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Documento BOE-A-2013-11207

Orden SSI/1973/2013, de 11 de octubre, por la que se clasifica la Fundación IBN Battuta y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2013, páginas 86915 a 86916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación IBN Battuta resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Ibn Battuta.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

– Prestar apoyo social, cultural, educativo y laboral a las personas procedentes de la inmigración, con el fin de que sean plenamente ciudadanos europeos, con especial referencia a las de origen marroquí.

– Promocionar en la sociedad europea a los jóvenes y mujeres procedentes de la diversidad, sobre todo en el ámbito cultural, educativo, deportivo y laboral, evitando la discriminación y el racismo de manera que se sientan ciudadanos de pleno derecho.

– Facilitar la comprensión y la cultura mediante el conocimiento mutuo, el respeto, la interacción, la participación y la convivencia.

– Fomentar la relación y vecindad con Marruecos y los países árabes mediante proyectos de cooperación en formación e inserción laboral u otros. También mediante actividades y viajes culturales y educativos que realcen la figura del viajero Ibn Battuta.

Domicilio y Ámbito de Actuación: La fundación tiene el domicilio en calle Canet de Mar, número 21 – esc. A -2º- 1ª, 08820, El Prat de Llobregat (Barcelona) y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado y en los países árabes (Norte de África y Oriente Medio).

Fundador: Don Mohammed Chaib Akhdim.

Dotación Inicial: Treinta mil euros, totalmente desembolsados.

Escritura Pública de Constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don Jaime Ruiz Cabrero, el día 17 de mayo de 2013 con el número 1.338 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 31 de julio de 2013, con el número 2.095 de orden de su protocolo, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Mohammed Chaib Akhdim.

Vicepresidente: Don Mohamed El Idrissi El Alouani El Bouaanani.

Secretario: Doña Fátima Zouhra Hali Driouech.

Tesorero: Don Abdelilah Souirji Taher-Homman.

Vocal: Don Rachid Mostaid Kacem.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ibn Battuta cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0437.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de octubre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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