Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1139

Orden AAA/134/2013, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 9125 a 9133 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/01/24/aaa134

TEXTO ORIGINAL

La política española de desarrollo rural desempeña un papel fundamental en la mejora y en la competitividad del sector agrario, silvícola y de medio ambiente, así como en la cohesión territorial, económica y social de nuestras zonas rurales.

La política de medio ambiente debe apostar de forma decidida por un desarrollo sostenible, por la conservación de los valores naturales y la viabilidad de la agricultura familiar. La existencia de explotaciones sostenibles, rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible y la protección del medio ambiente frente a la desertización y al despoblamiento de nuestras zonas rurales.

La formación de los profesionales del medio rural constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmersa la sociedad rural. El desarrollo rural depende, en gran parte, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio.

Las ayudas a la formación de jóvenes titulados en ciencias relacionadas con el medio rural tienen como objetivo ampliar y consolidar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de futuros profesionales que se dedicarán a distintas actividades de diversificación de la economía del medio rural, lo que permitirá una nueva orientación cualitativa a la producción, la transformación de actividades y la aplicación de sistemas productivos innovadores y respetuosos con el medio ambiente.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes graduados en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capaciten como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requisitos del mercado de trabajo en el campo del desarrollo rural, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

Han emitido preceptivo informe la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado en el departamento.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio, medio ambiente, Política Agraria Común, procedimiento administrativo, análisis estadístico y socioeconómico, y desarrollo normativo.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

3. El plan de formación incluirá:

a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

b) Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de subvenciones.

c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

e) Participación en sistemas de gestión y control y en la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.

f) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.

g) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria desarrollo rural y política forestal.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.

5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero técnico o superior, titulación de postgrado, doctorado, o titulaciones equivalentes, en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés.

e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

g) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.

h) Conocimientos específicos en las materias que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

2.º Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

3.º Cambio climático en el medio rural.

4.º Medio rural y energía.

5.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.

6.º Política medioambiental.

7.º Ayudas de la Política Agraria Común.

8.º Economía verde y energías renovables.

9.º Población y medio rural.

10. Inmigración y agricultura y/o medio rural.

11. Mujer y medio rural y/o medio pesquero.

i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será desde la fecha de resolución de concesión de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía de estas becas estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. La cuantía provisional de la beca se cifra en mil doscientos euros mensuales. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias con base en las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato.

3. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

d) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

4. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 7, a los candidatos que superen la primera fase.

2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación, que procederá de los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 60 puntos:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (hasta veinte puntos).

2.º Conocimientos –hablado y escrito– de Inglés (hasta diez puntos).

3.º Conocimiento de uno o más idiomas de la Unión Europea distintos al inglés (hasta cinco puntos).

4.º Formación de postgrado: master, cursos de doctorado o equivalentes (más de 250 horas) y/o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) en el área de conocimiento para la que se solicita la beca (hasta diez puntos).

5.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (hasta cinco puntos).

6.º Conocimientos prácticos en el área de conocimiento para la que se solicita la beca, distintos de su titulación específica en las materias: Derecho administrativo, instituciones y funcionamiento de la Unión Europea, desarrollo rural sostenible, evaluación de impacto ambiental, ayudas de la política agraria común: gestión y control, sistemas de información geográfica y asesoramiento a explotaciones (hasta cinco puntos).

7.º Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación (hasta cinco puntos).

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen al menos 30 puntos en esta fase.

b) Segunda fase. Entrevista personal. En ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y conocimientos específicos. La puntuación máxima será de 40 puntos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

3. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 30 en la primera fase, y 20 en la segunda.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en ambas fases, la beca podrá ser reasignada, de conformidad con el órgano concedente, al aspirante con mayor puntuación en el cómputo total de las dos fases.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2.b).

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de Valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que elevará al órgano instructor.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

4. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución, se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la página web del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta electrónica se anunciará mediante el mismo procedimiento.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y notificadas a los interesados. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

7. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días.

8. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a una convocatoria de una beca de formación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual tendrán que dirigirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 8. Comisión de valoración.

Para concretar el informe sobre las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un Subdirector General, o asimilado, nombrado por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Vocales: Un Subdirector General, o asimilado, y un funcionario de nivel igual o superior a 26, ambos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de nivel igual o superior a 26, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión y sus suplentes serán designados por el Presidente de la Comisión de valoración.

Artículo 9. Duración del procedimiento y efectos del silencio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria o salvo que ésta disponga un momento posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Recursos.

La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la unidad administrativa gestora de los becarios.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

g) Informar al Departamento si ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin. Igualmente, están obligados a comunicar a la unidad administrativa de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

h) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de dos meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar, con una antelación de al menos quince días naturales, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar que los resultados son consecuencia directa de una beca de formación y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará el tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación, que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 11.2 de la presente orden.

2. En los dos meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Dirección General.

Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjere alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizare en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliere con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11, se extinguirá del derecho al cobro de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de veinte días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Artículo 15. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 g), en el caso de que tras la resolución de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, previa solicitud fundamentada, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta por renuncia del titular y suplentes, la beca se anulará liberando el crédito restante. Así mismo, en el supuesto de que una beca fuera asignada y posteriormente renunciada a lo largo del periodo de duración establecido, el órgano concedente podrá anular dicha beca y liberar el crédito restante.

2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia, a la unidad administrativa designada en el artículo 7.1, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 16. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga dos meses antes de que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 4, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria en la que se haga constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista durante la prórroga, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. La solicitud de prórroga será informada por el titular de la unidad administrativa designado por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en el artículo 7.1.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la solicitud de la prórroga. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/2013
  • Fecha de publicación: 02/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2013
  • Fecha de derogación: 15/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2014-7462).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Bosques
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Política agrícola

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid