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Documento BOE-A-2013-11076

Orden ECD/1943/2013, de 7 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tërton Sogyal.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 85874 a 85875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11076

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tërton Sogyal, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad The Tertön Sogyal Trust, según consta en la escritura pública número 998, otorgada 27 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan José Veciana García-Boente, que fue rectificada por la escritura pública número 1.453, autorizada el 20 de septiembre de 2013 por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, plaza Urquinaona, número 5, principal 2.ª B, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil doscientos euros (30.200 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover y difundir las enseñanzas budistas en España y demás países del mundo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Philippos Philippou.

Secretaria: Doña Mireia Pretus Labayen.

Vocal: Doña Dorette-Marquerite Engimeacock.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Philippos Philippou; doña Mireia Pretus Labayen, y doña Dorette-Marguerite Engimeacock, en los términos que constan en la escritura pública número 998, otorgada el 27 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan José Veciana García-Boente, que ha sido rectificada por la escritura pública número 1.453, autorizada el 20 de septiembre de 2013, por el citado notario. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tërton Sogyal, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 7 de octubre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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