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Documento BOE-A-2013-11395

Resolución 4B0/38144/2013, de 23 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades seguro para suscribir concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de beneficiarios del mismo durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 88009 a 88018 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-11395

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61.3 y 119.2 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir conciertos con este Instituto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante el año 2014, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de los conciertos

1.1 El objeto de los conciertos es asegurar, durante el año 2014, el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirla a través de una entidad de seguro, a cambio de la correspondiente contraprestación económica a cargo de este Instituto.

La asistencia al colectivo adscrito se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

1.2 La modalidad de asistencia contenida en el anexo 6 del modelo de concierto a que se refiere el apartado 3.1 siguiente es optativa, por lo que las entidades que resulten seleccionadas podrán optar por acogerse a ella.

2. Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El concierto tiene naturaleza administrativa de contrato de gestión de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su régimen jurídico es el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siendo su régimen de contratación el previsto en el artículo 119 del citado Reglamento.

2.2 Para lo no previsto en las disposiciones aludidas, la convocatoria se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, es decir, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en lo no derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

2.3 El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este concierto será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Condiciones generales

3.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo denominado «Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS durante el año 2014», anexo A de esta Resolución.

3.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar de la presente Resolución y de todos sus anexos a través de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS (calle Alcalá, 120, tercera planta, 28009 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes o desde la página web del ISFAS.

La información relativa a la presente convocatoria y al concierto también se publica a través del «perfil de contratante» y puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://www.defensa.gob.es/isfas/perfilcontr/index.html.

Las entidades podrán solicitar, en las direcciones señaladas, información sobre la convocatoria y la documentación complementaria durante el plazo habilitado a tal efecto, que comprende desde el día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes.

3.3 El valor estimado de los conciertos que se suscriban para el 2014, calculado conforme al artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 448.138.000 euros.

3.4 En el precio que se abone por los servicios objeto del concierto se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mismo.

En 2014, el ISFAS abonará las cantidades que se detallan en la cláusula 7.3 y en el anexo 6 del modelo de concierto al que se alude en el apartado 3.1. Asimismo se abonarán las cantidades fijadas en la cláusula 7.4 del concierto por el cumplimiento de determinados objetivos.

Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

3.5 El plazo de ejecución será desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Si no suscribiera un nuevo concierto para el año siguiente, la entidad continuará obligada por el contenido del mismo, para el colectivo que tuviera adscrito al 31 de diciembre de 2014, hasta el 31 de enero del año siguiente, con las excepciones previstas en la cláusula 7.1 del modelo de Concierto.

4. Entidades que pueden concertar

4.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los requisitos que se indican y que deberán mantenerse durante la vigencia del concierto:

A) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibición de contratar con la Administración.

B) Estar constituida como Sociedad de Seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de Enfermedad, modalidad de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

La acreditación de la habilitación se realizará mediante certificación emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de lo anteriormente señalado, así como de que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, que la Entidad no está incursa en causa de disolución y que dispone de garantías financieras suficientes.

C) Acreditar suficiente solvencia técnica para la prestación de los servicios, para lo cual habrá de acreditarse la disponibilidad, al menos, de los siguientes recursos:

Servicios propios o concertados de medicina general o de familia y enfermería en todos los municipios incluidos en las tablas del anexo B.

Medios propios o concertados para la prestación de determinados servicios de atención especializada que se fijan como mínimos en el anexo B de la presente Resolución.

Centro de atención de llamadas, con cobertura para todo el territorio nacional, que dé soporte las 24 horas todos los días del año, con llamada gratuita para los titulares y demás beneficiarios del ISFAS que precisen atención urgente.

Una delegación propia en todas las capitales de provincia, así como en Ceuta y Melilla.

D) Acreditar la solvencia económica y financiera para la prestación de los servicios. Las Entidades de Seguro que concurran a la convocatoria deberán haber emitido, en concepto de primas, en seguros de salud, por seguro directo o reaseguro aceptado, un mínimo de 3.000.000 de euros, como promedio de los tres últimos ejercicios, salvo que se hubiera constituido con posterioridad a 2010, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.

4.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de los medios a los que se alude en el apartado 4.1.C) precedente, en una o varias provincias o ciudades autónomas, podrá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial o de la correspondiente ciudad autónoma. El número de provincias o ciudades autónomas para las que se formalicen subconciertos no podrá ser superior a veinte.

Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo C de esta Resolución y que podrá obtenerse en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS o a través de la dirección electrónica citada en el apartado 3.2.

En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre el ISFAS y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el concierto se entenderán siempre como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

5. Garantía

No se establece garantía específica, por la naturaleza del concierto, en el entendimiento de que, el importe de las cuotas que, a mes vencido, percibirán las entidades que suscriban el concierto, es suficiente para atender las compensaciones previstas en la cláusula 6.7 del concierto por incumplimientos parciales y otras responsabilidades, con las previsiones recogidas en la base 16.

