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Documento BOE-A-2013-11206

Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta que canaliza una subvención nominativa para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2013, páginas 86896 a 86914 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11206

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2013 se ha suscrito el convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social

En Madrid, a 22 de julio de 2013

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Moreno Bonilla, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado mediante Real Decreto 2077/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315, de 31 de diciembre), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto 1.a) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» número 20, de 24 de enero de 2012).

De otra parte, la excelentísima señora Rabea Mohamed Tonsi, Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, por Decreto del Presidente, de 16 de junio de 2011 («BOCE» de 17 de junio), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 16 de junio de 2011, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» n.º 12, extraordinario, de 17 de junio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reitera aquella competencia, que se desarrolla a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en concreto.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 5, a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, las de impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Ciudad de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluye un crédito nominativo, por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €) adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 26.16.231F.453.02 para el desarrollo de programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla, de los cuáles le corresponde a la Ciudad de Ceuta dos millones de euros (2.000.000 €).

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora»,

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y beneficiario.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en los anexos adjuntos a este convenio, del cual forman parte.

La Ciudad de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y con cargo a su dotación presupuestaria 26.16.231F.453.02 del presente ejercicio 2013, aportará la cantidad de dos millones de euros (2.000.000,00 €) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los anexos.

Tercera. Subcontratación.

Atendiendo al artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actividades subvencionadas que se desarrollaran mediante convenios de colaboración con ONGs y conciertos administrativos.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Plazo y forma de pago.

Tras la firma del presente convenio y, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Quinta. Plazo y forma de justificación.

La Ciudad de Ceuta cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el el 31 de diciembre de 2013.

b) Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) Remitir a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

d) Asimismo, deberá presentar como fecha límite el 31 de marzo de 2014 ante la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, un certificado por el que se acredite la realización de los proyectos y/o actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

f) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima. Duración.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2013.

Octava. Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, la misma deberá ser solicitada por la Ciudad de Ceuta, que requerirá la conformidad del Ministerio, mediante resolución expresa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha resolución habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de modificación efectuada por la Ciudad de Ceuta. La falta de resolución y notificación en plazo tendrá efectos estimatorios, de conformidad con lo que dispone el artículo 43. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Ciudad de Ceuta incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Ciudad de Ceuta se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Ciudad de Ceuta de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 8 apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.–La Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, Rabea Mohamed Tonsi.

ANEXO A

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Mentales (ACEFEP).

2. Motivación pública y social:

Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.

3. Entidad:

Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Mentales (ACEFEP). CIF G- 11957297.

4. Colectivo de atención. Discapacitados psíquicos.

5. Número estimado de usuarios: 40/50.

6. Localización:

Ceuta. Avda. Compañía de Mar, s/n.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Horarios mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenido:

Programa de Sensibilización.

Programa de Difusión.

Programa de Información, orientación y atención.

Programa de promoción de la vida independiente.

Programa de rehabilitación psicosocial para personas con trastorno mental severo.

Programa de rehabilitación de personas con enfermedad mental internas en el centro Penitenciario Los Rosales.

Programa de formación y organización interna.

Programa de ocio y tiempo libre.

Objetivos:

Involucrar a toda la sociedad en la lucha contra el estigma de la enfermedad mental.

Promover un enfoque realista, positivo y proactivo en la actitud hacia la enfermedad mental.

Ofrecer a familiares y personas enfermas mentales orientación, apoyo y acompañamiento.

Actividades:

Campaña zero-estigma. Campaña mentalízate. Concurso escolar de carteles. Video-forum. Mesas informativas. Charlas formativas.

Jornadas del día mundial de la salud mental. Lectura de proclama y manifiesto. Mesa informativa. Travesía popular solidaria en kayak.

Servicio de información, orientación y atención a familiares y personas con enfermedad mental. Servicio de intervención familiar: Escuela de familia.

Servicio de promoción de la autonomía personal.

Taller de entrenamiento en habilidades de la vida diaria, Taller de psico-educación y orientación, Taller de rehabilitación cognitiva, Taller de habilidades sociales.

