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Documento BOE-A-2013-11365

Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de plataforma flotante con aerogenerador en la infraestructura BIMEP (proyecto HIPRWIND).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87923 a 87928 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11365

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Instalación de plataforma flotante con aerogenerador en la infraestructura BIMEP (proyecto HIPRWIND) se encuentra encuadrado en el apartado h, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto HIPRWIND plantea la utilización de la infraestructura Biscay Marine Energy Platform (BIMEP) para el ensayo de tecnologías de generación eólica marina flotante. El BIMEP se encuentra en la costa de Armintza, frente al municipio de Lemoiz, en Bizkaia.

El proyecto plantea la construcción, transporte e instalación de dos estructuras flotantes en la zona, el aerogenerador propiamente dicho y una torre meteorológica, además de la conexión de los mismos a los sistemas de control, y del generador a la infraestructura de evacuación de la energía. A continuación se describen las principales características de estos equipos:

Aerogenerador. Estará constituido por una estructura flotante semisumergible en forma de triángulo que soportará el aerogenerador. La turbina seleccionada tiene un potencia de 1,5 MW y estará soportada por una torre de tal manera que el centro de giro del rotor se encuentre a 60 metros sobre el mar, siendo el diámetro del mismo de 77 metros. El anclaje al fondo se realizará mediante tres anclas de arrastre, de aproximadamente 8 toneladas cada una. Los tres puntos de fondeo estarán en el interior de la poligonal que delimita el BIMEP. La estructura semisumergida junto con el generador eólico se construirá y ensamblará en el puerto de Avilés, desde donde se remolcará hasta la ubicación final.

Torre meteorológica. Está constituido con una estructura de celosía de 45 metros, que permitirá la ubicación de sensores a diferentes alturas, la cual estará soportada en una subestructura de tipo spar, que garantiza la flotabilidad, en la posición adecuada, de todo el sistema. La subestructura tendrá un calado de 40 metros y un francobordo de 15. El anclaje al fondo se realizará mediante un sistema similar al del aerogenerador.

El BIMEP es una infraestructura para la investigación y demostración de equipos de producción de energía eléctrica a partir de la energía del oleaje en mar abierto, ubicada en la costa de Armintza, en Bizkaia. Su construcción y puesta en marcha fue sometida a un proceso de evaluación ambiental que finalizó con la publicación, en el BOE del día 27 de junio de 2009 (núm. 155), de la Resolución de la, entonces, Secretaría de Estado de Cambio Climático. Las actuaciones de la citada plataforma tecnológica eran básicamente la instalación de cables (terrestres y submarinos) fondeos necesarios, boyas y equipos captadores de energía del oleaje.

Por tanto, la presente evaluación se ha centrado en los posibles impactos ambientales de la nueva tipología de la instalación a ensayar en la zona, destacando las posibles afecciones sobre cetáceos, aves marinas y paisaje.

El promotor del proyecto es Acciona Energía S.A., la cual solicitó, al Ente Vasco de Energía, la inclusión de este nuevo equipo en el BIMEP. La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas.

El día 3 de mayo de 2013 se recibió el documento ambiental del proyecto, así como el proyecto de ejecución, una vez analizado el contenido del documento ambiental se remitieron, el día 24 del mismo mes, las solicitudes de informe a las administraciones afectadas y al público interesado, que se recogen en el listado siguiente, señalándose con un aspa (X) aquellas de las que se ha recibido informe:

Autoridad Portuaria de Bilbao Ministerio de Fomento.

Ayuntamiento de Bakio (X).

Ayuntamiento de Bermeo.

Ayuntamiento de Lemoiz.

Ayuntamiento de Plentzia

Dirección General de Sostenibilidad de La Costa y del Mar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (X).

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Energía y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco (X).

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (X).

Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Ecologistas en Acción Ekologistak Martxan Bizkaia.

Greenpeace.

Organización Ecologista Oceana.

Seo/Birdlife.

Servicio Territorial Puertos de Bizkaia.

Sociedad de Ciencias Aranzadi.

Sociedad Española de Cetáceos (Sec).

