El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Supresión de los pasos a nivel de los PP.KK. 31/486, 32/240, 35/745, 37/745 y 47/423, línea Palencia – A Coruña, términos municipales de Mazuecos de Valdeginate, Cisneros y Villada. (Palencia), se encuentra encuadrado en el artículo 3 apartado 2.b de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por estar las actuaciones situadas dentro de un espacio de Red Natura 2000, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Nava – Campos Norte.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es la supresión de cinco pasos a nivel, situados en los pp.kk. 31/486, 32/240, 35/745, 37/745 y 47/423 de la línea férrea que une Palencia con La Coruña y su reemplazo por cuatro pasos superiores en los términos municipales de Mazuecos de Vadeginate, Cisneros y Villada en la provincia de Palencia. El proyecto comprende también los viales de acceso, de longitudes comprendidas entre 930 m y 350 m, y la reposición de los caminos existentes.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias es el promotor y el órgano sustantivo.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de septiembre de 2012 la Subdirección de Medio Ambiente de la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Adif remite a la Subdirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, al objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 22 de octubre de 2012 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor la subsanación del documento ambiental, remitiéndose éste el 16 de enero de 2013.
Con fecha 16 de enero de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
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Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
– |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
– |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. |
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Ayuntamiento de Cisneros. |
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Ayuntamiento de Mazuecos de Valdeginate. |
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Ayuntamiento de Villada. |
X |
Ecologistas en Acción de Castilla y León. |
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SEO/Birdlife. |
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Fundación Global Nature. |
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De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:
La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León considera que con la ejecución del proyecto no van a producirse impactos ambientales significativos que justifiquen su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en consideración al ciclo reproductivo de la avutarda, especie abundante en la zona, se deberá incorporar al proyecto la condición de extenderse el periodo de no realización de obras de marzo a julio, no de abril a julio como indica el documento ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que el eje 2 que unirá el actual trazado del camino de Villatoquine con el nuevo paso superior 32/240 cruza el arroyo de Valdebú (término municipal de Mazuecos de Valdeginate) y las obras de la supresión del paso a nivel 35/745 afectan al arroyo de las Ánimas (término municipal de Cisneros). Con carácter general informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación, recuerda la obligación de respetar las servidumbres legales, especialmente la de uso público de 5 m en cada margen y la necesaria solicitud de autorizaciones antes de las obras. Enuncia una serie de medidas a incorporar a la ejecución del proyecto, relativas evitar vertidos accidentales, retener sólidos en la escorrentía superficial, ubicar y proteger adecuadamente las zonas de instalaciones auxiliares, gestionar adecuadamente los residuos, evitar la afección a la vegetación de ribera si la hubiere, utilizar aguas superficiales o subterráneas para la ejecución de la obra, etc.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en posible afección a especies de fauna protegida y al medio hídrico pueden ser fácilmente evitados ampliando el plazo de no realización de obras de marzo a julio, ambos inclusive, y adoptando las medidas de protección del medio hídrico de carácter general que han sido recogidas en el documento de junio de 2013 (adicionales a las ya incluidas en el proyecto y citadas en el documento ambiental), entre las que se especifica que la ubicación de los parques de maquinaria se hará lo más alejada posible de los canales de Valdebú y de la Ánimas (o Angarilla), así como de otras zonas de dominio público hidráulico, de servidumbre y policía de los cauces y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas de ubicación de acopios e instalaciones auxiliares están recogidas en los planos de junio de 2013 remitidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 3 de julio. Todo ello sin menoscabo de las necesarias autorizaciones previas a la obra de la Confederación Hidrográfica del Duero. Estas condiciones han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor según acredita su escrito remitido el 10 de junio de 2013 (documento adjunto de Adif de 4 de junio de 2013) y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto: El proyecto suprime cinco pasos a nivel de la línea férrea Palencia-A Coruña, sustituyéndolos por cuatro pasos superiores.
Los pasos a nivel situados en los pp.kk. 31/486 y 32/240 de la actual línea férrea, se sustituyen por un paso superior situado sobre el p.k. 32/190 de la vía férrea que repone la continuidad del camino de Añoza con un vial de unos 564 m de longitud y una anchura de 10 m (7 m de calzada + 2×1 m de arcén + 2×0,50 m de berma), así como la continuidad del camino de Villatoquine mediante un camino de unos 931 m de longitud y 7 m de anchura (6 m de calzada + 2×0,50 m de berma) que discurre por la margen derecha de la vía férrea en dirección La Coruña enlazando con el citado paso superior. El paso a nivel del p.k. 35/745 se repone con un paso superior sobre el p.k. 35/723 de la vía actual con un vial de unos 350 m de longitud y 10 m de ancho que da continuidad al camino de Vadeavellano, incluyéndose además un camino de enlace de nuevo trazado de unos 191 m de longitud y 6 m de ancho. El paso a nivel del 37/745 se repone con un paso superior sobre el p.k. 37/715 de la vía férrea que da continuidad al camino de Villalón a Cisneros mediante un vial de 414 m de longitud y 10 m de ancho y que incluye un pequeño vial de enlace de 95 m de longitud y 6 m de ancho. El paso a nivel del p.k. 47/423 se sustituirá por un paso superior sobre el 47/400 de la vía que repondrá la continuidad del camino de Arenillas mediante un vial de una longitud de 348 m y 10 m de ancho. Todos los viales de 10 m de ancho tiene la misma sección transversal.
Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica dentro del espacio de Red Natura 2000 ZEPA La Nava-Campos Norte, que comprende una extensa llanura cerealista además de la Laguna de la Nava, humedal incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Las actuaciones del proyecto se encuentran distantes varios kilómetros del LIC Laguna de la Nava.
Características del potencial impacto: La superficie total que ocuparán los cuatro pasos superiores proyectados junto con sus viales asociados es de 29.894 m2, ubicándose las actuaciones en terrenos ocupados actualmente por la vía férrea, caminos y campos de cultivo de agricultura intensiva, correspondiendo la mayor parte de la superficie a vía férrea y caminos actuales.
De acuerdo con lo indicado por el promotor, en el ámbito de la obra y su entorno cercano no se ha inventariado ninguno de los hábitats de interés comunitario que figuran en la ficha de espacio natural La Nava-Campos Norte. Por lo que respecta a las posibles afecciones a especies de avifauna protegida en el entorno de las obras, sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni) y especialmente avutarda (Otis tarda), la ampliación del periodo de restricción de realización de las obras de marzo a julio, ambos inclusive, aceptada por el promotor, minimizará las potenciales afecciones.
Asimismo, los potenciales impactos sobre el medio hídrico se minimizarán con las medidas y el plan de seguimiento incluidos en el documento ambiental e incorporados al proyecto. Ello incluye las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, en su contestación a las consultas, relativas a las autorizaciones y actuaciones de especial atención referentes a los arroyos de Valdebú y de las Ánimas (que serán atravesados por los nuevos viales a construir), al uso del agua necesaria para la realización del proyecto, a las medidas para evitar el incremento de sólidos en suspensión en los cauces por el movimiento de tierras, a la prevención de vertidos accidentales, a la ubicación de las zonas de acopios e instalaciones auxiliares en los lugares señalados para ello según los planos remitidos en el documento de junio de 2013 e incorporados al proyecto, etc.
La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León considera que no van a producirse impactos ambientales significativos que justifiquen el sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si no se realizan obras en el periodo comprendido entre marzo y julio.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 31/486, 32/240, 35/745, 37/745 y 47/423, línea Palencia – A Coruña, términos municipales de Mazuecos de Valdeginate, Cisneros y Villada (Palencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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