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Documento BOE-A-2013-1138

Resolución de 28 de enero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 9120 a 9124 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, de acuerdo a la estrategia económica trazada por el Organismo a partir del documento «Respuestas a una nueva coyuntura presupuestaria. Iniciativas para la mejora de servicio público y el aumento de ingresos», aprobado por el Pleno del Real Patronato, en sesión celebrada el 30 de junio de 2011, y ante la actual coyuntura económica y los últimos ajustes presupuestarios impulsados por el Gobierno, ha de reforzar la capacidad que le ofrece su autonomía financiera y capacidad de generación de recursos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, y la estabilidad presupuestaria del Organismo.

Paralelamente el Museo Nacional del Prado ha de responder a su compromiso por mantener el dinamismo de su actividad, y ofrecer un Programa de orientación divulgativa, educativa e investigadora con los niveles de calidad y cantidad exigidos por la sociedad, y que ha de asegurar una oferta continua y estable durante todo el año. En el marco de esta programación adquieren especial protagonismo las exposiciones temporales, que se convierten en un gran atractivo para el visitante, y complemento de su visita a la Colección.

El visitante podrá disfrutar de ambas posibilidades de visita al adquirir la modalidad de entrada única que permite su acceso a la Colección y a las exposiciones temporales coetáneas el día de la visita.

Por tanto, ante la situación económica, y el dinamismo y calidad de la actividad de la Institución se ha de proceder al establecimiento del precio de la entrada, y a revisar el régimen de acceso de algunas categorías de visitantes, además de ofrecer nuevas medidas para el fomento de la visita de acuerdo a la nueva realidad económica de la Institución.

En consecuencia, y en el marco de la autorización dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte con fecha 23 de mayo de 2012, la presente Resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato, dictada a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, al amparo del citado artículo 18 de la Ley 46/2003, aprueba el precio de entrada al Museo y el régimen de acceso.

Artículo 1. Precio de la entrada individual.

1. Se establece un único precio de entrada individual al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita. La entrada será válida para un día.

2. El precio de la entrada general individual se establece en 14 euros.

3. El precio de la entrada reducida individual se establece en 7 euros.

4. La venta de las entradas se realizará en las taquillas y expendedores automáticos ubicados en el Museo, así como podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante. En esta última opción los gastos que se deriven de la gestión de su venta serán imputados al visitante, quien deberá abonar la cantidad resultante de la suma del precio de la entrada individual fijado en los puntos 1.2 o 1.3 y los gastos de gestión que sean establecidos.

Artículo 2. Precio de la entrada para visitantes integrantes de grupos:

1. Condiciones de acceso en grupo:

a) La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por ocho o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes.

b) El Museo podrá establecer la obligatoriedad en el uso del auricular a aquellos grupos que considere oportuno, con el objetivo de garantizar la calidad de la visita. El importe de este servicio será abonado en los términos establecidos para su prestación, cuando los grupos afectados por la medida no dispongan de este equipamiento.

c) Todos los grupos deberán acreditar su categoría a través de los procedimientos establecidos en el momento de la reserva de plazas. Si una vez realizada la comprobación de la citada acreditación no se cumplieran los requisitos exigidos habrán de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.

2. Acceso a la Colección.

a) Grupo turístico:

1.º El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo turístico será el establecido en el artículo 1.2 y en las condiciones descritas en el artículo 1.4 de esta resolución.

2.º Será obligatoria la reserva y venta anticipada de este tipo de entradas, a través de la pagina web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante y que se indica en la citada pagina web.

3.º Las personas que integran el grupo de esta categoría no podrán beneficiarse, con carácter individual del régimen de gratuidad, ni de reducción recogido en los artículos 3.1 y 4.1 de esta Resolución respectivamente, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos.

b) Grupo cultural:

1.º El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo cultural será el establecido en el artículo 1.3 y en las condiciones descritas en el artículo 1.4 de esta Resolución.

2.º Tendrán derecho a esta tarifa las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a las Bellas Artes.

3.º Será obligatoria la reserva y venta anticipada de este tipo de entradas, a través de la pagina web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada pagina web.

c) Grupo educativo:

1.º Los grupos educativos, integrados por estudiantes escolares o universitarios, accederán al Museo de forma gratuita.

2.º Será obligatoria la reserva de este tipo de entradas, a través de la pagina web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada pagina web.

3.º Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en la actividad Visitas comentadas y dinamizadas del programa educativo El arte de educar, abonarán por grupo el precio de 60 euros. Siendo, igualmente obligatoria, la reserva y venta anticipada de entradas a través de la pagina web www.museodelprado.es o teléfono 902 puesto a disposición del visitante y que se indica en la citada pagina web.

4.º Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.