Formación en salud-enfermedad mental. Formación interna y organización. Grupo de terapia y autoayuda.

Taller de artesanía y manualidades. Taller de dibujo y pintura. Redacción de la revista «Somos» Taller de narrativa. Taller de debate. Actividades sociales. Actividades formativas. Taller de relajación y respiración. Video-Forum. Taller de historia del arte. Actividades deportivas. Risoterapia.

9. Presupuesto total: 110.045,38 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados.

Personal: 110.045,38 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

ANEXO B

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta (COCEMFE - CEUTA).

2. Motivación pública y social.

Desarrollar programas de integración social que ayuden en las tareas de conseguir la igualdad de oportunidades real y efectiva, que precisan las personas con minusvalías físicas para su participación normalizada en la vida social de la Ciudad.

3. Entidad.

Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta (COCEMFE - CEUTA). CIF v-11967585.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados físicos.

5. Número estimado de usuarios: 700.

6. Localización:

Localidad: Ceuta.

Ubicación: Capitán Claudio Vázquez. Edificio La Reina Portón 5, Local 11.

Instalaciones: Varias salas y oficinas, cocina amueblada y baños.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenido:

Servicio de Información, atención y asesoramiento a las personas con discapacidad.

Asesoramiento y apoyo psicosocial y familiar.

Servicio de Integración laboral PINEM (programa integral experimental de empleo).

Servicio de Ayudas Técnicas.

Casa de día.

Programa Pulsa y accede.

Programa Retadis.

Objetivos:

Promocionar y defender las condiciones de vida de las personas con discapacidad física y orgánica.

Promover y motivar la formación de las personas con discapacidad.

Mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas con discapacidad.

Facilitar la accesibilidad de aquellas personas que temporal o permanentemente vean mermada su movilidad.

Actividades:

Información ley de dependencia.

Entrevistas socio-laborales, Cartas de presentación y derivación, Itinerario laboral personalizado.

Préstamo de sillas de rueda, lupas informáticas, etc.

Servicio de transporte adaptado.

Entrenamiento en adaptaciones tecnológicas.

Atención integral y animación socio-cultural.

9. Presupuesto total: 154.979,61 €.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 134.818,08 euros.

Actividades y mantenimiento: 20.162,00 euros.

ANEXO C

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Síndrome de Down de Ceuta.

2. Motivación pública y social:

Desarrollar programas de integración social que ayuden a la tarea de contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de Síndrome de Down, así como sus familiares.

3. Entidad:

Asociación Síndrome de Down de Ceuta. CIF: G-11959251.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados intelectuales.

5. Número estimado de usuarios: 100.

6. Localización:

Localidad:Ceuta.

Ubicación: Calle Velarde, 25, Edificio Don Manuel Bajo.

Instalaciones: Un despacho dirección, una oficina, una cocina, dos baños, dos salas logopedia, una sala usos múltiples, una sala reuniones biblioteca, una sala psicomotricidad y una sala tratamiento pedagógico.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenido:

Programa de atención a familias.

Programa de preparación social.

Programa de bebés y niños en edad escolar.

Programa de Logopedia.

Programa de Atención temprana.

Programa de habilidades sociales.

Objetivos:

Atender a las personas con S.D. y sus familias proporcionando formación e información para actuar ante los problemas que a diario se puedan presentar.

Favorecer el desarrollo de habilidades y destrezas sociales.

Desarrollar la autonomía de los individuos.

Mejorar la integración de las personas con S.D.

Actividades:

Orientación y apoyo individual a padres y madres.

Apoyo especial a familias.

Evaluación inicial de niños y entrevistas.

Elaboración de programas individualizados.

Sesiones de trabajo con los alumnos.

Sesiones de aplicación de logopedia, lectoescritura, lógica matemática.

Habilidades sociales y taller del euro.

9. Presupuesto total: 91.584,09 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 91.584,09 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

ANEXO D

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de discapacitados psíquicos (FEAPS).

2. Motivación pública y social:

Establecer programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas, en base a sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar la calidad de vida de estos alumnos y prevenir estos programas añadidos.

