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Documento BOE-A-2013-11396

Orden HAP/2008/2013, de 10 de octubre, por la que se modifica el incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 88019 a 88022 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11396

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EHA/2721/2007, de 23 de julio («BOE» de 20 de septiembre de 2007) sobre resolución de expediente por incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, se declaró el incumplimiento total del expediente de incentivos regionales TF/324/P06, del cual es titular la empresa Hotelera de la Isla Baja, S.L., por no haber acreditado el cumplimiento de la condición 2.3 de la resolución de concesión, que obliga a la creación y mantenimiento de 15 nuevos puestos de trabajo antes de la finalización del plazo de vigencia. De acuerdo con los datos contenidos en el expediente, la empresa únicamente habría creado 7 puestos de trabajo, lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 53,33%.

Contra dicha Orden la Sociedad interpuso, en primer lugar, recurso de reposición que fue desestimado el 11 de febrero de 2008 y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual dictó sentencia el 7 de mayo de 2009 por la que se estima el recurso, y se anula la resolución impugnada, por ser contraria a derecho reconociendo a la recurrente la subvención concedida en el porcentaje que se indica en el Fundamento Jurídico Sexto de dicha sentencia.

Asimismo, contra la citada sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, mediante decreto de 7 de septiembre de 2009, declara desierto el citado recurso de casación.

En cumplimiento de la Orden de 9 de marzo de 2012, sobre cumplimiento de sentencia, se procede a dictar nueva resolución modificando el incumplimiento declarado de acuerdo con los términos establecidos en la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 7/05/2009. Dicha sentencia concluye que los puestos de trabajo creados fueron 8, por lo que la empresa no acredita la creación de 7 puestos de trabajo sobre los 15 comprometidos, lo que representa un incumplimiento del 46,67%.

Por tanto, el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento calculado, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». En cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara modificar el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa Hotelera de la Isla Baja, S.L., en el expediente de incentivos regionales TF/324/P06 para ajustarlo a los términos contenidos en la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 2009.

Por tanto, el porcentaje de incumplimiento se cuantifica en el 46,67%, lo que supone la pérdida parcial (en el mismo porcentaje) de los beneficios otorgados por Orden Ministerial de 14/06/2002 a la entidad Hotelera de la Isla Baja, S.L., con la referencia TF/324/P06, comunicados a la misma mediante la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales de 3/3/2000, que ascendían a 311.122,75 euros, fijando la subvención procedente en 165.921,76 euros. Dado que la empresa ya cobró subvención por importe de 311.122,75 euros, deberá reintegrar al Tesoro Público la suma de 145.200,99 euros más los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro de las liquidaciones ya percibidas, hasta el 23/07/2007, fecha de la Orden que declaró el incumplimiento, y que ascienden a 35.569,51 euros, conforme a la liquidación que se adjunta.

La presente Orden debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Madrid, 10 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO A LA ORDEN DE 10/10/2013 DE MODIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente TF/324/P06

Titular: «Hotelera de la Isla Baja, S.L.»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar (Euros)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Intereses de demora (€)

Legislación

27/06/2002

31/12/2002

188

145.200,99

4,2500

145.200,99 x 4,2500 x 154:36.500

3.178,51

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 23/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (disposición adicional 7.ª) (B.O.E. 31/12/2001).

01/01/2003

31/12/2003

365

145.200,99

4,2500

145.200,99 x 4,2500 x 1:100

6.171,04

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (disposición adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2002).

01/01/2004

17/02/2004

48

145.200,99

3,7500

145.200,99 x 3,7500 x 48:36.600

714,10

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (disposición adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003).

18/02/2004

31/12/2004

318

145.200,99

4,6875

145.200,99 x 4,6875 x 318:36.600

5.913,67

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (disposición adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003).

01/01/2005

31/12/2005

365

145.200,99

5,0000

145.200,99 x 5,0000 x 1:100

7.260,05

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (disposición adicional 5.ª) (B.O.E. 28/12/2004).

01/01/2006

31/12/2006

365

145.200,99

5,0000

145.200,99 x 5,0000 x1:100

7.260,05

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (disposición adicional 21.ª) (B.O.E. 30/12/2005).

01/01/2007

23/07/2007

204

145.200,99

6,2500

145.200,99 x 6,2500 x 169:36.500

5.072,09

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (disposición adicional 30.ª) (B.O.E. 29/12/2006).

Total

35.569,51

 

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