Sociedad para el Estudio y Conservación de la Fauna Marina (Ambar).

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya (X).

Dirección General de Turismo y Comercio de la Viceconsejería de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco (X).

Viceconsejería de Transporte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco (X).

Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco (X).

WWF/Adena.

En general, los informes remitidos no identifican impactos significativos derivados de la ejecución de la actuación, a continuación se resumen únicamente los informes que han planteado alguna apreciación al proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco informa que el proyecto no plantea impactos significativos previsibles sobre el paisaje o las comunidades de cetáceos presentes en la zona. Por otro lado, destaca que, aunque no parece probable que la actuación pudiera afectar a la avifauna marina de la zona, si será necesario plantear un seguimiento al respecto, así como la obtención de autorización por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, en lo que se refiere a las afecciones del proyecto con las poblaciones de paiño europeo y cormorán moñudo (cuentan con planes de gestión aprobados por la citada administración).

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco indica que sería necesario informar a capitanía marítima de Bilbao del cambio de sistemas de captación de energía que se utilizarán en el BIMEP, para su consideración y elaboración de recomendaciones que estime adecuadas, dentro de las competencias atribuidas a dicho organismo.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través de la División para la protección del Mar remitió un informe en el que se indicaban los siguientes aspectos:

Justificar la necesidad de incluir una torre meteorológica en el BIMEP, analizando la posibilidad de utilizar otra técnica de obtención de información. También se solicita la ejecución de informes que permitan precisar el riego de accidente o desplazamiento de las plataformas flotantes por acción de un temporal.

Indicación de respetar la zonificación del Estudio estratégico ambiental del litoral para la instalación de parques eólicos marinos.

Identificación, con mayor precisión, del impacto del arrastre de las cadenas de fondeo en el sedimento y comunidades biológicas que lo habitan.

Incremento de la información aportada sobre la posible afección a las aves, incorporando la ubicación precisa de las colonias nidificantes y principales rutas de paso migratorio.

Inclusión en el Programa de Vigilancia Ambiental aspectos relativos a las posibles colisiones y respuesta a los aerogeneradores de las distintas poblaciones de aves marinas, modificando la intensidad del seguimiento de acuerdo con las distintas fenología de las especies (tanto residentes como invernantes). Aumento de la intensidad cuando las condiciones meteorológicas sean propicias para las colisiones y prolongación del programa de seguimiento los dos años que esta previsto que el aerogenerador este en el BIMEP.

Seguimiento del ruido submarino, a partir de los datos de los que ya dispone el BIMEPP, se podrá analizar el efecto real del elemento a instalar en el ruido submarino. También se incluirá el seguimiento de presencia de mamíferos marinos.

Mantenimiento de las condiciones de navegación y de tamaño de los buques ya diseñadas para la construcción del BIMEP.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto plantea la instalación de un único aerogenerador en la zona y de una torre meteorológica, tal y como se resumió en el apartado 1 de la presente resolución, por otro lado, es destacable que la previsión de mantenimiento de ambas estructuras en el BIMEP es de únicamente dos años, por lo que tanto el ámbito espacial como el temporal de la actuación resulta muy reducido.

Por otro lado, permite aprovechar las infraestructuras ya construidas e instaladas en la costa vasca, en especial, al estar ya instalado el cable de evacuación de energía, desde los generadores, hasta la red general, se evitan parte de las actuaciones más impactantes que un proyecto de estas características conlleva, tanto en la zona marina como en tierra firme.

Ubicación del proyecto: La ubicación del proyecto es en la zona central del BIMEP, aproximadamente a 3800 metros de la costa. El aerogenerador alcanzaría unas profundidades de entre 80 y 90 metros, mientras que la torre meteorológica se encontrará sobre los 70 metros. Como ya se comentó anteriormente, la zona para la ubicación de los equipos ya fue objeto de evaluación ambiental en el pasado, considerándose adecuada, al evitar espacios protegidos y zonas de alta diversidad, al buscarse sustratos blandos sin ocupación por especies de interés.