3. Entidad:

Federación de discapacitados psíquicos de Ceuta (FEAPS). CIF G-11903143.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados intelectuales.

5. Número estimado de usuarios: 120.

6. Localización:

Ceuta. Anexo al colegio público Juan Carlos I.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenidos:

Programa Centro de Atención de Día.

Programa del servicio de integración laboral.

Programa de servicio de ocio y deportes.

Viviendas tuteladas.

Servicio de comedor.

Servicio de transporte.

Actividades de formación externa.

Alfabetización personas con discapacidad intelectual.

Objetivos:

Mejorar el nivel de calidad de vida de personas adultas con discapacidad intelectual con niveles de dependencia elevados y moderados a través de un servicio de centro de día.

Mejorar el nivel de calidad de vida de personas adultas con discapacidad intelectual no dependientes mediante su asistencia a un servicio de integración laboral.

Mejorar el nivel de calidad de vida de personas adultas con discapacidad intelectual con niveles dependientes y no dependientes mediante el desarrollo de diversos servicios.

Actividades:

Formación básica, audición y lenguaje. Fisioterapia. Fomento de la autonomía personal. Utilización de la comunidad. Estimulación sensorial. Psicomotricidad. Jardinería básica. Actividades de autodeterminación.

Formación y orientación laboral. Habilidades sociales y laborales. Seguridad e higiene en el trabajo.

Promoción de la salud. Búsqueda de empleo. Acceso a nuevas tecnologías.

Acompañamiento en actividades de ocio, culturales y deportivas.

Actividades de comedor y transporte.

9. Presupuesto total: 832.752,69 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 763.994,62 euros.

Actividades y mantenimiento: 68.758,07 euros.

ANEXO E

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Padres y Amigos de los Sordos (ACEPAS).

2. Motivación pública y social:

Mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.

3. Entidad:

Asociación Ceutí de Padres y Amigos de los Sordos (ACEPAS). CIF G-11967163.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados sensoriales auditivos.

5. Número estimado de usuarios: 40/50.

6. Localización:

Ceuta. Miramar Bajo, n.º 5, local 2.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenido:

Programa de rehabilitación logopédica.

Programad de apoyo escolar.

Programa para la eliminación de las barreras en comunicación.

Programa de integración social.

Programa de inserción social.

Objetivos:

Crear una buena base de comunicación independiente de la opción metodológica escogida.

Desarrollar los prerrequisitos básicos del lenguaje.

Iniciar, fomentar y desarrollar una buena competencia lingüística oral.

Facilitar la integración social.

Involucrar a las familias en el proceso rehabilitador.

Actividades:

Desmutización. Progresión prosódica. Progresión fonética. Progresión linguística. Progresión auditiva. Información y orientación familiar.

Apoyo escolar adaptado a las características de los usuarios.

Lengua de signos.

Encuentro con las familias y función mediadora.

9. Presupuesto total: 77.850,00 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 77.850,00 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

ANEXO F

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Sordociegos (APASCIDE).

2. Motivación pública y social:

Desarrollar programas de integración social que ayuden a contribuir a la mejora de las condiciones sociales de las personas aquejadas por sordo-ceguera, así como de los familiares de los mismos.

3. Entidad:

Asociación de Padres de Sordociegos (APASCIDE). CIF G 51010692.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados sensoriales.

5. Número estimado de usuarios: 25.

6. Localización:

Ceuta. Calle Miramar Bajo, 4. Local 5.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenidos:

Programa de estimulación del lenguaje.

Programa de estimulación psicomotriz y atención psicológica.

Servicio de intérprete.

Programa de ocio.

Programa de fisioterapia.

Programa de habilidades de la vida diaria.

Programa de apoyo y formación familiar.

Objetivos:

Intentar en la medida de lo posible prevenir y/o compensar las dificultades que pueden incidir en la evolución personal de las personas sordo-ciegas, ya que el desarrollo global de las capacidades del sujeto depende en buena medida de sus capacidades de comunicación.

Actividades:

Actuaciones de atención, relajación, praxias, discriminación auditiva, ritmo y secuencias rítmicas, entrenamiento en lectura labial y entrenamiento LSE adaptada.