6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del ISFAS (calle Alcalá, 120, 28009 Madrid), en cualquiera de las delegaciones, subdelegaciones u oficinas delegadas del organismo, o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la documentación se envíe por correo, la entidad de seguro deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Gerencia del ISFAS la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio a la Gerencia del ISFAS) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el apartado 6.2.

No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.

6.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.3 La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por parte de la entidad de la totalidad de las bases de esta convocatoria, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en las bases correspondientes.

7. Documentación: contenido y forma de presentación de las solicitudes

7.1 Junto con la solicitud, de la que se ofrece un modelo orientativo en el anexo D de esta Resolución, cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación en un único sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación del nombre y razón social de la entidad, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.

7.2 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.

7.2.1 En el caso de personas jurídicas españolas:

A) Escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

B) Fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

C) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditativa de que en la fecha de la certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y de que la entidad no está incursa en causa de disolución.

7.2.2 En caso de personas jurídicas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

A) Documento de constitución.

B) Acreditación de estar inscrita en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

C) Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas entidades exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del concierto, deberán acreditar que cumplen este requisito; en caso contrario, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

D) Certificación de la autoridad supervisora del Estado en que se establezcan estas entidades acreditativa de que la entidad está autorizada para operar en seguros de salud en ese Estado, de que no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la entidad no está incursa en causa de disolución.

E) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del concierto, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la entidad.

F) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título III del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

7.2.3 En caso de las demás personas jurídicas extranjeras:

A) Documento de constitución.

B) Certificación de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concierto.

C) Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas entidades exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del concierto, deberán acreditar que cumplen este requisito; en caso contrario, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

D) Certificación de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en forma sustancialmente análoga.

E) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del concierto, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la entidad.

F) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de que en España u otro Estado miembro de la Unión Europea, la entidad está domiciliada, tiene autorización para operar en seguros de salud, no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y no está incursa en causa de disolución.

7.2.4 Acreditación de la representación:

A) Poder de la persona que solicite la formalización del concierto y, si fuera distinta, de la persona que lo suscribiría en representación de la entidad, que será suficiente a cada uno de los efectos. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.

B) Fotocopia debidamente legalizada de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga las veces de este, de las personas que actúen en representación de la entidad.

7.2.5 Acreditación de no estar incursa en prohibiciones para contratar con el Sector Público.

Declaración responsable de no estar incursa la entidad en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), firmada por el representante de la misma y con las formalidades establecidas en el artículo 73 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el citado artículo 73 del TRLCSP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que habrá de presentarse la justificación acreditativa de tal requisito, en el caso de que la entidad alcance el derecho a suscribir el correspondiente concierto, con antelación a la resolución de la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que la entidad interesada así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como anexo E de esta Resolución, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.

La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellas entidades que no estén exentas, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando los administradores de las entidades que alcancen el derecho a suscribir los correspondientes conciertos estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la resolución de la convocatoria, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente.

La prohibición alcanzará a las entidades en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7.3 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica.

A) Declaración responsable de que la entidad ha tenido un volumen de negocios de, al menos, 5.000.000 de euros en primas de seguros de salud, por seguro directo y reaseguro aceptado, como promedio de los tres últimos ejercicios económicos, o bien, informe de conformidad de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos, emitido por una firma de auditoría de primer orden.

B) Las entidades de nueva creación deberán presentar informe favorable de, al menos, una institución financiera de primer orden, en el que se haga constar que disponen de la capacidad necesaria para hacer frente al concierto. Dicha certificación no supondrá en ningún caso la asunción de responsabilidad solidaria o subsidiaria para la entidad financiera. El informe debe confirmar que la entidad dispone de la capacidad necesaria para hacer frente a un contrato por un importe igual o superior a 5.000.000 de euros.

C) Declaración responsable de que la entidad dispone, como mínimo de:

Servicios propios o concertados de medicina general o de familia, pediatría y enfermería en todos los municipios incluidos en las tablas del anexo B.

Medios propios o concertados para la prestación de los servicios de atención especializada que se establecen como mínimos en el anexo B de la presente Resolución, en los municipios que se relacionan en el mismo.

Centro de atención de llamadas, con cobertura para todo el territorio nacional, que dé soporte las 24 horas del día, todos los días del año, con llamada gratuita para los titulares y demás beneficiarios del ISFAS que precisen atención urgente.

Una delegación propia en todas las capitales de provincia, así como en Ceuta y Melilla, debiendo acompañarse de la relación con direcciones y teléfonos.

D) Relación de delegaciones o representaciones provinciales y de medios propios o concertados con el sector privado para la prestación de los servicios en cada provincia, Ceuta y Melilla, preferentemente en soporte informático y en el formato que estará disponible junto con la información a la que se alude en la base 3.2.

E) Declaración responsable de la entidad que exprese que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus catálogos tienen vigencia, al menos, hasta el día 31 de diciembre del año 2014.

7.4 En caso de que se formalicen subconciertos, de acuerdo con lo previsto en la base 4.2, se aportarán los subconciertos, conforme al modelo incluido en el anexo C) y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los apartados 7.2.1.C), 7.2.4, 7.3.C), D) y E) de esta base, para cada entidad subconcertada.