Las actuaciones se desarrollarían dentro de la IBA ES035, Ría de Guernica-cabo de Ogoño, de importancia para el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) y el paiño europeo (Hydrobates pelagicus). Ambas especies distribuyen sus colonias de cría, principalmente, por los islotes que se encuentran en el tramo de costa incluido en la IBA.

Características del potencial impacto: A continuación se indican los nuevos impactos que se podrían provocar en el entorno del BIMEP al introducir nuevos equipos para investigación y demostración (eólicos marinos):

Afecciones bentos: El sistema de fondeo, debido a las propias características del equipo, plantea ciertas diferencias con el previsto inicialmente para los equipos a instalar en el BIMEP. En este caso, aunque no son previsibles garreos importantes de las anclas, sí que el propio diseño del fondeo va a producir un movimiento constante de las cadenas de unión entre las anclas y la estructura, lo que producirá cierta abrasión del bentos. De acuerdo con los estudios previos del bentos, estos efectos no supondrían afecciones significativas sobre elementos de interés, al encontrarse las anclas y las cadenas en zonas de materiales sueltos que no albergan elementos de interés.

Avifauna: unas de los principales riegos analizados derivaría de la posible colisión de las aves marinas con las palas de la turbina o con la propia estructura. El BIMEP está situado dentro de la IBA. En este sentido, el promotor considera que, por un lado, la escasa magnitud de la actuación, tanto espacial (un único aerogenerador) como temporal (dos años máximo), permite considerar las afecciones como compatibles. Por otro lado, la colonia de cría más próxima a la ubicación definitiva del aerogenerador está a más de 5 km de distancia, y en todo caso, queda una altura libre desde la lámina de agua hasta la parte inferior de las palas de 21 metros. Una altura que las aves marinas no suelen superar en los vuelos normales que realizan, a excepción de gaviotas y alcatraces, si bien no son estas las especies por las que se delimitó la IBA en la que el proyecto se encuentra. El promotor ha propuesto un seguimiento de las posibles interacciones de las aves de la zona con el aerogenerador en las épocas de mayor abundancia de aves en la zona, los resultados de este seguimiento permitirá el plantear medidas de gestión para minimizar accidentes de aves en el futuro. El Programa de Seguimiento Ambiental propuesto se incluiría dentro del que ya se realiza en el propio BIMEP, y que se centra en el seguimiento del ruido submarino, los efectos sobre mamíferos marinos, las comunidades bentónicas y las características de los sedimentos que constituyen la mayor parte de los fondos. En todo caso, se incorporarán las indicaciones al programa de vigilancia ambiental que la División para la Protección del Mar sugirió en la fase de consultas previas, indicadas en el apartado 2 de la presente resolución. Para la incorporación del nuevo programa de seguimiento ambiental dentro del que se viene realizando en el BIMEP, el promotor deberá acordar con el Ente Vasco de la Energía el reparto de tareas de seguimiento y la coordinación de toma y explotación de datos.

Cetáceos: Las principales molestias sobre este grupo provendrían de la generación de ruido submarino, y de colisiones con buques. Respecto al primero, no es esperable que el ruido generado produzca un cambio significativo del ambiental, únicamente se podrá detectar un mayor tráfico de buques durante la instalación y fondeo. Hay que destacar que el diseño flotante de los aerogeneradores evita la principal fuente de ruido de estas fuentes de energía, que es la transmisión de vibraciones al agua a través del mástil de la turbina. Por tanto, no es previsible que se generen impactos significativos sobre las poblaciones de cetáceos del entorno de la actuación.

Paisaje: Se ha presentado un estudio de afección al paisaje, a través de simulaciones visuales desde diferentes puntos de la cuenca visual, y no se han detectado afecciones sobre este recurso.

En todo caso, las actividades a desarrollar en el BIMEP cumplirán con las prescripciones que, en su momento, se establecieron para la instalación de la citada infraestructura. También se solicitará permiso de la Diputación Foral de Bizkaia, en lo que respecta a las especies con plan de gestión específico en la zona (Hidrobates pelagicus y Phalacrocorax aristotelis).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Instalación de plataforma flotante con aerogenerador en la infraestructura BIMEP (proyecto HIPRWIND), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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