Sesiones de modificación de conducta.

Guía intérprete para sordo-ciegos para servicios médicos, jurídicos, administrativos y actos sociales.

Sesiones individuales de ejercicios.

Sesiones informativas a padres, terapéuticas, escuela de padres y sesiones de seguimiento.

Atención educativa de estimulación visual, táctil, gustativa, motriz, olfativa y respiratoria.

Talleres de actividades de la vida diaria, hipoterapia y salidas de ocio.

9. Presupuesto total: 92.700,00 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 68.734,70 euros.

Actividades y mantenimiento: 23.965,30 euros.

ANEXO G

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas (ADEN).

2. Motivación pública y social:

Ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral.

3. Entidad:

Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas (ADEN). CIF G - 51002640.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados con enfermedades neurológicas.

5. Número estimado de usuarios: 175.

6. Localización:

Localidad: Ceuta.

Ubicación Pérgola de la Marina Española, local 2, n.º 1.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenidos:

Programa de apoyo y atención social.

Programa para la mejora de las relaciones sociales, autoestima y capacidades neuromusculares.

Programa de formación.

Programa de apoyo y refuerzo escolar.

III Jornadas de Enfermedades Neurológicas.

Objetivos:

Prestar servicios de apoyo, ayuda y asesoramiento sobre problemas de salud que afectan a los discapacitados neurológicos y las enfermedades raras.

Impulsar la acción social para mejorar la calidad de vida y la inserción laboral en este colectivo.

Promover actuaciones formativas para este colectivo.

Reforzar a los menores discapacitados en el área educativa.

Difundir a todos los niveles sociales sobre las condiciones de este colectivo.

Actividades:

Gestiones, acompañamiento, atención psicológica, desplazamientos, charlas coloquio.

Aula de manualidades.

Aula de informática.

Apoyo y refuerzo escolar.

Información y distribución de material de la asociación.

9. Presupuesto total: 84.138,45 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 67.366,50 euros.

Actividades y mantenimiento: 16.771,95 euros.

ANEXO H

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ceuta (AFA).

2. Motivación pública y social:

Promover los recursos existentes para apoyar a las personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer en Ceuta. Atender a las familias, afrontar el impacto de la enfermedad y sensibilizar a la opinión pública sobre la carga personal, familiar y social para atender a estos enfermos.

3. Entidad:

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ceuta (AFA). CIF G 11967056.

4. Colectivo de atención:

Enfermos de Alzheimer y sus familiares.

5. Número estimado de beneficiarios: 72.

6. Localización:

Ceuta. Pasaje Romero, n.º 7, bajo izda.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenidos:

Programa de apoyo psicológico para familiares de enfermos de Alzheimer.

Programa de atención a enfermos en fase grave.

Transporte para usuarios de los talleres.

Hipoterapia para usuarios.

Programa de Actividades de asesoramiento e información.

Taller de estimulación cognitiva de enfermos de Alzheimer.

Taller de terapias ocupacionales.

Fisioterapia para usuarios del CAD y en domicilio, enfermos y familiares.

Programa de formación continuada de cuidadores de enfermos de Alzheimer.

Grupos de Ayuda mutua con familiares-cuidadores enfermos de Alzheimer.

Coordinación con otras instituciones.

Asesoramiento jurídico.

Ayuda a domicilio.

Objetivos:

Mejorar la calidad de vida de los enfermos de Alzheimer a través de programas de reeducación y reaprendizaje de las capacidades deficitarias y tratamientos compensadores y preventivos del declive intelectual y físico, así como aliviar a las familias ante la dependencia originada por la enfermedad.

Actividades:

Terapias de psico-estimulación.

Taller de psicomotricidad y conciencia de pertenencia a un grupo. Relaciones sociales y autoestima.

Ejercicios de fisioterapia.

En estadios de enfermedad avanzada, aseo en cama y otros cuidados sanitarios.

Asesoramiento socio-sanitario y seguimiento del estado global de los cuidadores.

