siguiente distribución:

– El Secretario General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona en quien delegue.

– Uno de los Directores de los Centros Penitenciarios de Murcia o personas en quien deleguen.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada doce meses, entre la Consejería de Sanidad y Política Social y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite una de las partes, teniendo como cometido fundamental asegurar el cumplimiento y desarrollo del convenio, evaluar el mismo verificando su continuidad y proponer futuras actuaciones.

Esta Comisión realizarán las siguientes funciones:

– Establecer los procedimientos operativos a seguir para lograr la máxima efectividad en las iniciativas propuestas.

– Informar de la actividad que se desarrolla en sus centros.

– Modificar, en su caso, de común acuerdo, el cuadro de consultas de especialistas establecido en la cláusula tercera, apartado 4, párrafo 4, conforme a las necesidades de los centros penitenciarios y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión de Seguimiento permanecerá activa durante la vigencia del Convenio, evaluando el cumplimiento del mismo; controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, así como se encargara de abordar y solucionar los problemas puntuales y específicos que puedan surgir.

Undécima. Procedimiento de actuación de la Comisión.

El procedimiento de actuación de la Comisión será el siguiente:

La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de 48 horas.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente.

– De las sesiones que se celebren se levantará el acta correspondiente, remitiendo copias de la misma a cada uno de sus miembros en el plazo de 15 días.

– En todo lo no expresamente previsto, la Comisión actuará conforme a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma si la misma es de fecha posterior. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado, de forma expresa, por períodos anuales previo acuerdo de las partes intervinientes. Dichas prórrogas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos y a la tramitación en su día, del oportuno expediente de gasto y fiscalización previa.

Decimotercera. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas del Convenio por cualquiera de las partes.

b) La suspensión, por la Consejería de Sanidad y Política Social, por razones de interés público.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del Convenio.

d) La transferencia efectiva de los servicios sanitarios de los centros penitenciarios de la Región de Murcia, dependiente de Instituciones Penitenciarias, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su plena integración en el Servicio Murciano de Salud.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se susciten en la ejecución del mismo, si no son resueltas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio establecida en la cláusula novena, serán sometidas al orden contencioso-administrativo.

En todo caso queda excluido de la aplicación directa del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de su texto.

En prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha y Iugar al principio citados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.

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