3. Acceso a las exposiciones temporales.

a) Con carácter general no se permite el acceso en grupo a las exposiciones temporales.

b) Con carácter excepcional, y si las características de la muestra lo permiten, se podrá facilitar el acceso a las tres categorías de grupos, anteriormente citadas, a las exposiciones temporales con el fin de facilitar su difusión y promoción. En este caso, y de acuerdo a los criterios establecidos por el Museo para garantizar una visita de calidad, se establecerán nuevas condiciones de visita en cuanto a horarios de acceso, duración del recorrido y máximos de integrantes por grupo etc.

c) Se mantendrán las condiciones y precios para cada una de las tres categorías de grupo descritas en el artículo 2.2 a), b) y c).

d) Las personas que acceden en grupo a visitar la Colección permanente podrán, a la finalización de su recorrido, visitar las exposiciones temporales de forma individual, a excepción de aquellas exposiciones temporales que cuenten con control de aforo, y para las que deberán obtener, previamente, el pase horario en el que se indicará la hora de acceso a la misma.

e) A las personas que, en su caso, accedan en grupo a visitar una exposición temporal se les permitirá, a la finalización de su recorrido, visitar la Colección permanente del Museo de forma individual.

Artículo 3. Visita en régimen de gratuidad.

1. La entrada al Museo será gratuita para las personas que a continuación se enumeran, en horario de lunes a sábado de 10,00 a 20,00 horas, y domingos y festivos de 10,00 a 19,00 horas, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso:

a) Estudiantes entre 18 y 25 años.

b) Menores de 18 años.

c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

d) Personas en situación legal de desempleo.

e) Miembros de las entidades siguientes:

1.º Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

2.º Fundación Amigos del Museo del Prado.

3.º APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

4.º ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

5.º AEM (Asociación Española de Museólogos).

6.º ICOM (Consejo Internacional de Museos).

7.º Real Academia de la Historia.

8.º Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando.

9.º Real Academia Española.

f) Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

g) Personal docente, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

h) Grupos familiares integrados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

i) Guías Oficiales de Turismo.

j) Periodistas.

2. Para todos los visitantes a la Colección permanente:

a) De lunes a sábado de 18,00 a 20,00 horas y domingos y festivos de 17,00 a 19,00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso.

b) El día 19 de noviembre, aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos, la totalidad del horario de apertura será gratuito.

c) Otras posibles celebraciones de carácter cultural en las que el Museo participe, como la Noche de los Museos o la Noche en blanco, también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización del Director.

3. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el punto 2.

Artículo 4. Visita con entrada reducida.

1. Las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan, podrán acceder al Museo en horario de lunes a sábado de 10,00 a 18,00 horas, y domingos y festivos de 10,00 a 17,00 horas con la entrada reducida, cuyo importe se indica en el artículo 1.3:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Miembros de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

c) Titulares del carné joven.

2. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso.

Artículo 5. Visita en horario con reducción en el precio de la entrada a las exposiciones temporales.

1. De lunes a sábado de 18,00 a 20,00 horas, y domingos y festivos de 17,00 a 19,00 horas, todos los visitantes que quieran acceder a las exposiciones temporales podrán beneficiarse de una reducción en el precio de la entrada individual que les corresponda, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Condiciones de acceso con reducción:

a) Los visitantes que no pertenezcan a los colectivos con derecho a acceso gratuito o con derecho a entrada reducida, reseñados en los artículos 3.1 y 4.1 respectivamente, adquirirán una entrada reducida, por un importe de 7 euros.

b) Los colectivos con derecho a entrada reducida, contemplados en el artículo 4.1 podrán acceder con una reducción del 50% sobre el precio de la citada entrada, lo que supone una cuantía de 3,50 euros.

Artículo 6. Medidas de fomento y campaña de promoción para la visita al Museo.

1. Con el objetivo de mejorar la calidad de la visita y facilitar la comprensión del discurso expositivo, se establece la modalidad de entrada individual más ejemplar de La guía del Prado, al precio de 23 euros. Esta entrada se podrá adquirir tanto en las taquillas del Museo, como a través de los sistemas telemáticos, u otros canales de venta, siendo en este último caso de aplicación lo establecido en el artículo 1.4.

2. Mediante Resolución, el Director del Museo podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

Artículo 7. Abono «Paseo del Arte».

El precio se fijará por Orden Ministerial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo acuerdo entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y la Fundación Colección «Thyssen-Bornemisza».

Artículo 8. Autorizaciones especiales para visitas extraordinarias.

El Director del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, puede redundar en beneficio de la Institución.

Disposición transitoria única.

Las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la presente resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la visita.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las resoluciones de la Dirección del organismo Museo Nacional del Prado de 8 de agosto de 2011, de 2 de abril de 2012, y 28 de mayo de 2012 en las que se establecen los precios de las entradas al Museo Nacional del Prado.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 8 de febrero de 2013.

Madrid, 28 de enero de 2013.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2013
  • Fecha de publicación: 02/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2013
  • Fecha de derogación: 31/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5076).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2 y 6, por Resolución de 30 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7084).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios

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