Actividades en la calle, desayunos, musicoterapia, dinámica de grupos, etc.

Campañas de información sobre la enfermedad.

Cobertura de las necesidades básicas de los enfermos y de tiempo de respiro para sus familiares.

9. Presupuesto total: 142.598,16 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 142.598,16 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

ANEXO I

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón de Ceuta (ALCER).

2. Motivación pública y social:

Promover el conocimiento de este colectivo y de su problemática ante el resto de la sociedad, desarrollando cursos y coloquios dirigidos a familiares y otros ciudadanos, donde se les forme en el tratamiento de la enfermedad y los modos de afrontarla.

Estimular la integración profesional y laboral de estos enfermos, velando por el respeto de sus derechos sociales.

3. Entidad:

Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón de Ceuta (ALCER). CIF G 11956752.

4. Colectivo de atención:

Discapacitados físicos.

5. Número estimado de usuarios: 70.

6. Localización:

Ceuta. Calle Antíoco, n.º 12, local.

7. Duración prevista:

Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenido:

Proyecto de apoyo a la vida dependiente.

Proyecto de integración de personas con enfermedad renal.

Proyecto de sensibilización y concienciación de la donación de órganos.

Proyecto de educación nutricional.

Objetivos:

Apoyar al enfermo de riñón en su vida familiar, laboral y social.

Concienciar a los ciudadanos de la importancia de la prevención de la enfermedad renal.

Concienciar a la ciudadanía de que la donación es un acto solidario, voluntario y desinteresado hacia los demás.

Crear conciencia sobre una adecuada alimentación.

Actividades:

Apoyo a los enfermos renales y sus familias. Baños, paseos y gestiones sanitarias y burocráticas.

Instalación de un stand en puntos neurálgicos de la ciudad para difusión de información del ALCER.

Actividades informativas acerca de la donación de órganos.

Charlas informativas por expertos en nutrición acerca de la alimentación en los enfermos de riñón.

9. Presupuesto total: 88.014,20 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 74.558,50 euros.

Actividades y mantenimiento: 13.455,70 euros.

ANEXO J

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Personas con Trastornos Autistas.

2. Motivación pública y social:

Programa para mejorar la vida de afectados con TEA y sus familiares.

3. Entidad:

Asociación de Padres de Personas con Trastornos Autistas. CIF G51025005.

4. Colectivo de atención:

Personas que padecen TEA.

5. Número estimado de usuarios: 14.

6. Localización:

Localidad: Ceuta.

Ubicación: Calle Álvarez, 3, edificio «Dama de Ceuta», 1.º C.

Instalaciones:

Un aula para Psicopedagogía.

Un aula de Audición y Lenguaje.

Una sala de reuniones.

Un baño.

7. Duración prevista:

Calendario: Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: Mañana y tarde.

8. Memoria técnica.

Contenidos:

Intervenciones tempranas.

Programa estructurado de enseñanza.

Actividades con la familia elaborando un plan de apoyo individualizado.

Intervenciones en el área social.

Favorecimiento del aprendizaje escolar en el centro ordinario, ofreciendo pautas a los profesionales de referencia en cada centro.

Objetivos:

Ofrecer atención específica, individualizada y especializada a todos los niños que viven en Ceuta diagnosticados de TEA.

Intervenir de manera explícita en las familias de los niños que padecen TEA a través de la formación e información y el apoyo psicológico.

Actividades:

Servicio de atención temprana.

Servicio de terapia conductual.

Servicio de terapia de comunicación y lenguaje.

Terapia de padres.

Escuela de padres.

Escuela de hermanos.

Celebración del Día Mundial de la Concienciación del Autismo.

9. Presupuesto total: 40.000,00 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 40.000,00 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

ANEXO K

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y Casa San Vicente de Paul. Hrnos Franciscanos de Cruz Blanca. Atención residencial personas mayores.

2. Motivación pública y social:

Proporcionar a las personas mayores en dificultad social una residencia con unas condiciones de vida basadas en parámetros de calidad y dignidad.

3. Entidad:

Casa San Vicente de Paul. Hrnos Franciscanos de Cruz Blanca. CIF R - 1100349 - H.