7.5 En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de autorización de la administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.

7.6 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

7.7 Durante el periodo de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en esta base, el ISFAS podrá solicitar cualquier otra documentación no prevista en esta convocatoria, que considere oportuna para la verificación de los mismos. Asimismo si existieran defectos en la documentación presentada, podrá concederse, un plazo de tres (3) días hábiles para que la entidad los subsane.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Por Resolución de la Gerencia del ISFAS se declarará el derecho a suscribir el concierto para todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del concierto.

8.2 El ISFAS se reserva la facultad, en función de los medios de cada entidad, de determinar si los citados derechos se extienden también a la modalidad complementaria del anexo 6 del modelo del concierto.

8.3 La resolución se notificará a todas las entidades que hayan presentado solicitud.

8.4 Contra la resolución dictada por la Gerencia del ISFAS podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Formalización de los conciertos

9.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los conciertos.

9.2 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir en el plazo señalado, por causa imputable a la entidad.

Por otro lado, las entidades podrán renunciar a la firma del concierto, dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Gerencia del ISFAS, antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.

9.3 El documento de formalización del concierto, junto con la presente convocatoria y todos sus anexos, tendrá naturaleza contractual.

10. Publicación

Una vez firmados los conciertos, y mediante Resolución de la Gerencia del ISFAS, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Concierto suscrito, así como la relación de entidades firmantes.

11. Ejecución de los conciertos

11.1 Los conciertos se ejecutarán con sujeción a las bases de la presente convocatoria, a riesgo y ventura de las entidades que los suscriban, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichas entidades serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ISFAS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.

11.2 Será obligación de las entidades que suscriban los conciertos indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de dichos conciertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

12. Facultades de dirección e inspección del ISFAS

La ejecución de los conciertos se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Gerencia del ISFAS, que podrá dictar las instrucciones oportunas para su cumplimiento.

13. Obligaciones de las partes

Las entidades que suscriban los conciertos quedarán obligadas a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que establezca la Gerencia del ISFAS.

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de los conciertos a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Asimismo, estarán obligadas a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de los conciertos, de los que tengan conocimiento durante la vigencia de estos, posteriormente durante el plazo de garantía y durante los cinco años posteriores a su vencimiento en los términos del artículo 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las entidades no podrán utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Gerencia del ISFAS.

Las entidades adquieren, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.

La Gerencia del ISFAS no podrá divulgar la información facilitada por las entidades que estas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales que pudiera contener la documentación adjunta a su solicitud de participar en la presente convocatoria. A estos efectos, las entidades podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.

Las entidades y todas las personas que intervengan en la prestación contractual quedan obligadas por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que los conciertos hayan finalizado o hayan sido resueltos.

La infracción de estos deberes por parte de las entidades generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, las entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

14. Cumplimiento de los conciertos y plazos de garantía

14.1 Los conciertos se entenderán cumplidos por las entidades que los suscriban cuando estas hayan realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria.

14.2 Se establece un plazo de garantía de 12 meses desde la finalización de los conciertos. Si durante este plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, la Gerencia del ISFAS tendrá derecho a reclamar a las entidades la subsanación de los mismos, teniendo derecho estas a conocer y ser oídas sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación concertada.

14.3 Terminado el plazo de garantía sin que el ISFAS haya formulado reparo alguno, la entidad quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

15. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2014

Si la entidad suscribiese subconciertos con posterioridad a 1 de enero del año 2014, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 4.2 y la correspondiente comunicación al ISFAS deberá ir acompañada de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 7.4.

16. Pérdida de efectos de los conciertos

16.1 Las entidades que suscriban el concierto deberán tener adscritos, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2014, un mínimo de 2.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

16.2 La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, en la cuenta existente al efecto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y a disposición de la Gerencia del ISFAS para los fines previstos en las cláusulas 6.5, 6.6 y 6.7 del concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio mensual del concierto por persona en el tramo medio de edad, por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 2.000 personas de cualquier edad, con un mínimo de 18.000 euros.

16.3 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, se considerará resuelto el concierto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, haciéndose efectiva a la entidad únicamente la cantidad resultante de multiplicar el precio del concierto por persona/mes, por el número de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero.

16.4 Asimismo serán causa de resolución de los conciertos, además de las previstas en los artículos 223 y 286 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

A) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

B) La obstrucción a las facultades de inspección del ISFAS.

C) El incumplimiento de lo indicado en la base 12.2 de esta convocatoria en relación con la obligación de las Entidades de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Concierto y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo, así como de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

17. Conciertos vigentes en el año 2013

Las entidades con concierto con el ISFAS, vigente a 31 de diciembre de 2013, si no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, solo quedarán vinculadas al Instituto a efectos de la continuidad asistencial prevista en la cláusula 7.1 del citado concierto.

Madrid, 23 de octubre de 2013.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.

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