4. Colectivo de atención:

Personas mayores de 60, en grave dificultad para ser atendidos en régimen familiar o carecer del mismo.

No estar declarado como dependiente por el IMSERSO.

No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

5. Número estimado de usuarios: Diez plazas.

6. Localización:

Ceuta. Casa Ntra. Sra. de los Ángeles. Avda. de España, n.º 32.

7. Duración prevista:

Calendario del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario 24 h.

8. Memoria técnica.

Contenido:

Alojamiento.

Acogimiento y convivencia.

Manutención y atención e higiene personal.

Relaciones interpersonales e integración social.

Ocio y atención familiar.

Objetivos:

Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte de las personas mayores.

Favorecer la mejora de la autonomía personal y social de los residentes.

Potenciar la mejora de la calidad de vida de los residentes.

Apoyar a las familias de los residentes.

Potenciar la participación ciudadana a través del voluntariado social.

Actividades:

Área sanitaria.

Servicios hoteleros.

Área socio-cultural.

Servicio a los residentes y sus familias.

9. Presupuesto total: 131.400 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 131.400 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

ANEXO L

1. Denominación convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y Casa San Vicente de Paul. Hrnos. Franciscanos de Cruz Blanca. Atención residencial a personas con discapacidad psíquica y/o intelectual.

2. Motivación pública y social:

Atención residencial a personas con discapacidad psíquica, proporcionándoles estancias con condiciones de vida basadas en parámetros de calidad y dignidad.

3. Entidad:

Casa San Vicente de Paul. Hrnos. Franciscanos de Cruz Blanca. CIF R-1100349.

4. Colectivo de atención:

Personas preferentemente mayor de 18 años afectadas de una disminución psíquica de carácter grave, certificada por el IMSERSO, que precise atención de otras personas para el desarrollo de su vida diaria.

No padecer enfermedad infecto contagiosa, careciendo de posibilidades razonables de rehabilitación.

Graves dificultades para ser atendido en el ámbito familiar y/o carecer de él.

5. Número estimado de usuarios: Quince plazas.

6. Localización:

Ceuta. Casa Ntra. Sra. de los Ángeles. Avda. de España, n.º 32.

7. Duración prevista:

Calendario del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Horario: 24 h.

8. Memoria técnica.

Contenidos:

Alojamiento.

Acogimiento y convivencia.

Manutención y atención e higiene personal.

Atención socio-sanitaria.

Relaciones interpersonales e integración social.

Ocio y atención familiar.

Objetivos:

Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte de las personas residentes.

Favorecer la mejora de la autonomía personal y social de los residentes de acuerdo a sus capacidades y limitaciones.

Potenciar la mejora de la calidad de vida de los residentes.

Apoyar a las familias de los residentes.

Potenciar la participación ciudadana a través del voluntariado social.

Actividades:

Área sanitaria.

Servicios hoteleros.

Área socio-cultural.

Servicio a los residentes y sus familias.

9. Presupuesto total: 53.937.42 euros.

10. Desglose de gastos corrientes subvencionados:

Personal: 153.937,42 euros.

Actividades y mantenimiento: –– euros.

Anexo

Concepto 2013

Presupuesto

Euros

A

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Mentales (ACEFEP)

110.045,38

B

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (COCEMFE- Ceuta)

154.979,61

C

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Síndrome de Down de Ceuta

91.584,09

D

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Federación de Discapacitados Psíquicos (FEAPS)

832.752,69

E

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación Ceutí de Padres y Amigos de los Sordos (ACEPAS)

77.850,00

F

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Sordociegos (APASCIDE)

92.700,00

G

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas (ADEN)

84.138,45

H

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ceuta (AFA)..

142.598,16

I

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón de Ceuta (ALCER)

88.014,20

J

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Asociación de Padres de Personas con Trastornos Autistas

40.000,00

K

Cruz Blanca atención residencial a mayores

131.400,00

L

Cruz Blanca atención residencial a personas con discapacidad psíquica y/o intelectual

153.937,42

 

Total

2.000.000,00

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